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Document 52011DC0941
GREEN PAPER Towards an integrated European market for card, internet and mobile payments
LIBRO VERDE Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles
LIBRO VERDE Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles
/* COM/2011/0941 final */
LIBRO VERDE Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles /* COM/2011/0941 final */
1.
Introducción
La seguridad,
la eficiencia, la competitividad y el carácter innovador de los pagos
electrónicos es fundamental para que los consumidores, los comerciantes
minoristas y las empresas en general puedan aprovechar plenamente las ventajas
del mercado único, y ello será cada vez más cierto a medida que el comercio
electrónico vaya desplazando al comercio físico. La forma en que se adquieren
bienes y servicios en Europa está experimentando un profundo cambio. A medida
que aumenta la actividad de los ciudadanos y las empresas de la UE fuera de su
país de origen, un funcionamiento fluido de los pagos electrónicos a escala
transfronteriza facilita sensiblemente su vida cotidiana. Partiendo de lo ya
conseguido en el ámbito de los pagos minoristas, Europa tiene la oportunidad de
situarse a la vanguardia de lo que «efectuar un pago» puede significar en el
futuro, ya sea mediante tarjeta de pago, por Internet o a través de la
telefonía móvil. Un primer
hito importante en este recorrido es la zona única de pagos en euros (SEPA),
que se basa en la premisa de que no debe haber distinción entre los pagos[1] minoristas electrónicos en euros efectuados transfronterizamente
y los efectuados a escala nacional en la UE. El Proyecto SEPA abarca los
principales instrumentos de pago al por menor, a saber: transferencias, adeudos
domiciliados y tarjetas de pago. Partiendo de esa base, la SEPA debería servir
de impulso para la creación de un mercado europeo de pagos competitivo e
innovador por dos vías. La primera de ellas guarda relación con la creciente
proporción de pagos por Internet o en línea (pagos electrónicos) y pagos
móviles. Ante todo, cabe señalar que la adopción a gran escala de teléfonos
inteligentes está cambiando el panorama en relación con los pagos y está dando
lugar a nuevas aplicaciones de pago, tales como los monederos electrónicos, en
sustitución de los monederos tradicionales y las tarjetas físicas, o los
billetes virtuales de transporte público almacenados en un teléfono móvil. A
este respecto, los instrumentos de pago paneuropeos SEPA pueden sentar las
bases de innovaciones que redunden en pagos más integrados y seguros. En
segundo lugar, las actuales normas técnicas y disposiciones desarrolladas en el
marco de la SEPA podrían aplicarse a instrumentos de pago en monedas distintas
del euro, ampliando así los confines de un mercado único de pagos más allá de
las operaciones denominadas en euros. Las ventajas
de una mayor integración de los mercados se derivaría fundamentalmente de
cuatro factores: 1) Mayor competencia — En
un sector que funciona en red, como el de los pagos, el acceso al mercado de
nuevos operadores o competidores de otros Estados miembros se ve facilitado por
la integración. Partiendo de normas abiertas comunes, los proveedores de
servicios podrían ofrecer sus actuales soluciones en materia de pagos en más de
un país. Ampliarían así la base de su negocio, creando un incentivo añadido
para la innovación, lo que se traduciría en una convergencia a la baja de los
costes de los servicios de pago y de los precios aplicados. Por otra parte, una
mayor competencia podría reducir el dominio que actualmente ejercen sobre el
mercado de las tarjetas de pago los dos sistemas de tarjetas internacionales
existentes. 2) Mayor transparencia y
posibilidades de elección para los consumidores — Al ampliarse la gama de
servicios competidores, los usuarios de servicios de pagos podrían elegir los
instrumentos de pago y los proveedores de servicios que mejor se ajustaran a
sus necesidades. Hoy en día, con frecuencia, las repercusiones que las
elecciones realizadas tienen sobre los costes no resultan visibles para los
consumidores[2]. Debido a esa invisibilidad, a menudo se utiliza el sistema de
pago más oneroso e, indirectamente, se repercuten los costes a todos los consumidores
a través de precios más elevados. Por el contrario, un mercado integrado y
transparente orientaría a los consumidores hacia los instrumentos de pago más
eficientes. 3) Mayor innovación — Un
mercado integrado incrementaría los efectos de escala, proporcionando así a los
agentes ya establecidos mayores posibilidades de ahorrar costes o incrementar
sus ingresos. Por lo demás, los nuevos operadores tendrían mayores incentivos
para innovar y se ampliaría el alcance geográfico de la innovación. 4) Mayor seguridad de los pagos
y confianza de los clientes — En consonancia con los avances realizados en
cuanto a la seguridad de los pagos en el punto de venta, un mercado integrado
mejoraría la seguridad de los pagos a distancia, tales como los pagos electrónicos
y los pagos móviles, así como la confianza de los consumidores en dichos
sistemas de pago. Asimismo, un mercado integrado de
servicios de pago en la UE podría generar, de manera accesoria, datos
administrativos que podrían utilizarse para la elaboración de estadísticas
armonizadas, mejorando así la calidad y el alcance de las estadísticas de la
UE, sin coste adicional para las empresas y sin inversiones sustanciales por
parte de los organismos de estadística. El presente Libro Verde examina el actual
panorama en lo que atañe a los pagos con tarjeta, pagos móviles y por Internet
en Europa y determina las deficiencias que la situación imperante presenta
frente al mercado de pagos plenamente integrado que se pretende crear, así como
los obstáculos que han provocado tales deficiencias. El objetivo que persigue
el Libro Verde es abrir un proceso de consulta de los interesados a gran
escala, a fin de validar el análisis de la Comisión, o contribuir al mismo, y
de ayudar a determinar la manera adecuada de mejorar la integración del
mercado.
2.
Panorama actual en materia de pagos y deficiencias
observadas
El mercado de los pagos minoristas en
euros, en el que intervienen millones de empresas y cientos de millones de
ciudadanos, es uno de los mayores mercados del mundo. Según estadísticas del
Banco Central Europeo (BCE), en 2009 se realizaron, solo en la zona euro,
operaciones minoristas de pago por importe de
58 000 millones EUR, aproximadamente. El anexo 1 ofrece un
desglose por instrumentos de pago. Los beneficios económicos que pueden
derivarse de la integración de este mercado son considerables. Así, por
ejemplo, de acuerdo con algunos estudios, la plena migración de las
transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago a la SEPA
podría reportar, directa e indirectamente, beneficios superiores a 300 000
millones EUR en un período de seis años. Actualmente, el grado de integración a
escala europea en materia de pagos varía considerablemente de un instrumento a
otro (según se trate de transferencias, adeudos domiciliados o tarjetas de
pago) y de un vía de pago a otro (pagos por vía electrónica o por teléfono
móvil).
2.1.
Instrumentos de pago básicos (transferencias y
adeudos domiciliados)
Las transferencias y los adeudos
domiciliados son los únicos instrumentos de pago respecto de los cuales existen
sistemas paneuropeos específicos, concretamente los códigos normativos para la
transferencia SEPA y para el adeudo domiciliado SEPA, respectivamente,
elaborados por el Consejo Europeo de Pagos (CEP) en relación con los pagos en
euros. En diciembre de 2010, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento
en la que se fijaban plazos obligatorios para la migración de los sistemas
nacionales de pago a sistemas paneuropeos[3]. La
consecución de este hito fundamental sentará las bases de una ulterior
integración del mercado en lo que respecta a los instrumentos y vías de pago
que se describen a continuación.
2.2.
Tarjetas de pago
Las tarjetas de pago constituyen el
instrumento de uso más frecuente y extendido en el ámbito de los pagos
minoristas. En términos de volumen (número de transacciones), las tarjetas de
pago representaron un tercio del total de pagos minoristas en 2009. El número
de tarjetas de pago en circulación en la UE era de 726 millones, lo que
equivale a 1,45 tarjetas per cápita. Los pagos realizados por los consumidores
de la UE ascendieron, en promedio, a 2 194 euros por tarjeta
en 43 operaciones en el punto de venta (datos de 2009[4];
véanse los datos desglosados por países en el anexo 1). Con todo, la integración del mercado
europeo de pagos con tarjeta dista de ser completa y los resultados tangibles
son aún limitados. El pronunciado aumento del volumen de pagos con tarjeta
registrado en el último decenio y los importantes efectos de escala
consiguientes no se han traducido en una disminución significativa de los
costes para los consumidores, ni de las comisiones interbancarias o las tasas
de descuento aplicadas a los comerciantes. Por otra parte, los sistemas
nacionales de tarjetas de débito no se aceptan con frecuencia fuera del Estado
miembro de origen, lo que dificulta el desarrollo del mercado único. La
utilización fraudulenta de las tarjetas de pago sigue asimismo planteando
problemas, especialmente por lo que se refiere a las operaciones a distancia.
2.3.
Pagos a través de Internet (pagos electrónicos)
Los pagos electrónicos son pagos
realizados a través de Internet, por lo general de una de las tres formas
siguientes: 1) Operaciones a distancia mediante
tarjeta de pago a través de Internet. 2) Transferencias o adeudos
domiciliados basados en los servicios bancarios en línea, con arreglo a
los cuales el ordenante utiliza un portal de banca en línea a efectos de
autenticación (estos servicios solo funcionan actualmente a escala nacional)[5]. 3) Pagos a través de proveedores
de pagos electrónicos, con los que el consumidor ha abierto una cuenta
particular. Esas cuentas se pueden financiar por métodos «tradicionales», como,
por ejemplo, transferencias bancarias o pagos con tarjeta de crédito. Con la emergencia del comercio
electrónico, esto es, la compra y venta de productos a través de Internet, los
pagos electrónicos revisten cada vez mayor importancia. De acuerdo con
Forrester Research[6], se prevé que el número de compradores en línea aumente en
Europa, de 141 millones en 2009 a 190 millones en 2014. Se prevén
tasas de crecimiento anual del volumen del mercado del comercio electrónico de
alrededor del 10 % durante los próximos cinco años. Según las previsiones,
el gasto medio per cápita en la UE aumentará, pasando de 483 EUR en 2009 a
601 EUR en 2014. Pese a su gran potencial de crecimiento, el comercio
electrónico no representa actualmente sino el 3,4 % de todo el comercio
minorista europeo[7], de modo que hay un considerable potencial de crecimiento aún sin
explotar. En una consulta pública sobre el futuro
del comercio electrónico[8], se han señalado los pagos como uno de los principales obstáculos
al crecimiento futuro de esa modalidad de comercio. Entre otros problemas
fundamentales señalados al respecto en la consulta cabe citar la diversidad de
los métodos de pago de unos Estados miembros a otros, el coste de los pagos
para los consumidores y los comerciantes –especialmente en el caso de pagos de
escasa cuantía (micropagos)– y la seguridad de los pagos. La ausencia de un
marco (auto)regulador coherente y global explica que el entorno en el que se
desarrollan los pagos electrónicos en Europa esté actualmente fragmentado, en
gran medida, con arreglo a las fronteras nacionales, con un reducido número de
sistemas de pagos electrónicos nacionales bien implantados y un número limitado
de grandes operadores internacionales de terceros países.
