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Document 62015CN0428

Asunto C-428/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 4 de agosto de 2015 — Child and Family Agency (CAFA)/J. D.

DO C 320 de 28.9.2015, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 4 de agosto de 2015 — Child and Family Agency (CAFA)/J. D.

(Asunto C-428/15)

(2015/C 320/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Child and Family Agency (CAFA)

Recurrida: J. D.

Otra parte: R.P.D.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el artículo 15 del Reglamento no 2201/2003 (1) a las solicitudes de protección de menores de Derecho público formuladas por una autoridad local de un Estado miembro, en caso de que, si el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se declara competente, sea preciso que otro organismo distinto inicie un nuevo procedimiento con arreglo a una normativa legal diferente y con cierta o toda probabilidad, que se refiera a circunstancias fácticas diferentes?

2)

En caso afirmativo, ¿en qué medida, en su caso, debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional la eventual repercusión de que se acepte una solicitud formulada al amparo del artículo 15 en la libertad de circulación de las personas afectadas?

3)

Si el concepto del «interés superior del menor» contenido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 2201/2003 únicamente guarda relación con la cuestión de qué órgano jurisdiccional es competente, ¿qué elementos debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional a este respecto que no hayan sido ya considerados para determinar si otro órgano jurisdiccional está «mejor situado»?

4)

A los efectos del artículo 15 del Reglamento no 2201/2003, ¿puede un órgano jurisdiccional tener en cuenta las normas sustantivas y procesales o las prácticas judiciales de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro pertinente?

5)

A la hora de analizar el artículo 15 del Reglamento no 2201/2003, ¿en qué medida debe tomar en consideración un órgano jurisdiccional nacional las circunstancias concretas del caso, incluido el deseo de una madre de eludir los servicios sociales de su Estado de origen y dar a luz a su hijo en otro país cuyo sistema de servicios sociales considera más favorable?

6)

¿Qué elementos concretos debe apreciar un órgano jurisdiccional nacional para determinar que órgano jurisdiccional está mejor situado para conocer del asunto?


(1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).


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