EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12005SAN07/09/C

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Rumanía - 9.Medio ambiente - C.Calidad del agua

DO L 157 de 21.6.2005, p. 339–344 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

12005SAN07/09/C

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Rumanía - 9.Medio ambiente - C.Calidad del agua

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0339 - 0344


C. CALIDAD DEL AGUA

1. 31983 L 0513: Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DO L 291 de 24.10.1983, p. 1), modificada por:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48);

31984 L 0156: Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DO L 74 de 17.3.1984, p. 49), modificada por:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo I de la Directiva 83/513/CEE y en el artículo 3 y en el Anexo I de la Directiva 84/156/CEE, los valores límite para los vertidos de mercurio y de mercurio en las aguas mencionadas en el artículo 1 de la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1979, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad [24] no se aplicarán en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2009 a las siguientes instalaciones industriales:

ARIEŞMIN SA Baia de Arieş-Valea Sărtaş- Baia de Arieş — distrito de Alba

ARIEŞMIN SA Baia de Arieş- ape de mină- Baia de Arieş — distrito de Alba

EM TURŢ — Turţ — distrito de Satu Mare

SM BAIA BORŞA- evacuare ape de mină Gura Băii —Borşa — distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA- evacuare ape de mină Burloaia - Borşa — distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA-evacuare Colbu-Toroioaga - Borşa — distrito de Maramureş

EM BAIA SPRIE — Baia Sprie — distrito de Maramureş

EM CAVNIC — Cavnic — distrito de Maramureş

EM BĂIUŢ — Băiuţ — distrito de Maramureş

S.C. Romplumb SA BAIA MARE-evacuare în canal de.transport — Baia Mare — distrito de Maramureş

SUCURSALA MINIERĂ BAIA MARE-flotaţie centrală - Baia Mare — distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA- evacuare ape flotaţie - Borşa — distrito de Maramureş

Romarm Tohan Zărneşti — Zărneşti — distrito de Braşov

S.C. Viromet SA Victoria — Victoria — distrito de Braşov

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 1 — Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 2 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 3 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 4 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 5 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 6 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 7 - Slatina — distrito de Olt

S.C. GECSAT Târnăveni — Târnăveni — distrito de Mureş

SGDP BAIA BORŞA - Borşa — distrito de Maramureş

SPGC SEINI — Seini — distrito de Maramureş

S.C. VITAL BAIA MARE-evacuare staţie - Baia Mare — distrito de Maramureş

S.C. IMI SA BAIA MARE-evacuare staţie mina Ilba - Baia Mare — distrito de Maramureş

S.C. WEST CONSTRUCT MINA SOCEA — Valea Socea — distrito de Maramureş

2. 31984 L 0491: Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (DO L 274 de 17.10.1984, p. 11), modificada por:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo I de la Directiva 84/491/CEE, los valores límite para los vertidos de lindano en las aguas mencionadas en el artículo 1 de la Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad [25] no se aplicarán en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2009 a las siguientes instalaciones industriales:

S.C. Sinteza SA Oradea — Oradea — distrito de Bihor

S.C. OLTCHIM SA Râmnicu Vâlcea — Râmnicu Vâlcea — distrito de Vâlcea

S.C. CHIMCOMPLEX SA Borzeşti — Borzeşti — distrito de Bacău

3. 31986 L 0280: Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DO L 181 de 4.7.1986, p. 16), cuya última modificación la constituye:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE, los valores límite para los vertidos de hexaclorobenceno, hexaclorobutadieno, 1,2-dicloroetano, tricloroetileno y triclorobencenoen las aguas mencionadas en el artículo 1 de la Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad [25] no se aplicarán en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2009 a las siguientes instalaciones industriales:

S.C. NUTRISAM SATU MARE- Ferma MOFTIN— Satu Mare — distrito de Satu Mare

S.C. MARLIN SA ULMENI — Ulmeni — distrito de Maramureş

S.C. PROMET — Satu Mare — distrito de Maramureş

ARDUDANA ARDUD – Ardud - distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA- evacuare ape de mină Gura Băii — Borşa — distrito de Maramureş

ERS CUG CLUJ - evacuare 3 —Cluj-Napoca — distrito de Cluj

SM BAIA BORŞA-evacuare Colbu-Toroioaga - Borşa — distrito de Maramureş

S.C. ARMĂTURA CLUJ — 6 evacuări directe - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

SUCURSALA MINIERĂ BAIA MARE-flotaţie centrală — Baia Mare — distrito de Maramureş

S.C. OLTCHIM SA — Râmnicu Vâlcea — distrito de Vâlcea

S.C. CHIMCOMPLEX SA Borzeşti-M 1 — Borzeşti — distrito de Bacău

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 2 — Slatina — distrito de Olt

S.C. TERAPIA CLUJ - evacuare staţie 3 + staţie 2 - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

S.C. PHOENIX ROMÂNIA CAREI — Carei — distrito de Satu Mare

S.C. SILVANIA ZALĂU — Zalău — distrito de Sălaj

SNP PETROM SA - ARPECHIM Piteşti — Piteşti — distrito de Argeş

S.C. TEHNOFRIG CLUJ - evacuare 1 - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