2.4.
Pagos móviles
Los pagos móviles son aquellos en los que
los datos y la orden de pago se cursan, transmiten o confirman a través de un
teléfono o un dispositivo móvil. y ello en lo que respecta a adquisiciones de
servicios o de bienes digitales o tangibles, tanto en línea como fuera de
línea. Los pagos móviles se pueden clasificar en
dos categorías principales, a saber: 1) Los pagos móviles a distancia,
realizados, en su mayor parte a través de Internet/WAP[9] o de
servicios SMS de tarificación adicional (o premium) que se facturan al
ordenante por mediación del operador de red móvil. Actualmente, la mayor parte
de los pagos móviles a distancia realizados a través de Internet se basan en
sistemas de pago con tarjeta. Otras soluciones, basadas en transferencias o
adeudos domiciliados, aun siendo viables desde el punto de vista técnico y
posiblemente tan seguras, eficientes y competitivas como las anteriores,
parecen encontrar dificultades para penetrar en el mercado. 2) Los pagos de proximidad,
realizados, por lo general, directamente en el punto de venta. Estos pagos, en
los que se utiliza la comunicación de campo próximo (NFC, por sus siglas en inglés),
que es, en este momento, la tecnología de proximidad más avanzada,
requieren teléfonos específicamente equipados, susceptibles de ser reconocidos
al aproximarlos a un módulo lector en el punto de venta (p.ej., locales
comerciales, transporte público, aparcamientos). Las anteriores definiciones, en
particular por lo que respecta a los pagos móviles a distancia, apuntan a una
difuminación de la línea que separa estos pagos de los pagos electrónicos,
difuminación que podría hacerse más patente en el futuro. El volumen de pagos efectuados mediante
teléfonos móviles indica que este es actualmente, entre todos los métodos de
pago, el que experimenta un aumento más acelerado. Esta evolución se ha visto
impulsada por la rápida proliferación de teléfonos inteligentes con instalación
opcional de aplicaciones de pago. Según estimaciones de Juniper Research, el
valor de todos los pagos móviles efectuados en el mundo aumentará, entre 2010 y
2012, de 100 000 millones USD a 200 000 millones
USD. De acuerdo con otros estudios, el importe de los pagos móviles a nivel
mundial superará 1 billón USD en 2014, alcanzando
350 000 millones USD solo en Europa. Se prevé también que para
entonces uno de cada cinco teléfonos inteligentes incorporará la tecnología
NFC. En comparación con la zona de
Asia/Pacífico, por ejemplo, en la UE la penetración de los pagos móviles en el
mercado presenta un considerable potencial aún por explotar. De acuerdo con las
estimaciones de la empresa de investigación Gartner, en 2010 había en Europa Occidental
7,1 millones de usuarios de pagos móviles, frente a 62,8 millones de
usuarios en la región de Asia/Pacífico, gran parte de ellos en Japón. Una de
las razones fundamentales de la mayor lentitud de adopción de los pagos móviles
en el mercado europeo estriba en la gran fragmentación de ese mercado. Los
principales agentes del mercado (operadores de redes móviles, proveedores de
servicios de pago, fabricantes de teléfonos móviles) no han llegado aún a un
acuerdo sobre un modelo de negocio viable que admita soluciones interoperables
para los pagos. En consecuencia, las iniciativas más prometedoras y de mayor
alcance a nivel mundial en relación con los pagos móviles nacen actualmente
fuera de Europa. Tanto Apple como Google y Visa han anunciado importantes
iniciativas con vistas a introducirse en el negocio de los pagos móviles. Las actuaciones orientadas a la
integración de los pagos móviles a nivel europeo se basan actualmente en la
autorregulación. En este contexto, el CEP está cooperando con la asociación
mundial de operadores móviles (GSMA) y, en julio de 2010, publicó un Libro
Blanco sobre los pagos móviles[10], centrado, fundamentalmente, en los pagos móviles mediante
tarjetas de pago. Al igual que ocurre con los pagos
electrónicos, la ausencia de un marco europeo específico que regule los
aspectos más relevantes, como son las normas técnicas, la seguridad, la
interoperabilidad, y la cooperación entre los participantes en el mercado,
amenaza con perpetuar en Europa un mercado fragmentado de pagos móviles. Lo que
es más, tanto en lo que respecta a los pagos electrónicos como a los pagos
móviles, los participantes en el mercado (potenciales) se muestran reacios a
invertir en tanto no se dilucide la situación jurídica en lo que respecta a la
aplicabilidad de acuerdos colectivos sobre tasas, como en el caso de las
tarjetas de pago (véase el apartado 4.1. más adelante).
3.
Visión y objetivos
Con arreglo al planteamiento expuesto por
la Comisión Europea y el BCE en relación con la SEPA y los pagos minoristas en
la UE[11], no debería
diferenciarse entre pagos transfronterizos y pagos nacionales. Sobre la base de
las normas técnicas y códigos normativos establecidos en el marco de la SEPA,
la distinción entre unos y otros debería desaparecer en la UE también en lo que
respecta a los pagos en monedas distintas del euro. Se crearía así un verdadero
mercado único digital en la UE. Se resumen a continuación los efectos previstos
de la plena integración. Los consumidores podrán utilizar
una única cuenta bancaria para todas sus operaciones de pago, aun en el
supuesto de que vivan fuera de su país de origen o viajen con frecuencia dentro
de la UE. Al acelerarse la innovación, la comodidad de los pagos será cada vez
mayor, como también su adaptación a las condiciones específicas de la operación
de compra (pagos en línea frente a pagos fuera de línea, micropagos frente a
pagos de grandes importes, etc.). Las empresas y administraciones
públicas podrán simplificar y racionalizar sus procedimientos de pago y
centralizar las operaciones financieras realizadas en toda la UE, lo que
encierra un importante potencial de generación de ahorro. Por lo demás, los
flujos de efectivo mejorarán merced a las normas abiertas comunes y a la mayor
rapidez de liquidación de las operaciones de pago. Los comerciantes podrán también
beneficiarse de soluciones de pago electrónico baratas, eficientes y seguras.
El aumento de la competencia incrementará el atractivo de las soluciones
alternativas al manejo de dinero en efectivo, lo que, a su vez, hará más insoslayable
el paso al comercio electrónico y facilitará a los clientes la realización de
pagos. Los proveedores de servicios de pago
(PSP), ya sean entidades bancarias o no, podrán aprovechar las economías de
escala derivadas de la normalización de los instrumentos de pago, con el
consiguiente ahorro de costes tras la inversión inicial. Tendrán acceso a
nuevos mercados, lo que les permitirá incrementar la base de ingresos respecto
de los instrumentos de pago existentes y asimismo promover innovaciones a mayor
escala. Los proveedores de tecnología,
tales como distribuidores de software, entidades de procesamiento y
asesores informáticos, podrán basar su labor de desarrollo y sus soluciones en
instrumentos paneuropeos, facilitando de ese modo la innovación en todos los
Estados miembros de la UE. Para que esto se haga realidad en lo que
atañe a los pagos con tarjeta, los pagos electrónicos y los pagos móviles,
habrá de abordarse otra serie de aspectos , tales como la seguridad, la
libertad de elección, la innovación técnica y empresarial sin restricciones, la
normalización de los distintos componentes y la interoperabilidad. El siguiente capítulo examina estas cuestiones con mayor detalle.
4.
Necesidad de fomentar y acelerar la integración del
mercado
En consonancia con el planteamiento
esbozado anteriormente, se han definido cinco posibles vías para impulsar una
mayor integración de los pagos con tarjeta, los pagos electrónicos y los pagos
móviles.
4.1.
Fragmentación del mercado, acceso al mercado y
acceso transfronterizo al mercado
Cabe distinguir distintas cuestiones en
este contexto. Es importante señalar que, si bien se trata de cuestiones que
han surgido en el contexto de las prácticas comerciales vinculadas a las
tarjetas de pago, se plantean de la misma manera en relación con los pagos
electrónicos y los pagos móviles, o como mínimo tienen importantes efectos
indirectos sobre dichos pagos electrónicos y pagos móviles, por ejemplo, cuando
se efectúa un pago electrónico o móvil mediante una tarjeta de pago.
4.1.1.
