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Document 52020PC0459

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM/2020/459 final

Bruselas, 29.5.2020

COM(2020) 459 final

2018/0224(COD)

Propuesta modificada de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión,

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»,

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La pandemia de COVID-19 constituye una crisis grave y generalizada en materia de salud pública que afecta gravemente a los ciudadanos, las sociedades y las economías de todo el mundo. El alcance de la crisis sanitaria y las respuestas políticas adoptadas para controlarla no tienen precedentes. Como consecuencia de ello, la profundidad de su impacto socioeconómico es extraordinariamente incierta. Ya en esta fase, está claro que supone retos acuciantes y sin precedentes para los sistemas económicos y financieros de los Estados miembros. Según las previsiones económicas de primavera de la Comisión 1 , el PIB de la UE se contraerá en torno a un 7,5 % este año (una caída mucho más profunda que la experimentada durante la crisis financiera mundial de 2009), y se recuperará solo en un 6 % en 2021.

En reacción a ello, los Estados miembros han adoptado medidas excepcionales y discrecionales económicas y financieras. Junto con el efecto de los llamados «estabilizadores automáticos», es decir, los pagos previstos en el marco de los regímenes de seguro de desempleo y de seguridad social combinados con una pérdida de ingresos fiscales, estas medidas tienen una influencia considerable en sus finanzas públicas con un déficit público agregado que pasará del 0,6 % del PIB en 2019 al 8,5 % del PIB tanto en la zona del euro como en la UE este año.

La crisis pandémica de COVID-19 está teniendo un gran impacto también en las sociedades de todo el mundo, empezando por los sistemas sanitarios, y con graves consecuencias sociales y económicas a nivel mundial. Nuestra estrategia de respuesta debe ser global, coherente e integrada, y deberá abordar tanto la salud pública como los retos socioeconómicos. Los países menos desarrollados son los más vulnerables a la COVID-19, dados sus sistemas sanitarios débiles, no resilientes y los complejos retos socioeconómicos y de gobernanza a los que deben hacer frente. Ya es una evidencia que la COVID-19 tendrá un impacto importante en los sistemas económicos y macroeconómicos de nuestros países socios. Los gobiernos tendrán dificultades para mantener la estabilidad macroeconómica y el margen de maniobra presupuestario para proteger a las personas más vulnerables, las empresas y sus trabajadores, y seguir prestando servicios sociales básicos.

Esta situación excepcional exige un enfoque coherente y unificado a escala de la Unión.

Un plan global para la recuperación europea necesitará enormes inversiones públicas y privadas a nivel europeo para dinamizar la economía, crear puestos de trabajo de calidad e invertir en la reparación de los daños inmediatos provocados por el coronavirus. La Comisión propone, por tanto, aprovechar plenamente la capacidad del presupuesto de la UE para movilizar la inversión y concentrar la ayuda financiera en los primeros años cruciales de recuperación sobre la base de:

Un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea como medida excepcional basada en

el artículo 122 del TFUE, cuya financiación se basará en una habilitación otorgada en la propuesta de Decisión sobre recursos propios.  Los fondos permitirán la ejecución de medidas de efectos inmediatos para proteger los medios de subsistencia, aumentar la prevención y reforzar la resiliencia y la recuperación en respuesta a la crisis.

·Un marco financiero plurianual reforzado para el período 2021-2027

Las medidas de recuperación y resiliencia en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se llevarán a cabo a través de los vehículos de ejecución ya existentes en el marco de una serie de programas específicos de la Unión propuestos por la Comisión dentro del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, en particular:

el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»,

el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional,

el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Por consiguiente, es necesario modificar las propuestas de la Comisión relativas a dichos programas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La acción de la UE se basa en el artículo 43, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, el artículo 182, apartados 1 y 4, y los artículos 183, 188, 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La exposición de motivos del [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] contiene consideraciones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad.

