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Document 62022TN0414

Asunto T-414/22: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Colombani/SEAE

DO C 318 de 22.8.2022, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/45


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Colombani/SEAE

(Asunto T-414/22)

(2022/C 318/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marc Colombani (Auderghem, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 13 de octubre de 2021 de la directora de recursos humanos por la que se transmite al demandante un conjunto de CV censurados y abusivamente presentados como correspondientes al compromiso suscrito por el SEAE en el marco del acuerdo de 9 de febrero de 2021.

Anule el acuerdo alcanzado el 9 de febrero de 2021 en el asunto T-507/20 por vicio del consentimiento e incumplimiento de sus términos por el SEAE.

Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 29 de marzo de 2022 del director general de recursos del SEAE por la que se desestima la reclamación R/618/21 del demandante presentada contra la inejecución de una de las cláusulas esenciales del acuerdo alcanzado el 9 de febrero de 2021 en el asunto T-507/20, que estipulaba que el SEAE transmitiría al demandante «los elementos vinculados a las cualificaciones y a la experiencia profesional de los candidatos que el comité de preselección considere que corresponden mejor a los criterios de preselección para un conjunto de procedimientos especificados por el acuerdo».

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso contra la decisión relativa a la solicitud de acceso a los documentos, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del concepto de datos personales y en la interpretación de los Reglamentos 2018/1725 (1) y 1049/2001, (2) en una desviación de poder y en una interpretación del artículo 6 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») incompatible con las disposiciones de estos Reglamentos.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción del artículo 45 del Reglamento 2018/1725 por cuanto la limitación al derecho de acceso viola los principios de buena administración, del derecho a un juicio justo, de igualdad de armas y del derecho a un recurso efectivo e impide todo control jurisdiccional de los actos controvertidos.

3.

Tercer motivo, basado en la desestimación de la alegación del SEAE, que se limita a invocar el desistimiento producido sin responder en cuanto al fondo de la reclamación presentada, y en la falta de motivación de la desestimación de la reclamación relativa a la ilegalidad de la restricción del derecho de acceso que ha tenido lugar.

4.

Cuarto motivo, basado en un funcionamiento anormal del servicio y en la violación del Estatuto debido a la parcialidad y al conflicto de intereses de los autores de las decisiones impugnadas.

En apoyo del recurso tendente a la anulación del acuerdo amistoso y del desistimiento producido en el asunto T-507/20, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, invocado con carácter principal, basado en el dolo y en la nulidad del acuerdo alcanzado en el marco del asunto T-507/20.

2.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el incumplimiento del acuerdo y en la invocación abusiva de la autoridad de cosa juzgada por el SEAE.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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