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Document 52020AP0287

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392 — C8-0248/2018 — 2018/0216(COD))

DO C 404 de 6.10.2021, p. 254–570 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/254


P9_TA(2020)0287

Política agrícola común: ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros, financiada con cargo al FEAGA y al Feader ***I

Enmiendas (*1) aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392 — C8-0248/2018 — 2018/0216(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 404/18)

Enmiendas 776 y 847

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión.

(1)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados y del mercado , para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión. La nueva política debe suponer además una simplificación para los beneficiarios, quienes deben recibir una renta justa. Para que la PAC alcance esos objetivos, reviste la mayor importancia que se mantenga el mismo nivel de financiación en el marco financiero plurianual 2021-2027 respecto del período 2014-2020.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

La PAC sigue desempeñando un papel central en el desarrollo de las zonas rurales de la Unión. Es necesario, por lo tanto, intentar frenar el progresivo abandono de la actividad agraria manteniendo una PAC fuerte, suficientemente dotada, para atenuar el fenómeno de la despoblación de las zonas rurales y seguir atendiendo a las demandas de los consumidores en materia medioambiental, de seguridad alimentaria y de bienestar animal. A la vista de los desafíos a los que tienen que hacer frente los productores de la Unión para responder a nuevos requisitos regulatorios, y a una ambición medioambiental más pronunciada, en un contexto de volatilidad de precios y de mayor apertura de las fronteras de la Unión a las importaciones de terceros países, es conveniente mantener el presupuesto dedicado a la PAC, al menos al mismo nivel que en el período 2014-2020.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)

A fin de abordar las repercusiones y la dimensión mundial de la PAC, la Comisión debe asegurar la coherencia y la continuidad con otros instrumentos y políticas exteriores de la Unión, en particular en el ámbito del comercio y de la cooperación al desarrollo. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo requiere que se tengan en cuenta los objetivos y principios de desarrollo a la hora de diseñar las políticas.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2)

Puesto que la PAC debe afinar sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de la PAC y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión y reducir significativamente la carga administrativa , en particular para los beneficiarios finales . Con la PAC orientada a la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»), la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como objetivos de la PAC y requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas, garantizando al mismo tiempo la seguridad política y financiera del sector . Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión. No obstante, para evitar que esa subsidiariedad se traduzca en una «renacionalización» de la PAC, el presente Reglamento debe contener un cuerpo sólido de normas de la Unión destinado a evitar distorsiones de la competencia y a garantizar un trato no discriminatorio al conjunto de los agricultores de la Unión en todo el territorio de la Unión.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El uso de definiciones comunes totalmente establecidas a nivel de la Unión ha causado ciertas dificultades a los Estados miembros para atender sus propias especificidades a nivel nacional, regional y local. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos básicos necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

(3)

Los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos  comunes necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición real de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC.

(4)

Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC respetando los elementos comunes de la definición marco de la Unión .

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

(5)

Con el fin de mantener los elementos comunes esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros y un trato equitativo entre los agricultores de la Unión , sin limitar, no obstante, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales y prácticas tradicionales . La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir , exclusivamente o no, de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

En el futuro la agricultura debe centrarse en la producción de alimentos de calidad, pues ahí radica la ventaja competitiva de la Unión. Los niveles de exigencia de la Unión deben mantenerse y reforzarse en la medida de lo posible, y deben contemplarse medidas para seguir aumentando la productividad y la competitividad a largo plazo del sector de la producción de alimentos, e introducir nuevas tecnologías y un uso más eficiente de los recursos, fortaleciendo así el liderazgo mundial de la Unión.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Por lo que respecta a las superficies dedicadas a la producción de cáñamo, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, la condición de que las variedades de semillas de cáñamo utilizadas deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2  % , debe formar parte de la definición de hectárea admisible.

(8)

Por lo que respecta a las superficies dedicadas a la producción de cáñamo, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, la condición de que las variedades de semillas de cáñamo utilizadas deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,3  % , debe formar parte de la definición de hectárea admisible.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos . Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino » indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

(9)

A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores activos . Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor activo » indicando los elementos  comunes que debe tener. No se debe excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esa definición marco debe, en cualquier caso, contribuir a preservar el modelo de agricultura familiar que existe en la Unión.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión y la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para incorporar ese principio a la PAC. Por consiguiente, debe ponerse especial énfasis en el fomento de la participación de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales. El tamaño de las explotaciones dirigidas por mujeres tiene tendencia a ser menor y el trabajo realizado por la mujer, como cónyuge, no siempre goza de reconocimiento y visibilidad, lo cual repercute en su independencia económica. El presente Reglamento debe contribuir a garantizar que la labor de las mujeres sea más visible, apreciada y tomada en consideración en los objetivos específicos que deben proponer los Estados miembros en sus planes estratégicos. La igualdad de género y los principios de no discriminación deben ser parte integrante de la preparación, la ejecución y la evaluación de las intervenciones de la PAC. Los Estados miembros también deben reforzar su capacidad en materia de integración de la perspectiva de género y de recogida de datos desglosados por sexo.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos esenciales .

(10)

A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos comunes .

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo de facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «nuevo agricultor» con los elementos comunes.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente .

(11)

Con el fin de perseguir los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que perseguir en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas en los ámbitos económico, medioambiental y social .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos básicos de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

(13)

Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos  comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Los principios transversales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, deben observarse a la hora de aplicar los planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros y la Comisión también deben cumplir las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) no deben apoyar acciones que favorezcan ningún tipo de segregación, discriminación o exclusión. Los objetivos de esos Fondos deben perseguirse desde la óptica del desarrollo sostenible y en consonancia con el objetivo, promovido en el Convenio de Aarhus y por la Unión, de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, tal como se establece en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, y aplicando el principio de «quien contamina paga».

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)

El modelo de aplicación no debe conducir a una situación en la que existan veintisiete políticas agrícolas nacionales diferentes, poniendo así en peligro el espíritu común de la PAC y creando distorsiones. Dicho modelo debe dejar a los Estados miembros un cierto margen de flexibilidad dentro de un sólido marco normativo común.

Enmiendas 17 y 779

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

(15)

En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, la ausencia de cláusulas de reciprocidad en los acuerdos comerciales con terceros países,  el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Los desequilibrios de la cadena alimentaria, en detrimento principalmente del sector primario, que constituye el eslabón más débil, afectan igualmente de forma negativa a la renta de los productores.  Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones y de la mejora de su resiliencia , es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados.

(16)

Apoyar y mejorar la protección del medio ambiente , la biodiversidad y la diversidad genética en el sistema agrícola, así como la acción por el clima, y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura , la horticultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos y, al mismo tiempo, reflejar adecuadamente la mayor carga y los mayores requisitos para los productores . En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en banda ancha y conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el apoyo a los jóvenes, una mayor participación de las mujeres en la economía rural, el relevo generacional y el desarrollo de «pueblos inteligentes» en el campo europeo. A fin de lograr la estabilidad y la diversificación de la economía rural, deben apoyarse asimismo el desarrollo, la creación y el mantenimiento de empresas no agrícolas. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales , conservando al mismo tiempo los recursos naturales . En este contexto, los instrumentos financieros pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

Para la sostenibilidad socioeconómica de las zonas rurales, la Comisión debe comprobar que los Estados miembros garanticen en sus planes estratégicos de la PAC la coherencia entre la aplicación de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y el enfoque a largo plazo en la utilización de los fondos de desarrollo rural.

Enmienda 853

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 ter)

La agricultura puede ser un motor importante para el crecimiento y la reducción de la pobreza pero, en muchos países el sector tiene un bajo rendimiento, en parte porque las mujeres, que contribuyen en gran medida a la economía rural, se enfrentan a limitaciones. Los Estados miembros deben tomar medidas eficaces para apoyar el papel clave de las mujeres en el desarrollo y la preservación de las zonas rurales.

Enmiendas 20 y 781

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

(17)

La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros , saludables y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo a la producción de calidad, la diferenciación en términos de calidad, el despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción sostenible con características específicas y de alto valor, como los sistemas agrícolas de alto valor natural, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

Enmienda 782

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

En consonancia con su compromiso con la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, y con las conclusiones de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, así como con las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, la Unión y sus Estados miembros deben pasar a un sistema alimentario y agrícola europeo sostenible. El camino para esa transición debe centrarse en la promoción de prácticas agrícolas diversificadas, sostenibles y resilientes que contribuyan a la protección y mejora de los recursos naturales, al refuerzo de los ecosistemas y a la adaptación al cambio climático y a la mitigación de sus efectos, ajustando la producción ganadera a la capacidad de carga ecológica, minimizando la dependencia de insumos insostenibles, incluidos los combustibles fósiles, y mejorando progresivamente la biodiversidad y la calidad del suelo.

Enmiendas 21 y 783

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter)

Mientras el Plan de Acción «Una sola salud» contra la resistencia a los antimicrobianos considera que la vacunación es una intervención de salud pública rentable para combatir la resistencia a los antimicrobianos, el coste relativamente más elevado del diagnóstico, las alternativas antimicrobianas y la vacunación en comparación con los antibióticos convencionales representan un obstáculo para aumentar la tasa de vacunación de los animales.

Enmienda 784

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

17 quater)

A fin de alcanzar los objetivos medioambientales de la PAC, pero también los requisitos sociales en términos de una mayor seguridad alimentaria, debe promoverse el uso de productos fertilizantes con niveles muy bajos de metales pesados.

Enmienda 1100

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

Con miras a garantizar el bienestar de los agricultores y sus familias, y teniendo en cuenta que el estrés es una de las principales causas de accidentes en las explotaciones agrícolas, los Estados miembros garantizarán la sostenibilidad social de la política manteniendo al mínimo la carga normativa y administrativa, permitiendo un equilibrio saludable entre la vida privada y la vida profesional a los agricultores y garantizando la viabilidad de la agricultura en la Unión.

