EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CN0538

Asunto C-538/09: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

DO C 51 de 27.2.2010, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/23


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-538/09)

2010/C 51/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y A. Marghelis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (1) al no haber exigido para algunas actividades una evaluación adecuada de sus repercusiones sobre el medio ambiente cuando tales actividades puedan afectar a un lugar incluido en la red Natura 2000 y al haber sometido algunas actividades a un régimen declarativo.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión ha formulado una única imputación en apoyo de su recurso, basada en la adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE (Directiva sobre los hábitats).

A este respecto, la demandante señala que la citada disposición requiere que todos los planes o proyectos que no tengan relación directa con la gestión de un lugar incluido en la red Natura 2000 ni sean necesarios para la misma se sometan a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente. La legislación belga no se ajusta al Derecho comunitario en la medida en que no exige sistemáticamente una evaluación semejante de las repercusiones y se limita a establecer un régimen declarativo para algunas actividades que puedan afectar a un lugar incluido en la red Natura 2000.

Esto es lo que ocurre, en particular, con todos los planes o proyectos para los que no se exige una licencia medioambiental en la Región Valona.


(1)  DO L 206, p. 7.


Top