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Document 62020CN0387

Asunto C-387/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica — Krapkowice (Polonia) el 12 de agosto de 2020 — OKR

DO C 53 de 15.2.2021, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica — Krapkowice (Polonia) el 12 de agosto de 2020 — OKR

(Asunto C-387/20)

(2021/C 53/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica — Krapkowice

Parte en el procedimiento principal

OKR

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, (1) en el sentido de que una persona que no sea ciudadana de la Unión Europea también está autorizada a elegir su ley nacional como ley que regirá la totalidad de la sucesión?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 75 en relación con el artículo 22 del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que cuando un tratado bilateral que vincula a un Estado miembro con un tercer Estado no regule la elección de la ley para una sucesión, pero sí designe la ley aplicable a una sucesión, podrá un ciudadano de dicho tercer Estado que resida en el Estado miembro que se encuentre vinculado por el citado tratado bilateral elegir la ley aplicable?

y, en particular,

¿debe un tratado bilateral con un tercer Estado excluir expresamente la elección de una determinada ley y no únicamente regular el estatuto sucesorio mediante el uso de criterios objetivos de conexión, para que sus disposiciones primen respecto al artículo 22 del Reglamento n.o 650/2012?

¿Forma parte la libertad de elección de ley sucesoria y la uniformidad de la ley aplicable mediante la elección de la ley —al menos en el ámbito determinado por el legislador de la Unión en el artículo 22 del Reglamento n.o 650/2012— de los principios subyacentes a la cooperación judicial en materia civil y mercantil en el seno de la Unión Europea, que no pueden vulnerarse ni siquiera cuando se apliquen tratados bilaterales con terceros Estados que primen frente al Reglamento n.o 650/2012?


(1)  DO 2012, L 201, p. 107.


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