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Document 62008CA0473

Asunto C-473/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Finanzgericht — Alemania) — Ingenieurbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz/Finanzamt Dresden I (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra j) — Exención — Clases impartidas, a título particular, por docentes y relacionadas con la enseñanza escolar o universitaria — Prestaciones realizadas por un docente independiente en el marco de cursos de formación profesional continua organizados por un centro tercero)

DO C 63 de 13.3.2010, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Finanzgericht — Alemania) — Ingenieurbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz/Finanzamt Dresden I

(Asunto C-473/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra j) - Exención - Clases impartidas, a título particular, por docentes y relacionadas con la enseñanza escolar o universitaria - Prestaciones realizadas por un docente independiente en el marco de cursos de formación profesional continua organizados por un centro tercero)

2010/C 63/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sächsisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ingenieurbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz

Demandada: Finanzamt Dresden I

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sächsisches Finanzgericht — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra j), de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de «las clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria» — Enseñanza impartida por un ingeniero titulado en el marco de cursos de perfeccionamiento propuestos por una escuela privada, y destinada a proporcionar a ingenieros y arquitectos una cualificación especializada postuniversitaria en materia de protección contra incendios — Prestación de servicios docentes de manera continua y ejercicio paralelo de funciones de dirección de determinados ciclos de formación — Percepción de la retribución incluso en caso de anulación de clases por falta de inscripciones.

Fallo

1)

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra j), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones efectuadas en calidad de docente por un ingeniero titulado en un centro de formación constituido como asociación regida por el Derecho privado, en favor de participantes en cursos de formación profesional que ya cuentan, al menos, con una titulación universitaria o de escuela técnica superior como arquitectos o ingenieros o con una formación equivalente, pueden constituir «clases […] que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria» en el sentido de dicha disposición. También pueden constituir clases de ese tipo actividades distintas de las de enseñanza propiamente dichas, siempre y cuando esas actividades se ejerzan, esencialmente, en el marco de la transmisión de conocimientos y de competencias entre un docente y los alumnos o los estudiantes que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria. En la medida en que sea necesario, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si todas las actividades de que se trata en el litigio principal constituyen «clases» que se relacionan con la «enseñanza escolar o universitaria» en el sentido de dicha disposición.

2)

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra j), de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido que, en circunstancias como las del litigio principal, no puede considerarse que una persona como el Sr. Eulitz, socio de la demandante en el litigio principal, que realiza prestaciones como docente en el marco de cursos de formación organizados por una entidad tercera, haya impartido clases «a título particular», en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


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