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Document 21990A1026(01)

Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina - Canje de notas

OJ L 295, 26.10.1990, p. 67–73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 11 Volume 016 P. 109 - OP_DATPRO
Special edition in Swedish: Chapter 11 Volume 016 P. 109 - OP_DATPRO
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 017 P. 166 - 172
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 006 P. 108 - 114
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 006 P. 108 - 114
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 042 P. 31 - 37

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1990/530/oj

Related Council decision

21990A1026(01)

Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina - Canje de notas

Diario Oficial n° L 295 de 26/10/1990 p. 0067 - 0073
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0109
edición especial en checo Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en estonio Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en lituano Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en letón Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en maltés Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en polaco Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en eslovaco Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172
edición especial en esloveno Capítulo 11 Tomo 17 p. 166 - 172


Acuerdo marco

de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

en lo sucesivo denominada "Comunidad", por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

en lo sucesivo denominada "Argentina", por otra,

CONSIDERANDO la importancia de los vínculos de amistad tradicionales que unen a Argentina con los Estados miembros de la Comunidad;

CONSIDERANDO que la Comunidad y Argentina desean establecer un vínculo directo entre sí con el fin de mantener, completar y ampliar las relaciones ya existentes entre Argentina y la Comunidad;

CONSIDERANDO que Argentina, a partir de su reciente evolución política, desea estabilizar y consolidar la democracia y fomentar el progreso económica y social;

RECONOCIENDO que a tal efecto Argentina realiza considerables esfuerzos para reestructurar su economía;

CONSIDERANDO que Argentina ha iniciado un proceso de integración regional con países de América Latina que redundará en beneficio del progreso, el saneamiento económico y la estabilidad política;

CONSCIENTES de que Argentina presenta profundos desequilibrios regionales; de que las zonas más deprimidas son principalmente áreas de frontera y de que tal situación dificulta dicho proceso de integración con los países vecinos;

HABIDA CUENTA de que Argentina mantiene relaciones económicas y comerciales normales con todos los Estados miembros de la Comunidad;

DESEOSOS de crear condiciones favorables al desarrollo armonioso y a la diversificación de los intercambios, así como al fomento de la cooperación comercial y económica sobre una base de igualdad, de no discriminación, deventajas mutuas y de reciprocidad;

ESTIMANDO que conviene dar un nuevo impulso a las relaciones comerciales y económicas entre la Comunidad y Argentina, reforzando los elementos de cooperación que éstas contienen;

RECONOCIENDO que la Comunidad y Argentina desean establecer entre sí vínculos contractuales para el desarrollo de una cooperación comercial y económica que pueda evolucionar ulteriormente y teniendo en cuenta las posibilidades que abre el establecimiento del gran mercado comunitario de los años noventa;

CONVENCIDOS de que tal cooperación deberá llevarse a cabo de manera evolutiva y pragmática, en un espíritu de buena voluntad y en función del desarrollo de sus políticas;

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a tal fin como plenipotenciarios;

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA:

Señor Gerard COLLINS

ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda

presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,

Señor Abel MATUTES

miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:

Señor Domingo Felipe CAVALLO

ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

Artículo 1

Fundamento democrático de la cooperación

1. Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Argentina, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales de la Comunidad y de Argentina.

2. El fortalecimiento de la democracia y la integración regional son los principios fundamentales del presente Acuerdo y constituyen una preocupación compartida por ambas Partes. El medio para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo es el impulso del crecimiento económico y social a través de la cooperación en lo comercial, económico, agropecuario, industrial y tecnológico.

Artículo 2

Trato de nación más favorecida

1. Las Partes contratantes se conceden el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

2. Las Partes contratantes se comprometen a considerar, de conformidad con sus respectivas legislaciones, la exención de derechos, impuestos y otros gravámenes en relación con las mercancías que permanezcan temporalmente en sus territorios para la reexportación bien sea sin perfeccionar o tras sus perfeccionamiento activo.

Artículo 3

Cooperación comercial

1. Las Partes contratantes se comprometen a promover, al máximo posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales en la medida en que su situación económica respectiva se lo permita.

2. A tal fin, las Partes contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios de eliminar los obstáculos que se opongan a sus intercambios, en particular los obstáculos no arancelarios y paraarancelarios, teniendo en cuenta los trabajos realizados a este respecto por las organizaciones internacionales.

3. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, las Partes contratantes procurarán, en la medida de su nivel de desarrollo relativo, seguir una política encaminada a:

a) concederse mutuamente las mayores facilidades para las transacciones comerciales que interesen a una u otra Parte;

b) cooperar en los planos bilateral y multilateral para solucionar los problemas comerciales de interés común, incluidos los relativos a los productos básicos, los productos agrícolas y los productos manufacturados y semimanufacturados;

c) tener en consideración las necesidades e intereses respectivos en lo que se refiere tanto al acceso a los recursos y la transformación posterior de los mismos como al acceso a los mercados para los productos de las Partes contratantes;

d) aproximar a los agentes económicos de ambas regiones con el fin de diversificar e incrementar las corrientes de intercambios existentes;

e) estudiar y recomendar medidas de promoción comercial tendentes a fomentar el desarrollo de las importaciones y exportaciones.

Artículo 4

Cooperación económica

1. Las Partes contratantes, dado su interés mutuo y habida cuenta de sus objetivos económicos a largo plazo, desarrollarán su cooperación económica en todos los ámbitos que consideren adecuados, sin ninguna exclusión a priori y teniendo en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.

Esta cooperación tenderá en particular a:

- favorecer el desarrollo y la prosperidad de las industrias respectivas;

- abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados;

- fomentar el progreso científico y tecnológico en todas las áreas susceptibles de cooperación, profundizando los programas vigentes en la fecha del presente Acuerdo y ampliando a otros sectores dicha cooperación;

- fomentar la cooperación entre los agentes económicos con el fin de promover empresas conjuntas y otras formas de cooperación industrial, que puedan desarrollar sus respectivas industrias;

- contribuir, en general, al desarrollo de sus economías y niveles de vida respectivos;

- respaldar el proceso de integración iniciado por Argentina con países de América Latina, teniendo en cuenta los problemas planteados por las zonas fronterizas deprimidas que dificultan la integración con los países limítrofes.

2. Con el fin de lograr estos objetivos, las partes contratantes procurarán, entre otras cosas, facilitar y promover, a través de medidas adecuadas:

a) la cooperación para el desarrollo industrial, agroindustrial, agropecuario, minero, pesquero, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones de las telecomunicaciones, de la salud, de la educación, de la formación, del turismo y de los demás servicios;

b) una cooperación amplia y armoniosa entre sus industrias respectivas, en particular en forma de empresas conjuntas en todos los sectores de la actividad productiva;

c) una mayor participación de sus respectivos agentes económicos en el desarrollo de los diversos sectores industriales de las Partes contratantes, en condiciones mutuamente ventajosas;

d) la cooperación científica y tecnológica:

en este terreno, la Comunidad estimulará la investigación científica de alto nivel con Argentina, creando una marco científico apropiado para la cooperación entre las Partes;

la Comunidad promoverá el intercambio de científicos y fomentará el establecimiento de vínculos duraderos y estables entre ambas Partes;

e) la promoción de transferencia de tecnología hacia las áreas identificadas de común acuerdo, cooperando con buena voluntad en todos los aspectos referidos a la propiedad industrial, comercial e intelectual, teniendo en cuenta las legislaciones respectivas;

f) la formación y la capacitación profesional y administrativa;

g) la cooperación en el ámbito de la energía;

h) la cooperación en la creación de condiciones favorables para la expansión de las inversiones sobre una base ventajosa para ambas Partes;

i) la cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

j) la cooperación en lo que se refiere a países terceros;

k) la cooperación en el ámbito de la integración regional basada en la transferencia de experiencias;

l) la cooperación en todo lo relativo a la normalización industrial.

3. Las partes contratantes fomentarán de manera apropiada los intercambios regulares de información sobre la cooperación comercial y económica.

4. Para facilitar la realización de los objetivos de la cooperación económica, previstos en el apartado 1 del presente artículo, las Partes contratantes pondrán en aplicación los medios adecuados, de acuerdo con sus disponibilidades y a través de los mecanismos respectivos incluidos los recursos financieros.

Artículo 5

Cooperación en el sector agropecuario

1. La Comunidad y Argentina establecen entre sí una cooperación en el ámbito agropecuario. Con tal fin examinarán en un espíritu de cooperación y con buena voluntad:

a) las posibilidades de incrementar el comercio mutuo de productos agropecuarios;

b) las medidas sanitarias, fitosanitarias y en materia de medio ambiente y sus consecuencias, a fin de que no obstaculicen el comercio, teniendo en cuenta la legislación de ambas Partes al respecto.

2. La Comunidad contribuirá a los esfuerzos de Argentina para diversificar sus exportaciones de productos agropecuarios.

Artículo 6

Cooperación en el sector industrial

Las Partes contratantes acuerdan cooperar, en particular, en el estímulo de "joint ventures", especialmente las que contribuyan a la diversificación de las exportaciones argentinas y a la incorporación de tecnología, valiéndose para ello:

a) de las leyes e iniciativas de Argentina en materia de inversiones extranjeras y de desarrollo industrial;

b) de las posibilidades comunitarias en materia de cooperación entre agentes económicos de la Comunidad y de países latinoamericanos.