Enmiendas 728 y 785

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

(21)

Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública , las condiciones laborales y de empleo aplicables , la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). Además, reviste especial importancia que los Estados miembros adopten medidas relevantes destinadas a garantizar que el acceso de los empresarios a los pagos directos queda condicionado al cumplimiento de las condiciones laborales y de empleo aplicables y/o las obligaciones del empresario que se deriven de todos los convenios colectivos y la legislación social y laboral a nivel nacional y de la Unión aplicables en lo que respeta a conocimiento de las condiciones de empleo, remuneración, jornada laboral, salud y seguridad, vivienda, igualdad de género, libre circulación de los trabajadores, igualdad de trato, desplazamiento de los trabajadores, condiciones de estancia de los nacionales de terceros países, empleo a través de empresas de trabajo temporal, protección social y coordinación de la seguridad social entre los Estados miembros, entre otros.

 

La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. Los beneficiarios también deben recibir una compensación adecuada por la aplicación de estas normas También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, normas laborales, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental y social de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales , sociales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes . Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir , además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales . Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados Miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

(22)

El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como las características agronómicas de las distintas producciones, las diferencias entre los cultivos anuales, los cultivos permanentes y otras producciones especializadas, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas tradicionales y locales existentes. Los Estados miembros también pueden definir las prácticas equivalentes o los regímenes de certificación que tengan beneficios para el clima y el medio ambiente similares o superiores a los efectos de una o varias prácticas en materia de BCAM.

Enmienda 1127

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)

Con el fin de hacer frente al declive de la biodiversidad a escala de la Unión, es esencial garantizar un nivel mínimo de superficies e instalaciones no productivas en el marco de la condicionalidad y de los regímenes ecológicos en todos los Estados miembros. En ese contexto, los Estados miembros deben aspirar, en sus planes estratégicos, a prever una superficie de al menos un 10 % de elementos paisajísticos beneficiosos para la biodiversidad. Estos deben incluir, entre otras cosas, franjas de protección, tierras retiradas de la producción sobre la base o no de la rotación, setos, árboles no productivos, muros de terrazas y estanques, elementos que contribuyen todos ellos a mejorar la captura de carbono, prevenir la erosión y el agotamiento del suelo, filtrar el aire y el agua y apoyar la adaptación al cambio climático.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (11) y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo (13). En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia.

(23)

Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (11) y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo (13). En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) (Directiva marco sobre el agua) y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

(24)

Los Estados miembros deben proporcionar servicios de asesoramiento de alta calidad a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación. Cualquier iniciativa de la Unión en materia de servicios de asesoramiento y sistemas de innovación debe basarse, siempre que sea posible, en las existentes en los Estados miembros.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores genuinos , así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago. En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de seguir alejándose progresivamente de los valores históricos .

(26)

La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores activos , así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas , medioambientales y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago, En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de avanzar progresivamente hacia la plena convergencia para 2026 .

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)

La ayuda a la renta a través de la PAC es uno de los principales factores que contribuyen a la estabilidad y sostenibilidad de muchas explotaciones pequeñas y familiares en toda Europa, y aunque las expectativas sobre los agricultores han aumentado, los beneficios monetarios no lo han hecho. La cuota global de la PAC en el presupuesto de la Unión se está reduciendo, mientras que las crisis de mercado en el sector y la disminución del número de agricultores activos siguen amenazando la supervivencia del sector. El modelo de explotación familiar debe protegerse como un objetivo general de la PAC y a través de los planes estratégicos de los Estados miembros, y se debe valorar adecuadamente el papel fundamental que desempeña este modelo al contribuir al tejido social de la vida rural y a la provisión de un modo de vida para muchos habitantes de las zonas rurales. Las explotaciones familiares contribuyen a la producción sostenible de alimentos, a la conservación de los recursos naturales, a la diversificación de las necesidades y a la seguridad alimentaria. Los primeros agricultores que sufrirán las inmensas presiones de la globalización serán los que sigan el modelo de la pequeña explotación familiar. Una situación de este tipo constituiría un incumplimiento evidente de los objetivos de la PAC y socavaría el argumento a favor de apoyar la PAC en el futuro. Por lo tanto, los planes estratégicos de la PAC deben seguir protegiendo, a través de sus objetivos específicos, ese modelo de explotación.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

(28)

Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir los pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores. No obstante, con vistas a una mayor reducción de la carga administrativa, se ha de autorizar a los Estados miembros a incluir en un primer momento de forma automática a determinados agricultores en el régimen simplificado, ofreciéndoles la posibilidad de retirarse del mismo en un plazo concreto. En aras del principio de proporcionalidad, se debe dar a los Estados miembros la posibilidad de establecer un sistema de controles de condicionalidad para los pequeños agricultores que participen en el régimen simplificado.

Enmiendas 28 y 791

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)

La agricultura ecológica se está desarrollando en muchos Estados miembros y se ha demostrado que suministra bienes públicos, conserva los servicios ecosistémicos y los recursos naturales, reduce los insumos, atrae a jóvenes agricultores y a agricultoras en particular, crea puestos de trabajo, experimenta con nuevos modelos empresariales, satisface las demandas de la sociedad y revitaliza las zonas rurales. Sin embargo, el crecimiento de la demanda de productos ecológicos sigue siendo superior al crecimiento de la producción. Los Estados miembros deben garantizar que sus planes estratégicos de la PAC incluyan objetivos para aumentar la proporción de tierras agrícolas bajo gestión ecológica a fin de satisfacer la creciente demanda de productos ecológicos, y para desarrollar toda la cadena de suministro ecológica. Los Estados miembros deben estar en condiciones de financiar la conversión a la agricultura ecológica y su mantenimiento por medio de medidas de desarrollo rural, de regímenes ecológicos, o de una combinación de ambos, y deben velar por que los presupuestos asignados se ajusten al crecimiento previsto de la producción ecológica.

Enmiendas 29 y 792

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)

La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido bien para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, o bien como una compensación por la introducción de estas prácticas. En ambos casos, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes y los elementos paisajísticos y para la agricultura ecológica. Estos programas también pueden incluir «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

(31)

La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC , sobre la base de una lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecida por la Comisión , regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros deben reservar un determinado porcentaje de su asignación de pagos directos para los regímenes ecológicos. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para  favorecer modelos de producción beneficiosos para el medio ambiente, particularmente la ganadería extensiva, y promover todo tipo de prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes, los elementos paisajísticos permanentes, y establecer los regímenes de certificación medioambiental, como la agricultura ecológica , la producción integrada o la agricultura de conservación . Estos programas también pueden incluir medidas de naturaleza distinta a los compromisos medioambientales y climáticos de desarrollo rural, así como medidas de la misma naturaleza con el rango de «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)

Debe garantizarse el cumplimiento de la ayuda a la renta asociada con los compromisos internacionales de la Unión. Ello incluye, en particular, los requisitos del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT  (17) , tal como deban aplicarse tras las modificaciones de la superficie básica separada para las semillas oleaginosas de la UE derivadas de los cambios en su composición. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución a efectos de establecer normas detalladas al respecto.

suprimido

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)

Se necesitan tipos sectoriales de intervenciones para contribuir a los objetivos de la PAC y reforzar las sinergias con otros instrumentos de la misma. De conformidad con este modelo, los requisitos mínimos relativos a los contenidos y objetivos de dichos tipos sectoriales de intervenciones deben elaborarse a nivel de la Unión para garantizar condiciones de competencia equitativas del mercado interior y evitar condiciones de competencia desigual y desleal. Los Estados miembros deben justificar su inclusión en sus planes estratégicos de la PAC y garantizar la coherencia con otras intervenciones a nivel sectorial. Las intervenciones de tipo general que tienen que establecerse a nivel de la Unión deben abarcar los sectores de frutas y hortalizas, vino, productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lúpulo y otros productos que se definan , para los cuales se considera que el establecimiento de programas sectoriales tiene efectos beneficiosos para el logro de algunos o todos los objetivos generales y específicos de la PAC que persigue el presente Reglamento.

(35)

Se necesitan tipos sectoriales de intervenciones para contribuir a los objetivos de la PAC y reforzar las sinergias con otros instrumentos de la misma. De conformidad con este modelo, los requisitos mínimos relativos a los contenidos y objetivos de dichos tipos sectoriales de intervenciones deben elaborarse a nivel de la Unión para garantizar condiciones de competencia equitativas del mercado interior y evitar condiciones de competencia desigual y desleal. Los Estados miembros deben justificar su inclusión en sus planes estratégicos de la PAC y garantizar la coherencia con otras intervenciones a nivel sectorial. Las intervenciones de tipo general que tienen que establecerse a nivel de la Unión deben abarcar los sectores de frutas y hortalizas, vino, productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lúpulo y otros productos definidos en el artículo 39 , para los cuales se considera que el establecimiento de programas sectoriales tiene efectos beneficiosos para el logro de algunos o todos los objetivos generales y específicos de la PAC que persigue el presente Reglamento.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 bis)

Habida cuenta del aumento de la dotación prevista para el sector apícola y en reconocimiento del importante papel que desempeña en la preservación de la biodiversidad y en la producción de alimentos, procede incrementar igualmente el límite máximo de cofinanciación de la Unión y añadir nuevas medidas subvencionables orientadas a favorecer el desarrollo del sector.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)

Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados Miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

(37)

Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados Miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores , los grupos de agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en zonas de alto valor natural y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas , colectivas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

Enmienda 729

Propuesta de Reglamento

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

37 bis)

Con el propósito de velar por la resiliencia de los ecosistemas de la Unión y promover la biodiversidad, debería permitirse a los Estados miembros que concedan pagos a las prácticas agroambientales sostenibles, para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este y para la protección y la mejora de los recursos genéticos, en especial por medio de métodos tradicionales de cría.

