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Document 31981L0020
Council Directive 81/20/EEC of 20 January 1981 amending for the seventh time the Directive of 23 October 1962 on the approximation of the rules of the Member States concerning the colouring matters authorized for use in foodstuffs intended for human consumption
Directiva 81/20/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1981, sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana
Directiva 81/20/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1981, sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana
DO L 43 de 14.2.1981, p. 11–11
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2009; derog. impl. por 32008R1333
Directiva 81/20/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1981, sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana
Diario Oficial n° L 043 de 14/02/1981 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0107
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0161
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0107
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0161
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de enero de 1981 sobre la séptima modificación de la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana ( 81/20/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que la Directiva de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes a las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/144/CEE (5) , contiene , en la letra b ) de su Anexo , la lista de los productos para diluir o disolver las materias colorantes ; Considerando que la utilización de las materias colorantes carotenoides E 160 y E 161 es facilitada por su disolución en carragenanas ( E 407 ) y goma arábiga ( E 414 ) ; que la Comisión examina de nuevo actualmente la utilización de todas las substancias utilizadas para diluir y disolver las materias colorantes ; que , por tanto , no es posible tomar una decisión definitiva sobre si dichas dos substancias deben ser utilizadas en la Comunidad , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En la letra b ) del Anexo de la Directiva de 23 de octubre de 1962 , se añadirán las substancias siguientes en las condiciones allí especificadas : - carragenanas ( exclusivamente para las materias colorantes que figuran en los números E 160 y E 161 en el Anexo I ) ; - goma arábiga ( exclusivamente para las materias colorantes que figuran en los números E 160 y E 161 en el Anexo I ) . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1981 , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1981 . Por el Consejo El Presidente Ch. A. van de KLAAUW (1) DO n º C 201 de 10 . 8 . 1979 , p. 13 . (2) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 124 . (3) DO n º C 113 de 7 . 5 . 1980 , p. 9 . (4) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 . (5) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1978 , p. 20 .