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Document 62017CN0686

Asunto C-686/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH

DO C 104 de 19.3.2018, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH

(Asunto C-686/17)

(2018/C 104/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V.

Demandada: Prime Champ Deutschland Pilzkulturen GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

La determinación del concepto de «país de origen» a efectos del artículo 113 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 (1) y del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, (2) ¿debe ajustarse a las definiciones de los artículos 23 y siguientes del Código aduanero (3) y del artículo 60 del Código aduanero de la Unión? (4)

2)

¿Son de origen nacional, con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 y al artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, los champiñones cultivados que han sido recolectados en el territorio nacional, cuando fases esenciales de la producción se llevan a cabo en otros Estados miembros de la Unión Europea y los champiñones han sido introducidos en el territorio nacional no más de tres días antes de la primera recolección?

3)

¿Es aplicable a la indicación del origen exigida por el artículo 113 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 la prohibición de inducir a error establecida en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/13/CE (5) y en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011? (6)

4)

¿Pueden añadirse datos aclaratorios a la indicación del origen exigida por el artículo 113 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para evitar la inducción a error prohibida por el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/13/CE y por el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).

(5)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO 2000, L 109, p. 29).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18).


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