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Document 62021CA0377

Asunto C-377/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Mons — Bélgica) — Ville de Mons, Zone de secours Hainaut — Centre / RM (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Principio de pro rata temporis — Consideración, a efectos de calcular la retribución de un bombero profesional contratado a tiempo completo, de la antigüedad adquirida por este como bombero voluntario, según el principio de pro rata temporis)

DO C 318 de 22.8.2022, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Mons — Bélgica) — Ville de Mons, Zone de secours Hainaut — Centre / RM

(Asunto C-377/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 97/81/CE - Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Principio de pro rata temporis - Consideración, a efectos de calcular la retribución de un bombero profesional contratado a tiempo completo, de la antigüedad adquirida por este como bombero voluntario, según el principio de pro rata temporis)

(2022/C 318/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ville de Mons, Zone de secours Hainaut — Centre

Demandada: RM

Fallo

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, a efectos de calcular la retribución de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad salarial, los servicios previamente prestados a tiempo parcial, como bomberos voluntarios, según el principio de pro rata temporis, es decir, en función de las prestaciones efectivamente realizadas.


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.


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