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Document 52007XX0712(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive practices and dominant positions given at its 421st meeting on 11 december 2006 concerning a draft decision in Case COMP/F/39.234 — Alloy surcharge readoption
Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes aprobado en su 421 a reunión, el 11 de diciembre de 2006 , en relación con un proyecto de decisión en el Caso COMP/F/39.234 — Extra de aleación (readopción)
Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes aprobado en su 421 a reunión, el 11 de diciembre de 2006 , en relación con un proyecto de decisión en el Caso COMP/F/39.234 — Extra de aleación (readopción)
DO C 159 de 12.7.2007, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/5 |
Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes aprobado en su 421a reunión, el 11 de diciembre de 2006, en relación con un proyecto de decisión en el Caso COMP/F/39.234 — Extra de aleación (readopción)
(2007/C 159/06)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión respecto a la aplicabilidad del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA a pesar de que haya expirado. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que los hechos constituyen un acuerdo y/o una práctica concertada en el sentido del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA. |
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación que la Comisión hace en el proyecto de decisión del producto y del mercado geográfico afectados por el cartel. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de decisión de la Comisión por lo que se refiere al destinatario de la decisión, en especial en lo que concierne a la imputación de la responsabilidad a TKS por el comportamiento de TS-AG. |
5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la oconclusión de la Comisión de que el principio de «ne bis in idem» no prohíbe la adopción de la presente decisión. |
6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la opinión de la Comisión de que el período de prescripción no ha expirado. |
7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre el importe de base de la multa. |
8. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la reducción del importe de base debido a una circunstancia atenuante. |
9. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre el importe de la reducción de la multa sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 1996 sobre la no imposición o la reducción de las multas en casos de cartel. |
10. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre el importe final de la multa. |
11. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
12. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate. |