Además, las exposiciones de motivos de las siguientes propuestas de la Comisión detallan las consideraciones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad aplicables a los programas en cuestión:

COM(2018) 392 en relación con el REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [en lo sucesivo, «Propuesta de la Comisión COM(2018) 392»].

COM(2018) 435 en relación con la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión [en lo sucesivo, «Propuesta de la Comisión COM(2018) 435»].

COM(2018) 436 en relación con la DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» [en lo sucesivo, «propuesta de la Comisión COM(2018) 436»].

COM(2018) 460 en relación con la la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional [en lo sucesivo, «propuesta de la Comisión COM(2018) 460»].

·Elección del instrumento

La presente propuesta modifica las propuestas de la Comisión COM(2018) 392, COM(2018) 435, COM(2018) 436 y COM(2018) 460.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Consultas con las partes interesadas

En la exposición de motivos de las siguientes propuestas iniciales de la Comisión se detallan las consultas públicas y de las partes interesadas realizadas: COM(2018) 392, COM(2018) 435, COM(2018) 436 y COM(2018) 460.

·Evaluaciones, incluidas evaluaciones de impacto

En la exposición de motivos de las siguientes propuestas iniciales de la Comisión se detallan las consultas públicas ex post y evaluaciones provisionales en relación con las propuestas: COM(2018) 392, COM(2018) 435, COM(2018) 436 y COM(2018) 460.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Unión pondrá 14 647 millones EUR a disposición del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», 16 483 millones EUR para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y 11 448 millones EUR para el incremento de la Garantía de Acción Exterior en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. Los beneficiarios enumerados en el anexo I del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) podrán optar a este incremento. La financiación adicional se pondrá a disposición a través del Instrumento Europeo de Recuperación sobre la base de la habilitación otorgada en la nueva Decisión sobre recursos propios.  

En la ficha financiera legislativa se recogen más detalles sobre la incidencia presupuestaria.

5.OTROS ELEMENTOS

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta consiste en modificaciones específicas de las siguientes propuestas de la Comisión: COM(2018) 392, COM(2018) 435, COM(2018) 436 y COM(2018) 460.

Las principales modificaciones introducidas tienen por objeto:

permitir la aplicación de las medidas previstas en la propuesta de Reglamento por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea a través de los mecanismos de ejecución del Programa Marco de Investigación e Innovación, del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;

permitir la financiación con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea mediante la afectación de ingresos externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

garantizar el cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 4 de la propuesta de Reglamento por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea mediante referencias cruzadas adecuadas.

2018/0224 (COD)

Propuesta modificada de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión,

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»,


REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional


REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Las propuestas de la Comisión COM(2018) 435, COM(2018) 436, COM(2018) 460 y COM(2018) 392, se modifican como sigue:

1.Propuesta de la Comisión COM(2018) 435 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión:

1)Se inserta el considerando (15bis) siguiente:

«(15bis)    De conformidad con el Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo, deben aplicarse las medidas de recuperación y resiliencia previstas en el marco de este programa para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis causada por la COVID-19.  Dichos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea].;

2)Se inserta el artículo 9bis siguiente:

Artículo 9bis 
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] se ejecutarán en el marco del presente programa a través de los importes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso v), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 4 y 8.

Estos importes se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.».

2.Se inserta el artículo 4bis en la propuesta de la Comisión COM(2018) 436 de una DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»

«Artículo 4bis 
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

De conformidad con el artículo 9bis del Reglamento [por el que se crea el Programa Marco], las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] se ejecutarán en el marco del presente Programa a través de los importes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso v), de citado Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea], a reserva de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 4 y 8.».

3.La propuesta de la Comisión COM (2018) 460 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional se modifica como sigue:

1)Se inserta el considerando (36bis) siguiente:

«(36bis) De conformidad con el Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo, deben aplicarse las medidas de recuperación y resiliencia previstas en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis causada por la COVID-19.  Dichos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea].».