Enmiendas 34, 794 y 856

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)

La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología , la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

(38)

La ayuda para los compromisos de gestión incluirá primas para la agricultura ecológica destinadas a la reconversión a la agricultura ecológica y puede incluirlas para el mantenimiento de mantenimiento de tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agricultura de alto valor natural, la agroecología y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; la protección de los paisajes agrícolas tradicionales; el bienestar y la salud de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos y biodiversidad . Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades y reforzar las medidas agroambientales específicas del sector apícola ya existentes en determinadas regiones de la Unión, así como desarrollar otras medidas . Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales , los incentivos financieros y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los Estados miembros también deben proporcionar incentivos financieros a los beneficiarios. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

Enmiendas 35 y 795

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)

Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento [Reglamento LULUCF] y las realizadas en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

(39)

Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a  un mayor uso de los sistemas agroforestales y a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y las realizadas por las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal sostenible o instrumentos equivalentes que aporten una captura efectiva de carbono de la atmósfera al tiempo que mejoran la biodiversidad, y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras , la prevención de incendios  y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)

Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

(40)

Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región , incluidas las zonas montañosas y las regiones insulares . En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 establecida por la Directiva del Consejo 92/43/CEE  (1 bis) y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos , permitiendo al mismo tiempo suficiente flexibilidad en los planes estratégicos para facilitar la complementariedad entre las diferentes intervenciones . Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas . Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

(41)

Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, destinadas a reforzar la resiliencia de las explotaciones . Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales, y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)

En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

(42)

En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse una combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43)

Los jóvenes agricultores y los recién llegados al sector aún enfrentan importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de capacitación en habilidades empresariales y de gestión de riesgo son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000  EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

(43)

Los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores aún se enfrentan a importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de formación en capacidades empresariales , prevención y gestión de riesgos son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales en el primer pilar . Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000  EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44)

A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales, financiados por el Feader. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

(44)

A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales, financiados por el Feader. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos. A fin de adaptar las herramientas de gestión de riesgos a los retos que encaran los agricultores, en particular el cambio climático, conviene integrar en la gama de herramientas de la PAC la compensación de los gastos y pérdidas sufridos por los agricultores debido a medidas adoptadas para luchar contra las enfermedades animales y las plagas vegetales, o de las pérdidas sufridas por los agricultores que practican la agricultura ecológica por causa de una contaminación exterior ajena a su responsabilidad. No obstante, debe garantizarse la compatibilidad de las intervenciones financiadas a través del Feader con los sistemas nacionales de gestión de riesgos.

Enmiendas 41 y 796

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)

La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), las Aldeas Inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa LEADER; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC.

(45)

La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento , los costes de certificación, la promoción y el mantenimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), los pueblos inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal , incluida la agrosilvicultura ; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa Leader; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, incluidas las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) , así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC. Con el fin de fomentar el relevo generacional, debe plantearse la asignación de ayudas específicas a los agricultores que tengan intención de dejar de desarrollar su actividad agraria antes de la edad establecida para la jubilación y transferir su explotación a un agricultor colaborador más joven.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)

El FEAGA debe seguir financiando tipos de intervenciones en forma de pagos directos y de tipos sectoriales de intervenciones, mientras que el Feader debe seguir financiando tipos de intervenciones de desarrollo rural, tal como se describe en el presente Reglamento. Las normas detalladas para la gestión financiera de la PAC deben establecerse por separado para los dos Fondos y para las actividades financiadas por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el nuevo modelo ofrece más flexibilidad y subsidiariedad para que los Estados miembros alcancen sus objetivos. Los tipos de intervenciones previstos en el presente Reglamento abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

(47)

El FEAGA debe seguir financiando tipos de intervenciones en forma de pagos directos y de tipos sectoriales de intervenciones, mientras que el Feader debe seguir financiando tipos de intervenciones de desarrollo rural, tal como se describe en el presente Reglamento. Las normas detalladas para la gestión financiera de la PAC deben establecerse por separado para los dos Fondos y para las actividades financiadas por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el nuevo modelo ofrece más flexibilidad y subsidiariedad para que los Estados miembros alcancen sus objetivos. Los tipos de intervenciones previstos en el presente Reglamento abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)

La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

(48)

El FEAGA no debe prestar apoyo a actividades que pudieran perjudicar al medio ambiente o que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de conformidad con los principios de gestión agrícola sostenible. La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49)

Con el fin de facilitar la gestión de los fondos del Feader, procede fijar un porcentaje de contribución único para la ayuda del Feader en relación con el gasto público de los Estados miembros. Dada la especial importancia o índole de determinados tipos de operaciones, procede fijar porcentajes de contribución específicos para ellas. Con el fin de paliar las limitaciones específicas derivadas del nivel de desarrollo, lejanía e insularidad de las regiones menos desarrolladas , las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo, debe establecerse un porcentaje de contribución adecuado del Feader.

(49)

Con el fin de facilitar la gestión de los fondos del Feader, procede fijar un porcentaje de contribución general para la ayuda del Feader en relación con el gasto público de los Estados miembros. Dada la especial importancia o índole de determinados tipos de operaciones, procede fijar porcentajes de contribución específicos para ellas. Con el fin de paliar las limitaciones específicas derivadas del nivel de desarrollo, lejanía e insularidad de las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo , como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis), debe establecerse un porcentaje de contribución más elevado del Feader.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Considerando 49 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(49 bis)

Deben establecerse criterios objetivos para clasificar las regiones y zonas a escala de la Unión con fines de obtención de ayuda del Feader. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a escala de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) . Para garantizar una ayuda adecuada, y en particular para abordar la situación en las regiones menos desarrolladas y las disparidades entre las regiones dentro de un mismo Estado miembro, deben utilizarse las clasificaciones y los datos más recientes.

Enmiendas 46 y 797

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50)

El Feader no debe prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente. Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión, así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en regadíos que no contribuyan a la consecución o a la conservación del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes, ni las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques.

(50)

El Feader debe prestar ayuda prioritariamente a las inversiones que generen beneficios tanto económicos como medioambientales y no prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente o que no sean coherentes con los objetivos climáticos, medioambientales o los relativos al bienestar animal y la biodiversidad . Es preciso hacer hincapié en las inversiones que generen beneficios tanto económicos como medioambientales . Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión más específicas , así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques. Además, el Feader no debe cubrir las inversiones en regadío que no contribuyan a la consecución, o a la conservación, del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes. Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades desempeñan un papel activo en materia de ecología y gestión de incendios forestales en cualquier acción de forestación o reforestación y reforzar el papel de las medidas preventivas suaves y la gestión del uso de la tierra.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Considerando 51 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(51 bis)

Para que la Unión pueda prescindir de las importaciones de proteínas vegetales, la PAC pretende promover, en consonancia con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) (Directiva sobre energías renovables), el uso de biocombustibles obtenidos de los subproductos oleaginosos de las plantas proteaginosas.

Enmienda 858

Propuesta de Reglamento

Considerando 51 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(51 ter)

El FEAGA y el Feader no deben proporcionar ayuda a los agricultores cuyas actividades incluyan la cría de toros de lidia. Ese tipo de financiación constituye una clara violación del Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas.

Enmienda 798

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52)

Dada la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de un 25 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se espera que las actuaciones en el marco de la PAC contribuyan al 40 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

(52)

Dada la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático y la supresión gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de al menos un 30 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Las actuaciones en el marco de la PAC deben contribuir al menos al 40 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Considerando 54

Texto de la Comisión

Enmienda

(54)

Para aumentar el valor añadido de la Unión y preservar un mercado interior agrícola operativo, así como para perseguir los objetivos generales y específicos antes mencionados, los Estados miembros no deben tomar decisiones de conformidad con el presente Reglamento de forma aislada, sino que deben hacerlo en el marco de un proceso estructurado materializado en un plan estratégico de la CAP. Deben establecerse normas de la Unión de carácter descendente que establezcan los objetivos específicos de la PAC a escala de la UE , los principales tipos de intervenciones, el marco de rendimiento y la estructura de gobernanta. Tal distribución de tareas tiene como objetivo garantizar la correspondencia completa entre los recursos financieros invertidos y los resultados logrados.

(54)

Para aumentar el valor añadido de la Unión y preservar un mercado interior agrícola operativo, así como para perseguir los objetivos generales y específicos antes mencionados, los Estados miembros no deben tomar decisiones de conformidad con el presente Reglamento de forma aislada, sino que deben hacerlo en el marco de un proceso estructurado materializado en un plan estratégico de la CAP. Deben establecerse normas de la Unión de carácter descendente que establezcan los objetivos específicos de la PAC a escala de la Unión , los principales tipos de intervenciones, el marco de rendimiento y la estructura de gobernanta. Tal distribución de tareas tiene como objetivo garantizar la correspondencia completa entre los recursos financieros invertidos y los resultados logrados.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)

Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro.

(55)

Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro. Teniendo en cuenta la estructura administrativa de los Estados miembros, el plan estratégico debe contener, en su caso, intervenciones de desarrollo rural regionalizadas.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Considerando 55 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(55 bis)

Es imperativo que los planes estratégicos de la PAC tengan un marco claro, simple e inequívoco a fin de evitar la sobrerregulación de la política a nivel nacional, regional y local.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Considerando 55 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(55 ter)

El nuevo modelo de aplicación no debe poner en entredicho la integridad del mercado interior ni el carácter históricamente europeo de la PAC, que debe seguir siendo una política auténticamente común que garantice un enfoque de la Unión, así como la igualdad de condiciones.

Enmienda 730

Propuesta de Reglamento

Considerando 55 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

55 quater)

De conformidad con el artículo 208 del TFUE, la Unión y los Estados miembros deben garantizar que en todas las intervenciones de la PAC se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación al desarrollo y se respete el derecho a la alimentación y el derecho al desarrollo. Los Estados miembros deberían asegurarse asimismo de que los planes estratégicos de la PAC contribuyen en la máxima medida posible a que se logren puntualmente los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París, así como los objetivos del Pacto Verde Europeo, los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y la legislación aplicable adaptada por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo a la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Considerando 56

Texto de la Comisión

Enmienda

(56)

Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC.

