12005SAN07/09/C

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Rumanía - 9.Medio ambiente - C.Calidad del agua

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0339 - 0344


C. CALIDAD DEL AGUA

1. 31983 L 0513: Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DO L 291 de 24.10.1983, p. 1), modificada por:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48);

31984 L 0156: Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DO L 74 de 17.3.1984, p. 49), modificada por:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo I de la Directiva 83/513/CEE y en el artículo 3 y en el Anexo I de la Directiva 84/156/CEE, los valores límite para los vertidos de mercurio y de mercurio en las aguas mencionadas en el artículo 1 de la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1979, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad [24] no se aplicarán en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2009 a las siguientes instalaciones industriales:

ARIEŞMIN SA Baia de Arieş-Valea Sărtaş- Baia de Arieş — distrito de Alba

ARIEŞMIN SA Baia de Arieş- ape de mină- Baia de Arieş — distrito de Alba

EM TURŢ — Turţ — distrito de Satu Mare

SM BAIA BORŞA- evacuare ape de mină Gura Băii —Borşa — distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA- evacuare ape de mină Burloaia - Borşa — distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA-evacuare Colbu-Toroioaga - Borşa — distrito de Maramureş

EM BAIA SPRIE — Baia Sprie — distrito de Maramureş

EM CAVNIC — Cavnic — distrito de Maramureş

EM BĂIUŢ — Băiuţ — distrito de Maramureş

S.C. Romplumb SA BAIA MARE-evacuare în canal de.transport — Baia Mare — distrito de Maramureş

SUCURSALA MINIERĂ BAIA MARE-flotaţie centrală - Baia Mare — distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA- evacuare ape flotaţie - Borşa — distrito de Maramureş

Romarm Tohan Zărneşti — Zărneşti — distrito de Braşov

S.C. Viromet SA Victoria — Victoria — distrito de Braşov

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 1 — Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 2 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 3 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 4 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 5 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 6 - Slatina — distrito de Olt

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 7 - Slatina — distrito de Olt

S.C. GECSAT Târnăveni — Târnăveni — distrito de Mureş

SGDP BAIA BORŞA - Borşa — distrito de Maramureş

SPGC SEINI — Seini — distrito de Maramureş

S.C. VITAL BAIA MARE-evacuare staţie - Baia Mare — distrito de Maramureş

S.C. IMI SA BAIA MARE-evacuare staţie mina Ilba - Baia Mare — distrito de Maramureş

S.C. WEST CONSTRUCT MINA SOCEA — Valea Socea — distrito de Maramureş

2. 31984 L 0491: Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (DO L 274 de 17.10.1984, p. 11), modificada por:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo I de la Directiva 84/491/CEE, los valores límite para los vertidos de lindano en las aguas mencionadas en el artículo 1 de la Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad [25] no se aplicarán en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2009 a las siguientes instalaciones industriales:

S.C. Sinteza SA Oradea — Oradea — distrito de Bihor

S.C. OLTCHIM SA Râmnicu Vâlcea — Râmnicu Vâlcea — distrito de Vâlcea

S.C. CHIMCOMPLEX SA Borzeşti — Borzeşti — distrito de Bacău

3. 31986 L 0280: Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DO L 181 de 4.7.1986, p. 16), cuya última modificación la constituye:

- 31991 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo de 23.12.1991 (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE, los valores límite para los vertidos de hexaclorobenceno, hexaclorobutadieno, 1,2-dicloroetano, tricloroetileno y triclorobencenoen las aguas mencionadas en el artículo 1 de la Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad [25] no se aplicarán en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2009 a las siguientes instalaciones industriales:

S.C. NUTRISAM SATU MARE- Ferma MOFTIN— Satu Mare — distrito de Satu Mare

S.C. MARLIN SA ULMENI — Ulmeni — distrito de Maramureş

S.C. PROMET — Satu Mare — distrito de Maramureş

ARDUDANA ARDUD – Ardud - distrito de Maramureş

SM BAIA BORŞA- evacuare ape de mină Gura Băii — Borşa — distrito de Maramureş

ERS CUG CLUJ - evacuare 3 —Cluj-Napoca — distrito de Cluj

SM BAIA BORŞA-evacuare Colbu-Toroioaga - Borşa — distrito de Maramureş

S.C. ARMĂTURA CLUJ — 6 evacuări directe - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

SUCURSALA MINIERĂ BAIA MARE-flotaţie centrală — Baia Mare — distrito de Maramureş

S.C. OLTCHIM SA — Râmnicu Vâlcea — distrito de Vâlcea

S.C. CHIMCOMPLEX SA Borzeşti-M 1 — Borzeşti — distrito de Bacău

S.C. Electrocarbon SA Slatina - R 2 — Slatina — distrito de Olt

S.C. TERAPIA CLUJ - evacuare staţie 3 + staţie 2 - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

S.C. PHOENIX ROMÂNIA CAREI — Carei — distrito de Satu Mare

S.C. SILVANIA ZALĂU — Zalău — distrito de Sălaj

SNP PETROM SA - ARPECHIM Piteşti — Piteşti — distrito de Argeş

S.C. TEHNOFRIG CLUJ - evacuare 1 - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

