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Document 32022D1390

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1390 de la Comisión de 9 de agosto de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2022) 5636] (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/5636

DO L 210 de 11.8.2022, p. 7–17 (BG, CS, DA, DE, ET, EL, EN, GA, HR, IT, LV, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SL, FI, SV)
DO L 210 de 11.8.2022, p. 7–18 (ES, FR, LT, SK)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2022; derog. impl. por 32022R2293

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1390/oj

11.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1390 DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2022

por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2022) 5636]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE exige que los terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten planes de vigilancia de residuos que ofrezcan las garantías exigidas («planes»). Los planes deben incluir al menos los grupos de residuos y sustancias que figuran en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

(2)

La Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) aprueba los planes presentados por determinados terceros países en relación con los animales y productos animales que figuran en el anexo de dicha Decisión.

(3)

Algunos terceros países utilizan para la producción de productos destinados a la exportación a la Unión únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE. Por motivos de claridad, las entradas correspondientes a esos países deben marcarse con «Δ», que indica comercio triangular de la especie o mercancía pertinente, en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(4)

Conviene permitir que los terceros países que no hayan presentado un plan en relación con los bovinos, los ovinos y caprinos, los porcinos, los equinos o las aves de corral, pero soliciten fabricar productos compuestos destinados a la exportación a la Unión utilizando productos animales transformados de esas especies, elaboren tales productos compuestos, si lo solicitan, a condición de que obtengan esos productos animales transformados de un Estado miembro o de un tercer país autorizado y sujeto al cumplimiento de los requisitos de sanidad animal y salud pública establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2019/625 (3) y (UE) 2020/692 (4) de la Comisión y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 (5) y (UE) 2021/404 (6) de la Comisión. Por motivos de claridad, las entradas correspondientes a esos países deben marcarse con una «O» en la columna de la especie animal solicitada pertinente, en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(5)

Conviene permitir que los terceros países que hayan presentado un plan en relación con los productos de la acuicultura, la leche o los huevos y que soliciten fabricar productos compuestos, elaboren productos compuestos destinados a la exportación a la Unión que contengan tales productos transformados, utilizando alguno de esos productos transformados, a condición de que los productos transformados para los que no hayan presentado un plan sean obtenidos de Estados miembros o de terceros países autorizados. Por motivos de claridad, las entradas correspondientes a esos países deben marcarse con una «O» para el resto de esas categorías en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(6)

Debido al cambio de los requisitos de certificación para los moluscos de cría, es necesario que en la lista figuren terceros países en relación con los moluscos. En la actualidad, la Directiva 96/23/CE no obliga a los terceros países a presentar a la Comisión planes relativos a los moluscos. La única vigilancia de residuos de contaminantes pertinente para la producción de moluscos de cría se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (7), y los terceros países que cumplen esas condiciones figuran en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (8). Dado que esos terceros países cumplen los requisitos de los artículos 56 a 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, incluidos los relativos a la vigilancia de residuos, conviene, por tanto, por motivos de claridad, marcarlos con una «M», que indica «moluscos», en la columna «Acuicultura» del cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(7)

Algunos países han solicitado exportar a la Unión productos compuestos que contengan productos transformados a partir de moluscos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados que figuran en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Los países marcados con una «X» en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE ofrecen garantías suficientes respecto a los sistemas oficiales de control en vigor en relación con al menos uno de los productos siguientes: bovinos, ovinos y caprinos, equinos, porcinos, aves de corral, acuicultura, leche, huevos o caza. Por consiguiente, todos esos países deben marcarse con una «P» en la columna «Acuicultura» de ese cuadro, indicativa de que les está permitido utilizar productos transformados a partir de moluscos originarios de los Estados miembros o de terceros países autorizados para la producción y exportación de productos compuestos que contengan productos transformados a partir de moluscos.