(56)

Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas realistas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas y proporcionen al mismo tiempo seguridad a los beneficiarios finales , adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC. Con el fin de garantizar que el establecimiento de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones sea apropiado y maximice la contribución a los objetivos de la PAC, a la vez que se garantiza el carácter común de la política, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC. El desarrollo de los planes estratégicos de la PAC debe garantizar que los agricultores y las organizaciones de agricultores participen en el proceso.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57)

Con el fin de garantizar que la fijación de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones es apropiado y maximiza la contribución a los objetivos de la PAC, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC.

(57)

También resulta importante que los planes estratégicos de la PAC puedan reflejar adecuadamente los cambios en las condiciones, las estructuras (tanto internas como externas) y la situación del mercado de los Estados miembros y que, por consiguiente, puedan ajustarse a lo largo del tiempo en consecuencia.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Considerando 58

Texto de la Comisión

Enmienda

(58)

Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento con carácter anual , procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

(58)

Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

Enmienda 800

Propuesta de Reglamento

Considerando 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(58 bis)

La base de conocimientos existente, en términos de la cantidad y la calidad de la información disponible, varía considerablemente para los fines de seguimiento de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Para algunos objetivos específicos, en particular para el seguimiento de la biodiversidad, la base de conocimientos actual es exigua o no se adapta lo suficiente al objetivo de crear indicadores de impacto sólidos, por ejemplo, para los polinizadores y la biodiversidad de cultivos. Los objetivos específicos e indicadores establecidos para la Unión en su conjunto respectivamente en el artículo 6 y el anexo I deben basarse en una base de conocimientos y unas metodologías compartidas o comparables en todos los Estados miembros. La Comisión debe identificar ámbitos en los que existen lagunas de conocimiento o la base de conocimientos no se adapta lo suficiente a los fines de seguimiento del impacto de la PAC. Debe utilizar el presupuesto de la Unión para proporcionar una respuesta común a los obstáculos relacionados con el conocimiento y el seguimiento relativos a todos los objetivos específicos e indicadores del artículo 6. Debe elaborar un informe sobre este asunto y publicar sus conclusiones.

Enmienda 801

Propuesta de Reglamento

Considerando 59

Texto de la Comisión

Enmienda

(59)

La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión. En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, cuando proceda, y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

(59)

La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión , incluida la política de cohesión . En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, los compromisos de la Unión en materia de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Considerando 59 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(59 bis)

Dado que el régimen de ayuda a la renta desempeña un papel importante para garantizar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas, resulta apropiado tener en cuenta los efectos sociales de la PAC a la hora de crear empleo en las zonas rurales. Por este motivo, los Estados miembros también deben tener en cuenta, a la hora de elaborar sus planes estratégicos, el impacto que tendrá un establecimiento sobre el empleo en una zona específica. Debe darse prioridad a las medidas y actividades que crean más oportunidades de empleo al elaborar y aplicar los instrumentos políticos respectivos.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60)

Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte de la ejecución del plan estratégico de la PAC de acuerdo con un marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales.

(60)

Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte del diseño y de la ejecución del plan estratégico de la PAC a través de programas de intervención de desarrollo rural en consonancia con el marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales.

Enmienda 802

Propuesta de Reglamento

Considerando 68 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(68 bis)

El agua es un factor de producción indispensable para la agricultura. Por consiguiente, la gestión del agua es una cuestión fundamental y se precisan mejores formas de gestión del agua. Además, el cambio climático tendrá un gran impacto en los recursos hídricos, con períodos de sequía más frecuentes e intensos, así como períodos de fuertes precipitaciones. Almacenar agua en el otoño y el invierno es una solución de sentido común. Además, las masas de agua contribuyen a crear medios favorables para la biodiversidad. También permiten mantener unos suelos vivos y flujos suficientes en los cursos de agua, lo que favorece la vida acuática.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Considerando 69

Texto de la Comisión

Enmienda

(69)

Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que la autoridad de gestión pueda delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [el Nuevo Reglamento Horizontal].

(69)

Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. No obstante, en caso de regionalización de los elementos relativos a la política de desarrollo rural, los Estados miembros deben poder establecer autoridades regionales de gestión. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que las autoridades de gestión puedan delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [el Nuevo Reglamento Horizontal].

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Considerando 70

Texto de la Comisión

Enmienda

(70)

De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

(70)

De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. No obstante, en caso de regionalización de los elementos relativos a la política de desarrollo rural, los Estados miembros deben poder establecer comités de seguimiento regionales. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Considerando 71

Texto de la Comisión

Enmienda

(71)

El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

(71)

El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Luxemburgo y Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Enmiendas 60 y 803

Propuesta de Reglamento

Considerando 74

Texto de la Comisión

Enmienda

(74)

La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

(74)

La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente , como la calidad y la cantidad de las aguas, deben incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Considerando 75

Texto de la Comisión

Enmienda

(75)

Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello anualmente a la Comisión . La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores.

(75)

Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello. La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Considerando 76

Texto de la Comisión

Enmienda

(76)

Deben implantarse mecanismos que permitan tomar medidas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE en caso de que la ejecución del plan estratégico de la PAC se desvíe considerablemente de las metas establecidas. Por tanto, puede que se solicite a los Estados miembros que presenten planes de acción en caso de que se produzca un rendimiento inferior importante e injustificado. Esto podría llevar a suspensiones y, finalmente, a reducciones en los fondos de la Unión si no se obtienen los resultados planeados. Por otro lado, se establece una bonificación por rendimiento global como parte de un mecanismo de incentivos basado en la asignación de dicha bonificación para fomentar los buenos resultados ambientales y climáticos.

(76)

Deben implantarse mecanismos que permitan tomar medidas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE en caso de que la ejecución del plan estratégico de la PAC se desvíe considerablemente de las metas establecidas. Por tanto, puede que se solicite a los Estados miembros que presenten planes de acción en caso de que se produzca un rendimiento inferior importante e injustificado. Esto podría llevar a suspensiones y, finalmente, a reducciones en los fondos de la Unión si no se obtienen los resultados planeados.

Enmienda 1144

Propuesta de Reglamento

Considerando 78 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(78 bis)

La evaluación descrita en el artículo 106 debe llevarse a cabo sobre la base de los objetivos cuantificados de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» y de la Estrategia sobre Biodiversidad.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Considerando 80 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(80 bis)

Los acuerdos comerciales firmados con terceros países relativos al sector agrícola deben incluir mecanismos y cláusulas de salvaguardia para garantizar la igualdad de condiciones entre los agricultores de la Unión y los de terceros países, así como para proteger a los consumidores.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Considerando 81

Texto de la Comisión

Enmienda

(81)

Los datos de carácter personal recopilados a efectos de la aplicación de toda disposición prevista en el presente Reglamento deberían tratarse de manera que sean compatibles con dichos fines. Deberían ser tratados de manera anónima, agregados cuando se procesen a efectos de seguimiento o evaluación y protegidos de acuerdo con la normativa de la UE sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en concreto el Reglamento ( CE ) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y el Reglamento (CE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). Se informará a los titulares de los datos de dicho tratamiento, así como de sus derechos.

(81)

Los datos de carácter personal recopilados a efectos de la aplicación de toda disposición prevista en el presente Reglamento deberían tratarse de manera que sean compatibles con dichos fines. Deberían ser tratados de manera anónima, agregados cuando se procesen a efectos de seguimiento o evaluación y protegidos de acuerdo con la normativa de la UE sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en concreto el Reglamento ( UE ) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y el Reglamento (CE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). Se informará a los titulares de los datos de dicho tratamiento, así como de sus derechos.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Considerando 83

Texto de la Comisión

Enmienda

(83)

A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; las normas sobre el contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago; normas adicionales sobre programas ecológicos; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

(83)

A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; el establecimiento de criterios para la determinación de medidas equivalentes y los requisitos apropiados aplicables a los regímenes de certificación nacional o regional; el establecimiento de un catálogo de ejemplos de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Considerando 84

Texto de la Comisión

Enmienda

(84)

A fin de garantizar que los tipos sectoriales de intervenciones contribuyan a los objetivos de la PAC y refuercen las sinergias con los demás instrumentos de la PAC y de asegurar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y evitar la competencia desigual o desleal, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo concerniente a los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales y las normas aplicables en aquellas situaciones en que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios y las obligaciones para los productores; las normas para el correcto funcionamiento de los tipos sectoriales de intervenciones, la base para el cómputo de la ayuda financiera de la Unión, en particular los periodos de referencia y el cálculo del valor de la producción comercializada, y el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado; las normas para fijar un límite máximo para los gastos de replantación de viñedos; y las normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y excepciones a esta obligación a fin de evitar cargas administrativas adicionales y normas para la certificación voluntaria de los destiladores. En particular, a fin de garantizar el uso eficiente y eficaz de los fondos de la Unión para intervenciones en el sector apícola, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que se refiere a requisitos adicionales relativos a la obligación de notificación y el establecimiento de una contribución mínima de la Unión a los gastos que entrañe la aplicación de estos tipos de intervenciones.