2)Se inserta el artículo 6bis siguiente:

«Artículo 6bis
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

1)En el marco de la Garantía de Acción Exterior, el importe a que se refiere el artículo 26, apartado 3, párrafo segundo, se concederá de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea], excepto en el caso de las operaciones de ayuda macrofinanciera, que se concederán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, de dicho Reglamento. Este importe también se destinará a apoyar las operaciones en los beneficiarios enumeradas en el anexo I del Reglamento IAP III.

2)El importe a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] se utilizará para la provisión de la Garantía de Acción Exterior en virtud del presente Reglamento, además de los recursos mencionados en el artículo 211, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento Financiero, y para las medidas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, segunda frase, del Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea], sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 4, apartado 8.

Además de los recursos mencionados en el artículo 211, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, se tendrá en cuenta un importe máximo de 11 285 762 000 EUR para calcular la provisión que resulte de la tasa de provisión a que se refiere el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero.

El importe mencionado en el párrafo primero constituirá ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.».

3)El artículo 26 se modifica como sigue:

a)El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En el marco de la Garantía de Acción Exterior, la Unión puede garantizar operaciones, aprobadas entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, hasta un máximo de 130 000 000 000 EUR.

Un máximo de 70 000 000 000 EUR de ese importe se asignará a las medidas de ejecución de las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea], y solo estará disponible a partir de la fecha a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento.»;

b)El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior podrán apoyar las operaciones de inversión y financiación en países socios en las zonas geográficas a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2. La dotación de la Garantía de Acción Exterior se financiará con cargo al presupuesto de los programas geográficos pertinentes establecidos en el artículo 6, apartado 2, letra a), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 bis y se transferirá al fondo de provisión común. El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior también podrán apoyar las operaciones en los beneficiarios enumeradas en el anexo I del Reglamento [IAP III]. La financiación de estas operaciones en el marco del FEDS+ y de la provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará con cargo al Reglamento [IAP], sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6bis, apartado 1, del presente Reglamento. La dotación de la Garantía de Acción Exterior para los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS se financiará con cargo a dicho Reglamento.».

4)En el artículo 39, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Quedan derogados la Decisión 466/2014/UE y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 con efectos a partir del 1 de enero de 2021. Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1601 con efectos a partir del 31 de diciembre de 2021.».

4.La propuesta de la Comisión COM(2018) 392 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se modifica como sigue:

1)Se añade el nuevo considerando (71bis) siguiente:

«(71bis) De conformidad con el Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo, deben llevarse a cabo las medidas de recuperación y resiliencia previstas en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis causada por la COVID-19.  Dichos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea].».

2)Se añade el nuevo artículo 84bis siguiente:

Artículo 84bis 
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

1)Las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] se ejecutarán en el marco del Feader utilizando 16 483 millones EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vii), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 3, 4 y 8.

Este importe constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Se pondrá a disposición, en concepto de recursos adicionales, para compromisos presupuestarios con cargo al Feader para los años 2022, 2023 y 2024, junto a los recursos totales establecidos en el artículo 83, del siguiente modo:

2022: 8 117 millones EUR

2023: 4 140 millones EUR

2024: 4 226 millones EUR

2)El desglose de los recursos adicionales contemplados en el apartado 1 por Estado miembro se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, apartado 3.

3)Las normas relativas a la liberación de créditos recogidas en el artículo 32 de la [COM, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC] se aplicarán a los compromisos presupuestarios basados en los recursos adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4)El artículo 86 no se aplicará a los recursos adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

5)Hasta el 4 % del total de los recursos adicionales a que se refiere el apartado 1 podrá afectarse a la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros en virtud de las contribuciones del Feader a los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros.

6)Los recursos adicionales a que se refiere el apartado 1 se utilizarán en el marco de un nuevo objetivo específico que complementará los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 para apoyar operaciones que preparen la recuperación de la economía.».

