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Document 52008AE1519

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor COM(2008) 40 final — 2008/0028 (COD)

DO C 77 de 31.3.2009, p. 81–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 77/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor»

COM(2008) 40 final — 2008/0028 (COD)

(2009/C 77/20)

El 10 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor»

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2008 (ponente: José Ma ESPUNY MOYANO).

En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 18 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 77 votos a favor y 3 en contra el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE se felicita por esta iniciativa de la Comisión que servirá para hacer más fácil la comprensión al consumidor, además de suponer una simplificación legislativa.

1.2

No obstante, el CESE quiere significar que la información señalada en el punto 3.4.1, si previamente no viene acompañada de las debidas acciones de formación dirigidas al consumidor final, pierde gran parte de su valor y de sus objetivos. En este sentido, el CESE lamenta que la propuesta no venga acompañada de medidas de apoyo a la formación de los consumidores, tanto a nivel de los Estados miembros como europeo. Al menos, una guía de acciones prioritarias en este sentido como anexo al Reglamento podría ser un primer paso de gran utilidad.

1.3

En cuanto a la mención del origen, se mantiene lo dispuesto en la reglamentación actual. A este respecto, dado el interés que han demostrado los consumidores respecto del origen de los alimentos, el CESE lamenta que la nueva propuesta de Reglamento no establezca la mención obligatoria en la etiqueta. El CESE considera sin embargo que habría que diferenciar entre productos de primera y segunda transformación, de manera que la obligatoriedad de mencionar los principales ingredientes agrícolas de estos últimos se determinase caso por caso.

1.4

El CESE expresa su profunda preocupación por el desarrollo de los «sistemas nacionales» adicionales descritos en el capítulo VII de la propuesta, que no aportan elementos positivos complementarios, pero se convierten en una excusa para interferir en la libre circulación en el mercado interior. El peligro es especialmente significativo para las PYME, ya que, según la propia Comisión apunta en su propuesta, más del 65 % de las empresas alimentarias comercializan sus productos en otros Estados miembros, por lo que las PYME tendrán más dificultades para enviar sus productos a otros Estados miembros, afectando, por tanto, a sus costes y competitividad. Sólo si estos «sistemas nacionales» quedan como información complementaria, no obligatoria en la etiqueta pero disponible por otros medios (web, teléfonos gratuitos, etc.) se podrían evitar estos efectos negativos.

1.5

El CESE entiende que, por motivos de coherencia, la Comisión pretenda aplicar un mismo régimen de excepciones para los productos con contenido alcohólico, régimen que podrá ser reconsiderado en un plazo de cinco años, tras el informe preceptivo correspondiente.

1.6

El CESE sugiere que los Estados miembros cuenten con la necesaria tabla de infracciones y sanciones para prevenir el incumplimiento de estas disposiciones comunes, que deberían ser armonizadas al objeto de que las mismas conductas sean castigadas con una intensidad similar en todos ellos.

1.7

En este mismo sentido, el CESE pide un esfuerzo a la Comisión y a los Estados miembros para que articulen instrumentos de información y, específicamente, una base de datos de consulta pública sobre las informaciones que obligatoriamente deben incluirse en el etiquetado de los diferentes alimentos, lo que serviría para que las empresas, consumidores y autoridades utilizasen una misma guía a la hora de aplicar la legislación.

1.8

En cuanto a la legibilidad, no parece factible la puesta en práctica del requisito de los 3mm propuesto por la Comisión. Habría que considerar diferentes aspectos como la cantidad de información, el tamaño, y forma del envase, etc. Un valor referencial aceptable podría ser el de la letra del Diario Oficial de la UE.

1.9

Por último y en aras de la claridad y simplificación pretendidas, el CESE estima que las referencias a las normas derogadas debieran ser más explícitas, facilitando de este modo la más fácil lectura y aplicación de la norma.

2.   Resumen de la propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta pretende consolidar en un Reglamento la legislación actual sobre etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos (incluyendo el etiquetado nutricional), buscando su modernización, simplificación y clarificación.