(84)

A fin de garantizar que los tipos sectoriales de intervenciones contribuyan a los objetivos de la PAC y refuercen las sinergias con los demás instrumentos de la PAC y de asegurar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y evitar la competencia desigual o desleal, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales y las normas aplicables en aquellas situaciones en que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios y las obligaciones para los productores; las normas para el correcto funcionamiento de los tipos sectoriales de intervenciones, la base para el cómputo de la ayuda financiera de la Unión, en particular los periodos de referencia y el cálculo del valor de la producción comercializada, y el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado; las normas para fijar un límite máximo para los gastos de replantación de viñedos; las normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y excepciones a esta obligación a fin de evitar cargas administrativas adicionales y normas para la certificación voluntaria de los destiladores , y las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación . Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por lo que respecta a las exenciones temporales a las normas de condicionalidad en condiciones muy adversas, como acontecimientos catastróficos o epidemias. Deben delegarse asimismo en la Comisión los poderes para determinar prácticas equivalentes a las prácticas agrícolas y ambientales y los regímenes nacionales o regionales de certificación. En particular, a fin de garantizar el uso eficiente y eficaz de los fondos de la Unión para intervenciones en el sector apícola, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a requisitos adicionales relativos a la obligación de notificación y el establecimiento de una contribución mínima de la Unión a los gastos que entrañe la aplicación de estos tipos de intervenciones. Con vistas a la elaboración de los planes estratégicos de la PAC, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta al establecimiento de un código de conducta para la organización de una asociación entre el Estado miembro y las autoridades regionales y locales competentes, así como con otros socios.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Considerando 85

Texto de la Comisión

Enmienda

(85)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y que las intervenciones de desarrollo rural alcanzan sus objetivos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a la ayuda a los compromisos de gestión, las inversiones y la cooperación .

(85)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y que las intervenciones de desarrollo rural alcanzan sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta al complemento de los importes mínimos y máximos de la ayuda a determinados tipos de intervenciones .

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Considerando 86

Texto de la Comisión

Enmienda

(86)

Con vistas a modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE con respecto a las asignaciones de los Estados miembros para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos , así como a las normas sobre el contenido del plan estratégico de la PAC .

(86)

A fin de modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a las asignaciones de los Estados miembros para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Considerando 87

Texto de la Comisión

Enmienda

(87)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, las normas relativas a la presentación de los elementos que se van a incluir en el plan estratégico de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC , las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados , las normas referidas a la información que deben enviar los Estados miembros a efectos de la evaluación de los resultados por parte de la Comisión y las normas sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las posibles fuentes de datos, así como las disposiciones destinadas a garantizar un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros . Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

(87)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, el formato normalizado de los planes estratégicos de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC y las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Considerando 92 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(92 bis)

Las regiones insulares de la Unión se enfrentan a dificultades específicas en el ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo de las zonas rurales. Debe llevarse a cabo una evaluación del impacto de la PAC en estas regiones y estudiarse la ampliación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo a todas las regiones insulares de la Unión.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Considerando 93

Texto de la Comisión

Enmienda

(93)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, las disposiciones especiales de Croacia relativas a la introducción gradual de los pagos directos y los pagos directos nacionales complementarios, en el marco del mecanismo de introducción gradual, deberían continuar aplicándose hasta el 1 de enero de 2021 .

(93)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, las disposiciones especiales de Croacia relativas a la introducción gradual de los pagos directos y los pagos directos nacionales complementarios, en el marco del mecanismo de introducción gradual, deberían continuar aplicándose. En 2022 Croacia tendrá derecho a un importe de conformidad con el Tratado de adhesión, incluida una dotación financiera adicional para la reserva nacional para los terrenos desminados en Croacia, y ese derecho debe tomarse en consideración a la hora de calcular la dotación nacional para 2022.

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los tipos de intervenciones y requisitos básicos de los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos, así como los acuerdos financieros conexos;

b)

los tipos de intervenciones y requisitos básicos de los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos mediante la garantía de una igualdad de condiciones , así como los acuerdos financieros conexos;

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas;

c)

los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y, en su caso, en colaboración con sus regiones, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas , y con arreglo al mercado interior ;

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 .

2.   El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el período que se inicia el 1 de enero de 2022 .

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo (26) se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento.

2.    A fin de garantizar la coherencia entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y los planes estratégicos de la PAC, el capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo (26) se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento.

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

«agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, tal como se establece en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), leído en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agraria tal como la definan los Estados miembros;

a)

«agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, tal como se establece en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), leído en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agraria con arreglo a las buenas prácticas agrícolas tal como la definan los Estados miembros;

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

«bienes públicos»: bienes o servicios que no son remunerados por el mercado y que ofrecen resultados ambientales y sociales superiores a lo que exige la legislación en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal;

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

«bienes públicos europeos»: bienes o servicios públicos que únicamente pueden suministrarse con eficacia a nivel de la Unión mediante una intervención que garantice la coordinación entre Estados miembros y una igualdad de condiciones en el mercado agrícola de la Unión; los bienes públicos europeos incluyen, en particular, la conservación del agua, la protección de la biodiversidad, la protección de la fertilidad del suelo, la protección de los polinizadores y el bienestar animal;

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

«fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para estar asegurados, por la cual las indemnizaciones se abonan a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas;

e)

«fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para protegerse contra los riesgos y recibir indemnizaciones en caso de pérdidas económicas o de descenso de su renta ;

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra f — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas de que se trate;

i)

un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco  del plan estratégico  de que se trate;

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra f — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un programa a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los destinatarios finales por dicho instrumento financiero;

ii)

en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un plan estratégico a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los destinatarios finales por dicho instrumento financiero;

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra h — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones;

i)

un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica, una persona física o un grupo de personas físicas o jurídicas , responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones;

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra h — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, el organismo que recibe la ayuda;

ii)

en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la entidad que recibe la ayuda;

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

«metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse al final del período en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico;

i)

«metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse , a más tardar, al final del período del plan estratégico de la PAC en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico;

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)

«etapas»: valores intermedios que deben alcanzarse en un momento determinado del período de ejecución del plan estratégico de la PAC en relación con los indicadores incluidos en un objetivo específico

j)

«etapas»: valores intermedios que debe alcanzar un Estado miembro en un momento determinado del período de ejecución del plan estratégico de la PAC a fin de velar por que se realicen avances oportunos en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico.

Enmiendas 86 y 1148cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

1.   Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores activos, jóvenes agricultores y nuevos agricultores .

Enmiendas 866 y 1185

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a)

«actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto, como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

(a)

«actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto y cultivo palustre , como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales , también en la agrosilvicultura ;

Enmiendas 87 y 1148cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

«superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

b)

«superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes, pastos permanentes y sistemas agroforestales ; los elementos paisajísticos se considerarán parte integrante de la superficie agrícola; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes, «prados permanentes» y «sistemas agroforestales» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

Enmienda 1148cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

«tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (28), con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (29), con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

i)

«tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, que puede incluir una combinación de cultivos con arbóreos y/o arbustivos que formen sistemas agroforestales silvoarables, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (28), con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (29), con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

Enmienda 1148cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

«cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto;

ii)

«cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros (incluso, si así lo prevé el Estado miembro, cuando se cultiven en macetas con revestimiento interno de plástico) y los árboles forestales de cultivo corto;

Enmiendas 1148cp5, 1148cp6, 1148cp7, 89cp2 y 804cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

«pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o  para producir pienso;

iii)

«pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más y, cuando los Estados miembros así lo decidan, que no hayan sido aradas durante cinco años o más ; pueden incluir otras especies como arbustos y/o árboles que pueden servir para pastos y, cuando los Estados miembros así lo decidan, otras especies como arbustos y/o árboles que producen pienso , siempre que las gramíneas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes . Si los Estados miembros así lo deciden, la rotación de cultivos se hará también mediante el cambio de la especie de forraje verde si la nueva siembra consiste en una mezcla de especies diferente a de la siembra anterior.

Los Estados miembros también podrán decidir considerar pastos permanentes:

i)

las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no hayan predominado tradicionalmente en las superficies para pastos; y/o

ii)

las tierras que sirvan para pastos en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no sean predominantes, o bien no estén presentes, en las superficies para pastos que pueden incluir arbustos o árboles y otros recursos consumidos por los animales (hojas, flores, tallos, frutos);

Enmiendas 90 y 1148cp8

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)

«sistemas agroforestales»: los sistemas de uso de la tierra en los que se cultivan árboles en las mismas tierras en las que se llevan a cabo prácticas agrícolas;

Enmienda 1148cp9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso iii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter)

«pastos temporales»: se definirán como gramíneas o especies herbáceas cultivadas en tierras de cultivo (es decir, en rotación) durante menos de cinco años consecutivos, o más de cinco años si se aran y se vuelven a sembrar.

Enmiendas 91 y 1148cp10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra c — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación:

c)

a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación , incluidos los equipamientos técnicos temporales móviles o fijos, especialmente los caminos de acceso interiores y los bebederos, así como las pacas de forraje ensilado y las zonas rehumidificadas utilizadas para los cultivos palustres :

Enmiendas 1148cp11 y 1148cp12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra c — incisos i bis (nuevo) y ii

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agraria o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrarias, se emplee predominantemente para actividades agrarias, y que esté a disposición del agricultor; en casos debidamente justificados por razones medioambientales, las hectáreas admisibles pueden incluir también determinadas zonas empleadas para actividades agrarias solo cada dos años;

i)

que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agraria o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrarias, se emplee predominantemente para actividades agrarias, y que esté a disposición del agricultor; en casos debidamente justificados por razones medioambientales o relacionadas con la biodiversidad y el clima , las hectáreas admisibles pueden incluir también determinadas zonas empleadas para actividades agrarias solo cada tres años;

 

i bis)

que, si así lo deciden los Estados miembros, puedan contener elementos paisajísticos y elementos que incluyan biotopos tales como árboles, arbustos, bosquecillos de campo y zonas húmedas, siempre que no ocupen más de un tercio de la superficie de cada parcela agrícola conforme a la definición del artículo 63, apartado 4, del Reglamento UE…/… [Reglamento horizontal];

ii)

que haya dado derecho a recibir pagos con arreglo al título III, capítulo II, sección 2, subsección 2, del presente Reglamento o de acuerdo con el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie dispuestos en el título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, y que:

ii)

cualquier superficie de la explotación que haya dado derecho a recibir pagos con arreglo al título III, capítulo II, sección 2, subsección 2, del presente Reglamento o de acuerdo con el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie dispuestos en el título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, y que:

 

haya dejado de cumplir la definición de « hectárea admisible» contemplada en la letra a) del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 como consecuencia de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE;

 

no es una «hectárea admisible» definida por los Estados miembros sobre la base de los incisos i) e i bis) del presente punto;

 

 

como consecuencia de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE;

 

 

como resultado de medidas relacionadas con la superficie que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, así como a los objetivos medioambientales y de biodiversidad establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento. Dichas superficies podrán utilizarse para cultivos palustres;

 

durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 o en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, o en los artículos 65 y 67 del presente Reglamento;

 

durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 o en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, o en los artículos 65 y 67 del presente Reglamento; Los Estados miembros podrán establecer las condiciones adecuadas para incluir la forestación de tierras mediante financiación privada o nacional que contribuya a uno o varios de los objetivos específicos medioambientales o relacionados con la biodiversidad y el clima.

