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Document 62015CN0688

Asunto C-688/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiais Teismas (Lituania) el 21 de diciembre de 2015 — Agnieška Anisimovienė y otros/BAB bankas Snoras

DO C 106 de 21.3.2016, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiais Teismas (Lituania) el 21 de diciembre de 2015 — Agnieška Anisimovienė y otros/BAB bankas Snoras

(Asunto C-688/15)

(2016/C 106/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiais Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agnieška Anisimovienė y otros

Demandadas: BAB bankas Snoras, en liquidación, VĮ Indėlių ir investicijų draudimas y AB Šiaulių bankas, que sucedió a AB bankas FINASTA en sus derechos y obligaciones

1)

¿Debe interpretarse la Directiva (1) sobre depósitos en el sentido de que los fondos obtenidos mediante cargo en cuenta con el consentimiento de estas personas o transferidos o ingresados por las mismas en una cuenta abierta a nombre de una entidad de crédito en otra entidad de crédito pueden considerarse depósitos con arreglo a esta Directiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre depósitos, en relación con el artículo 8, apartado 3, de la misma, en el sentido de que ha de efectuarse un pago con cargo a la garantía de depósitos hasta el importe previsto por el artículo 7, apartado 1, a toda persona a la que pueda reconocerse un derecho de crédito antes de la fecha en que se adoptaron la resolución administrativa o judicial previstas en el artículo 1, apartado 3, incisos i) y ii), de la Directiva sobre depósitos?

3)

A los efectos de la Directiva sobre depósitos, ¿es pertinente la definición de «operación bancaria normal» para interpretar el concepto de depósito como cualquier saldo acreedor generado por operaciones bancarias? ¿Debe tenerse en cuenta también esta definición para interpretar el concepto de depósito con arreglo a las disposiciones jurídicas nacionales que trasponen la Directiva sobre depósitos?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, en lo que atañe a la interpretación que debe darse al concepto de operación bancaria normal previsto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre depósitos:

a)

¿qué operaciones bancarias han de considerarse normales o cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta para considerar que una determinada operación bancaria es normal?

b)

¿debe apreciarse el concepto de operación bancaria normal atendiendo al objetivo de las operaciones bancarias realizadas o a las partes de dichas operaciones?

c)

¿debe interpretarse el concepto de depósito como cualquier saldo acreedor generado por operaciones bancarias normales, previsto en la Directiva sobre depósitos, en el sentido de que se refiere únicamente a aquellos casos en los que las operaciones que generen dicho saldo deben ser consideradas como «normales»?

5)

En caso de que los fondos no estén incluidos en la definición de depósito con arreglo a la Directiva sobre depósitos, (2) pero el Estado miembro haya optado por adaptar su Derecho interno a la Directiva sobre depósitos y a la Directiva sobre inversores de forma que también se consideren depósitos los fondos sobre los que el depositante tenga un derecho derivado de una obligación de la entidad de crédito de prestar servicios de inversión, ¿sólo podrá aplicarse la cobertura de los depósitos si se determina que, en un caso concreto, la entidad de crédito actuó como empresa de inversión y que los fondos se le transfirieron con el fin de efectuar actividades de inversión, en el sentido de la Directiva sobre inversores y de la MiFID (3)?


(1)  Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135, p. 5).

(2)  Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84, p. 22).

(3)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1).


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