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Document 32023R2086

Reglamento (UE) 2023/2086 de la Comisión de 28 de septiembre de 2023 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso del vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/6458

DO L 241 de 29.9.2023, p. 73–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2086/oj

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/73


REGLAMENTO (UE) 2023/2086 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2023

por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso del vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(3)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión y las especificaciones para aditivos alimentarios pueden actualizarse por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud de un Estado miembro o de una parte interesada.

(4)

En marzo de 2021, se presentó a la Comisión una solicitud de autorización del uso de vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez en una gran variedad de categorías de alimentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, posteriormente se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud.

(5)

En el dictamen publicado el 1 de julio de 2022 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó la seguridad del uso propuesto del vinagre tamponado como aditivo alimentario. Dado que el ácido acético y sus sales son los principales componentes del vinagre tamponado, la Autoridad se refirió a su anterior evaluación, realizada en 2013, del ácido acético como sustancia activa de plaguicidas (5), en la que llegó a la conclusión de que no se considera necesario establecer una ingesta diaria admisible (IDA) para el ácido acético. Se llega a esta conclusión en el caso de sustancias de muy bajo riesgo para la seguridad, y solo si existe información fiable sobre la exposición y la toxicidad y hay una baja probabilidad de efectos adversos para las personas a dosis que no inducen el desequilibrio nutricional en los animales (6). Teniendo en cuenta la evaluación del ácido acético realizada en 2013 y que el vinagre tamponado se disocia en el anión acetato, un componente natural de la dieta humana y del cuerpo humano sobre cuyos efectos biológicos existen numerosos datos, la Autoridad evaluó la seguridad del vinagre tamponado sin datos biológicos o toxicológicos obtenidos con este aditivo alimentario y llegó a la conclusión de que no existe ningún problema de seguridad para el uso del vinagre tamponado como aditivo alimentario a los niveles máximos de uso propuestos.

(6)

En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se definen todos los grupos de aditivos. En el grupo I de la parte C se enumeran los aditivos alimentarios, a excepción de los colorantes y los edulcorantes, para los que no hay necesidad de una ingesta diaria admisible numérica y cuya utilización está autorizada en muchos alimentos de conformidad con el principio quantum satis, definido en el artículo 3, apartado 2, letra h), de dicho Reglamento. El resultado de la evaluación de la seguridad del vinagre tamponado permite su inclusión en el grupo I de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(7)

El vinagre tamponado es un producto líquido o desecado que se prepara añadiendo hidróxido sódico/potásico (E 524-525) y carbonato sódico/potásico (E 500-501) al vinagre, que cumple la norma europea EN 13188:2000 y tiene un origen exclusivamente agrícola (excepto madera/celulosa) por doble fermentación (alcohólica y acética). El vinagre tamponado se utiliza como alternativa a otros conservadores o correctores de la acidez autorizados, en particular el ácido acético y sus sales (E 260-263). El poder tampón aumenta el pH y permite el uso como conservador o corrector de la acidez en muchas categorías de alimentos sin que ello afecte a la calidad de los alimentos.

(8)

Procede, por tanto, autorizar el uso de vinagre tamponado como aditivo alimentario y asignar el número E 267 como número E a dicho aditivo.

(9)

Las especificaciones relativas al vinagre tamponado (E 267) deben incluirse en el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 cuando este aditivo se incluya por primera vez en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(10)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(4)   EFSA Journal 2022;20(7):7351.

(5)   EFSA Journal 2013;11(1):3060.

(6)   EFSA Journal 2014;12(6):3697. Declaración sobre un marco conceptual para la determinación del riesgo de determinados aditivos alimentarios reevaluados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión.


ANEXO I

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:

a)

en la parte B, punto 3 (Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 263, Acetato cálcico:

«E 267

Vinagre tamponado»

b)

en la parte C, grupo I, se inserta la entrada E 267 después de la entrada E 263, Acetato cálcico:

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis»

c)

la parte E se modifica como sigue:

1)

en la categoría 01.7.1 (Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) después de la entrada E 260, Ácido acético:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis

 

solo mozzarella»

2)

en la categoría 01.7.4 (Requesón), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) después de la entrada E 260, Ácido acético:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis»

 

 

3)

en la categoría 04.2.3 (Frutas y hortalizas en conserva), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) después de la entrada E 263, Acetato cálcico:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis»

 

 

4)

en la categoría 06.4.1 (Pastas alimenticias frescas), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) antes de la entrada E 270, Ácido láctico:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis»

 

 

5)

en la categoría 06.4.3 (Pastas alimenticias frescas precocidas), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) antes de la entrada E 270, Ácido láctico:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis»

 

 

6)

en la categoría 06.4.4 (Ñoquis de patata), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) después de la entrada E 200-202, Ácido sórbico y sorbato potásico:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis

 

solo ñoquis de patata frescos refrigerados»

7)

en la categoría 07.1.1 (Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) después de la entrada E 263, Acetato cálcico:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis»

 

 

 

8)

en la categoría 07.1.2 (Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) después de la entrada E 263, Acetato cálcico:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis»

 

 

9)

en la categoría 08.2 (Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004), se inserta la entrada E 267 (Vinagre tamponado) después de la entrada E 263, Acetato cálcico:

 

«E 267

Vinagre tamponado

quantum satis

 

solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal»


ANEXO II

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, se inserta la nueva entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 263 ACETATO DE CALCIO:

«E 267 VINAGRE TAMPONADO

Sinónimos

Vinagre tamponado (líquido); vinagre tamponado (en polvo)

Definición

El vinagre tamponado es un producto líquido o desecado que se prepara añadiendo tampones al vinagre. Los tampones utilizados son hidróxido sódico/potásico (E 524 a E 525) y carbonato sódico/potásico (E 500 a E 501). El vinagre se ajusta a la norma europea EN 13188:2000 y tiene un origen exclusivamente agrícola (excepto madera/celulosa) por doble fermentación, alcohólica y acética. Los principales componentes del vinagre tamponado son el ácido acético y sus sales.

Análisis

Líquido: 15–40 % (p/p) en equivalentes de ácido acético

Polvo: 55–75 % (p/p) en equivalentes de ácido acético

Del 2 al 20 % (p/p) de ácido acético libre

Descripción

Líquido: líquido viscoso entre incoloro y marrón

Polvo: polvo cristalino de color blanco a blanco cremoso

Identificación

Líquido: pH 4,75–7,5

Polvo: pH 4,75–6,75 (solución acuosa al 10 %)

Pureza

Cationes

Líquido: No más del 10 % de sodio y del 30 % de potasio

Polvo: No más del 30 % de sodio y del 40 % de potasio

Agua

Polvo: No más del 18 % (método Karl Fischer)

Etanol

No más del 0,5 % p/p

Arsénico

No más de 0,05 mg/kg

Plomo

No más de 0,05 mg/kg

Cadmio

No más de 0,05 mg/kg

Mercurio

No más de 0,05 mg/kg»


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