2.2

La propuesta derogará las disposiciones vigentes anteriormente en materia de etiquetado alimentario: las Directivas 2000/13/CE, 90/496/CEE (ésta en un plazo de cinco años), 87/250/CEE, 94/54/CE, 1999/10/CE, 2002/67/CE, 2004/77/CE y el Reglamento 608/2004.

2.3

La propuesta tiene como objetivos fundamentales un elevado nivel de protección del consumidor y el correcto funcionamiento del mercado interior.

2.4

El ámbito de aplicación se amplía para comprender todo lo relacionado con la información alimentaria puesta a disposición del consumidor final por parte de los operadores económicos y cubrir también los alimentos entregados por las colectividades y los destinados al suministro de éstas.

2.5

Se mantienen los principios generales y los requisitos obligatorios de etiquetado que se establecían en la legislación anterior, ampliando algunos aspectos como las responsabilidades de cada eslabón de la cadena alimentaria o los supuestos en que es obligatoria la indicación del país de origen.

2.6

En el etiquetado nutricional se produce un cambio sustancial respecto a la normativa anterior al obligar a indicar seis nutrientes o sustancias, tanto en cantidad como en porcentaje de la ingesta diaria recomendada.

2.7

Otro cambio sustancial es la convivencia con «sistemas nacionales» de etiquetado nutricional, adicionales al Reglamento, que aumenten las modalidades de presentación de la información nutricional de las etiquetas con requisitos voluntarios establecidos a nivel nacional.

2.8

El proyecto prevé que muchas de las modificaciones que tenga que sufrir la propuesta se lleven a cabo mediante el procedimiento de comitología. Se prevén diversos periodos transitorios para facilitar su entrada en vigor.

2.9

Los anexos recogen detalladamente desarrollos del articulado tales como: ingredientes que causan alergias o intolerancias, menciones adicionales obligatorias, exenciones al etiquetado nutricional, denominación del alimento, indicación cuantitativa y designación de los ingredientes, declaración de la cantidad neta, fecha de caducidad, grado alcohólico, ingestas de referencia, valor energético, expresión y presentación de la declaración nutricional.

2.10

Por último, se prevé la entrada en vigor a los veinte días de su aprobación, aunque la aplicación efectiva de las menciones obligatorias y la declaración nutricional se pospone tres años, y cinco para la última en el caso de las PYME.

3.   Observaciones generales

3.1   Consolidación, actualización y simplificación

3.1.1

La legislación europea de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ha contribuido a lo largo de estos últimos casi 30 años al mantenimiento de un elevado nivel de protección de los consumidores y al buen funcionamiento del mercado interior.

3.1.2

La actual propuesta pretende consolidar y actualizar la normativa existente, así como simplificarla, y reducir la carga administrativa e incrementar la transparencia en beneficio de los consumidores. El CESE comparte los objetivos buscados, pero lamenta la complejidad del texto propuesto, que impide que el Reglamento sea directamente aplicable.

3.2   Desarrollo de «sistemas nacionales» adicionales

3.2.1

Sin duda, un reglamento que consolide y actualice la actual normativa dispersa redundará en una mayor homogeneidad en el nivel de protección de los consumidores y en una mejor armonización. Sin embargo, el CESE expresa su preocupación ante la introducción de los llamados «sistemas nacionales» que se prevén en los artículos 44 y siguientes, puesto que pueden suponer una amenaza para las deseadas armonización y homogeneidad. Según estas nuevas disposiciones, se permitirá que en los diferentes Estados miembros se adopten sistemas nacionales con requisitos adicionales que, aunque tengan el carácter de voluntarios, incluirán más información en las etiquetas y podrían confundir a los consumidores.

3.2.2

El problema se agrava si tenemos en cuenta que en cada mercado nacional encontramos productos procedentes de muchos otros Estados miembros. Esos productos podrán llevar indicaciones diversas, decididas en tales Estados, que podrían no ser comprendidas por un consumidor no habituado a las mismas.