RBG ELCOND ZALĂU - Zalău — distrito de Sălaj

S.C. MUCART CLUJ - Cluj-Napoca — distrito de Cluj

S.C. CELHART DONARIS SA Brăila — Brăila — distrito de Brăila

STRATUS MOB SA Blaj — Blaj — distrito de Alba

4. 31991 L 0271: Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40), cuya última modificación la constituye:

- 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

No obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE, los requisitos relativos a los sistemas colectores y al tratamiento de aguas residuales urbanas no se aplicarán plenamente en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2018, aplicándose entretanto los siguientes objetivos intermedios:

- en el caso de las aglomeraciones con una población de más de 10000 habitantes equivalentes, se dará cumplimiento al artículo 3 de la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013;

- en el caso de las aglomeraciones con una población de más de 10000 habitantes equivalentes, se dará cumplimiento al apartado 2 del artículo 5 de la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Rumanía garantizará un aumento gradual de la dotación de sistemas colectores conformes con lo dispuesto en el artículo 3 ateniéndose a los siguientes índices globales mínimos de habitantes equivalentes:

- 61 % a más tardar el 31 de diciembre de 2010

- 69 % a más tardar el 31 de diciembre de 2013

- 80 % a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Rumanía garantizará un aumento gradual de la disponibilidad de sistemas de tratamiento de aguas residuales conformes con lo dispuesto en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5 ateniéndose a los siguientes índices globales mínimos de habitantes equivalentes:

- 51 % a más tardar el 31 de diciembre de 2010

- 61 % a más tardar el 31 de diciembre de 2013

- 77 % a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

5. 31998 L 0083: Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32), modificada por:

- 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, en el artículo 8 y en las partes B y C del Anexo I de la Directiva 98/83/CE, los valores establecidos para los siguientes parámetros no se aplicarán plenamente en Rumanía, según se indica a continuación:

- en lo que se refiere a la oxidabilidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en las aglomeraciones de menos de 10000 habitantes;

- en lo que se refiere a la oxidabilidad y a la turbidez, hasta el 31 de diciembre de 2010 en las aglomeraciones que tengan una población de entre 10000 y 100000 habitantes;

- en lo que se refiere a la oxidabilidad, al amonio, al aluminio, a los plaguicidas, al hierro y al manganeso, hasta el 31 de diciembre de 2010 en las aglomeraciones de más de 100000 habitantes;

- en lo que se refiere al amonio, a los nitratos, a la turbidez, al aluminio, al hierro, al plomo, al cadmio y a los plaguicidas, hasta el 31 de diciembre de 2015 en las aglomeraciones de menos de 10000 habitantes;

- en lo que se refiere al amonio, a los nitratos, al aluminio, al hierro, al plomo, al cadmio, a los plaguicidas y al manganeso, hasta el 31 de diciembre de 2015 en las aglomeraciones que tengan una población de entre 10000 y 100000 habitantes.

Rumanía garantizará el cumplimiento de los requisitos de la Directiva ateniéndose a los objetivos intermedios que se indican en el siguiente cuadro:

Localidades que deberán dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006

Población afectada | Total de localidades | Oxidabilidad % | Amonio % | Nitratos % | Turbidez % | Aluminio % | Hierro % | Cadmio, plomo % | Plaguicidas % | Manganeso % |

<10000 | 1774 | 98,4 | 99 | 95,3 | 99,3 | 99,7 | 99,2 | 99,9 | 99,9 | 100 |

10000 - 100000 | 111 | 73 | 59,5 | 93,7 | 87 | 83,8 | 78,4 | 98,2 | 93,4 | 96,4 |

100001 - 200000 | 14 | 85,7 | 92,9 | 100 | 100 | 92,9 | 100 | 100 | 78,6 | 92,9 |

>200000 | 9 | 77,8 | 100 | 100 | 100 | 88,9 | 88,9 | 100 | 88,9 | 88,9 |

Total | 1908 | 96,7 | 96,7 | 95,2 | 98,64 | 98,64 | 97,9 | 99,8 | 99,4 | 99,7 |

Localidades que deberán dar cumplimiento a la Directiva a más tardar a finales de 2010

Población afectada | Total de localidades | Oxidabilidad % | Amonio % | Nitratos % | Turbidez % | Aluminio % | Hierro % | Cadmio, plomo % | Plaguicidas % | Manganeso % |

<10000 | 1774 | 100 | 99,5 | 97,7 | 99,7 | 99,7 | 99,3 | 99,9 | 99,9 | 100 |

10000 - 100000 | 111 | 100 | 80,2 | 97,3 | 100 | 94,6 | 90 | 98,2 | 96,4 | 96,4 |

100001 - 200000 | 14 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |

>200000 | 9 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |

Total | 1908 | 100 | 98,32 | 97,7 | 99,7 | 99,4 | 98,7 | 99,8 | 99,7 | 99,7 |

Esta excepción no será aplicable al agua potable destinada a la transformación de alimentos.

[24] DO L 129 de 18.5.1976, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

[25] DO L 129 de 18.5.1976, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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