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Document 62010CN0515

Asunto C-515/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

DO C 30 de 29.1.2011, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/17


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-515/10)

()

2011/C 30/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y A. Marghelis, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado e), 3, párrafo primero, y 6, apartado d), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1) y de las disposiciones del anexo de la Decisión 2003/33/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, (2) al no haber adoptado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar que los residuos de amianto-cemento se traten en los vertederos adecuados.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula una única imputación en apoyo de su recurso, basada en un error de interpretación de las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE y, en particular, de la definición de «residuo».

En efecto, la demandante impugna la interpretación de las autoridades francesas según la cual los residuos pueden ser a la vez residuos inertes y residuos peligrosos. En opinión de la Comisión, la Directiva reconoce tres categorías distintas de residuos, «peligrosos», «no peligrosos» e «inertes», extremo que supone obligaciones diferentes y una distinción precisa en los requisitos de admisión de los distintos residuos en los vertederos. De ese modo, los residuos de amianto-cemento deben considerarse «residuos peligrosos» en virtud de la lista de residuos que establece la Decisión 2000/532/CE, (3) en su versión modificada por la Decisión 2001/573/CE, (4) y su eliminación requiere la adopción de precauciones particulares. Por tanto, la normativa nacional que califica los residuos de amianto-cemento de inertes y autoriza su admisión en un vertedero para residuos inertes no es conforme con las exigencias de la Directiva.


(1)  DO L 182, p. 1.

(2)  DO L 11, p. 27.

(3)  Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226, p. 3).

(4)  Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo relativo a la lista de residuos (DO L 203, p. 18).


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