3.3   Requisitos obligatorios de información

3.3.1

El proyecto reproduce a lo largo de sus artículos prácticamente la gran mayoría de las menciones obligatorias previstas por la legislación vigente y que se han revelado útiles para proteger la salud e intereses de los consumidores (tales como denominación, lista de ingredientes, cantidad, fechas, nombre o razón social y dirección de un responsable). Algunas de estas menciones se desarrollan con más detalle en los anexos.

3.3.2

La experiencia de estos últimos años demuestra la utilidad de tales requisitos, que deben mantenerse. A la luz de la experiencia, el CESE defiende que sea también obligatoria la indicación del origen de los alimentos y de los productos de primera transformación, así como, sobre la base de una evaluación caso por caso de los productos de segunda transformación, el de los principales ingredientes utilizados en su elaboración.

3.4   Declaración nutricional

3.4.1

Conviene hacer una reflexión inicial sobre la necesidad de educación nutricional que tienen los consumidores europeos para poder seguir una dieta equilibrada. El consumidor europeo necesita una formación básica en nutrición, ya que sin ella cualquier información que se le proporcione no será comprendida ni bien utilizada. Son plausibles las medidas de aumento de la información nutricional, pero no debemos olvidar que, sin una formación nutricional, estas medidas no tienen el efecto buscado.

3.4.2

Teniendo en cuenta los desequilibrios nutricionales de la población europea, será necesario que cualquier medida de información vaya acompañada de un gran esfuerzo en formación.

3.4.3

La propuesta supone, por varios motivos, un cambio sustancial respecto a la legislación vigente. En primer lugar, contempla como obligatoria la información nutricional, cuando en la Directiva 90/496/CEE ésta era voluntaria. En segundo lugar, establece como menciones de declaración obligatoria las siguientes: valor energético/grasas/grasas saturadas/hidratos de carbono/azúcares/sal. En tercer lugar, se proporcionará no sólo la cantidad de estas sustancias, sino el porcentaje que representan de la ingesta diaria recomendada, buscando así orientar al consumidor respecto a la cantidad adecuada que puede consumir dentro de una dieta equilibrada. Por último, el proyecto obliga a que esta información se presente en el principal campo visual del envase y agrupada en un orden determinado.

3.4.4

Teniendo en cuenta la cantidad de información obligatoria que figura ya en las etiquetas, habrá que valorar muy bien cuál es la información nutricional útil para el consumidor. Pasar de un etiquetado con información nutricional voluntaria a otro con información nutricional obligatoria constituirá de por sí un cambio de envergadura para un gran número de pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario. Por consiguiente, las informaciones obligatorias podrían limitarse a las que se facilitan en la actualidad de manera facultativa: indicación del valor energético y de proteínas, glúcidos y lípidos.

3.4.5

El modelo de etiquetado nutricional que propone la Comisión tiene como ventaja fundamental el aportar una información (cantidades diarias recomendadas) que orienta al consumidor sobre cómo el producto debe formar parte de la dieta deseada y no califica al producto en sí mismo, sino dentro del contexto de la dieta, tal como aconsejan los expertos en nutrición.

3.5   Ampliación de la información obligatoria sobre el país de origen del alimento

3.5.1

La normativa actual ya exigía que, en los casos en que se pudiera confundir al consumidor, los alimentos debían indicar el país de origen.

3.5.2

El CESE considera que la indicación del origen no sólo responde a las exigencias de los consumidores, sino que contribuye de manera eficaz a mejorar la transparencia en los mercados y a apoyar el desarrollo futuro del sector agrario y de las zonas rurales de toda la UE. La creación de un vínculo directo con el territorio del que procede el producto alimentario y la indicación de los modos de producción de los alimentos son el factor esencial en el que se basa el modelo de desarrollo europeo, que incluye el respeto de disposiciones capaces de garantizar la seguridad alimentaria y ambiental, el bienestar de los animales y normas adecuadas de salud pública.

3.5.3

Por lo tanto, la indicación del origen debe ser obligatoria para todos los productos agrarios y alimenticios no transformados o de primera transformación. Para los alimentos de segunda transformación, habrá que evaluar caso por caso la obligatoriedad de indicar la procedencia de las principales materias primas agrarias utilizadas en la elaboración del producto final.

Bruselas, 18 de septiembre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


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