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Document 62022CN0268

Asunto C-268/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 13 de abril de 2022 — VITOL SA / Belgische Staat

DO C 318 de 22.8.2022, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 13 de abril de 2022 — VITOL SA / Belgische Staat

(Asunto C-268/22)

(2022/C 318/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VITOL SA

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Es contrario el Reglamento de Ejecución n.o 1194/2013, (1) en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2017/1578, (2) al Reglamento de base n.o 1225/2009, (3) en particular, porque:

no se ha demostrado que, al calcular el valor normal del producto similar, concurrían los requisitos para prescindir de los costes de producción y venta de dicho producto, como se reflejaban en los registros contables de los productores exportadores argentinos examinados, con arreglo a la norma establecida en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base,

se ha procedido erróneamente a la evaluación cumulativa de los efectos de las importaciones de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base y, por tanto, no se ha demostrado suficientemente que se trataba de importaciones objeto de dumping que han causado un perjuicio en el sentido del artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base, y

por tanto, no existía dumping y no se podía aplicar un derecho antidumping de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de base?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2017, L 239, p. 9).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).


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