(8)

En el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE, la categoría «Productos de la acuicultura» se divide en cuatro subcategorías, para armonizar esas subcategorías con las cubiertas por los modelos de certificados de entrada en la Unión establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (9) y las correspondientes listas de terceros países autorizados a introducir en la Unión tales productos establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

(9)

La experiencia reciente ha mostrado que esta subcategorización de los productos de la acuicultura no aporta la claridad necesaria para el personal de control en los puestos de control fronterizos de la Unión. Por consiguiente, conviene volver a una única columna para «Acuicultura» en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(10)

Australia, Bangladés, Brasil, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Indonesia, India, Corea del Sur, Sri Lanka, Madagascar, Myanmar/Birmania, México, Malasia, Panamá, Perú, Filipinas, Arabia Saudí, Tailandia, Taiwán, Estados Unidos y Vietnam han presentado planes que tienen por objeto los productos de la acuicultura. Los planes ofrecen garantías suficientes y deben ser aprobados.

(11)

Albania, Armenia, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Bielorrusia, Suiza, Chile, Islas Malvinas, Islas Feroe, Reino Unido, Israel, Isla de Man, Japón, Kenia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Mauricio, Nueva Zelanda, Serbia, Singapur, Túnez, Turquía, Ucrania y Uruguay han presentado planes que tienen por objeto únicamente los peces de aleta. Los planes ofrecen garantías suficientes y, por tanto, deben ser aprobados, con un ámbito limitado a los peces de aleta.

(12)

Brunei, Belice, Cuba, Guatemala, Mozambique, Nueva Caledonia, Nigeria, Nicaragua, Tanzania y Venezuela han presentado planes que tienen por objeto únicamente los crustáceos. Los planes ofrecen garantías suficientes y, por tanto, deben ser aprobados, con un ámbito limitado a los crustáceos.

(13)

Irán ha presentado un plan que tiene por objeto únicamente las huevas y el caviar y los crustáceos. Este plan ofrece garantías suficientes y, por tanto, debe ser aprobado, con un ámbito limitado a las huevas y el caviar y los crustáceos.

(14)

Andorra, Emiratos Árabes Unidos, Colombia, Reino Unido, Hong Kong, Marruecos, México, Malasia, Singapur, San Marino, Tailandia y Kosovo no han presentado planes para determinadas especies de animales y productos animales de conformidad con los requisitos del artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. Sin embargo, estos países han ofrecido garantías suficientes, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, para exportar a la Unión tales productos, obtenidos originalmente de un Estado miembro o un tercer país autorizado. Por lo tanto, debe autorizarse a estos terceros para el comercio triangular.

(15)

Australia, Canadá, Suiza, Chile, Reino Unido, Guernesey, Groenlandia, Isla de Man, Jersey, Jamaica, Japón, Corea del Sur, Marruecos, Nueva Zelanda, Perú, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Estados Unidos, Uruguay y Vietnam figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 como terceros países autorizados a introducir en la Unión moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados. Por consiguiente, estos terceros países deben marcarse con una «M» en la columna «Acuicultura» del cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(16)

Andorra, Emiratos Árabes Unidos, Albania, Armenia, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Bangladés, Brunéi, Brasil, Botsuana, Bielorrusia, Belice, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Islas Malvinas, Islas Feroe, Guatemala, Hong Kong, Honduras, Indonesia, Israel, India, Irán, Kenia, Sri Lanka, Moldavia, Montenegro, Madagascar, Macedonia del Norte, Myanmar/Birmania, Mauricio, México, Malasia, Mozambique, Namibia, Nueva Caledonia, Nigeria, Nicaragua, Panamá, Filipinas, San Pedro y Miquelón, Paraguay, Serbia, Rusia, Arabia Saudí, Singapur, San Marino, Esuatini, Taiwán, Tanzania, Venezuela y Sudáfrica han solicitado exportar productos compuestos que contienen productos transformados derivados de moluscos. Estos países han ofrecido garantías, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de utilizar únicamente moluscos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados que figuran en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, y deben marcarse con una «P» en la columna «Acuicultura» de dicho cuadro.

(17)

Los Emiratos Árabes Unidos han presentado a la Comisión un plan para la miel que abarca una sola región. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. En el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE debe incluirse una entrada correspondiente a los Emiratos Árabes Unidos en relación con la miel, limitada a esa región.

(18)

Chile y Groenlandia figuran en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE para la exportación a la Unión de carne de ovino y caprino. Sin embargo, Chile y Groenlandia han informado a la Comisión de que ya no están interesados en exportar carne de caprino a la Unión. Por lo tanto, las entradas relativas a Chile y Groenlandia para la carne de ovino y caprino en ese cuadro deben limitarse a la carne de ovino.

