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Document 62022CN0455

Asunto C-455/22: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Comisión Europea / Rumanía

DO C 318 de 22.8.2022, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/33


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-455/22)

(2022/C 318/45)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Escobar Gómez, E. A. Stamate, C. Valero, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, hasta el 3 de octubre de 2020, Rumanía incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. (1)

Condene en costas a Rumanía.

Motivos y principales alegaciones

Desde el año 2014 y hasta el 3 de octubre de 2020, S.C. CET Govora n.o 2, S.C. Electrocentrale Deva (Mintia) n.o 2 y S.C. Electrocentrale Deva (Mintia) n.o 3 operaron sin una autorización medioambiental válida con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2010/75. Las autoridades rumanas reconocieron que estas tres instalaciones siguieron operando sin una autorización medioambiental válida hasta el 3 de octubre de 2020, pero sostuvieron que las instalaciones entraron en funcionamiento esporádicamente para garantizar la seguridad del sistema energético nacional.

Al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que S.C. CET Govora n.o 2, S.C. Electrocentrale Deva (Mintia) n.o 2 y S.C. Electrocentrale Deva (Mintia) n.o 3 operasen sobre la base de una autorización medioambiental válida, Rumanía incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/75.

En lo que atañe a la alegación según la cual las instalaciones operaron esporádicamente para garantizar la seguridad del sistema energético nacional, la Directiva 2010/75 no prevé tal posibilidad de exención general de la obligación de poseer una autorización medioambiental, prevista en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva. Además, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la responsabilidad de un Estado miembro por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión subsiste independientemente del órgano estatal responsable de que se trate y ese Estado no puede invocar disposiciones, prácticas o circunstancias existentes en el propio ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones previstas por las directivas [de la Unión]. En este sentido, Rumanía no puede invocar, para justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, situaciones puramente nacionales como la insolvencia de los operadores o las controversias relativas a la suspensión de la actividad de las instalaciones.


(1)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO 2010, L 334, p. 17).


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