 

durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, se haya retirado de la producción en virtud de los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999, del artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o del artículo 65 del presente Reglamento.

 

durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, se haya retirado de la producción en virtud de los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999, del artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, del artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o del artículo 65 del presente Reglamento.

Enmiendas 93 y 1148cp13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra c — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,2  %.

Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,3  %.

Enmienda 1148cp14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

«agricultores genuinos »: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa y/o inclusión en los registros;

d)

«agricultores activos »: serán definidos de tal modo que quede garantizado que se conceden ayudas a la renta únicamente a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, que desarrollen al menos un nivel mínimo de actividad agraria y proporcionen bienes públicos de conformidad con los objetivos del plan estratégico de la PAC , pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos, en particular a los agricultores a tiempo parcial, a los agricultores de semisubsistencia y a la agricultura de alto valor natural . La definición permitirá , en cualquier caso, preservar el modelo de explotación agraria familiar de la Unión con carácter individual o asociativo, con independencia de su tamaño, y podrá tener en cuenta, de ser necesario, las características especiales de las regiones definidas en el artículo 349 del TFUE. La definición garantizará que no se concedan pagos directos a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes. Los Estados miembros podrán decidir añadir a esta lista otros negocios o actividades no agrícolas similares, o retirar dichas adiciones, y podrán excluir de esta definición a las personas o empresas que lleven a cabo una transformación a gran escala de productos agrícolas, con excepción de las agrupaciones de agricultores , que participen en dicha transformación.

Cuando una explotación que se beneficie de pagos de la PAC forme parte de una estructura más amplia principalmente no agrícola, esto deberá ser transparente. Al formular la definición, los Estados miembros:

i)

aplicar, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, uno o más elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa, criterios mínimos de actividad agraria, experiencia apropiada, formación o competencias o inclusión de sus actividades agrícolas en los registros nacionales;

ii)

fijar, sobre la base de sus características nacionales o regionales, un importe de pagos directos, que no excederá de 5 000  EUR, en virtud del cual los agricultores que desarrollen al menos un nivel mínimo de actividad agraria y suministren bienes públicos serán considerados en todo caso «agricultores activos».

Enmiendas 95 y 1148cp15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

«joven agricultor»: se definirá de tal modo que incluya

e)

«joven agricultor»: se definirá de tal modo que incluya un límite de edad de 40 años, así como:

Enmiendas 96 y 1148cp16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

un límite máximo de edad que no exceda los 40 años,

suprimido

Enmiendas 97 y 1148cp16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

la formación adecuada y/o habilidades necesarias .

iii)

la formación y/o las capacidades adecuadas .

Enmiendas 98 y 1148cp16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A la hora de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser jefe de explotación, los Estados miembros tendrán en cuenta las especificidades de los acuerdos de asociación.

Enmiendas 99 y 1148cp16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

«nuevo agricultor»: se definirá de tal modo que incluya:

i)

las condiciones para ser «jefe de explotación»,

ii)

la formación y/o las capacidades adecuadas,

iii)

un límite de edad superior a 40 años.

 

Un «nuevo agricultor» en el sentido de la presente definición no podrá ser reconocido como «joven agricultor» en el sentido de lo definido en la letra e).

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), con el fin de proteger la salud pública.

(2)   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), del presente artículo con el fin de proteger la salud pública.

Enmiendas 101 y 1149cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

En combinación con los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, la ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales en los ámbitos económico, medioambiental y social :

Enmiendas 102 y 1149cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

fomentar un sector agrícola inteligente , resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a)

fomentar un sector agrícola moderno, competitivo , resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo a la vez que salvaguarda el modelo de explotación familiar ;

Enmienda 1149cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b)

apoyar y mejorar la protección del medio ambiente , la biodiversidad y la acción por el clima y cumplir los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

Enmiendas 104 y 1149cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)

fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales , con el fin de contribuir a la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, garantizando una renta viable a los agricultores, persiguiendo un nivel de vida equitativo para toda la población agrícola y luchando contra la despoblación rural, con especial atención a las regiones menos pobladas y menos desarrolladas, y a un desarrollo territorial equilibrado .

Enmiendas 105 y 1149cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Estos objetivos deberán complementarse e interconectarse con el objetivo transversal de modernizar el sector garantizando que los agricultores tengan acceso a la investigación y la formación, la puesta en común del conocimiento y los servicios de transferencia de conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promover su adopción.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a)

garantizar una renta viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad de la agricultura a largo plazo, al mismo tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de alta calidad a precios justos con el objetivo de invertir la pérdida de agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión ;

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b)

mejorar la orientación al mercado , tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como internacionales, así como la estabilización del mercado, la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones a largo plazo y las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas , haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización , y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular ;

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

c)

mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor fomentando las formas asociativas, las organizaciones de productores y las negociaciones colectivas, así como promoviendo cadenas de suministro cortas y mejorando la transparencia del mercado ;

Enmienda 1150cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos , así como a la energía sostenible;

d)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante el refuerzo de los sumideros de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono en el sector agrícola y alimentario, así como incorporando la energía sostenible , garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, una gestión sostenible y la protección de los bosques, en consonancia con el Acuerdo de París ;

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

e)

promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire , reduciendo a la vez la dependencia química con el fin de alcanzar los objetivos previstos en los instrumentos legislativos pertinentes y recompensando las prácticas y los sistemas agrícolas que aportan múltiples beneficios medioambientales, incluida la lucha contra la desertificación ;

Enmienda 1150cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

f)

potenciar los servicios ecosistémicos y contribuir a invertir el declive de la biodiversidad, también mediante la protección de la fauna beneficiosa, incluidas las especies polinizadoras, la promoción de la agrobiodiversidad, los servicios medioambientales, la conservación de la naturaleza y la agrosilvicultura, así como contribuyendo al aumento de la resiliencia, mediante la restauración y la conservación de los suelos, las masas de agua, los hábitats y los paisajes , y mediante el apoyo a los sistemas agrícolas de alto valor natural ;

Enmiendas 112 y 1150cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

g)

atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, en particular en las zonas más despobladas y con limitaciones naturales ; facilitar la formación y la experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales;

Enmienda 1150cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales , incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible ;

h)

promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo, el crecimiento y la inversión , la inclusión social, luchando contra la pobreza rural y mediante el desarrollo local , incluidos unos servicios locales de calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales ; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluyendo el agroturismo, la bioeconomía sostenible, la economía circular y la gestión sostenible y la protección de los bosques, respetando al mismo tiempo la igualdad de género; promover la igualdad de oportunidades en las zonas rurales a través de medidas específicas de apoyo y reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, artesanía, turismo y servicios locales;

Enmienda 1150cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales .

i)

mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos , de alta calidad y sostenibles , agricultura de bajos insumos, agricultura ecológica, reducción del despilfarro de alimentos , la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales, además de aumentar la sensibilización social sobre la importancia de los agricultores y el medio rural, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC.

2.    Con vistas a la consecución de los objetivos específicos, los Estados miembros y la Comisión velarán por la ejecución de las ayudas de la PAC y la simplificación en favor de los beneficiarios finales reduciendo la carga administrativa y garantizando al mismo tiempo la no discriminación entre los beneficiarios .

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto y estarán basados en fuentes de información oficiales . El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima pueden cubrir intervenciones incluidas en los instrumentos nacionales pertinentes de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI;

b)

indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima pueden cubrir intervenciones que contribuyan a los compromisos dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI;

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados en el contexto de los planes estratégicos de la PAC y en el contexto de la PAC.

c)

indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados en el contexto de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta factores externos a la PAC.

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán desglosar con más detalle los indicadores de realización y resultados previstos en el anexo I en relación con las particularidades de sus planes estratégicos a nivel nacional y regional.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores .

2.    La Comisión efectuará una evaluación completa de la eficacia de los indicadores de realización, de resultados y de impacto establecidos en el anexo I, a más tardar, al final del tercer año de aplicación de los planes estratégicos.

 

Tras dicha evaluación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se modifique el anexo I con el fin de adaptar , en caso necesario, los indicadores comunes teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecución de la política del presente Reglamento .

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Los Estados miembros y, en su caso, sus regiones, perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Enmiendas 122 y 1117cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Los Estados miembros , en su caso en colaboración con sus regiones, diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Enmienda 1104

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros, en colaboración, cuando proceda, con sus regiones, tendrán en cuenta los principios específicos establecidos en el artículo 39 del TFUE, a saber, las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas; la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones; el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.

Enmiendas 123 y 1117cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios , que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia .

Los Estados miembros , en su caso en colaboración con sus regiones, garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios y no obstaculizan el funcionamiento adecuado del mercado interior.

Enmienda 1117cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán tomar la decisión de aplicar la reducción a la que se hace referencia en el artículo 15 y las ayudas a que se hace referencia en los artículos 26, 27, 29, 66, 67 y 68 tal como se define en sus planes estratégicos de la PAC al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmiendas 124 y 1117cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Los Estados miembros , en colaboración con sus regiones, cuando proceda, establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Enmiendas 731 y 807

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

Desarrollo sostenible

Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el objetivo de conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, teniendo en cuenta el principio de «quien contamina paga». Los Estados miembros y la Comisión velarán por que, en la preparación y la consecución de los objetivos específicos de la PAC, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a las catástrofes y la mitigación y prevención de riesgos. Las intervenciones se planificarán y llevarán a cabo de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo establecido en el artículo 208 del TFUE. La Comisión verificará esta coherencia estratégica de acuerdo con el procedimiento que se expone en el capítulo III del título V.