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

   1.2.    Política(s) afectada(s) en la estructura GPA/PPA

   1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

   1.4.    Objetivo(s)

   1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

   1.6.    Duración e incidencia financiera

   1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

   2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

   2.2.    Sistema de gestión y de control

   2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

   3.2.    Incidencia estimada en los gastos 

   3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

   3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   3.2.3.    Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   3.2.5.    Contribución de terceros

   3.3.    Incidencia estimada en los ingresos



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuestas modificadas de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión [COM(2018)435]; DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» [COM(2018)436]; REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) [COM(2018) 392]; REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

Política(s) afectada(s) (Bloques de programas)

01 Investigación e innovación

15 Acción exterior

08 Agricultura y política marítima

La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 2  

 la prolongación de una acción existente 

X una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

Justificación de la propuesta/iniciativa

Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Estas modificaciones específicas del Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y de las intervenciones del Feader en el marco de los planes estratégicos de la PAC se proponen en el marco de la propuesta revisada del MFP, incluido el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Este nuevo Instrumento proporcionará fondos a estos programas durante un período limitado por encima de los límites máximos establecidos para los créditos de compromiso y de pago por el MFP, como ingresos afectados externos con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero.

Por regla general, el apoyo financiero y las acciones pertinentes llevadas a cabo por la Comisión deben prestarse y llevarse en cabo anticipadamente a más tardar a finales de 2024 y, por lo que respecta a la ayuda financiera a fondo perdido, al menos un 60 % del total, se comprometerá a finales de 2022. Por consiguiente, la Comisión debe utilizar los años restantes a partir de 2024 hasta el final del MFP para fomentar la aplicación de las medidas pertinentes sobre el terreno y lograr la recuperación prevista en los sectores económicos y sociales pertinentes y promover la resiliencia y la convergencia.

Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.    Con el fin de contener la propagación de la enfermedad del coronavirus («COVID-19»), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros y los terceros países han adoptado una serie de medidas sin precedentes. Estas medidas han causado perturbaciones significativas en las actividades económicas. En particular, estas medidas han perturbado las cadenas de suministro y producción y han imposibilitado acudir al trabajo. En términos más generales, estas medidas ya han producido o producirán un grave deterioro de la situación financiera de muchas empresas en la Unión y en terceros países.

2.    La crisis se ha propagado rápidamente por el territorio de la Unión y en terceros países. Para 2020 está prevista una fuerte contracción del crecimiento en la Unión que puede durar hasta 2021. Los riesgos que conlleva la recuperación son muy desiguales en los distintos Estados miembros, lo que aumenta la divergencia entre las economías nacionales. La diferente capacidad presupuestaria de los Estados miembros para prestar apoyo financiero allí donde más necesaria es la recuperación, así como la divergencia entre las medidas nacionales, ponen en peligro el mercado único.

3.    Es necesario un conjunto general de medidas para la recuperación económica, que requerirá enormes inversiones públicas y privadas para dinamizar la economía, crear puestos de trabajo de calidad e invertir en la reparación de los daños inmediatos provocados por la pandemia de COVID-19.

4.    Esta situación excepcional exige un enfoque coherente y unificado a escala de la Unión para prevenir un mayor deterioro de la economía e impulsar una recuperación equilibrada de la actividad económica, garantizar la continuidad y aumentar las inversiones para la transición hacia una economía verde y digital. En este contexto, es necesario establecer un Instrumento de Recuperación de la UE para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 o a la necesidad de financiación inmediata para evitar un rebrote de la pandemia.

5. En virtud de esta lógica, el Instrumento debe reforzar el apoyo, a través de Horizonte Europa, a las actividades de investigación e innovación relacionadas con la salud y el clima. Esto contribuirá a reforzar la preparación para responder de forma eficaz y rápida a las situaciones de emergencia y a la inversión en soluciones basadas en la ciencia, así como a garantizar la coherencia con los objetivos del Acuerdo Verde Europeo.

