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Document 21990A1026(01)

Acuerdos marco bilaterales de cooperación con los países del Mercosur

Acuerdos marco bilaterales de cooperación con los países del Mercosur

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil

Decisión 95/445/CE del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Paraguay

Decisión 92/509/CEE del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay

Decisión 92/205/CEE del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina

Decisión 90/530/CEE del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ACUERDOS Y DECISIONES?

  • Los acuerdos constituyen la base de la cooperación bilateral entre Argentina, Brasil, el Paraguay, el Uruguay, y la UE.
  • Las decisiones determinan los acuerdos en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Argentina, Brasil, el Paraguay y el Uruguay son los cuatro miembros fundadores del Mercosur (el Mercado Común del Sur).
  • Los principios fundamentales de los acuerdos incluyen:
    • el respeto de la democracia y de los derechos humanos; y
    • el refuerzo de la integración regional.
  • En los cuatro acuerdos, las partes se conceden mutuamente el trato de nación más favorecida*.
  • Los acuerdos abarcan esferas de cooperación similares, pero adaptados a las necesidades de cada país. Las áreas de cooperación son:
    • comercial, para desarrollar y diversificar los intercambios comerciales; así como para examinar la forma de eliminar las barreras, incluidos los derechos de aduanas e impuestos, e intercambiar información;
    • ámbito económico, para fortalecer los vínculos económicos, mejorar el comercio, mejorar el nivel de vida, fomentar la inversión, etc.;
    • sector agrícola, centrado en el desarrollo de los intercambios de productos agrícolas y en las medidas sanitarias;
    • integración regional, incluida la cooperación medioambiental a nivel regional, el desarrollo del comercio intrarregional, el refuerzo de las instituciones regionales, el apoyo al desarrollo de las políticas y actividades comunes y las comunicaciones regionales;
    • medio ambiente, para solucionar los problemas relacionados con la contaminación de las aguas, del suelo y del aire, con la erosión, la desertificación, la deforestación, la sobreexplotación de los recursos naturales y para la protección de los ecosistemas.
    • ciencia y tecnología;
    • desarrollo, en particular de los asuntos sociales y rurales.
  • El acuerdo con Brasil representa el ámbito de cooperación más amplio, e incluye cooperación en tecnologías de la información, telecomunicaciones y técnicas espaciales; transportes; energía; sectores minero, forestal y rural; pesca; desarrollo técnico y propiedad intelectual.
  • Una comisión mixta de cooperación, compuesta por representantes de las dos partes, se encarga de velar por el buen funcionamiento del acuerdo y de formular recomendaciones.
  • Los acuerdos se celebran por un período inicial de cinco años y luego se prorrogan tácitamente.
  • Hay también en todos los textos una cláusula evolutiva que permite a las partes ampliar el contenido de los acuerdos.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • El acuerdo con Brasil entró en vigor el 1 de noviembre de 1995.
  • El acuerdo con el Paraguay entró en vigor el 1 de noviembre de 1992.
  • El acuerdo con el Uruguay entró en vigor el 1 de noviembre de 1994.
  • El acuerdo con la República Argentina entró en vigor el 1 de agosto de 1991.

ANTECEDENTES

  • Además de los acuerdos bilaterales, las relaciones entre la UE y el Mercosur se refuerzan aún más mediante el acuerdo marco interregional de cooperación .
  • Además de centrarse en las relaciones existentes, el Acuerdo marco interregional de cooperación se propone sentar las bases de una asociación interregional.
  • En junio de 2019 se llegó a un acuerdo político para un Acuerdo de Asociación entre las dos partes.

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Nación más favorecida (NMF): una cláusula de NMF exige que un país proporcione a los demás países de cada acuerdo comercial todas las concesiones, privilegios o inmunidades que se concedan a un país en un acuerdo comercial. Por lo general, esta cláusula se aplica a los miembros de la Organización Mundial del Comercio, que deben conceder cualquier trato preferencial a todos los demás países miembros de la Organización Mundial del Comercio en relación con los asuntos cubiertos por esos acuerdos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil (DO L 262 de 1.11.1995, pp. 54-65).

Decisión 95/445/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil (DO L 262 de 1.11.1995, p. 53).

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay (DO L 313 de 30.10.1992, pp. 72-81).

Decisión 92/509/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay (DO L 313 de 30.10.1992, p. 71).

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay (DO L 94 de 8.4.1992, pp. 2-12).

Decisión 92/205/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay (DO L 94 de 8.4.1992, p. 1).

Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina (DO L 295 de 26.10.1990, pp. 67-73).

Decisión 90/530/CEE del Consejo, de 8 de octubre de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina (DO L 295 de 26.10.1990, p. 66).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil (DO L 262 de 1.11.1995, p. 66).

Información sobre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo marco de cooperación entre la República del Paraguay y la Comunidad Económica Europea, firmado en Bruselas el 3 de febrero de 1992 (DO L 313 de 30.10.1992, p. 82).

Aviso relativo a la entrada en vigor del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay (DO L 286 de 5.11.1994, p. 40).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República Argentina, por otra (DO L 208 de 30.7.1991, p. 73).

última actualización 06.03.2020

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