Enmienda 808

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 ter

Cumplimiento del Acuerdo de París

Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán en consonancia con el Acuerdo de París, y con miras a alcanzar los objetivos globales definidos en el Acuerdo y los compromisos descritos en las contribuciones determinadas a nivel nacional y de la Unión.

La Comisión velará, antes de aprobar los planes estratégicos de la PAC, por que la combinación de todos los objetivos y medidas de los planes estratégicos de la PAC haga posible el cumplimiento de los objetivos climáticos establecidos en el presente artículo.

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 quater

Integración de la perspectiva de género

Los Estados miembros garantizarán la integración de la perspectiva de género en la preparación, ejecución y evaluación de sus planes estratégicos de la PAC, con el objetivo de promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación de género.

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.     La Comisión velará por que los planes estratégicos de los Estados miembros respeten los compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetan las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

Las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetarán las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en el pago específico al cultivo de algodón dispuesto en el capítulo II, sección 3, subsección 2, del presente título respetan lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

suprimido

Enmienda 809

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Dimensión global de la PAC

 

1.     De conformidad con el artículo 208 del TFUE, la Unión y los Estados miembros garantizarán que en todas las intervenciones de la PAC se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación al desarrollo y se respete el derecho a la alimentación y el derecho al desarrollo.

 

2.     Los Estados miembros velarán por que los planes estratégicos de la PAC contribuyan en la mayor medida posible a la consecución oportuna de los objetivos fijados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en concreto el ODS 2, el ODS 10, el ODS 12 y el ODS 13, así como de los establecidos en el Acuerdo de París. Así pues, las intervenciones de la PAC:

 

i)

contribuirán a desarrollar una agricultura diversificada y sostenible, así como prácticas agroecológicas resilientes, tanto en la Unión como en los países socios;

ii)

contribuirán al mantenimiento de la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales domésticos y de granja y sus especies silvestres conexas, en la Unión y en los países socios;

iii)

integrarán plenamente la atenuación del cambio climático y las medidas de adaptación al mismo;

 

3.     La conformidad de la PAC con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo se evaluará periódicamente, utilizando, entre otras cosas, los datos del mecanismo de seguimiento establecido en el artículo 119 bis. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo acerca de los resultados de la evaluación y las medidas adoptadas al respecto por la Unión.

Enmienda 1151cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

1.   En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, serán objeto de sanción administrativa si no cumplen los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

Enmiendas 810cp2, 887 y 1151cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el clima y el medio ambiente;

a)

el clima y el medio ambiente , incluidos los servicios relativos al agua, el aire, el suelo, la biodiversidad y los ecosistemas ;

Enmienda 1151cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las normas en materia de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH].

2.   Las normas sobre un sistema efectivo y proporcionado de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH].

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento por lo que respecta a exenciones temporales relativas a las normas sobre condicionalidad durante epidemias de enfermedades, fenómenos climáticos adversos, catástrofes o desastres naturales.

Enmienda 732

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

Principio y ámbito de la condicionalidad social

1.     En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II y el capítulo III del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, que no cumplan las condiciones de laborales y de empleo y/o las obligaciones del empresario derivadas de todos los convenios colectivos y la legislación social y laboral relevantes a escala nacional, de la Unión e internacional.

2.     Las normas sobre un sistema efectivo y proporcionado de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH].

Enmienda 1128

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

Artículo 12

Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales

Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, a nivel nacional o , si procede, regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación , garantizando así que la tierra contribuye a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f) .

2.   Con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros pueden estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales. Sin embargo , los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III.

2.    Con el fin de proteger el carácter común de la PAC y garantizar unas condiciones de competencia equitativas, y con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros no podrán estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales , en el marco del sistema de condicionalidad . Además , los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III.

 

Los Estados miembros facilitarán a los beneficiarios interesados, en su caso mediante la utilización de medios electrónicos, una lista de los requisitos y normas que se aplicarán a nivel de explotación, así como información clara y precisa sobre los mismos.

 

2 bis.     Se considerará que los agricultores que satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) sobre agricultura ecológica cumplen, ipso facto, la norma 8 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) prevista en el anexo III del presente Reglamento.

 

2 ter.     Las regiones ultraperiféricas de la Unión definidas en virtud del artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo definidas en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 quedarán exentas de las normas 1, 2, 8 y 9 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, previstas en el Anexo III del presente Reglamento.

 

2 quater.     Se considerará que los agricultores que participan en regímenes voluntarios en favor del clima y del medio ambiente con arreglo al artículo 28 con prácticas agrícolas equivalentes a las normas 1, 8, 9 o 10 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) cumplen las normas BCAM correspondientes establecidas en el anexo III del presente Reglamento siempre que dichos regímenes sean más beneficiosos para el clima y el medio ambiente que las normas BCAM 1, 8, 9 o 10. Dichas prácticas se evaluarán de conformidad con el título V del presente Reglamento.

3.     Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo.

 

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta, así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento.

 

4.   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III , el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes .

4.   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a otros elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III.

 

Enmienda 1129

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

Artículo 13

Servicios de asesoramiento a las explotaciones

Servicios de asesoramiento a las explotaciones

1.   En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones»).

1.   En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento de calidad e independientes a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones») que, cuando proceda, se basará en los sistemas ya existentes en los Estados miembros. Los Estados miembros asignarán un presupuesto adecuado para la financiación de estos servicios, de los que se incluirá una breve descripción en los planes estratégicos de la PAC.

 

Los Estados miembros asignarán como mínimo el 30 % de la asignación relacionada con el presente artículo a servicios de asesoramiento y asistencia técnica que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

2.   Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS).

2.   Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación , teniendo en cuenta las prácticas y técnicas agrícolas tradicionales . Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de las redes de asesoramiento a las explotaciones, de los asesores , de los investigadores , de las organizaciones de agricultores , de las cooperativas y de otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS).

3.   Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y por que los asesores no tengan conflicto de intereses.

3.   Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y esté adaptado a todos los tipos de modos de producción y explotaciones, y por que los asesores no tengan conflicto de intereses.

 

3 bis.     Los Estados miembros velarán por que los servicios de asesoramiento a las explotaciones estén preparados para prestar asesoramiento tanto sobre la producción como sobre el suministro de bienes públicos.

4.   Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán al menos:

4.   Los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidos por los Estados miembros cubrirán al menos:

a)

todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC;

a)

todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad , los regímenes ecológicos, los compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión con arreglo al artículo 65 y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC;

b)

los requisitos definidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2008/50/CE, la Directiva ( EU ) 2016/2284, el Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento (UE) 2016/429, el artículo 55 del el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (30) y la Directiva 2009/128/CE;

b)

los requisitos definidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2008/50/CE, la Directiva ( UE ) 2016/2284, el Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento (UE) 2016/429, el artículo 55 del el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (30) y la Directiva 2009/128/CE;

c)

las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación sobre el Plan de Acción europeo para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (31);

c)

las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación sobre el Plan de Acción europeo para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (31);

d)

la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70.

d)

la gestión y prevención de riesgos;

e)

apoyo a la innovación, en particular para la preparación y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, como se contempla en el artículo 114;

e)

el apoyo a la innovación, en particular para la preparación y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, como se contempla en el artículo 114;

f)

desarrollo de tecnologías digitales en agricultura y zonas rurales contemplado en el artículo 102, letra b).

f)

el desarrollo de tecnologías digitales en agricultura y zonas rurales contemplado en el artículo 102, letra b);

 

f bis)

técnicas para optimizar el rendimiento económico de los sistemas de producción, la mejora de la competitividad, la orientación al mercado, las cadenas de suministro cortas y el fomento del espíritu empresarial;

 

f ter)

asesoramiento específico para agricultores que se estén estableciendo como tales por primera vez;

 

f quater)

normas de seguridad y asistencia psicosocial en las comunidades agrícolas;

 

f quinquies)

la gestión sostenible de los nutrientes, incluido el uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes;

 

f sexies)

la mejora de las prácticas y técnicas agroecológicas y agroforestales tanto en las tierras agrícolas como forestales;

 

f septies)

la concentración de organizaciones de productores y otros grupos de agricultores;

 

f octies)

la asistencia a los agricultores que deseen cambiar de producción, concretamente debido a cambios en la demanda de los consumidores, con asesoramiento relativo a las nuevas competencias y equipamiento necesarios;

 

f nonies)

servicios de movilidad de las tierras y de planificación de sucesiones;

 

f decies)

todas las prácticas agrícolas que permiten reducir el uso de abonos sintéticos y productos fitosanitarios mediante la promoción de métodos naturales para mejorar la fertilidad del suelo y combatir las plagas;

 

f undecies)

la mejora de la resiliencia y la adaptación al cambio climático; y

 

f duodecies)

la mejora del bienestar animal.

 

4 bis.     Sin perjuicio del Derecho nacional y de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las personas y entidades encargadas de los servicios de asesoramiento no revelarán a ninguna otra persona que no sea el agricultor o beneficiario asesorado ninguna información o dato personal o empresarial relativo al agricultor o beneficiario en cuestión del que haya tenido conocimiento en el curso de su tarea de asesoramiento, a excepción de las infracciones sujetas a notificación obligatoria a las autoridades públicas con arreglo al Derecho nacional o de la Unión.

 

4 ter.     Los Estados miembros velarán también, mediante el procedimiento público adecuado, por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente.