6. Las relaciones comerciales y económicas con los países vecinos y en desarrollo, incluidos los Balcanes Occidentales, los países de la vecindad europea y los países africanos, son de gran importancia para la economía de la Unión. Por esta razón, y en consonancia con el papel y la responsabilidad a escala mundial de la Unión, así como sus valores, los recursos financieros del Instrumento de Recuperación a través del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional deben utilizarse también para apoyar los esfuerzos de esos países para luchar contra el impacto de la pandemia de COVID-19.

7. El instrumento también debe reforzar el apoyo, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), poniendo a disposición de los Estados miembros recursos adicionales excepcionales para ayudar a los sectores agrícola y alimentario que se hayan visto seriamente afectados con el fin de fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparando la recuperación de la economía.

Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En cuanto a las relaciones exteriores, el informe de revisión intermedia del Instrumento de Financiación Exterior 3  concluye que, en el contexto actual de crisis y conflictos múltiples, el marco financiero plurianual de la UE debe poder adaptarse con rapidez a las prioridades cambiantes y a los acontecimientos imprevistos, y a intervenir rápidamente sobre el terreno. Los instrumentos también requieren suficientes tipos de flexibilidad financiera y de otro tipo para la acción exterior, con el fin de responder a los numerosos desafíos a los que se enfrenta la UE en la escena mundial. Esta flexibilidad debe reflejarse a distintos niveles. Esto significa hacerlo ya en el propio presupuesto, que debe incluir reservas más importantes, a través de la programación plurianual, y una mayor simplificación en cuanto a la ejecución para aumentar la eficiencia y la eficacia. La presente propuesta responde a esta conclusión aumentando la disponibilidad de recursos adicionales para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

La investigación y la innovación, y en particular el programa emblemático europeo Horizonte Europa, dan respuesta a las prioridades de los ciudadanos, impulsan la productividad y competitividad de la Unión, y son decisivas para mantener nuestro modelo socioeconómico y sus valores y para hallar soluciones que aborden los desafíos de manera más sistémica. En las circunstancias extraordinarias actuales, Europa necesita unas soluciones rápidas basadas en I+i y una mayor comprensión científica de las enfermedades transmisibles. El refuerzo permitiría inversiones sólidas de I+i en medidas de protección asequibles e innovadoras en virología, vacunas, tratamientos y diagnósticos, y la traslación de los resultados de la investigación a medidas de política sanitaria pública. Es esencial dedicar más recursos a la I+i en apoyo de la competitividad de la industria de la UE en los sectores económicos conexos y garantizar una recuperación coherente con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Las inversiones en I+i pueden ayudar a hacer frente al drástico aumento de las emisiones y la degradación de la naturaleza con gran impacto en la salud (por ejemplo, enfermedades zoonóticas). El refuerzo respaldaría a las empresas que realizan I+i para eliminar progresivamente los combustibles fósiles e invertir en tecnologías disruptivas en ámbitos incluidos en el Pacto Verde Europeo. Ofrecería medios financieros y de escala a las innovaciones emergentes y de vanguardia por parte de las pymes, las empresas emergentes y las empresas de mediana capitalización. La propuesta complementa otras medidas específicas ya adoptadas que ofrecen ayuda al sector agrícola. Se adoptaron medidas reguladoras, como la adaptación de las normas sobre ayudas estatales o la facilitación de la disponibilidad de trabajadores eventuales.

La Comisión ha adaptado asimismo las normas e introducido cambios en los dos fondos agrícolas específicos, el FEAGA y el Feader, para prestar una flexibilidad excepcional de cara al uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus) así como todas las otras medidas destinadas a afrontar la situación excepcional actual. Las medidas son coherentes con la propuesta de la Comisión de un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido por el Reglamento (UE) XXX/XX propuesto.

Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Además de las sinergias ya incluidas en Horizonte Europa, el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y las intervenciones del Feader en el marco de los planes estratégicos de la PAC en las anteriores propuestas respectivas de la Comisión de 2018, esta iniciativa específica en el contexto de la propuesta revisada del MFP establece fuertes sinergias entre estos programas y el nuevo Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) XXX/XX propuesto. Este último permitirá proporcionar fondos a estos programas sectoriales durante un período limitado de tiempo por encima de los límites máximos del MFP, como resultado de la complementariedad de objetivos y el funcionamiento de estos instrumentos, y a la luz de la justificación y del valor añadido presentados en la sección 1.4.2.



Duración e incidencia financiera 

 Duración limitada

◻ en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

◻ incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA en el caso de los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA en el caso de los créditos de pago.

X Duración ilimitada

Fase de puesta en marcha desde 2021,

seguida de su pleno funcionamiento.

Modo(s) de gestión previsto(s) 4  

X Gestión directa por la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

X    por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

X terceros países o los organismos que estos hayan designado;

X organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

X el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

X organismos de Derecho público;

X organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

X organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

X personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones:

La Comisión podrá decidir delegar una parte de la ejecución del refuerzo de Horizonte Europa a una agencia ejecutiva, en consonancia con el modo de gestión decidido para las actividades que se reforzarán.

MEDIDAS DE GESTIÓN

Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Véanse las fichas financieras legislativas de las propuestas de la Comisión: COM(2018) 460 final, COM(2018) 435 final, COM(2018) 436 final y COM(2018) 392 final.

Sistema(s) de gestión y de control

Véanse las fichas financieras legislativas de las propuestas de la Comisión: COM(2018) 460 final, COM(2018) 435 final, COM(2018) 436 final y COM(2018) 392 final.

Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Véanse las fichas financieras legislativas de las propuestas de la Comisión: COM(2018) 460 final, COM(2018) 435 final, COM(2018) 436 final y COM(2018) 392 final.

 INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Rúbricas del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de  
gasto

Contribución

Rúbrica 1. Mercado único, innovación y economía digital

CD/CND 5

de países de la AELC 6

de países candidatos 7

de terceros países

según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1

01 01 01 01, 01 01 01 02, 01 01 01 03, 01 01 01 61, 01 01 01 62, 01 01 01 62, 01 01 01 63, 01 01 01 64 Gastos de apoyo a «Horizonte Europa», incluidas las contribuciones a las agencias ejecutivas encargadas de la ejecución del programa

CND

NO

1

01 02 02 10 Bloque «Salud»

CD

NO

1

01 02 02 40 Bloque «Mundo digital, industria y espacio»

CD

NO

1

01 02 02 50 Bloque «Clima, energía y movilidad»

CD

NO

1

01 02 03 01 Consejo Europeo de Innovación

CD

NO

Rúbrica 3. Recursos naturales y medio ambiente

CD/CND 8

de países de la AELC 9

de países candidatos 10

de terceros países

según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

08 01 02 Gastos de apoyo para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

CND

NO

NO

NO

NO

3

08 03 01 03 Tipos de intervenciones en el ámbito del desarrollo rural en el marco de los planes estratégicos de la PAC financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

CD

NO

NO

NO

NO

3

08 03 02 Feader – Asistencia técnica operativa

CD

NO

NO

NO

NO

Rúbrica 6. Vecindad y resto del mundo

CD/CND 11

de países de la AELC 12

de países candidatos 13

de terceros países

según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

6

15 01 01 Gastos de apoyo al Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

CND

NO

NO

NO

NO

6

15 02 01 07 Provisión de la Garantía de Acción Exterior con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

CD

NO

Incidencia estimada en los gastos

Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero  
plurianual

< 1, 3 y 6 >

 [Rúbrica 1 — Mercado único, innovación y economía digital, Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente, Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo]

Además de la dotación financiera fijada en el artículo 9 de la propuesta de Reglamento COM(2018) 435 («Reglamento del Programa Marco Horizonte Europa») y el artículo 4 de la propuesta de Decisión sobre el Programa Específico «Horizonte Europa», se dispondrá de 14 647 millones EUR (a precios corrientes) en concepto de ingresos afectados externos, a tenor del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, como financiación con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. De este importe, 689,160 millones EUR podrán destinarse a gastos administrativos, incluidos los gastos de personal externo.

