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Document 62016CN0273

Asunto C-273/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 13 de mayo de 2016 — Agenzia delle Entrate/Federal Express Europe Inc.

DO C 343 de 19.9.2016, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 13 de mayo de 2016 — Agenzia delle Entrate/Federal Express Europe Inc.

(Asunto C-273/16)

(2016/C 343/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente y recurrida en el recurso incidental: Agenzia delle Entrate

Recurrida y recurrente en el recurso incidental: Federal Express Europe Inc.

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 144, en relación con el artículo 86, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 (1) (correspondientes a los artículos 14, apartados 1 y 2, y 11, parte B, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977) (2) en el sentido de que la única condición para que las prestaciones conexas, consistentes en el servicio de transporte interno denominado inbound —desde los espacios aeroportuarios hasta el destino, en el territorio del Estado miembro, y con la cláusula «franco destino»—, no tributen a efectos del IVA es que su valor quede comprendido en la base imponible, con independencia de que estén efectivamente sujetas a tributación en aduana en el momento de la importación de los bienes, y que, por tanto, no es compatible con las citadas disposiciones de la Unión la normativa nacional contenida en el artículo 9, apartado 1, número 2, en relación con el artículo 69, apartado 1, del Decreto del Presidente de la República n.o 633, de 26 de octubre de 1972, en su versión en vigor ratione temporis, en virtud de la cual en cualquier caso, y por tanto también en los supuestos de importación exentos del IVA —como en el caso de autos, al tratarse de documentos y de bienes de escaso valor— debe cumplirse el ulterior requisito de efectiva sujeción al IVA (y de pago efectivo del impuesto en aduana) con ocasión de la importación de dichos bienes, y ello, eventualmente, teniendo en cuenta también la relación de accesoriedad de los servicios de transporte respecto a las prestaciones principales (importaciones) y la finalidad de simplificación que subyace a ambas operaciones?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


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