Tasas multilaterales de intercambio (TMI)
De acuerdo con el modelo de
funcionamiento «clásico» de los sistemas cuatripartitos de tarjetas, es el
proveedor de servicios de pago del comerciante (el PSP adquirente) el que paga
las tasas interbancarias al proveedor de servicios de pago del titular de la
tarjeta (el PSP emisor) por cada operación liquidada mediante tarjeta. Las
tasas de intercambio pueden pactarse ya sea bilateralmente, entre el PSP emisor
y el PSP adquirente, o multilateralmente, mediante una decisión vinculante para
todos los PSP que participen en un sistema de tarjetas de pago. El anexo 2
amplía la información sobre las tasas multilaterales de intercambio[12]. Tanto las autoridades de competencia como
las de reglamentación han venido prestando atención a las tasas multilaterales
de intercambio desde hace algún tiempo. En algunos terceros países[13], dichas tasas están
reguladas por la normativa. En la UE, la Comisión Europea y las autoridades
nacionales de competencia han adoptado diversas decisiones por las que se
prohíben acuerdos específicos sobre TMI en virtud de la normativa de la UE en
materia de competencia[14]. Habitualmente, dichas tasas se justifican
con el argumento de que proporcionan una base para que los PSP emisores
alienten a los consumidores a utilizar tarjetas de pago. El cobro de TMI
permite a los PSP emisores expedir tarjetas sin coste alguno o a muy bajo coste
para sus titulares y potencialmente incluir gratificaciones[15] para los consumidores (p.ej., millas aéreas). Este «mecanismo de
equilibrio» puede generar eficiencias a través de un uso más extendido de las
tarjetas. La existencia de una amplia variedad (o
niveles) de tasas y los distintos plazos y alcances de los procedimientos
legales, en curso o concluidos, a nivel nacional y europeo, podrían crear
distorsiones en el mercado único. Esta situación podría exacerbar la
fragmentación del mercado e impide que los minoristas puedan aprovechar ya las
ventajas que lleva consigo un mercado único de tarjetas de pago. Por otra parte, unas TMI elevadas pueden
suponer un obstáculo a la participación en sistemas de tarjetas de bajo coste y
otros sistemas de pagos (p.ej., pagos electrónicos y pagos móviles). Lo expuesto anteriormente a propósito de
las TMI es válido en general respecto de los sistemas cuatripartitos. En los
sistemas tripartitos —esto es, aquellos en los que un único PSP presta sus
servicios tanto al ordenante como al beneficiario— se aplica una tasa de
intercambio «implícita», que puede plantear el mismo tipo de problemas por
ausencia de presión competitiva . Los problemas que representan las
elevadas TMI y la falta de transparencia (véase el apartado 4.2) parecen
afectar en especial a los comerciantes que aceptan tarjetas comerciales —esto
es, tarjetas de pago expedidas a las empresas y a sus empleados para el pago de
gastos conexos a su actividad (p.ej., viajes de negocios, material de oficina)[16]— que pueden llevar aparejados incentivos para sus titulares, en
forma de gratificaciones u otras ventajas destinadas a alentar la utilización
de ese medio de pago. Preguntas 1) Dentro de un mismo sistema de tarjetas, las TMI
pueden diferir de un país a otro y también por lo que respecta a los pagos
transfronterizos. ¿Puede ello generar problemas en un mercado integrado? Las
diversas condiciones de los mercados de tarjetas en los distintos Estados
miembros ¿reflejan, a su juicio, diferencias estructurales objetivas en esos
mercados? ¿Podría la aplicación de distintas tasas, según se trate de pagos
nacionales o transfronterizos, basarse a su juicio en criterios objetivos? 2) ¿Se precisa una mayor claridad jurídica en relación
con las tasas de intercambio? De ser así, ¿de qué manera y mediante qué
instrumentos puede ello conseguirse, en su opinión? 3) Si a su juicio procede tomar medidas en lo que atañe
a las tasas de intercambio, ¿qué aspectos deberían abordarse y de qué manera?
¿Rebajando el nivel de las TMI, garantizando la transparencia de las tasas y
facilitando el acceso al mercado, por ejemplo? ¿Deberían incluirse los sistemas
tripartitos? ¿Debería hacerse una distinción entre las tarjetas personales y
las tarjetas comerciales?
4.1.2.
Adquisición transfronteriza
Se entiende por adquisición
transfronteriza aquella en la que un comerciante utiliza los servicios de un
PSP adquirente establecido en otro país. Con arreglo a este mecanismo, no solo
la mayor competencia entre las tasas de descuento redunda en beneficio de todos
los comerciantes, sino que las empresas pueden, además, designar un único
adquirente para sus operaciones, con las consiguientes eficiencias
administrativas y competencia transfronteriza. Sin embargo, el desarrollo de la
adquisición transfronteriza se ve dificultado por una serie de problemas.
Aparte de las diferentes normas técnicas (véase el apartado 4.3.), una serie de
acuerdos y condiciones aplicados por los sistemas de tarjetas internacionales
pueden hacer que la adquisición transfronteriza resulte menos atractiva para
los comerciantes; así, por ejemplo: –
Los sistemas de tarjetas internacionales
aplican regímenes especiales de autorización y tasas especiales de sistema o de
autorización/licencia a los adquirentes que ofrecen servicios transfronterizos. –
Los adquirentes transfronterizos deben abonar
a los PSP emisores la tasa multilateral de intercambio aplicable en el país
donde esté situado el punto de venta. Ello impide a los comerciantes buscar al
adquirente más barato, aun cuando, normalmente, el PSP transfronterizo no haya
adoptado la referida tasa multilateral de intercambio, que fija el PSP del país
considerado. –
Los adquirentes transfronterizos pueden
también encontrarse en desventaja en países en los que los PSP nacionales
cuenten con redes paralelas de acuerdos sobre tasas bilaterales de intercambio,
lo que impide el desarrollo de la competencia transfronteriza, pues los
adquirentes están obligados a abonar en su integridad el importe oficial de la
tasa multilateral de intercambio. Preguntas 4) ¿Existen actualmente trabas a la adquisición
transfronteriza o centralizada? En caso afirmativo, ¿cuáles son los motivos?
¿Resultaría manifiestamente beneficioso facilitar la adquisición
transfronteriza o centralizada? 5) ¿Cómo podría facilitarse la adquisición
transfronteriza? Si, a su juicio, procede adoptar medidas, ¿qué forma deberían
estas adoptar y qué aspectos deberían tratarse? ¿Está justificada, por ejemplo,
la obligación de contar con la autorización previa del sistema de tarjetas de
pago para la adquisición transfronteriza? ¿Deberían las TMI calcularse en
función del país del minorista (en el punto de venta), o debería aplicarse en
la adquisición transfronteriza una tasa multilateral de intercambio
transfronteriza?
4.1.3.
Tarjetas de marca compartida )
La marca compartida consiste en combinar
distintas marcas de servicios de pago en una misma tarjeta o dispositivo.
Actualmente, la forma más prometedora de acceso al mercado para los nuevos
sistemas podría consistir en convencer a los PSP emisores para que incluyan, en
las tarjetas de pago emitidas con la marca de un sistema (internacional)
existente, la marca del nuevo operador. Ello permitiría a los consumidores
elegir entre marcas a la hora de pagar (siempre que el comerciante aceptase
ambas marcas), tomando en consideración tanto las posibles gratificaciones de
los PSP emisores (millas aéreas, etc.) como los posibles incentivos del
comerciante (recargos, descuentos, y otras prácticas incitativas). No está claro en este momento si las
normas que rigen los sistemas existentes permiten que figuren en una misma
tarjeta marcas que compiten entre sí en los mercados nacionales, o, de ser así,
en qué medida. Cabe asimismo la posibilidad de que los sistemas impongan
obligaciones de información o cobren comisiones a los emisores y adquirentes
por operaciones realizadas con tarjetas que lleven su marca, aun cuando no se
haya utilizado esa marca en esas operaciones. Existe una disposición, en el
marco de la SEPA para tarjetas, con arreglo a la cual el PSP emisor puede
concertar de antemano con el consumidor aquella de las marcas de la tarjeta de
marca compartida que vaya a utilizarse en el punto de venta. Así pues, la marca
compartida puede también plantear problemas de competencia si se utiliza para
limitar la elección de la marca y/o el instrumento de pago o influir
indebidamente en dicha elección. Si bien por el momento el problema de las
marcas compartidas está circunscrito a las tarjetas, en el futuro afectará,
cada vez más, a los pagos móviles. Preguntas 6) ¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de las
tarjetas con marca compartida? ¿Resulta particularmente problemática alguna de
las posibles restricciones a la utilización de la marca compartida?
Cuantifíquese, si es posible, la magnitud del problema. ¿Deberían tomarse
medidas frente a las posibles restricciones a la utilización de la marca
compartida y, en su caso, de qué tipo? 7) Cuando se utiliza un instrumento de pago de marca
compartida, ¿a quién debe corresponder la decisión sobre el instrumento a
utilizar prioritariamente? ¿Cómo puede esto aplicarse
en la práctica?
4.1.4.
Separación de los sistemas de tarjetas y el
procesamiento de los pagos con tarjeta
Algunos sistemas de tarjetas poseen
filiales que procesan las operaciones y pueden, por tanto, imponer el recurso a
esas filiales a los participantes en el sistema. Esta práctica representa un
obstáculo para la incorporación al mercado de las entidades de procesamiento y
los nuevos sistemas de tarjetas, obstáculo que podría superarse mediante la
separación efectiva de los gestores del sistema de tarjetas y las entidades de
procesamiento de los pagos con tarjeta. La separación potenciaría la
competencia entre los sistemas de tarjetas y entre las entidades de
procesamiento y permitiría a los bancos participar en una sola infraestructura
conforme. El marco de la SEPA para tarjetas prevé la separación entre la
gestión de los sistemas y el procesamiento de las operaciones, si bien no
establece disposiciones específicas al respecto. La actual ausencia de un marco común de
interoperabilidad se traduce en la segmentación del mercado de procesamiento de
pagos con tarjeta. Es preciso mejorar, por tanto, los procedimientos técnicos y
operativos de compensación y/o liquidación de pagos entre bancos que utilizan
infraestructuras distintas. La elaboración de normas de procesamiento
independientes de los sistemas contribuiría asimismo a instrumentar la
separación entre los sistemas y las entidades de procesamiento. Preguntas 8) ¿Plantea problemas, a su juicio, la falta de
separación entre los sistemas y las entidades de procesamiento y, en su caso, a
qué obedecen? ¿Qué magnitud reviste el problema? 9) ¿Deberían adoptarse medidas a este respecto? ¿Es
preferible, en su opinión, una separación jurídica (es decir, la separación
funcional, aun cuando la propiedad siga correspondiendo a la misma sociedad holding)
o una disociación plena de la propiedad?
4.1.5.
Acceso a los sistemas de liquidación
A diferencia de los bancos, las entidades
de pago, según se definen en la Directiva 2007/64/CE, sobre servicios de pago
en el mercado interior[17], y las
entidades de dinero electrónico no tienen acceso directo a los sistemas de
compensación y liquidación. De acuerdo con el artículo 2, letra b), de la
Directiva sobre firmeza de la liquidación, únicamente pueden participar en los
sistemas de compensación y liquidación reconocidos las entidades de crédito y
las empresas de inversión. En consecuencia, otros PSP alegan la imposibilidad
de competir con los bancos en pie de igualdad, pues se ven obligados a utilizar
los servicios de un banco para la liquidación de los pagos. Preguntas 10) ¿Plantea problemas la falta de acceso directo de las
entidades de pago y las entidades de dinero electrónico a los sistemas de
compensación y liquidación, y, de ser así, cuál es el alcance de dichos
problemas? 11) ¿Debería crearse un marco normativo común para el
procesamiento de operaciones con tarjeta (esto es, autorización, compensación y
liquidación) en el ámbito de la SEPA? ¿Debería ese marco establecer las
condiciones y tarifas de acceso a las infraestructuras de procesamiento de
operaciones con tarjeta conforme a criterios transparentes y no
discriminatorios? ¿Debería regular la participación de las entidades de pago y
las entidades de dinero electrónico en sistemas de liquidación reconocidos?
