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Document 62022CN0638

Asunto C-638/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 13 de octubre de 2022 — Rzecznik Praw Dziecka y otros

DO C 482 de 19.12.2022, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 13 de octubre de 2022 — Rzecznik Praw Dziecka y otros

(Asunto C-638/22)

(2022/C 482/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.C., Rzecznik Praw Dziecka, Prokurator Generalny

Otra parte: M.C., Prokuratora Prokuratury Okręgowej we Wrocławiu

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, (1) y 22, 24, 27, apartado 6, y 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), (2) en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se aplique una disposición de Derecho nacional conforme a la cual, en los procedimientos de retirada de la custodia de una persona sujeta a patria potestad o bajo tutela tramitados con arreglo al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, se suspenderá por mandato legal la ejecución de una resolución sobre la retirada de la custodia de una persona sujeta a patria potestad o bajo tutela a solicitud del Prokurator Generalny, del Rzecznik Praw Dziecka o del Rzecznik Praw Obywatelskich presentada ante el Sąd Apelacyjny w Warszawie en un plazo improrrogable de dos semanas desde la firmeza de dicha resolución?


(1)  DO 2003, L 338, p. 1.

(2)  DO 2019, L 178, p. 1.


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