Artículo 7

Comisión mixta de cooperación

1. Se crea una Comisión mixta de cooperación compuesta por representantes de la Comunidad, por una parte, y representantes de Argentina, por otra. Esta Comisión se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y en Buenos Aires, en una fecha fijada de común acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias de común acuerdo.

La Comisión mixta cuidará del bien funcionamiento del presente Acuerdo y examinará todas las cuestiones derivadas de su aplicación.

2. En particular, la Comisión mixta podrá formular cualesquiera recomendaciones para contribuir al logro de los objetivos del presente Acuerdo, teniendo en cuenta las políticas económicas y sociales de las partes contratantes.

Examinará el comercio entre ambas Partes, específicamente su composición global, su tasa de crecimiento, su estructura y diversificación, la balanza comercial y las distintas formas de promoción comercial.

Facilitará contactos e intercambios de información destinados a garantizar el mejor funcionamiento del presente Acuerdo.

Formulará propuestas sobre los temas de interés mutuo relacionados con la cooperación económica en general y la cooperación industrial en particular, y examinará todas las medidas que sean apropiadas para su desarrollo y diversificación.

3. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas que la asistan en el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 8

Otros Acuerdos

1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia contenidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el presente Acuerdo, así como cualquier medida derivada del mismo, dejarán intactas las competencias de los Estados miembros de la Comunidad para emprender acciones bilaterales con Argentina en el ámbito de la cooperación económica y para concluir, llegado el caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con Argentina.

2. Bajo reserva de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, relativo a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituyen a las disposiciones de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y Argentina, siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a las mismas.

Artículo 9

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios donde sea de aplicación el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado, y por otra, al territorio de la República Argentina.

Artículo 10

Cláusula evolutiva

1. Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo para incrementar los niveles de cooperación y complementarlos mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.

2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes contratantes podrá presentar sugerencias para ampliar la gama de la cooperación mutua, teniendo en cuenta las experiencias obtenidas en su ejecución y la dinámica del proceso de integración regional en el que participa Argentina.

Artículo 11

Duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.

2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia seis meses antes de su vencimiento.

Artículo 12

El canje de notas que figura en el Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 13

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

Til bekræftigelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne aftale.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.

Εις πίστωση των ανωτέρω, οι υπογεγραμμένοι πληρεξούσιοι έθεσαν τις υπογραφές τους στην παρούσα συμφωνία.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente Acordo.

Hecho en Luxemburgo, el dos de abril de mil novecientos noventa.

Udfærdiget i Luxembourg, den anden april nitten hundrede og halvfems.

Geschehen zu Luxemburg am zweiten April neunzehnhundertneunzig.

Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις δύο Απριλίου χίλια εννιακόσια ενενήντα.

Done at Luxembourg on the second day of April in the year one thousand nine hundred and ninety.

Fait à Luxembourg, le deux avril mil neuf cent quatre-vingt-dix.

Fatto a Lussemburgo, addì due aprile millenovecentonovanta.

Gedaan te Luxemburg, de tweede april negentienhonderd negentig.

Feito no Luxemburgo, em dois de Abril de mil novecentos e noventa.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

For Rådet for De Europæiske Fællesskaber

Für den Rat der Europäischen Gemeinschaften

Για το Συμβούλιο των Ευρωπαϊκών Κοινοτήτων

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Europeias

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Por el Gobierno de la República Argentina

For regeringen for Den Argentinske Republik

Für die Regierung der Argentinischen Republik

Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Αργεντινής

For the Government of the Argentine Republic

Pour le gouvernement de la République argentine

Per il governo della Repubblica argentina

Voor de Regering van de Republiek Argentinië

Pelo Governo da República Argentina

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ANEXO

CANJE DE NOTAS

A. Nota no 1

Señor:

Le agradeceríamos tuviese a bien confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre lo siguiente:

Por lo que respecta a posibles obstáculos a los intercambios comerciales que puedan derivarse — para la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, así como para la República Argentina — del funcionamiento de los transportes marítimos, se ha convenido en buscar soluciones mutuamente satisfactorias en materia de transportes marítimos, con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

A tal fin, se ha acordado que estas cuestiones sean examinadas en las reuniones de la Comisión mixta.

Le rogamos acepte, Señor, el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota no 2

Señores:

Tengo el honor de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno sobre lo siguiente:

"Por lo que respecta a posibles obstáculos a los intercambios comerciales que puedan derivarse — para la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, así como para la República Argentina — del funcionamiento de los transportes marítimos, se ha convenido en buscar soluciones mutuamente satisfactorias en materia de transportes marítimos, con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

A tal fin, se ha acordado que estas cuestiones sean examinadas en las reuniones de la Comisión mixta."

Les ruego acepten, Señores, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Argentina

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