¿Procede modificar en consecuencia la Directiva sobre firmeza de la liquidación
y/o la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior?
4.1.6.
Conformidad con el marco de la SEPA para
tarjetas
El marco de la SEPA para tarjetas,
elaborado por el CEP, no entró plenamente en vigor el 1 de enero de 2011, tal
como estaba previsto en un principio, pues muchos de los elementos de que consta
no se aplican activamente. Su impacto potencial no se limita a los pagos en
euros. Si bien el marco de la SEPA regula las tarjetas de uso múltiple que
permiten realizar pagos y retirar efectivo en euros en toda la zona SEPA, los
PSP y los sistemas que funcionan en países de la SEPA cuya moneda no es el euro
se verán incentivados a atenerse al marco de la SEPA a fin de poder tramitar
las operaciones en euros. Con arreglo a lo previsto en el marco de la SEPA para
tarjetas, los sistemas de pagos ya existentes para operaciones en euros que no
se ajusten a dicho marco irán, en principio, desapareciendo gradualmente del
mercado tras la plena aplicación del referido marco. El marco de la SEPA para
tarjetas define los requisitos que han de cumplirse para la conformidad de las
tarjetas, a saber, que los pagos con tarjeta estén garantizados por el PSP
emisor y que se aplique plenamente la norma EMV (circuito integrado o chip y
código secreto o PIN). Estos requisitos técnicos también inciden en los modelos
de negocio que deben aplicarse en la Unión Europea, y los limitan, con la
ventaja de que se crea, para los sistemas autorizados, un mercado europeo único
e integrado. Preguntas 12) ¿Qué opinión le merecen el contenido y las
repercusiones sobre el mercado (productos, precios, condiciones) del marco de
la SEPA para tarjetas? ¿Resulta ese marco suficiente para impulsar la
integración del mercado a escala de la UE? ¿Hay aspectos que deban revisarse?
¿Deberían los sistemas que no se adecuen al marco de la SEPA para tarjetas
desaparecer tras la plena aplicación de dicho marco, o hay motivos que
justifiquen su pervivencia?
4.1.7.
Información sobre la disponibilidad de fondos
La información previa sobre la
disponibilidad de fondos —necesaria para la autorización y/o la garantía de
pago de una determinada operación— constituye un elemento fundamental de
numerosos modelos de negocio de servicios de pago. En su calidad de
depositarios de cuentas bancarias, los bancos cumplen una función de «portal»,
que determina de hecho la viabilidad de numerosos modelos de negocio. Aun en el
supuesto de que, en el contexto de determinados nuevos servicios de pago, los
consumidores aceptasen que se facilitara a los proveedores de servicios de pago
de su elección información sobre la disponibilidad de fondos en su cuenta
bancaria, los bancos podrían denegar el acceso a esa información a otros
proveedores. Dada la importancia que revisten la seguridad de los pagos y la
confianza en el sistema de pagos, en general, y teniendo en cuenta que los
bancos están sujetos a supervisión, tales denegaciones podrían estar
justificadas en algunos casos. Sin embargo, la situación podría dar lugar a un
conflicto de intereses para los bancos, que podrían verse alentados a rehusar
la cooperación, pese a la voluntad de sus clientes. Ello podría dificultar
innecesariamente la emergencia de soluciones de pago alternativas seguras y
eficientes, aun sujetas a requisitos prudenciales. Preguntas 13) ¿Es necesario conceder a las entidades no bancarias,
con el consentimiento del cliente, acceso a información sobre la disponibilidad
de fondos en las cuentas bancarias, y, en tal caso, a qué límites debería estar
sujeta dicha información? ¿Debería estudiarse la posible adopción de medidas
por las autoridades públicas y, en tal caso, qué aspectos deberían abordarse y
qué forma deberían adoptar esas medidas ?
4.1.8.
Situación de dependencia con respecto a las
operaciones de pago con tarjeta
El uso de tarjetas a escala mundial no
deja de aumentar. El volumen de operaciones en todo el mundo se incrementó un
9,7 % entre 2009 y 2010. Las tarjetas siguen siendo el instrumento de pago
preferido al margen del efectivo, con una cuota superior al 40 % en la mayor
parte de los mercados[18]. Habida cuenta del recurso cada vez mayor a las tarjetas de pago,
también en el contexto del comercio electrónico, es probable que el número de
empresas cuya actividad dependa en la práctica de su capacidad para aceptar
pagos con tarjeta vaya en aumento. En tal supuesto, se plantea el interrogante
de si conviene al interés público definir normas objetivas que establezcan las
circunstancias en las que los sistemas de pago con tarjeta podrían denegar la
aceptación de esta de manera unilateral, y los procedimientos correspondientes. Preguntas 14) A la vista del creciente recurso a las tarjetas de
pago, ¿hay empresas, en su opinión, cuya actividad dependa de su capacidad para
aceptar pagos con tarjeta? Cítense ejemplos concretos de empresas y/o sectores.
En caso afirmativo, ¿es necesario, a su juicio, definir normas objetivas que
regulen el comportamiento de los proveedores de servicios de pagos y los
sistemas de pago con tarjeta frente a los usuarios que experimentan esa
dependencia?
4.2.
Transparencia y eficacia de costes en la
tarificación de los servicios de pago para consumidores, minoristas y otras
empresas
Con frecuencia, el coste real de estos
servicios de pago resulta opaco, tanto para los consumidores como para los
comerciantes, lo que redunda en un mayor coste de los pagos en la economía de
la UE. Aunque la falta de transparencia es particularmente notoria en el
mercado de las tarjetas, el nexo existente entre estas y los pagos electrónicos
y móviles hace que repercuta en estos últimos. Por otra parte, cabe considerar
que una mayor transparencia de los precios permitiría reducir los costes de las
operaciones de pago para todas las partes implicadas y, en último término,
optimizar costes en toda la UE en beneficio de los usuarios de servicios de
pago. Otro problema, en relación con los precios de los servicios de pago, es
el que se refiere a los micropagos, es decir, los pagos de escasa cuantía, que,
por su naturaleza, se realizan con frecuencia mediante tarjeta, por medios
móviles o a través de Internet. Tanto los consumidores como los comerciantes
suelen percibir como excesivas las tarifas aplicadas, pues por lo general
representan una proporción del valor de la operación significativamente más
elevada que cuando se trata de pagos de grandes importes. Esta situación puede
haber contribuido al desarrollo de monedas digitales alternativas.
4.2.1.
Relación entre consumidor y comerciante: transparencia
Los consumidores son raramente
conscientes del coste total que supone la utilización de determinados
instrumentos de pago, esto es, los costes impuestos, no solo directamente al
consumidor, sino asimismo al beneficiario (el comerciante). Si el coste de
utilización de diferentes instrumentos de pago (p.ej., distintas marcas de
tarjetas, efectivo, cheques) es el mismo para los consumidores, estos tienden a
pensar que el método de pago que elijan carece de repercusiones para el
comerciante. En consecuencia, los consumidores basan su elección de instrumento
de pago, bien en la conveniencia, bien en las posibles ventajas que puedan
derivarse de la utilización de un determinado método de pago. Ahora bien, el instrumento de pago que
elija el consumidor puede no ser óptimo en términos del coste total que supone
para la economía. Los comerciantes suelen incluir los costes de operación en el
precio de los bienes y servicios que ofrecen, lo que hace que, para cubrir el
coste real de los métodos de pago más onerosos utilizados por algunos, todos
los consumidores paguen más por sus adquisiciones. Por tanto, una mayor transparencia del
coste total de utilización de los distintos instrumentos de pago podría reducir
el coste total de los pagos para la economía. A tal fin debería proporcionarse
al consumidor información sobre los costes que para el comerciante representa
la utilización y/o la gestión de un instrumento de pago determinado. En este
contexto, convendrá evaluar los efectos probables de una mayor transparencia
sobre el comportamiento de los consumidores, con vistas a una mejor comprensión
de sus reacciones y necesidades . Preguntas 15) ¿Deberían los comerciantes informar a los consumidores
de las tasas que pagan por la utilización de los diversos instrumentos de pago?
¿Deberían los proveedores de servicios de pago estar obligados a informar a los
consumidores de las tasas de descuento aplicadas o de las TMI percibidas por
las operaciones de los clientes? ¿Es esta información de interés para los
consumidores e influye en su elección de los métodos de pago?
4.2.2.
Relación entre el consumidor y el comerciante:
descuentos, recargos y otras prácticas incitativas
Otra posible forma de incrementar la
transparencia de los precios en las relaciones entre el consumidor y el
comerciante y de alentar la utilización de los instrumentos de pago más
eficientes podría consistir en el recurso sistemático y generalizado a
descuentos, recargos y otras prácticas incitativas (p.ej., aceptación selectiva
de ciertas tarjetas únicamente por encima de un determinado importe, indicación
expresa del medio de pago preferido) por parte del comerciante. Se podría
incentivar así el recurso a los medios de pago más eficientes. De acuerdo con el
principio según el cual «el usuario paga», los costes deberían ser soportados
por los usuarios de un determinado servicio, en lugar de repartirse entre un
grupo más amplio de consumidores. Cabe asimismo considerar los posibles
abusos a que podría dar lugar la aplicación de recargos, tales como la falta de
transparencia o ausencia, en la práctica, de instrumentos de pago alternativos
que permitan evitar pagar un recargo[19].
