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Document 62006CA0435
Case C-435/06: Judgment of the Court (First Chamber) of 27 November 2007 (reference for a preliminary ruling from the Korkein hallinto-oikeus — Finland) — C (Judicial cooperation in civil matters — Jurisdiction, recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility — Regulation (EC) No 2201/2003 — Substantive and temporal scope — Definition of civil matters — Decision concerning the taking into care and placement of children outside the family home — Public law measures for child protection)
Asunto C-435/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — C (Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n° 2201/2003 — Ámbito de aplicación material y temporal — Concepto de materias civiles — Decisión relativa a la guarda de menores y a su acogimiento fuera del domicilio familiar — Medidas de protección de menores regidas por el Derecho público)
Asunto C-435/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — C (Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n° 2201/2003 — Ámbito de aplicación material y temporal — Concepto de materias civiles — Decisión relativa a la guarda de menores y a su acogimiento fuera del domicilio familiar — Medidas de protección de menores regidas por el Derecho público)
DO C 22 de 26.1.2008, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — C
(Asunto C-435/06) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Ámbito de aplicación material y temporal - Concepto de «materias civiles» - Decisión relativa a la guarda de menores y a su acogimiento fuera del domicilio familiar - Medidas de protección de menores regidas por el Derecho público)
(2008/C 22/20)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de los artículos 1, apartados 1, letra b), y 2, letra d), y 64 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Ámbito de aplicación material — Reconocimiento y ejecución de una decisión administrativa, confirmada por una resolución judicial, relativa a la guarda de un menor fuera del domicilio de su familia biológica — Normas de derecho público relativas a la protección de menores
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro del concepto de «materias civiles», en el sentido de esta disposición, una resolución por la que, en unidad de acto, se decide asumir la guarda inmediata de un menor y ordenar su acogimiento fuera del domicilio de su familia de origen, en una familia de acogida, cuando dicha resolución ha sido adoptada en el marco de las normas de Derecho público relativas a la protección de menores. |
2) |
El Reglamento no 2201/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 2116/2004, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional armonizada, relativa al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones administrativas sobre la guarda y el acogimiento de personas, adoptada en el marco de la Cooperación Nórdica, no puede aplicarse a una decisión de asumir la guarda de un menor, incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
3) |
Sin perjuicio de las apreciaciones de hecho que sólo competen al órgano jurisdiccional remitente, el Reglamento no 2201/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 2116/2004, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable ratione temporis a un asunto como el del litigio principal. |