RBG ELCOND ZALĂU - Zalău — distrito de Sălaj

S.C. MUCART CLUJ - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

S.C. CELHART DONARIS SA Brăila — Brăila — distrito de Brăila

STRATUS MOB SA Blaj — Blaj — distrito de Alba

4. 31991 L 0271: Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40), cuya última modificación la constituye:

- 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

No obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE, los requisitos relativos a los sistemas colectores y al tratamiento de aguas residuales urbanas no se aplicarán plenamente en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2018, aplicándose entretanto los siguientes objetivos intermedios:

- en el caso de las aglomeraciones con una población de más de 10000 habitantes equivalentes, se dará cumplimiento al artículo 3 de la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013;

- en el caso de las aglomeraciones con una población de más de 10000 habitantes equivalentes, se dará cumplimiento al apartado 2 del artículo 5 de la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Rumanía garantizará un aumento gradual de la dotación de sistemas colectores conformes con lo dispuesto en el artículo 3 ateniéndose a los siguientes índices globales mínimos de habitantes equivalentes:

- 61 % a más tardar el 31 de diciembre de 2010

- 69 % a más tardar el 31 de diciembre de 2013

- 80 % a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Rumanía garantizará un aumento gradual de la disponibilidad de sistemas de tratamiento de aguas residuales conformes con lo dispuesto en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5 ateniéndose a los siguientes índices globales mínimos de habitantes equivalentes:

- 51 % a más tardar el 31 de diciembre de 2010

- 61 % a más tardar el 31 de diciembre de 2013

- 77 % a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

5. 31998 L 0083: Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32), modificada por:

- 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, en el artículo 8 y en las partes B y C del Anexo I de la Directiva 98/83/CE, los valores establecidos para los siguientes parámetros no se aplicarán plenamente en Rumanía, según se indica a continuación:

- en lo que se refiere a la oxidabilidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en las aglomeraciones de menos de 10000 habitantes;

- en lo que se refiere a la oxidabilidad y a la turbidez, hasta el 31 de diciembre de 2010 en las aglomeraciones que tengan una población de entre 10000 y 100000 habitantes;

- en lo que se refiere a la oxidabilidad, al amonio, al aluminio, a los plaguicidas, al hierro y al manganeso, hasta el 31 de diciembre de 2010 en las aglomeraciones de más de 100000 habitantes;

- en lo que se refiere al amonio, a los nitratos, a la turbidez, al aluminio, al hierro, al plomo, al cadmio y a los plaguicidas, hasta el 31 de diciembre de 2015 en las aglomeraciones de menos de 10000 habitantes;

- en lo que se refiere al amonio, a los nitratos, al aluminio, al hierro, al plomo, al cadmio, a los plaguicidas y al manganeso, hasta el 31 de diciembre de 2015 en las aglomeraciones que tengan una población de entre 10000 y 100000 habitantes.

Rumanía garantizará el cumplimiento de los requisitos de la Directiva ateniéndose a los objetivos intermedios que se indican en el siguiente cuadro:

Localidades que deberán dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006

Población afectada | Total de localidades | Oxidabilidad % | Amonio % | Nitratos % | Turbidez % | Aluminio % | Hierro % | Cadmio, plomo % | Plaguicidas % | Manganeso % |

<10000 | 1774 | 98,4 | 99 | 95,3 | 99,3 | 99,7 | 99,2 | 99,9 | 99,9 | 100 |

10000 - 100000 | 111 | 73 | 59,5 | 93,7 | 87 | 83,8 | 78,4 | 98,2 | 93,4 | 96,4 |

100001 - 200000 | 14 | 85,7 | 92,9 | 100 | 100 | 92,9 | 100 | 100 | 78,6 | 92,9 |

>200000 | 9 | 77,8 | 100 | 100 | 100 | 88,9 | 88,9 | 100 | 88,9 | 88,9 |

Total | 1908 | 96,7 | 96,7 | 95,2 | 98,64 | 98,64 | 97,9 | 99,8 | 99,4 | 99,7 |

Localidades que deberán dar cumplimiento a la Directiva a más tardar a finales de 2010

Población afectada | Total de localidades | Oxidabilidad % | Amonio % | Nitratos % | Turbidez % | Aluminio % | Hierro % | Cadmio, plomo % | Plaguicidas % | Manganeso % |

<10000 | 1774 | 100 | 99,5 | 97,7 | 99,7 | 99,7 | 99,3 | 99,9 | 99,9 | 100 |

10000 - 100000 | 111 | 100 | 80,2 | 97,3 | 100 | 94,6 | 90 | 98,2 | 96,4 | 96,4 |

100001 - 200000 | 14 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |

>200000 | 9 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |

Total | 1908 | 100 | 98,32 | 97,7 | 99,7 | 99,4 | 98,7 | 99,8 | 99,7 | 99,7 |

Esta excepción no será aplicable al agua potable destinada a la transformación de alimentos.

[24] DO L 129 de 18.5.1976, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

[25] DO L 129 de 18.5.1976, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

--------------------------------------------------

Top