(19)

Guernesey figura en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE para la exportación a la Unión de carne de bovino y de leche. Sin embargo, Guernesey ha informado a la Comisión de que ya no está interesado en exportar carne de bovino a la Unión. La entrada relativa a Guernesey para la carne de bovino y la leche en dicho cuadro debe limitarse a la leche.

(20)

Singapur y Tailandia no han presentado a la Comisión ningún plan para los huevos. Sin embargo, Singapur y Tailandia han ofrecido garantías de utilizar únicamente huevos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados a introducir tales productos en la Unión y han informado a la Comisión de que los huevos que vayan a exportarse a la Unión no se limitarán a los productos compuestos que contengan ovoproductos transformados. Por consiguiente, las entradas relativas a Singapur y Tailandia para los huevos deben marcarse con «Δ» en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(21)

Los Emiratos Árabes Unidos y Sri Lanka no han presentado planes para la leche de las especies bovina, ovina y caprina con arreglo a los requisitos del artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. Sin embargo, han ofrecido garantías de utilizar únicamente productos lácteos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados para la producción de productos compuestos destinados a la exportación a la Unión. Por consiguiente, las entradas relativas a los Emiratos Árabes Unidos y Sri Lanka para los productos lácteos deben marcarse con una «O» en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE, incluidos los ovoproductos, ya que estos terceros países tienen al menos una «X» para la leche de camella (Emiratos Árabes Unidos) o los productos de la acuicultura (Sri Lanka) en dicho cuadro.

(22)

Malasia no ha presentado plan para la leche y los huevos con arreglo a los requisitos del artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. Sin embargo, Malasia ha ofrecido garantías de utilizar únicamente leche y huevos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados para la producción de productos compuestos destinados a la exportación a la Unión. Por consiguiente, la entrada relativa a Malasia para la leche y los huevos debe marcarse con una «O» en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(23)

Sierra Leona figura actualmente en el cuadro del anexo de la Decisión 2011/163/UE para la miel y Uganda, para los productos de la acuicultura. Dado que esos terceros países no han presentado a la Comisión planes para los productos respectivos, sus entradas deben suprimirse del cuadro.

(24)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(25)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/163/UE se modifica como sigue:

1)

Tras el artículo 2 se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 2 bis

Los terceros países que no han presentado un plan de vigilancia de residuos en relación con animales y productos animales, pero que, a petición propia, tienen la intención de exportar a la Unión productos animales elaborados utilizando materias primas de origen animal obtenidas de un Estado miembro o de un tercer país que ha presentado un plan de vigilancia de residuos de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE se marcan con “Δ”, que indica comercio triangular, en el cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 ter

Los terceros países que no han presentado un plan de vigilancia de residuos en relación con los bovinos, los ovinos y caprinos, los porcinos, los equinos o las aves de corral, pero que, a petición propia, tienen la intención de exportar a la Unión productos compuestos elaborados utilizando productos animales transformados de esas especies obtenidos de un Estado miembro o de un tercer país autorizado se marcan con una “O” en la columna únicamente para la especie animal pertinente en el cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 quater

A petición propia, los terceros países marcados con una “X” en alguna de las categorías de productos de la acuicultura, leche o huevos en el cuadro del anexo se marcan con una «O» en dicho cuadro para el resto de esas categorías.

Artículo 2 quinquies

Todos los terceros países que figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en relación con los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados se marcan con una “M” en el cuadro del anexo de la presente Decisión por lo que respecta a los moluscos.

Artículo 2 sexies

Todos los terceros países que produzcan productos compuestos a partir de productos transformados derivados de moluscos, en la medida en que los moluscos bivalvos transformados sean originarios de Estados miembros o de terceros países que figuran en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, se marcan con una “P” en la columna “Acuicultura” del cuadro del anexo de la presente Decisión para los productos transformados derivados de moluscos.».

2)

El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).