Este problema se ha planteado sobre todo en determinados sectores económicos
(p.ej., las líneas aéreas). Los comerciantes no deberían recurrir a la
aplicación de recargos para obtener ingresos suplementarios, sino que deberían
limitarla a cubrir el coste real de utilización de un instrumento de pago,
según lo previsto en el artículo 19 de la Directiva sobre los derechos de los
consumidores[20]. El artículo 52, apartado 3, de la
Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior faculta expresamente a
los comerciantes para aplicar recargos o descuentos por la utilización de un
instrumento de pago concreto[21]. Se permite a los Estados miembros, no obstante, prohibir o
limitar la aplicación de recargos (aunque no de descuentos) en determinadas
condiciones. La aplicación de esta disposición por los Estados miembros difiere
considerablemente de unos a otros, y la existencia de distintas opciones
nacionales hace aumentar sensiblemente la complejidad del mercado único y
genera confusión tanto entre los consumidores como entre los comerciantes, en
particular en las operaciones transfronterizas. Preguntas 16) ¿Es necesaria una mayor armonización de los
descuentos, recargos y otras prácticas incitativas en la Unión Europea en
relación con los pagos mediante tarjeta, por medios móviles o a través de
Internet? En caso afirmativo, ¿en qué dirección debería ir esa armonización?
¿Resultaría oportuno, por ejemplo: – alentar ciertos métodos (descuentos, recargos,
etc.), y, en su caso, de qué manera? – autorizar en general la aplicación de recargos,
siempre que se limitase al coste real del instrumento de pago soportado por el
comerciante? – pedir a los comerciantes que aceptasen, sin
recargo, un instrumento de pago electrónico económico y de uso extendido? – aplicar normas específicas a los micropagos y, en
su caso, a las monedas digitales alternativas?
4.2.3.
Relación entre el comerciante y el proveedor
de servicios de pago
Sería asimismo posible mejorar la
transparencia de la tarificación de los instrumentos de pago y los costes
reales de las operaciones abordando la relación entre el comerciante y el
proveedor de servicios de pago. Algunas de las normas aplicadas
actualmente por los sistemas de tarjetas dificultan a los comerciantes ejercer
influencia alguna sobre las decisiones de los consumidores en cuanto a la
elección de instrumento de pago y limitan la capacidad de aquellos para aceptar
únicamente determinadas tarjetas. Se facilita así la aplicación de elevadas TMI
por parte de los PSP, lo que puede incrementar el coste de los pagos con
tarjeta e inhibir la competencia. Las normas en
cuestión son las siguientes: –
Norma de no discriminación, con arreglo a la
cual se prohíbe a los minoristas orientar a sus clientes hacia la utilización
del instrumento de pago que prefieren mediante recargos, descuentos u otras
formas de incitación. –
Obligación de reconocer todas las tarjetas,
conforme a la cual los comerciantes deben aceptar todas las tarjetas de una
misma marca, aun cuando las tasas que se les apliquen no sean iguales[22]. –
Aplicación de tarifa indiferenciada (blending)
por los adquirentes de tarjetas. A raíz de esta práctica, los adquirentes solo
cobran a los comerciantes una comisión media por los pagos con tarjeta y no se
informa al comerciante de las tasas de descuento aplicadas por las distintas
categorías de tarjetas. Una modificación de las normas que
regulan el sistema de tarjetas y de las prácticas de los adquirentes podría
ofrecer mayor margen de maniobra a los comerciantes en sus negociaciones con
los PSP adquirentes, especialmente en lo que se refiere a las tasas de
descuento, y reforzar, al mismo tiempo, la capacidad de aquellos para influir
en las decisiones de los consumidores. Asimismo, podría hacer disminuir el
coste que los pagos con tarjeta representan para la economía y favorecer la
aceptación de nuevos sistemas competidores por los comerciantes. Preguntas 17) ¿Podría una modificación de las normas que regulan el
sistema de tarjetas y las prácticas de los adquirentes mejorar la transparencia
y favorecer la eficacia de costes en la tarificación de los servicios de pagos?
¿Bastarían esas medidas por sí mismas o se precisarían otras medidas
complementarias? Para evitar que los derechos de los consumidores se vieran
afectados por las citadas modificaciones, ¿deberían introducirse controles
adicionales o adoptarse nuevas medidas en lo que atañe a la relación entre el
comerciante y el consumidor? ¿Deberían incluirse los sistemas tripartitos?
¿Debería hacerse una distinción entre las tarjetas personales y las tarjetas
comerciales? ¿Hay implicaciones concretas en relación con los micropagos y se
requieren medidas específicas al respecto?
4.3.
Normalización
La interoperabilidad transfronteriza, de
conseguirse, reportará enormes beneficios a los usuarios europeos de servicios
de pago (empresas, consumidores, comerciantes), en términos de competencia,
libertad de elección y mayor eficiencia de las operaciones de pago. Esto es
válido para todos los pagos electrónicos y afecta a los múltiples agentes que
intervienen en el proceso de pago, en función del método utilizado. Sin
embargo, la normalización de los diversos componentes (p.ej., protocolos,
interfaces, aplicaciones, servicios) debe llevarse a cabo exhaustivamente[23], a fin de reducir al mínimo el riesgo de exclusión de
competidores potenciales o inhibir la innovación. Pagos con tarjeta Tal como se ha descrito anteriormente, un
pago con tarjeta comporta el intercambio de datos entre el PSP adquirente y el
PSP emisor (ámbito A2I o «acquirer-to-issuer»), pero también entre el
comerciante (en principio, a través de un terminal de pagos físico) y el PSP
adquirente (ámbito T2A o «trader-to-acquirer»). En el ámbito T2A, no solo no existen
normas comunes a nivel transfronterizo, sino tampoco, en muchos casos, a nivel
nacional. Hay algunas iniciativas privadas de fijación de especificaciones
técnicas, tales como el EPAS (Electronic Protocol Application Software)
y el C-TAP (Common Terminal Acquirer Protocol). No obstante, ese tipo de
proyectos suelen desarrollarse de manera aislada y se orientan en distintas
direcciones, movidos por intereses comerciales divergentes. Esta fragmentación
de la labor de normalización tiene tres consecuencias, a saber: en primer
lugar, la ausencia de normas comunes limita el abanico de posibles proveedores
de servicios a los PSP adquirentes nacionales, dificultando así la realización
de un mercado único de servicios de pago competitivo. En segundo lugar, los
comerciantes se ven obligados a mantener distintos sistemas y protocolos para
gestionar el intercambio de datos en el proceso de adquisición —al menos uno
por cada país en el que operan, y más en muchos casos—, reduciendo así las
posibilidades de centralizar las operaciones y de mejorar la eficiencia. En
tercer lugar, la ausencia de normas comunes en el ámbito T2A impide con
frecuencia que las tarjetas de débito sean aceptadas en otros países, una experiencia
para el consumidor que se aviene mal con el mercado único y con una moneda
común para los pagos en efectivo en los Estados miembros de la zona euro. En el ámbito A2I, la situación es
igualmente insatisfactoria. El procesamiento interbancario de los pagos
(autorización, compensación y liquidación de las operaciones) se basa
actualmente en normas diferentes para los distintos sistemas de tarjetas. La
plena separación entre los sistemas y el procesamiento (véase el apartado 4.1.4)
requerirá normas de interoperabilidad de los sistemas para el procesamiento en
el ámbito A2I. La labor de normalización desarrollada por el sector en el
ámbito A2I ha sido limitada hasta la fecha y aún no ha suscitado excesivo
interés entre los agentes del mercado. Un tercer aspecto problemático es el de
la certificación. Los criterios y procedimientos de evaluación aplicados a
efectos de la certificación obligatoria de las tarjetas inteligentes,
terminales de pagos, etc., difieren según los países y los sistemas de tarjetas.
Dichos procedimientos de certificación son fundamentales para garantizar la
seguridad de los pagos; ahora bien, al no estar armonizados en todo el
territorio europeo, generan, para los fabricantes de tarjetas y de terminales,
excesivas duplicaciones de costes. Para solventar este problema, se pusieron en
marcha las iniciativas OSeC (Open Standards for Security and Certification)
y CAS (Common Approval Scheme) orientadas al mercado. Pese a los
prometedores avances iniciales, dichas iniciativas no han arrojado aún
resultados tangibles en el mercado. El CPE ha creado un Grupo de Partes
Interesadas sobre Tarjetas, de carácter global, integrado por representantes de
los sectores clave, a saber, comerciantes, entidades de procesamiento de pagos
con tarjeta, sistemas de tarjetas, proveedores de servicios de pago y
proveedores de servicios técnicos. El referido Grupo está elaborando un estudio
sobre normalización de tarjetas de la SEPA, del que se publicó una quinta
versión en diciembre de 2010. El objeto de ese trabajo es la armonización de
las normas de la SEPA, de manera tal que «cualquier tarjeta SEPA pueda
funcionar técnicamente en cualquier terminal de la SEPA», con vistas a promover
normas y procedimientos de certificación armonizados. No obstante, hasta la fecha,
los resultados concretos son limitados en términos de creación de un auténtico
mercado integrado de tarjetas. Pagos electrónicos y pagos móviles En octubre de 2010, el CPE y la
asociación mundial de operadores móviles GSMA publicaron un documento en el que
se esbozaban las funciones y las responsabilidades de los operadores móviles y
los bancos en la gestión de las aplicaciones sin contacto[24]. Así pues, el sector bancario y de tarjetas y los operadores de
redes móviles iniciaron conversaciones sobre cooperación y normalización. No
obstante, no se han alcanzado aún resultados tangibles y sigue habiendo
importantes lagunas que colmar para configurar un ecosistema sustentado sobre
modelos de negocio de pagos por móvil coherentes que funcionen a escala transfronteriza. La labor de armonización de los pagos por
móvil debería garantizar la plena interoperabilidad entre las distintas
fórmulas de pago por móvil y favorecer normas abiertas que permitan la
movilidad de los consumidores. Por otra parte, y dada la especificidad de los
pagos por móvil, la armonización debería solventar la cuestión de la
portabilidad de las aplicaciones de pago por móvil (esto es, la manera en que
las aplicaciones de pago siguen a los consumidores cuando estos cambian de
operador de red móvil). La ausencia de normas comunes reviste
menos importancia por lo que respecta a los pagos electrónicos, como
consecuencia, en parte, de la utilización de Internet como plataforma común,
con protocolos de comunicación definidos. Los pagos electrónicos, aun en el
caso de que se inicien por Internet, suelen procesarse como pagos normales con
tarjeta o a través de plataformas de servicios bancarios en línea. Sufren, por
ello, más efectos negativos por la falta de interoperabilidad entre distintos
agentes del proceso de pago (véase el apartado 4.4.) que por la ausencia de
normas. Por último, la normalización garantizaría también que las soluciones de
pago electrónico y pagos móviles a disposición de los consumidores fuesen
fácilmente accesibles y sencillas de utilizar. Preguntas 18) ¿Resultaría beneficiosa, a su juicio, la aplicación de
normas comunes en los pagos con tarjeta? ¿Cuáles son, en su caso, las
principales lagunas al respecto? ¿Hay otros aspectos específicos de los pagos
con tarjeta, además de los tres mencionados anteriormente (A2I, T2A,
certificación), para los que una mayor normalización resultaría beneficiosa? 19) ¿Son las actuales disposiciones en materia de
gobernanza suficientes para coordinar, impulsar y garantizar la adopción y la
aplicación de normas comunes para los pagos con tarjeta dentro de un plazo
razonable? ¿Están adecuadamente representados todos los grupos de interesados?
