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Document 52005SC1793

Recomendación de decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones para garantizar la participación de la Comunidad en la Conferencia Diplomática que se celebrará en Singapur, del 13 al 31 de marzo de 2006, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y para adoptar el Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas

/* SEC/2005/1793 final */

52005SC1793

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones para garantizar la participación de la Comunidad en la Conferencia Diplomática que se celebrará en Singapur, del 13 al 31 de marzo de 2006, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y para adoptar el Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas /* SEC/2005/1793 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.1.2006

SEC(2005)1793 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones para garantizar la participación de la Comunidad en la Conferencia Diplomática que se celebrará en Singapur, del 13 al 31 de marzo de 2006, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y para adoptar el Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objetivo del Tratado

En el marco de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), se celebrará en Singapur, del 13 al 31 de marzo de 2006, una Conferencia Diplomática para elaborar y adoptar un Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas.

El Tratado sobre el Derecho de Marcas celebrado en Ginebra el 27 de octubre de 1994 (en lo sucesivo, «TLT de 1994») establece disposiciones de procedimiento para simplificar los procedimientos administrativos relativos a las marcas, pero no incluye una normativa material sobre marcas. No existen problemas de compatibilidad con otros instrumentos internacionales, en particular con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC de 1994), del cual es complementario.

Desde 1994 los usuarios se han beneficiado de la simplificación de los procedimientos administrativos de registro de marcas. No obstante, conviene aclarar o añadir algunos aspectos relativos al procedimiento. Por esta razón, el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) ha trabajado durante siete sesiones en la revisión del TLT de 1994, en particular para crear una Asamblea del TLT e introducir en el Tratado elementos sobre las comunicaciones electrónicas y otros procedimientos. Las deliberaciones se han basado en los siguientes documentos:

Tratado Revisado y Reglamento de ejecución: «Propuesta Básica» (documento TLT/CD/3, de 3 de enero de 2005)

El objetivo de la Conferencia Diplomática es adoptar un nuevo Tratado Revisado.

2. Normas de procedimiento de la Conferencia Diplomática

La Conferencia Diplomática deberá fijar su Reglamento Interno sobre la base del proyecto elaborado a tal fin (TLT/R/PM/2, de 3 de enero de 2005). Este proyecto retoma en gran medida el Reglamento Interno de la Conferencia Diplomática para la Adopción de una Nueva Acta del Arreglo de la Haya Relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, celebrada en junio y julio de 1999.

Las delegaciones de los Estados miembros de la OMPI participarán como «delegaciones miembro ordinarias». Se ha propuesto que la Comunidad Europea sea invitada participar con la denominación «Delegación miembro especial». En la Conferencia Diplomática, una Delegación miembro especial tendría el mismo estatuto que una Delegación miembro ordinaria, pero sin poder ser miembro de la Comisión de Verificación de Poderes y sin derecho de voto (véase el punto 7 del documento TLT/R/PM/2). En la medida de lo posible, todas las decisiones se adoptarán por consenso.

3. Interés de la Comunidad en el Tratado en cuestión

El Tratado Revisado que se contempla afectaría a la Comunidad Europea, ya que las disposiciones en cuestión podrían aplicarse a la marca comunitaria[1] si la Comunidad se adhiriese en el futuro al Tratado. En cuanto a las marcas nacionales, la actual armonización comunitaria[2] regula aspectos no contemplados en el Tratado en cuestión. Corresponde pues a los Estados miembros expresarse sobre las cuestiones relativas a las marcas nacionales.

La marca comunitaria justifica la competencia de la Comunidad.

La marca comunitaria no sustituye a las marcas nacionales, sino que constituye un título unitario autónomo adicional, válido en toda la Comunidad. La marca comunitaria y las marcas nacionales coexisten y son jurídicamente autónomas e independientes entre sí, tanto en lo relativo a la normativa material y de procedimiento aplicable como a las oficinas encargadas de registrarlas.

Corresponde a la Comunidad velar por que el nuevo Tratado Revisado no sea incompatible con el Reglamento (CE) n° 40/94 sobre la marca comunitaria, por si en el futuro se decide que la Comunidad Europea se adhiera al Tratado.

4. Principales aspectos del Tratado que han sido objeto de deliberación

Los principales aspectos del Tratado Revisado que han sido objeto de deliberación son los siguientes:

Marcas a las que se aplica el Tratado (artículo 2)

Posibilidad de aplicar el presente Tratado a marcas no visibles (marcas sonoras u olfativas) si está previsto en la legislación nacional.

Comunicaciones electrónicas (artículo 8)

Posibilidad de presentar comunicaciones y documentos a las oficinas de las Partes Contratantes por medios electrónicos.

Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de plazos (artículo 14)

Con respecto a las medidas de subsanación después de la expiración de un plazo, posibilidad de prever una o varias de las medidas siguientes: prórroga del plazo, continuación de la tramitación o restablecimiento de los derechos.

Licencias (artículo 17)

Disposiciones de armonización y simplificación de las peticiones de inscripción de licencias, así como disposiciones relativas al derecho del titular si la marca se utiliza bajo licencia.

Asamblea (artículo 24)

Creación de una Asamblea de Partes Contratantes que permita, entre otras cosas, modificar el Tratado, sin necesidad de convocar una Conferencia Diplomática. En lo relativo a la adopción de las decisiones en la Asamblea, cada Parte Contratante que sea una organización intergubernamental (por ejemplo, la Comunidad Europea) podría participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean partes en el Tratado. Ninguna organización intergubernamental participaría en la votación si uno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto, y viceversa. Es la misma fórmula utilizada en el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, aceptada por la Comunidad Europea.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones para garantizar la participación de la Comunidad en la Conferencia Diplomática que se celebrará en Singapur, del 13 al 31 de marzo de 2006, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y para adoptar el Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas

DECIDE :

Artículo único

En la Conferencia Diplomática que se celebrará en el marco de la OMPI en Singapur, del 13 al 31 de marzo de 2006, para adoptar un Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas, se autoriza a la Comisión a negociar, en consulta con el Comité especial designado por el Consejo, y de acuerdo con las directrices que figuran en el anexo, los aspectos relacionados con la marca comunitaria y con la participación de la Comunidad en el Tratado en cuestión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

DIRECTRICES DE NEGOCIACIÓN

1. La Comisión velará por que las disposiciones del Tratado Revisado que se contempla sean compatibles con el sistema de marca comunitaria previsto en el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, así como con todas las medidas de aplicación de dicho Reglamento.

La Comisión velará por que no existan problemas de compatibilidad con otros instrumentos internacionales, en particular con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC de 1994).

2. La Comisión velará por que el Tratado Revisado incluya medidas que permitan a la Comunidad convertirse en miembro del Tratado Revisado en cuestión.

Además, la Comisión velará por que, en la toma de decisiones de la Asamblea de Partes Contratantes, la Comunidad Europea pueda participar en la votación en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean partes en el Tratado.

3. La Comisión mantendrá informado al Consejo del desarrollo de las negociaciones y, en su caso, de los problemas que puedan presentarse.

[1] DO L 11 de 14.1.1994, p. 1. Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 422/2004 (DO L 70 de 9.3.2004, p. 1).

[2] Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

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