ANEXO

«ANEXO

Código ISO2

País  (1)

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura  (17)

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

Tripas

AD

Andorra

X

X

Δ

X

 

P

 

 

 

 

 

X

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

Δ

P

X (2)

O

O

 

 

 

X (3)

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X (14)

P

O

X

 

 

 

 

X

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

X

 

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X (14)

P

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

M

X

X

 

X

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

BF

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BJ

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

P

O

O

 

 

 

X

X

BW

Botsuana

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (8)

 

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

X

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

M

X

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X (14)

M

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X (5)

X

 

X

X (14)

M

X

O

 

X

 

X

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

CN

China

 

 

 

 

X

X

P

O

X

X

 

 

X

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

P

X

Δ

 

 

 

 

X

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

EG

Egipto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

FK

Islas Malvinas

X

X (5)

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

 

 

GB

Reino Unido (6)

X

X

X

X

X

X (14)

Δ

M

X

X

X

X

X

X

X

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GG

Guernesey

 

 

 

 

 

O

M

X

O

 

 

 

 

 

GL

Groenlandia

 

X (5)

 

 

 

M

 

 

 

 

X

 

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

HK

Hong Kong

 

 

 

 

 

Δ

P

 

Δ

 

 

 

 

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

IL

Israel (4)

 

 

 

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

IM

Isla de Man

X

X

X

 

 

X (14)

M

X

O

 

 

 

X

 

IN

India

 

 

 

 

O

X

P

O

X

 

 

 

X

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

X (15)

X (16)

P

O

O

 

 

 

 

X

JE

Jersey

X

 

 

 

 

M

X

O

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

X

 

JP

Japón

X

 

X

 

X

X (14)

M

X

X

 

 

 

Δ

X

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

 

 

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

X

X

M

O

O

 

 

 

Δ

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X (14)

Δ

M

O

O

 

 

 

 

X

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

ME

Montenegro

X

X (5)

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

X

 

MK

Macedonia del Norte

X

X

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

X

 

X

 

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

X

 

MN

Mongolia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

Δ

 

MX

México

 

 

Δ

 

 

X

P

O

X

 

 

 

X

 

MY

Malasia

 

 

 

 

Δ

X

P

O

O

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X (5)

 

 

 

P

 

 

 

X

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

X

X

 

NG

Nigeria

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

NZ

Nueva Zelanda

X

X

O

X

O

X (14)

M

X

O

O

X

X

X

X

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

M

O

O

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

PK

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

P

 

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

X

RS

Serbia (7)

X

X

X

X (8)

X

X (14)

P

X

X

X

X

 

X

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

O

P

X

X

 

 

X (9)

X

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

SG

Singapur

Δ

Δ

Δ

X (10)

Δ

X (14)

P

Δ

Δ

 

X (10)

X (10)

 

 

SM

San Marino

X

 

Δ

 

 

O

P

X

O

 

 

 

X

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SY

Siria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SZ

Esuatini

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

TG

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TH

Tailandia

O

 

O

 

X

X

M

O

Δ

 

 

 

X

 

TN

Túnez

 

 

 

 

 

X (14)

M

O

O

 

 

 

 

X

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X (14)

M

X

X

 

 

 

X

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

P

O

X

 

 

 

X

 

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X (14)

M

X

X

X

 

 

X

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

US

Estados Unidos

X

X (11)

X

 

X

X

M

X

X

X

X

X

X

 

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X (14)

M

X

O

 

X

 

X

X

UZ

Uzbekistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

M

O

O

 

 

 

X

 

WF

Wallis y Futuna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

XK

Kosovo (12)

 

 

 

 

Δ

 

 

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

P

 

 

 

X

X (13)

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

.

(1)  Lista de países y territorios (no limitada a países reconocidos por la Unión).

(2)  Únicamente leche de camella.

(3)  Únicamente la región de Ras al Khaimah.

(4)  No se incluyen las zonas geográficas que pasaron a estar bajo administración del Estado de Israel después del 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(5)  Únicamente ovinos.

(6)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos de los anexos II a XXII, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(7)  No se incluye Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo).

(8)  Exportación a la Unión de équidos vivos destinados al sacrificio (solo animales de abasto).

(9)  Únicamente renos.

(10)  Solo para mercancías de carne fresca originarias de Nueva Zelanda, destinadas a la Unión y descargadas, vueltas a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.

(11)  Únicamente caprinos.

(12)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(13)  Únicamente ratites.

(14)  Únicamente peces de aleta.

(15)  Únicamente crustáceos.

(16)  Únicamente huevas y caviar.

(17)  La acuicultura abarca los peces de aleta, incluidas las anguilas, los productos de peces de aleta (como las huevas y el caviar) y los crustáceos».


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