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Document 31985D0014

85/14/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la República Francesa a continuar la aplicación de determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 8 de 10.1.1985, p. 29–31 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/06/1986; derogado por 31986D0275

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/14/oj

31985D0014

85/14/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la República Francesa a continuar la aplicación de determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 008 de 10/01/1985 p. 0029 - 0031
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0111
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0111


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 1984

por la que se autoriza a la República Francesa a continuar la aplicación de determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE

( 85/14/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 3 de su artículo 108 ,

Considerando que , por la Decisión 68/301/CEE de la Comisión (1) , modificada por la Decisión 68/406/CEE (2) , la Comisión autorizó a la República Francesa a tomar determinadas medidas con arreglo al apartado 3 del artículo 108 del Tratado ;

Considerando que el encarecimiento de los productos derivados del petróleo ocurrido en 1979/1980 , las presiones ejercidas sobre el franco y los desfases coyunturales con los países asociados que han aparecido a partir de 1981 , han dado lugar a un agravamiento progresivo y acentuado del déficit de la balanza básica ;

Considerando que las autoridades francesas han puesto en práctica un programa de política económica capaz de restablecer una situación sostenible de la balanza de pagos , reducir la tasa de inflación y asegurar una convergencia de los resultados económicos en el seno de la Comunidad ; que , teniendo en cuenta este programa , el Consejo ha decidido , el 16 de mayo de 1983 , conceder a la República Francesa , en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 682/81 (3) , un préstamo de 4 000 millones de ECUS a fin de facilitar al ajuste de la economía francesa ;

Considerando que la balanza de operaciones corrientes de Francia , al igual que su balanza de capitales a largo plazo , salvo los préstamos autorizados de los residentes en el extranjero , siguen siendo deficitarias ; que conviene estabilizar y reducir las cargas originadas por el endeudamiento exterior y cuyo peso se ha incrementado considerablemente a consecuencia en particular de la revalorización del dólar y del alza , en términos reales , de los tipos de interés internacionales ;

Considerando que la supresión inmedíata y total de las medidas de salvaguardia que se autorizó a Francia a tomar , expondría a la economía francesa a movimientos de capitales desestabilizadores y comprometería gravemente la recuperación en curso del equilibrio exterior ; que conviene , en consecuencia , mantener determinadas restricciones de cambio sobre las operaciones en capital normalmente liberalizadas ;

Considerando que las autoridades francesas han procedido a flexibilizar las medidas de salvaguardia tomadas inicialmente , no obstante las obligaciones comunitarias en materia de libre circulación de capitales ; que tienen voluntad de proseguir por este camino , en la medida de los resultados obtenidos en la recuperación de la balanza de pagos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Se autoriza a la República Francesa , con carácter temporal dentro de los límites de las medidas que figuran en el Anexo a la presente Decisión , a prohibir o a someter a autorización de cambio previo , la celebración o la ejecución de las transferencias correspondientes a los movimientos de capitales liberalizados en la fecha de la presente Decisión , conforme a los artículos 1 y 2 de la Directiva del Consejo de 11 de mayo de 1960 ( primera Directiva para la aplicación del artículo 67 ) , modificada por la Directiva de 18 de diciembre de 1962 .

2 . Salvo prórroga decidida por la Comisión en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 2 , la validez de la presente Decisión será de dos años a partir de su adopción .

Artículo 2

1 . La Comisión seguirá atentamente la evolución de la situación económica en Francia .

2 . La Comisión se reserva el derecho de modificar o derogar , previa consulta al Estado miembro interesado , la presente Decisión , si comprobare que las condiciones que la han motivado se han modificado de forma significativa o si sus efectos resultaren ser más restrictivos de lo que exige su objeto .

3 . Si antes de la fecha de expiración de la presente Decisión , el Estado miembro destinatario invocare la persistencia de dificultades o de amenaza grave de dificultades en la balanza de pagos , la Comisión procederá a un examen de conjunto de su situación económica , con el fin de determinar si conviene prorrogar la aplicación , en todo o parte , de las medidas de salvaguardia efectivamente en vigor .

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 68/301/CEE .

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º L 178 de 25 . 7 . 1968 , p. 15 .

(2) DO n º L 295 de 7 . 12 . 1968 , p. 10 .

(3) DO n º L 73 de 19 . 3 . 1981 , p. 1 .

ANEXO

Designación de las operaciones * Naturaleza de las restricciones autorizadas , no obstante las obligaciones comunitarias *

Inversiones directas * Las inversiones directas efectuadas por los residentes en los demás países miembros quedan sometidas a declaración y autorización de cambio . Esta autorización podrá no concederse si las inversiones de que se trate no se financiaren en un 50 por 100 por préstamos en divisas de una duración de al menos dos años . Las empresas pequeñas y medianas no están sometidas a esta condición de financiación . Están dispensadas de declaración y autorización las operaciones que no sobrepasen un importe máximo de 2 millones de francos franceses por año civil o por empresa no residente beneficiaria de la inversión . *

Inversiones inmobiliarias * La construcción o compra de bienes inmuebles en el extranjero por parte de residentes , con carácter de residencia secundaria , quedan sometidas a autorización . Ésta será concedida por razones de salud y otros motivos humanitarios . *

Movimientos de capitales de carácter personal * Las donaciones a no residentes y las transferencias al extranjero de haberes de emigrantes franceses quedan sometidas a autorización . Las transferencias de mínima importancia se autorizarán sin justificación hasta un límite de 1 500 francos franceses por mes por cada remitente . *

Operaciones sobre títulos * La adquisición por parte de los residentes de títulos sobre extranjeros expresados en moneda extranjera , únicamente se autorizará cuando el pago se efectúe por medio de divisas procedentes de la venta por parte de los residentes de títulos expresados en moneda extranjera ( divisas-título ) . *

* Esta condición no se aplicará a la adquisición por parte de los residentes de los títulos expresados en ECUS emitidos en Francia por las instituciones comunitarias europeas y el Banco Europeo de Inversiones .

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