¿Habría formas concretas de mejorar la resolución de conflictos y acelerar la
búsqueda de consensos? 20) ¿Deberían los organismos europeos de normalización,
tales como el Comité Europeo de Normalización (CEN) o el
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), desempeñar un papel más
activo en la normalización de los pagos con tarjeta? ¿En qué terreno podría
ser, a su juicio, más eficaz su intervención y cuáles serían los posibles
resultados? ¿Podrían otros organismos, nuevos o ya existentes, facilitar la
normalización de los pagos con tarjeta? 21) En relación con los pagos electrónicos y los pagos
móviles, ¿hay, en su opinión, ámbitos concretos en los que una mayor
normalización resultaría esencial para consolidar principios fundamentales,
tales como la innovación abierta, la portabilidad de las aplicaciones y la
interoperabilidad? Si es así, ¿cuál(es)? 22) ¿Deberían los organismos europeos de normalización,
tales como el CEN o el ETSI, desempeñar un papel más activo en la normalización
de los pagos electrónicos o los pagos móviles? ¿En qué terreno podría ser, a su
juicio, más eficaz su intervención y cuáles serían los posibles resultados?
4.4.
Interoperabilidad entre proveedores de servicios
La cooperación constituye un requisito
básico en una industria de red como la de los pagos, pues todo pago debe partir
de un acuerdo entre el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del
beneficiario. A fin de garantizar que cualquier pago pueda llegar a su
beneficiario sin causar perjuicio a los agentes e intermediarios implicados, es
deseable que exista un mayor grado de cooperación que se plasme en una plena interoperabilidad. En consonancia con la propuesta de la
Comisión relativa a las transferencias y los adeudos domiciliados, el principio
de interoperabilidad podría aplicarse en el mercado de las tarjetas, no solo
para solventar los obstáculos anteriormente mencionados, sino en particular a
efectos de la elección del adquirente y de las reglas comerciales.
4.4.1.
Interoperabilidad en el ámbito de los pagos
móviles
El mercado de los pagos móviles en Europa
se halla aún en una fase embrionaria. Una de las principales trabas a la
adopción generalizada de esta forma de pago parece derivarse de la situación de
estancamiento existente entre los operadores de red móvil, los PSP
tradicionales (bancos) y otros agentes, tales como los fabricantes o los
diseñadores de aplicaciones. Los operadores de red móvil parecen haberse
propuesto conservar el control del negocio, al menos en su calidad de gestores
de la seguridad del servicio. Al mismo tiempo, los operadores de pagos
electrónicos tratan de ampliar su radio de acción al entorno de las
comunicaciones móviles (tanto en lo que atañe a los pagos a distancia como a
los pagos de proximidad). Parece probable que los agentes privados
que controlen las normas y, por ende, la interoperabilidad, sean quienes
dominen toda la cadena de pago, esto es: el dispositivo en sí, la plataforma de
aplicación y la gestión de la seguridad. En tal situación, hay un riesgo
importante de fragmentación como consecuencia de soluciones de propiedad
exclusiva. Por lo demás, no debe pasarse por alto la importancia de otros
sectores, tales como el del transporte público (pagos por la expedición de
billetes) o el sanitario (pagos de seguros médicos mediante tarjeta), que
pueden estar implicados en la interoperabilidad sin desempeñar un papel
destacado en la estrategia de normalización.
4.4.2.
Interoperabilidad en el ámbito de los pagos
electrónicos
El CPE ha resuelto no crear su propio
sistema bancario en línea y en su lugar ha propuesto formular un marco de
interoperabilidad que posibilite la competencia entre diversos sistemas y
permita a cada banco decidir cuál de ellos adoptar. Hasta la fecha, no se ha
permitido adherirse a este proyecto a ningún proveedor de servicios no bancario[25]. Tres sistemas constituidos por bancos[26] han
comenzado a desarrollar una «prueba de concepto» destinada a comprobar la
interoperabilidad entre sistemas. Es aún pronto para determinar si
este proyecto podría ampliarse satisfactoriamente y hacerse extensivo a toda la
UE. Al mismo tiempo, EBA Clearing, operador
de compensación y liquidación que reúne a cerca de 70 bancos como accionistas,
ha anunciado una iniciativa en materia de pagos electrónicos basada en
servicios bancarios prestados en línea. Está previsto que el proyecto piloto se
ponga en marcha en mayo de 2012.
4.4.3.
Interoperabilidad y competencia
Cabe distinguir entre la
interoperabilidad técnica y la interoperabilidad comercial, esto es, la
posibilidad ofrecida a los comerciantes de elegir a los adquirentes, y a los
clientes de elegir a los emisores, con independencia de su ubicación. También
es importante dar respuesta a los retos que presenta la interoperabilidad en
los sistemas tripartitos, frente a los cuatripartitos. Preguntas 23) ¿Hay actualmente algún segmento en la cadena de pago
(ordenante, beneficiario, PSP del beneficiario, entidad de procesamiento,
sistema, PSP del ordenante) en el que las deficiencias por lo que respecta a la
interoperabilidad sean particularmente notorias? ¿Cómo podrían subsanarse esas
deficiencias? ¿Qué nivel de interoperabilidad sería necesario para evitar la fragmentación
del mercado? ¿Es posible determinar unos requisitos mínimos de
interoperabilidad, en particular por lo que se refiere a los pagos
electrónicos? 24) ¿Cómo podría superarse la actual situación de
estancamiento en cuanto a interoperabilidad para los pagos móviles y
dinamizarse los lentos avances en lo que atañe a los pagos electrónicos? ¿Son
las actuales disposiciones en materia de gobernanza suficientes para coordinar,
impulsar y garantizar la interoperabilidad dentro de un plazo razonable? ¿Están
adecuadamente representados todos los grupos de interesados? ¿Habría formas
concretas de mejorar la resolución de conflictos y acelerar la búsqueda de
consensos?
4.5.
Seguridad de los pagos
La seguridad de los pagos minoristas es
un prerrequisito esencial tanto para los usuarios de servicios de pago como
para los comerciantes. Los consumidores se sienten alarmados, con razón, ante
las frecuentes noticias en la prensa sobre casos de fraude y uso abusivo de
datos, y están, por tanto, particularmente sensibilizados ante los problemas de
seguridad que plantean los pagos con tarjeta y por Internet. Este extremo se
vio confirmado en la consulta pública sobre el futuro del comercio electrónico
en el mercado interior, en la que se señaló la seguridad de los pagos como uno
de los principales obstáculos que se oponen a la adopción generalizada del
comercio electrónico. Los requisitos de seguridad se centran
fundamentalmente en la prevención del fraude. La sustitución aún en marcha de
las tarjetas que funcionan con firma (provistas de una banda magnética para la
lectura de la tarjeta) por tarjetas con chip y PIN (conformes con la
norma EMV) ha permitido reducir considerablemente el fraude en el punto de
venta a nivel europeo. A finales de 2010, alrededor del 90 % de todos los
terminales de tarjetas en el punto de venta y el 80 % de todas las
tarjetas de pago en la UE eran conformes con la norma EMV. Si bien se ha
contribuido con ello a reducir la utilización fraudulenta de tarjetas en las
operaciones de pago físicas, la actividad fraudulenta se está desplazando cada
vez más hacia las operaciones de pago a distancia, en particular las efectuadas
a través de Internet. Las operaciones con tarjeta a distancia representan ya la
mayor parte de todos los casos de fraude, aun cuando no suponen sino una
proporción menor de todas las operaciones con tarjeta. Los pagos electrónicos
no realizados con tarjeta también son vulnerables al fraude. Entre las posibles
soluciones respecto de los servicios bancarios en línea u otras operaciones de pago
por Internet cabe citar la denominada autenticación de doble factor,
consistente en la utilización de un código secreto (PIN) junto con un código de
operación de un solo uso recibido a través de un dispositivo SMS o dispositivo token,
por ejemplo. Con todo, deberá tenerse en cuenta el necesario compromiso entre
seguridad, rapidez y facilidad de utilización. Un segundo aspecto importante en este
ámbito es la protección de datos. Todos los medios de pago a que se hace
referencia en el presente documento comportan el tratamiento de datos
personales y el recurso a redes de comunicación electrónica. La información
sensible sobre clientes debe conservarse en una infraestructura de pagos segura
tanto desde el punto de vista de su tratamiento como de su almacenamiento. Las
Directivas 95/46/CE[27] y 2002/58/CE[28] establecen el marco jurídico aplicable al tratamiento de datos
personales en la UE y regulan las actividades de tratamiento desarrolladas en
este contexto por los distintos agentes que intervienen en una operación de
pago. La protección de datos constituye una obligación básica que incumbe a
todos los agentes del mercado que intervienen en la operación de pago. Es
esencial que los mecanismos de autenticación en las operaciones de pago estén
concebidos desde el inicio de modo tal que incluyan las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos.
El número de personas a las que se permita acceder a los datos de autenticación
durante la operación de pago, o una vez finalizada la misma, debe limitarse a
las estrictamente necesarias para que la operación se lleve a término. Por lo demás,
un mercado integrado de pagos por Internet en condiciones de seguridad podría,
en principio, facilitar la lucha contra los sitios web que ofrecen
contenidos ilícitos o a través de los cuales se venden productos falsificados.
