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Document 62021CA0194

Asunto C-194/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / X [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 184 y 185 — Regularización de las deducciones — Sujeto pasivo que no ha ejercido el derecho a deducción antes de la expiración de un plazo de caducidad — Imposibilidad de practicar la deducción en el marco de la regularización]

DO C 318 de 22.8.2022, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / X

(Asunto C-194/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 184 y 185 - Regularización de las deducciones - Sujeto pasivo que no ha ejercido el derecho a deducción antes de la expiración de un plazo de caducidad - Imposibilidad de practicar la deducción en el marco de la regularización)

(2022/C 318/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada en el procedimiento principal: X

Fallo

Los artículos 184 y 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que a un sujeto pasivo que no haya ejercido, antes de la expiración del plazo de caducidad aplicable conforme a la normativa nacional, el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a la adquisición de un bien o de un servicio le sea denegada la posibilidad de practicar posteriormente esa deducción, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización para operaciones sujetas al impuesto de dicho bien o de dicho servicio, y ello aun cuando no se haya constatado ningún abuso de derecho, ningún fraude ni ninguna pérdida de ingresos fiscales.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


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