El desglose indicativo de los gastos en concepto de ingresos afectados externos es el siguiente:

[Horizonte Europa]

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos de operaciones financiados con ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Créditos de compromiso

1.

4 919,020

4 739,320

2 558,890

1 740,610

13 957,840

Créditos de pago

2.

433,668

3 479,853

2 708,187

2 475,285

1 978,160

1 860,712

909,443

112,532

13 957,840

Gastos de apoyo administrativo financiados con ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Créditos de compromiso = Créditos de pago

3.

126,980

197,680

132,110

106,390

51,000

37,000

38,000

689,160

Total ingresos afectados externos

Créditos de compromiso

=1+3

5 046,000

4 937,000

2 691,000

1 847,000

51,000

37,000

38,000

14 647,000

Créditos de pago

=2+3

560,648

3 677,533

2 840,297

2 581,675

2 029,160

1 897,712

947,443

112,532

14 647,000

Además de la dotación financiera fijada en el artículo 83 de la propuesta de Reglamento COM(2018) 392 («Intervenciones del Feader en el marco de los planes estratégicos de la PAC»), se dispondrá de 16 483 millones EUR (a precios corrientes) en concepto de ingresos afectados externos para el período 2022 a 2024 14 , a tenor del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, como financiación con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. De este importe, 6,000 millones EUR podrán destinarse a gastos administrativos, incluidos los gastos de personal externo. Se incluye asistencia técnica operativa en el importe destinado a gastos operativos y será calculada cuando se establezca el desglose de los recursos adicionales a los que se hace referencia en el apartado 1 para cada Estado miembros de conformidad con el artículo 83, apartado 3, del COM(2018) 392.

El desglose indicativo de los gastos en concepto de ingresos afectados externos es el siguiente:

[Feader]

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos de operaciones financiados mediante ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Créditos de compromiso

1.

8 116,000

4 139,000

4 222,000

16 477,000

Créditos de pago

2.

2 029,000

3 875,350

4 938,950

3 531,000

1 680,500

422,200

16 477,000

Feader - asistencia técnica operativa (contribución mediante ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea)

Créditos de compromiso

1.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Créditos de pago

2.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Gastos de apoyo administrativo (contribución mediante ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea)

Créditos de compromiso = Créditos de pago

3.

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

6,000

Total ingresos afectados externos

Créditos de compromiso

=1+3

8 117,000

4 140,000

4 223,000

1,000

1,000

1,000

16 483,000

Créditos de pago

=2+3

2 030,000

3 876,350

4 939,950

3 532,000

1 681,500

423,200

16 483,000

Además de la dotación financiera fijada en el artículo 6 del Reglamento COM(2018) 460 final (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional) se dispondrá de 11 448,070 millones EUR (a precios corrientes) en concepto de ingresos afectados externos, a tenor del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, como financiación con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. De este importe, 162,308 millones EUR podrán destinarse a gastos administrativos, incluidos los gastos de personal externo.

El desglose indicativo de los gastos de ingresos afectados externos es el siguiente:

[Garantía de Acción Exterior — Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional]

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Gastos de operaciones financiados con ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Créditos de compromiso

1.

3 265,383

3 331,093

2 274,063

2 320,063

27,383

33,389

34,389

11 285,762

Créditos de pago

2.