Con sujeción a procedimientos apropiados previamente establecidos, podría
exigirse a los PSP que rehusasen la ejecución de operaciones financieras en
sitios web catalogados previamente como ilegales. Preguntas 25) ¿Son, a su juicio, suficientemente seguras las
operaciones físicas, incluidas las realizadas con tarjetas que se ajustan a la
norma EMV y los pagos de proximidad por dispositivo móvil? En caso contrario,
¿qué deficiencias hay en materia de seguridad y de qué modo podrían subsanarse? 26) ¿Es necesario imponer requisitos de seguridad
suplementarios (p.ej., autenticación de doble factor o aplicación de protocolos
de pago con seguridad) respecto de los pagos a distancia (pagos con tarjeta,
pagos electrónicos o pagos móviles)? De ser así, ¿cuáles son los enfoques o
tecnologías concretos más eficaces? 27) ¿Debería la seguridad de los pagos apoyarse en un
marco normativo, posiblemente conexo a otras iniciativas en materia de
autenticación digital? ¿Qué categorías de agentes del mercado deberían estar
sujetos a dicho marco normativo? 28) ¿Cuáles son los mecanismos más adecuados para
garantizar la protección de los datos personales y el cumplimiento de los
requisitos legales y técnicos establecidos en la legislación de la UE?
5.
Implementación de la estrategia/gobernanza
5.1.
Gobernanza de la SEPA
Hasta ahora, la SEPA se ha gestionado
fundamentalmente como un proyecto autorregulado, puesto en pie y
administrado por el sector bancario europeo a través del CPE y con el firme
apoyo del BCE y de la Comisión. Incumbe al pleno del CPE la responsabilidad de
gestionar los sistemas y los marcos normativos de la SEPA, así como la de
adoptar nuevas normas o introducir modificaciones en los citados sistemas y
marcos normativos. Por lo que se refiere a su composición, están representadas
actualmente en el CPE, además de los bancos, las entidades de pago, no así
otros proveedores de servicios de pago, entidades de procesamiento, o agentes
del mercado del lado de la oferta (p.ej., vendedores de software,
fabricantes de terminales). A fin de potenciar la participación de
los interesados en la gobernanza de la SEPA a nivel de la UE, en marzo de 2010
la Comisión y el BCE crearon conjuntamente un órgano de dirección de alto
nivel, el «Consejo de la SEPA», que aúna a representantes de alto nivel de
ambas vertientes –oferta y demanda– del mercado de los pagos. Su objetivo es
promover la realización de un mercado integrado de pagos minoristas en euros y
lograr un consenso en cuanto a las próximas etapas que deben llevar a la
culminación de la SEPA. Este Consejo carece de competencias legislativas y no
puede imponer disposiciones vinculantes. Una vez se adopte el Reglamento por el
que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos
domiciliados en euros, podría resultar conveniente una intervención más activa
de las instituciones de la UE en la gobernanza de la SEPA. En este contexto,
podría estudiarse la posibilidad de reforzar el papel de la supervisión
legislativa y reglamentaria, a través, por ejemplo, del BCE, la Comisión o la
Autoridad Bancaria Europea (ABE). Preguntas 29) ¿Qué opinión le merecen los actuales mecanismos de
gobernanza de la SEPA a nivel de la UE? ¿Existen deficiencias, a su juicio, y,
de ser así, cómo podría mejorar la gobernanza de la SEPA? ¿Cuál sería, a su
juicio, el equilibrio adecuado entre un enfoque normativo y un enfoque
autorregulador? ¿Deberían los reguladores y supervisores europeos desempeñar, en
su opinión, un papel más activo de cara al progreso del proyecto SEPA?
5.2.
Gobernanza en el ámbito de las tarjetas de
pago, los pagos móviles y los pagos electrónicos
A fin de potenciar la participación de
los interesados, el CPE ha creado el Foro de Partes Interesadas para Clientes
(que se ocupa de la transferencia SEPA y el adeudo domiciliado SEPA) y el Grupo
de Partes Interesadas sobre Tarjetas (que se ocupa de los pagos con tarjeta).
Ambos órganos están copresididos por el CPE y representantes de los usuarios
finales. Por lo que atañe a la autorregulación, aunque este extremo merece una
mayor clarificación, el marco de la SEPA para tarjetas adoptado por el CPE —que
constituye un código de conducta voluntario— define los principios y
condiciones a los que los bancos, las entidades de procesamiento y los sistemas
de tarjetas han de atenerse para encuadrarse en el citado marco o en la SEPA
propiamente dicha. Con todo, y pese a constituir un importante incentivo para
que los operadores dispuestos a aceptar pagos en euros se adecuen a la SEPA, el
marco de la SEPA para tarjetas no goza del favor unánime de los interesados, y
no existe ningún mecanismo formal para interpretar, controlar ni asegurar la
conformidad de los sistemas de tarjetas con la SEPA, ni para resolver posibles
litigios. En ámbitos tales como la creación de un
marco adecuado para los pagos electrónicos y los pagos móviles, las medidas
orientadas a lograr la integración han tardado en arrojar resultados tangibles,
retrasando así la interoperabilidad, la innovación, la posibilidad de disponer
de una mayor capacidad de elección y los efectos de escala. Los estancamientos
y las incertidumbres pueden llevar a los participantes en el mercado a optar
por mantener una actitud de espera. Dada la actual falta de compromiso con una
iniciativa de la importancia que esta reviste para la economía europea en su
conjunto, es indispensable, a fin de crear un mercado integrado, la adopción de
un enfoque general, que englobe la regulación, la autorregulación y el cumplimiento
y control de la aplicación de la normativa en materia de competencia. Preguntas 30) ¿De qué forma deberían abordarse la normalización y la
interoperabilidad en el contexto de la actual gobernanza? ¿Es necesario
potenciar la participación de interesados distintos de los bancos y, en su
caso, de qué manera (p.ej., consultas públicas, protocolos de acuerdo entre los
interesados, atribución de competencias al Consejo de la SEPA para formular
orientaciones sobre determinadas normas técnicas, etc.)? ¿Deberían ser los
participantes en el mercado quienes impulsaran la integración del mercado a
escala de la UE y, en particular, decidieran si los sistemas de pago en monedas
distintas del euro deberían adecuarse a los sistemas de pago en euros
existentes y en qué condiciones? En caso contrario, ¿cómo convendría proceder? 31) ¿Deberían las autoridades públicas jugar un papel y,
en su caso, cuál? ¿Podría, por ejemplo, contemplarse un protocolo de acuerdo
entre las autoridades públicas europeas y el CPE en el que se estableciera un
calendario o plan de actuación y se fijaran resultados específicos
(«objetivos») y fechas límite concretas?
6.
Observaciones generales
Preguntas 32) El presente documento trata aspectos concretos
referentes al funcionamiento del mercado de los pagos con tarjeta, pagos
electrónicos y pagos móviles. ¿Hay, en su opinión, cuestiones importantes que
se hayan omitido o a las que no se haya prestado la suficiente atención?
7.
Próximas etapas
Se invita a todos los interesados a
presentar sus observaciones en respuesta a las preguntas que anteceden. Las
contribuciones deberán enviarse a la siguiente dirección y obrar en poder de la
Comisión el 11 de abril de 2012, a más tardar:
markt-sepa@ec.europa.eu. Las contribuciones no deberán abarcar
necesariamente todas las cuestiones tratadas en el presente Libro Verde. Se
ruega, por tanto, que se sirvan indicar claramente las cuestiones a las que se
refiere su contribución. En la medida de lo posible, sírvanse aportar
argumentos precisos a favor o en contra de las opciones y planteamientos
presentados en el documento. Como continuación del presente Libro
Verde, y a partir de las respuestas recibidas, la Comisión anunciará sus
próximas actuaciones en el segundo trimestre de 2012. Las propuestas, en su
caso, se adoptarán en el cuarto trimestre de 2012 o en el primer trimestre de
2013. Toda futura propuesta, legislativa o no, irá acompañada de una amplia
evaluación de impacto. Las contribuciones se publicarán en
Internet. Es importante leer la declaración de confidencialidad adjunta al
presente Libro Verde para informarse sobre la forma en que sus datos personales
y su contribución serán tratados. Anexo I: Utilización de los distintos
instrumentos de pago Gráfico 1:
Pagos no realizados en efectivo en la UE — volumen por instrumento de pago Fuente: BCE:
cuadros comparativos, operaciones minoristas Cuadro 1: Pagos con tarjeta en la UE (2009) Estado miembro || Número de tarjetas de pago emitidas per cápita || Número de operaciones con tarjeta per cápita[29] || Valor medio de las operaciones con tarjeta, por tarjeta (EUR) || Número de operaciones en el punto de venta, por tarjeta[30] || Valor anual de las operaciones en el punto de venta, por tarjeta (EUR) Bélgica || 1,78 || 92 || 55 || 52 || 2 843 Alemania || 1,54 || 30 || 64 || 20 || 1 247 Estonia || 1,37 || 116 || 17 || 85 || 1 405 Irlanda || 1,22 || 72 || 73 || 56 || 4 237 Grecia || 1,35 || 8 || 101 || 5 || 487 España || 1,62 || 47 || 46 || 27 || 1 234 Francia || 1,35 || 107 || 49 || 80 || 3 905 Italia || 1,15 || 24 || 80 || 22 || 1 788 Chipre || 1,54 || 40 || 87 || 25 || 2 072 Luxemburgo || 2,00 || 109 || 76 || 57 || 4 166 Malta || 1,55 || 27 || 63 || 18 || 1 108 Países Bajos || 1,83 || 125 || 42 || 68 || 2 902 Austria || 1,24 || 46 || 63 || 28 || 1 395 Portugal || 1,89 || 100 || 39 || 53 || 2 060 Eslovenia || 1,66 || 54 || 37 || 32 || 1 187 Eslovaquia || 0,94 || 21 || 57 || 15 || 596 Finlandia || 1,74 || 172 || 34 || 100 || 3 402 Subtotal zona euro || 1,45 || 58 || 52 || 40 || 2 066 Bulgaria || 1,01 || 2 || 78 || 2 || 138 República Checa || 0,89 || 17 || 38 || 21 || 813 Dinamarca || 1,25 || 180 || 47 || 129 || 5 875 Letonia || 1,10 || 43 || 20 || 37 || 698 Lituania || 1,29 || 28 || 18 || 22 || 384 Hungría || 0,88 || 18 || 27 || 21 || 1 028 Polonia || 0,87 || 18 || 25 || 21 || 539 Rumanía || 0,60 || 4 || 39 || 7 || 251 Suecia || 1,85 || 182 || 40 || 89 || 2 735 Reino Unido || 2,33 || 132 || 58 || 56 || 3 294 Total UE27 || 1,45 || 63 || 52 || 43 || 2 194 Fuente:
Estadísticas de pagos del BCE, febrero de 2011. Anexo II: Información suplementaria
sobre las tasas multilaterales de intercambio (TMI) Las tasas multilaterales de intercambio
pueden consistir en un porcentaje, en un importe a tanto alzado o en una
combinación de ambos (porcentaje más importe a tanto alzado). En la UE se
aplica una gran variedad de TMI. Si bien no todas esas tasas son públicas, a
raíz de una serie de acuerdos formales e informales con la Comisión Europea,
MasterCard y Visa Europa publican ahora las TMI que han establecido (en
diversos países, es el sector bancario local el que establece las TMI en el
marco de los sistemas MasterCard y Visa, en los cuales no suelen hacerse
públicas las tasas). En lo que respecta a MasterCard y Visa Europa, y en
función de la categoría de tarjeta y del país, las TMI varían del 0 %
(Maestro Suiza) al 1,62 % (tarjetas de débito MasterCard en Polonia) y al
1,90 % (tarjetas de débito Visa y tarjetas comerciales en Polonia). En virtud de
su acuerdo informal con la Comisión, MasterCard ha reducido sus TMI para las
tarjetas transfronterizas de débito y crédito personales al 0,20 % y el
0,30 % respectivamente. Visa Europa ha reducido al 0,20 % sus TMI
para las tarjetas transfronterizas de débito personales y las operaciones con
dichas tarjetas en nueve Estados miembros de la UE. La referencia utilizada en
estos acuerdos es la denominada «prueba de indiferencia para el comerciante».
