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Document 62010CN0515
Case C-515/10: Action brought on 29 October 2010 — European Commission v French Republic
Asunto C-515/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa
Asunto C-515/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa
DO C 30 de 29.1.2011, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/17 |
Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-515/10)
()
2011/C 30/27
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y A. Marghelis, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado e), 3, párrafo primero, y 6, apartado d), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1) y de las disposiciones del anexo de la Decisión 2003/33/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, (2) al no haber adoptado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar que los residuos de amianto-cemento se traten en los vertederos adecuados. |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión formula una única imputación en apoyo de su recurso, basada en un error de interpretación de las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE y, en particular, de la definición de «residuo».
En efecto, la demandante impugna la interpretación de las autoridades francesas según la cual los residuos pueden ser a la vez residuos inertes y residuos peligrosos. En opinión de la Comisión, la Directiva reconoce tres categorías distintas de residuos, «peligrosos», «no peligrosos» e «inertes», extremo que supone obligaciones diferentes y una distinción precisa en los requisitos de admisión de los distintos residuos en los vertederos. De ese modo, los residuos de amianto-cemento deben considerarse «residuos peligrosos» en virtud de la lista de residuos que establece la Decisión 2000/532/CE, (3) en su versión modificada por la Decisión 2001/573/CE, (4) y su eliminación requiere la adopción de precauciones particulares. Por tanto, la normativa nacional que califica los residuos de amianto-cemento de inertes y autoriza su admisión en un vertedero para residuos inertes no es conforme con las exigencias de la Directiva.
(1) DO L 182, p. 1.
(2) DO L 11, p. 27.
(3) Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226, p. 3).
(4) Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo relativo a la lista de residuos (DO L 203, p. 18).