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Document 62020CN0533

Asunto C-533/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de octubre de 2020 — Upfield Hungary Kft. / Somogy Megyei Kormányhivatal

DO C 28 de 25.1.2021, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de octubre de 2020 — Upfield Hungary Kft. / Somogy Megyei Kormányhivatal

(Asunto C-533/20)

(2021/C 28/33)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrida en casación: Upfield Hungary Kft.

Demandada y recurrente en casación: Somogy Megyei Kormányhivatal

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1), concretamente en su artículo 18, apartado 2, en el sentido de que, en caso de adición de vitaminas a los alimentos, al designar los ingredientes de los alimentos ha de mencionarse, además de la denominación de las vitaminas, también su designación con arreglo a las fórmulas vitamínicas que pueden añadirse a los alimentos?


(1)  DO 2011, L 304, p. 18.


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