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Document 62017CN0686
Case C-686/17: Request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof (Germany) lodged on 7 December 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. v Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH
Asunto C-686/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH
Asunto C-686/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH
DO C 104 de 19.3.2018, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH
(Asunto C-686/17)
(2018/C 104/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V.
Demandada: Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
La determinación del concepto de «país de origen» a efectos del artículo 113 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 (1) y del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, (2) ¿debe ajustarse a las definiciones de los artículos 23 y siguientes del Código aduanero (3) y del artículo 60 del Código aduanero de la Unión? (4) |
2) |
¿Son de origen nacional, con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 y al artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, los champiñones cultivados que han sido recolectados en el territorio nacional, cuando fases esenciales de la producción se llevan a cabo en otros Estados miembros de la Unión Europea y los champiñones han sido introducidos en el territorio nacional no más de tres días antes de la primera recolección? |
3) |
¿Es aplicable a la indicación del origen exigida por el artículo 113 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 la prohibición de inducir a error establecida en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/13/CE (5) y en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011? (6) |
4) |
¿Pueden añadirse datos aclaratorios a la indicación del origen exigida por el artículo 113 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para evitar la inducción a error prohibida por el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/13/CE y por el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).
(3) Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).
(5) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO 2000, L 109, p. 29).
(6) Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18).