23,133

1 883,383

1 883,383

1 883,383

1 883,383

1 888,389

1 840,709

11 285,762

Gastos de apoyo administrativo financiados con ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Créditos de compromiso = Créditos de pago

3.

24,617

24,617

24,617

24,617

24,617

19,611

19,611

162,308

Total ingresos afectados externos

Créditos de compromiso

=1+3

3 290,000

3 355,710

2 298,680

2 344,680

52,000

53,000

54,000

11 448,070

Créditos de pago

=2+3

47,750

1 908,000

1 908,000

1 908,000

1 908,000

1 908,000

1 860,320

11 448,070



Rúbrica del marco financiero  
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

-

-

-

-

-

-

-

-

Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

-

-

-

-

-

-

-

-

Al margen de la RÚBRICA 7 15  
of the multiannual financial framework

Recursos humanos — Ingresos afectados externos (investigación)

6,000

6,000

6,000

4,800

2,400

1,600

1,200

28,000

Otros gastos  
de carácter administrativo — Ingresos afectados externos (investigación)

120,980

191,680

126,110

101,590

48,600

35,400

36,800

661,160

Subtotal de ingresos afectados externos (investigación)

126,980

197,680

132,110

106,390

51,000

37,000

38,000

689,160

Recursos humanos — Ingresos afectados externos (no vinculados a la investigación) (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional)

16,440

16,440

16,440

16,440

16,440

11,434

11,434

105,068

Otros gastos  
de carácter administrativo — Ingresos afectados externos (no vinculados a la investigación) (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional)

8,177

8,177

8,177

8,177

8,177

8,177

8,177

57,240

Recursos humanos — Ingresos afectados externos (no vinculados a la investigación) (Feader)

0,000

0,720

0,720

0,720

0,720

0,720

0,000

3,600

Otros gastos  
de carácter administrativo — Ingresos afectados externos (no vinculados a la investigación) (Feader)

0,000

0,280

0,280

0,280

0,280

0,280

1,000

2,400

Subtotal de ingresos afectados externos (no vinculados a la investigación)

24,617

25,617

25,617

25,617

25,617

20,611

20,611

168,307

Subtotal 
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

151,597

223,297

157,727

132,007

76,617

57,611

58,611

857,467

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. El personal adicional será solo personal externo y se financiará únicamente con ingresos afectados.

Necesidades estimadas de recursos humanos

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

☑ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JPD  16

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa 17

- en la sede

- en las Delegaciones

Otros: ingresos afectados externos (investigación) 18  

75

75

75

60

30

20

15

Otros: ingresos afectados externos (no vinculados a la investigación) (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional)

150

150

150

150

150

105

105

Otros: ingresos afectados externos (no vinculados a la investigación) (Feader)

0

9

9

9

9

9

TOTAL

225

234

234

219

189

134

120

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. El personal adicional será solo personal externo y se financiará únicamente con ingresos afectados.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Personal externo

El personal externo colaborará con los funcionarios y los agentes temporales con el fin de contribuir a la ejecución de las medidas a que se refiere el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y que será aplicado en el marco de los programas pertinentes.

Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

◻ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

◻ en los recursos propios

◻ en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto X    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 19

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[...]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[...]

(1)    Previsiones económicas europeas, Documento institucional 125. Mayo de 2020.
(2)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(3)    COM(2017) 720 final
(4)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(5)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(6)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(7)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(8)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(9)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(10)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(11)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(12)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(13)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(14)    Para las actividades tales como la supervisión de la ejecución, incluida la auditoria y la gestión financiera, la participación en el procedimiento de cierre de los programas, financiado como gastos administrativos, los compromisos se consignarán hasta 2027 (véase más detalles en el cuadro que figura más arriba).
(15)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(16)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en las Delegaciones.
(17)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(18)    Estas estimaciones no prejuzgan el personal adicional necesario en las agencias ejecutivas y financiados con cargo a los ingresos afectados a la luz de una evaluación exhaustiva del impacto sobre los recursos.
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