Con arreglo a dicha prueba, la TMI se fija en el nivel en el que el pago con
tarjeta no genera para los minoristas mayores costes que un pago en efectivo,
de modo que el minorista no tenga preferencia por uno u otro medio de pago.
Puede considerarse, por tanto, que ese nivel garantiza que los comerciantes y
sus sucesivos clientes se beneficien en alguna medida de las eficiencias
generadas, en principio, por las TMI. En algunos casos, las autoridades de
competencia han aceptado acuerdos formales e informales sobre niveles
específicos de tasas interbancarias y otras condiciones[31]. Sistemas cuatripartitos y sistemas
tripartitos Las TMI se aplican en las operaciones en
el punto de venta con tarjeta de crédito, es decir, aquellas que el titular de
la tarjeta realiza en el local del comerciante. En un sistema cuatripartito, el
PSP emisor celebra un contrato con el titular de la tarjeta (ordenante) y el
comerciante contrata a un PSP adquirente (o PSP del beneficiario) para que este
adquiera los pagos efectuados con tarjeta en su terminal. El PSP adquirente
percibe del comerciante, por sus servicios, lo que se conoce como tasa de
descuento. Las tasas de intercambio de esos sistemas
son tasas que percibe el PSP emisor por las operaciones realizadas con las
tarjetas que ha emitido. Son los PSP adquirentes quienes soportan el coste de
dichas tasas y lo repercuten a los comerciantes a través de tasas de descuento
exageradas. Por tanto, la tasa de intercambio efectivamente determina, en gran
medida, el precio que los PSP facturan a los comerciantes por la aceptación de
las tarjetas. Así pues, las TMI inciden en la competencia de precios entre los
PSP adquirentes, en detrimento de los comerciantes y de los sucesivos
compradores[32], especialmente cuando se combinan con otras prácticas
comerciales, como las mencionadas en los apartados 4.1 y 4.2 del presente
documento. Los sistemas tripartitos,
denominados en ocasiones sistemas «propietarios», difieren de los
cuatripartitos en que únicamente intervienen en la operación el ordenante o
titular de la tarjeta, el beneficiario o comerciante y el sistema, en tanto
que, en un sistema cuatripartito, intervienen en la operación el ordenante o
titular de la tarjeta, el PSP emisor (o PSP del ordenante), el beneficiario o
comerciante y su PSP (PSP adquirente o PSP del beneficiario). Ello significa que,
en este último caso, el papel del sistema se limita fundamentalmente a
proporcionar la infraestructura. En un sistema tripartito solo interviene
un PSP, que es a la vez el emisor y el adquirente. No obstante, cuando el
sistema autoriza a diversos PSP a emitir tarjetas y adquirir operaciones, deja
de ser un sistema tripartito «puro», asemejándose en cambio a un sistema
cuatripartito. En los sistemas tripartitos «puros» no
hay una TMI pactada expresamente entre los PSP, sino únicamente las cuotas o
comisiones que abona el titular de la tarjeta (cuotas anuales, comisiones por
operación, etc.) y las tasas de descuento que abona el minorista. Sin embargo,
el sistema puede utilizar esas fuentes de ingresos para subvencionar a una u
otra de las partes (esto es, el comerciante o el titular de la tarjeta), lo que
da lugar a una TMI implícita. [1] Los pagos al por menor se definen como operaciones de
pago en las que al menos una de las partes en la operación (esto es, el
ordenante, el beneficiario o ambos) no es una entidad financiera. Los pagos
minoristas representan, por tanto, todas aquellas operaciones de pago que no
tienen lugar entre dos bancos. [2] Ello obedece a la compleja tarificación entre los
distintos proveedores de servicios de pago que intervienen en la operación de
pago y a las tasas que el proveedor de servicios de pago cobra al comerciante
que vende un bien o servicio. [3] Propuesta de Reglamento por el que se establecen
requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en
euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009 (COM(2010)775),
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52010PC0775:ES:NOT. [4] Fuente: Estadísticas de pagos del BCE, febrero de 2011.
El anexo 1 recoge estadísticas pormenorizadas por países. [5] Estas operaciones pueden realizarse, bien directamente a
través del sistema de banca en línea del ordenante, bien a través de un tercero
(p.ej., Ideal en los Países Bajos, Giropay y Sofortüberweisung en Alemania o
EPS en Austria). [6] http://www.forrester.com/ER/Press/Release/0,1769,1330,00.html [7] Euromonitor 2010. [8] http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2010/e-commerce_en.htm [9] El protocolo de aplicaciones inalámbricas (WAP, por sus siglas en
inglés) fue desarrollado por Open Mobile Alliance (OMA), un foro de interesados
del sector, con vistas a consensuar especificaciones comunes para el sector de
la telefonía móvil. Un navegador WAP es un navegador web de uso
común para teléfonos móviles. [10] http://www.europeanpaymentscouncil.eu/knowledge_bank_detail.cfm?documents_id=402
y http://www.europeanpaymentscouncil.eu/knowledge_bank_detail.cfm?documents_id=557.
[11] Declaración conjunta de la Comisión Europea y el Banco
Central Europeo, http://www.ecb.int/press/pr/date/2006/html/pr060504_1.en.html. [12] El anexo presenta, en particular, información más
pormenorizada sobre el análisis llevado a cabo por la Dirección General de
Competencia, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, sobre el nivel
adecuado de las tasas multilaterales de intercambio aplicando la denominada
«prueba de indiferencia para el comerciante». [13] Australia, EE.UU.. [14] Decisiones relativas a Visa y MasterCard; Decisiones
adoptadas en Polonia, Hungría e Italia en relación con MasterCard. [15] Los bancos emisores pueden alentar el uso frecuente de la
tarjeta ofreciendo ventajas o gratificaciones suplementarias tales como seguros
de viaje, descuentos o incluso el reembolso de parte del precio de los bienes o
servicios adquiridos. En algunos casos, también se cobran a los consumidores
importes adicionales si no utilizan su tarjeta con la suficiente frecuencia o
sus gastos son inferiores a una determinada cantidad durante un período dado. [16] Las tarjetas comerciales comprenden tres subcategorías
principales: i) tarjetas de empresas, que se expiden, por lo general, a
pequeñas empresas, a las cuales no se presta servicio adicional alguno, a
diferencia de lo que ocurre con las tarjetas personales ii) tarjetas de
sociedades, que suelen expedirse a medianas y grandes empresas, a las cuales se
prestan servicios de información suplementarios, y iii) tarjetas de compra, que
se utilizan para compras comerciales y con frecuencia ofrecen servicios de
facturación conexos al IVA. [17] Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (DO
L 319 de 5.12.2007, p. 1). [18] World Payments Report 2011, p. 10,
CapGemini, RBS y EFMA. [19] Esta práctica tiene como consecuencia que los consumidores limiten su
búsqueda y comparación de ofertas de precios, lo que redunda en su perjuicio,
de acuerdo con el estudio de la Office of Fair Trading: «Payment surcharges
— Response to the Which? super-complaint», junio de 2011. [20] Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (DO L 304 de
22.11.2011, p. 64). [21] No obstante, la Directiva sobre servicios de pago en el
mercado interior no se aplica a los pagos en efectivo o con cheque. [22] En la práctica, puede considerarse que esta norma se
desdobla en dos normas independientes: reconocer a todos los emisores (p.ej.,
si un comerciante acepta las tarjetas Visa emitidas por bancos locales, deberá
aceptar igualmente las emitidas por entidades extranjeras); y reconocer todos
los productos (p.ej., si un comerciante acepta tarjetas de crédito personales,
deberá aceptar igualmente las tarjetas comerciales, que son más caras). A
nuestro juicio, la obligación de reconocer a todos los emisores no plantea
problemas en general; sin embargo, nos suscita inquietud el impacto que sobre
la competencia puede tener la obligación de reconocer todos los productos. [23] Parte 7. Acuerdos de estandarización, Directrices sobre
la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 11/1 de 14.1.2011). [24] http://www.europeanpaymentscouncil.eu/knowledge_bank_detail.cfm?documents_id=402 [25] La Comisión Europea ha incoado un procedimiento en
relación con la normalización, con vistas a garantizar la interoperabilidad en
el ámbito de los pagos electrónicos. http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39876.
[26] iDEAL (Países Bajos), EPS (Austria) y Giropay (Alemania). [27] Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (DO L 281 de 23.11.1995, p.31) [28] Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas
(Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de
31.07.2002, p. 37). [29] Se excluyen las operaciones con monedero electrónico. [30] Las operaciones en el punto de venta incluyen las
realizadas en terminales situados en el Estado miembro y fuera del mismo. [31] [32] Véanse las Decisiones de la Comisión destinadas a
MasterCard y Visa: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007,
relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del
Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE — Asunto COMP/34.579 —
MasterCard, Asunto COMP/36.518 — EuroCommerce, Asunto COMP/38.580 — Tarjetas
comerciales; y Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a
un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Asunto COMP/39.398 — VISA
MIF.