Enmienda 811

Propuesta de Reglamento

Título III — Capítulo 1 — Sección 3 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sección 3 bis

Agricultura ecológica

Artículo 13 bis

Agricultura ecológica

La agricultura ecológica, conforme a su definición en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, es un sistema agrícola certificado que puede contribuir a la consecución de diversos objetivos específicos de la PAC contemplados en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. Habida cuenta de los beneficios de la agricultura ecológica, así como del ritmo al que crece la demanda, mayor que el de la producción, los Estados miembros evaluarán el nivel de ayuda necesario para las tierras agrícolas gestionadas de conformidad con la certificación ecológica. Los Estados miembros incluirán en sus planes estratégicos de la PAC un análisis de la producción del sector ecológico, de la demanda prevista y de su potencial de cumplir los objetivos de la PAC, y establecerán objetivos para aumentar el porcentaje de tierras agrícolas gestionadas ecológicamente, así como para desarrollar la cadena de suministro ecológica en su totalidad. En función de dicha evaluación, los Estados miembros determinarán el nivel adecuado de ayuda a la conversión y el mantenimiento ecológicos mediante medidas de desarrollo rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, y se asegurarán de que los presupuestos asignados se corresponden con el crecimiento esperado de la producción ecológica.

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

los regímenes voluntarios para el clima y el medio ambiente.

d)

los regímenes voluntarios para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales; y

Enmienda 161

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

los regímenes para estimular la competitividad;

Enmiendas 163, 733cp2, 765, 897, 1118cp2, 1126cp2 y 1207cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros restarán al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural:

Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros podrán restar al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural:

Enmiendas 164, 733cp3, 766, 1118cp3, 1126cp3 y 1207cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y

a)

el 50 % de los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y

Enmiendas 165, 733cp4, 899, 1118cp4, 1126cp4 y 1207cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el coste equivalente del trabajo regular y no remunerado relacionado con una actividad agraria practicada por personas que trabajan en la explotación en cuestión y que no reciben un salario (o que reciben una remuneración menor al importe normalmente pagado por los servicios prestados) pero que son recompensados mediante el resultado económico del negocio agrícola.

suprimida

Enmiendas 166, 767, 900, 1118cp5 y 1126cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

las ayudas directas a las que se refieren los artículos 27 y 28.

Enmiendas 167, 768, 1118cp6 y 1126cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b ), los Estados miembros utilizarán los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión.

A efectos del cálculo de los importes mencionados en el párrafo primero, la letra a), los Estados miembros utilizarán los costes reales de los salarios o bien los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión. Los Estados miembros podrán utilizar indicadores sobre costes salariales estándar vinculados a los distintos tipos de explotaciones o índices de referencia sobre generación de empleo por tipos de explotaciones.

Enmiendas 1096 y 1126cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión recopilará información sobre todas las subvenciones recibidas del primer y segundo pilar de la PAC y agregará el importe total que una persona física recibe directamente a través de pagos directos o indirectamente como titular real de personas jurídicas que sean beneficiarias de pagos de la PAC (pagos directos y pagos con cargo al desarrollo rural). La Comisión llevará un seguimiento en tiempo real e interrumpirá los pagos por encima de un total agregado de:

 

a)

500 000  EUR en el primer pilar para pagos directos;

 

b)

1 000 000  EUR para inversiones del segundo pilar; se notificarán a la Comisión los casos en los que se exceda de dicho límite máximo. La Comisión evaluará en cada caso si puede concederse una excepción en casos debidamente justificados. La Comisión formulará criterios objetivos claramente definidos, que se publicarán en forma de directrices dirigidas a las autoridades de los Estados miembros sin demora injustificada.

 

Los pagos a proyectos que beneficien a la población en general, realizados por autoridades regionales y locales, municipios o ciudades, deben quedar excluidos de estos límites máximos.

 

La Comisión establecerá un sistema de información y seguimiento en tiempo real mediante la adaptación y ampliación del sistema ARACHNE u otras herramientas informáticas adecuadas. Los Estados miembros estarán obligados a introducir todos en este sistema en tiempo real todos los datos pertinentes (como el proyecto, los pagos, la persona jurídica, la persona física, los titulares reales, etc.) como condición para recibir fondos en virtud del presente Reglamento. La Comisión utilizará este sistema de información y seguimiento en tiempo real para permitir una visión general precisa de la distribución y la asignación equitativa de los fondos de la Unión y para tener la posibilidad de rastrear y agregar los recursos financieros distribuidos.

Enmiendas 168, 733cp7, 769, 1118cp7, 1126cp8 y 1207cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará en primer lugar para contribuir a la financiación de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados.

El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará prioritariamente para financiar la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados.

Enmiendas 169, 733cp8, 770, 1118cp8, 1126cp9 y 1207cp8

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros también pueden utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2023 , de acuerdo con el artículo 90. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en el artículo 90.

Los Estados miembros también podrán utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2024 , de acuerdo con el artículo 90.

Enmiendas 170, 733cp9, 771, 1118cp9, 1126cp10 y 1207cp9

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     En el caso de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la reducción a la que se hace referencia en el apartado 1 al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmiendas 733cp10, 772, 1118cp10 y 1126cp11

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Cuando un Estado miembro conceda a los agricultores una ayuda redistributiva complementaria a la renta en virtud del artículo 26 y utilice a tal fin al menos el 12 % de su dotación financiera para pagos directos fijada en el anexo IV, podrá decidir no aplicar el presente artículo.

Enmiendas 172, 773, 903, 1118cp11 y 1126cp12

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.     No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a aquellos agricultores de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para evitar los efectos del presente artículo.

Enmiendas 173, 775, 1118cp12 y 1126cp13

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos.

suprimido

Enmiendas 174, 1208 y 1213cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros concederán pagos directos disociados según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros concederán pagos directos disociados a los agricultores activos según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda 175

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie y solo concederán pagos directos disociados a agricultores genuinos cuya superficie subvencionable de la explotación para la que se solicitan los pagos directos disociados va más allá de dicho umbral de superficie.

Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie o un límite mínimo de pagos directos y solo concederán pagos directos a agricultores activos cuyas superficies o volúmenes de pagos directos igualen o superen dichos umbrales .

Enmienda 176

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie será garantizar que los pagos directos disociados solo se concedan a agricultores genuinos si:

El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie o límite mínimo de pagos  será garantizar que los pagos directos solo se concedan a agricultores activos si:

Enmienda 177

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la gestión de los pagos correspondientes no provoca cargas administrativas excesivas, y

a)

la gestión de los pagos correspondientes que igualan o superan dichos umbrales  no provoca cargas administrativas excesivas, y

Enmienda 178

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los importes correspondientes realizan una aportación efectiva a los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, a los que contribuyen los pagos directos disociados.

b)

los importes percibidos por encima del umbral establecido  realizan una aportación efectiva a los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, a los que contribuyen los pagos directos.

Enmienda 179

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo.

3.   Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el presente artículo en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo y en el archipiélago de las islas Baleares .

Enmienda 180

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     En situaciones particulares, en las que los agricultores no disponen de superficie por las características del sistema de explotación pero tienen reconocida ayuda en virtud del pago básico en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, la ayuda básica a la renta consistirá en un importe por explotación.

Enmienda 181

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor genuino .

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor activo .

Enmienda 1119

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartados 2 y 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea en diferentes grupos de territorios que presenten condiciones socioeconómicas y agronómicas similares .

2.   Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda por hectárea a la renta básica de acuerdo con diferentes grupos de regiones según las condiciones socioeconómicas, medioambientales y agronómicas . Los Estados miembros podrán tomar la decisión de aumentar los importes para las regiones con desventajas naturales o específicas de una zona y para las zonas despobladas, así como para la ayuda a los pastos permanentes. Por lo que se refiere a los pastos alpinos extensivos tradicionales definidos por los Estados miembros, el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea podrá reducirse, independientemente de la situación de la renta agrícola .

 

2 bis.     Los Estados miembros podrán establecer mecanismos que limiten el número de hectáreas admisibles nacionales que se podrán beneficiar de la ayuda, sobre la base de un período de referencia decidido por el Estado miembro.

Enmienda 184

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2020 .

2.   En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2022 . Los Estados miembros que ya hayan concluido el proceso de reajuste interno de los derechos de pago podrán acordar renunciar con anterioridad a dichos derechos.

Enmienda 1120

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20

Artículo 20

Valor de los derechos de pago y convergencia

Valor de los derechos de pago y convergencia

1.   Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para el año de solicitud 2020 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2020 .

1.   Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para el año de solicitud 2023 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2023 .

2.   Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el valor de los derechos de pago de acuerdo con el artículo 18, apartado 2.

2.   Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el valor de los derechos de pago de acuerdo con el artículo 18, apartado 2.

3.   Los Estados miembros, a más tardar en el año de solicitud 2026, fijarán un nivel máximo del valor de los derechos de pago para el Estado miembro o para cada grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2.

3.   Los Estados miembros, a más tardar en el año de solicitud 2026, fijarán un nivel máximo del valor de los derechos de pago para el Estado miembro o para cada grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2.

4.   En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026.

4.   En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia plena del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026.

5.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2026 , todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

5.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2024 , todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2024 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

 

5 bis.     A efectos del apartado 4, los Estados miembros velarán por que, a más tardar para el último año de solicitud del período de programación, todos los derechos de pago tengan un valor del 100 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta para el año de solicitud 2026 según lo establecido en el plan estratégico de la PAC transmitido de conformidad con el artículo 106, apartado 1, para el Estado miembro o para los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

6.   Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 mediante la utilización de cualquier posible producto resultante de la aplicación del apartado 3 y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 y el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

6.   Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 mediante la utilización de cualquier posible producto resultante de la aplicación del apartado 3 y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 y el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

Los Estados miembros pueden decidir aplicar la reducción a la totalidad o una parte de los derechos de pago con un valor determinado con arreglo al apartado 1 que superen el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

Los Estados miembros pueden decidir aplicar la reducción a la totalidad o una parte de los derechos de pago con un valor determinado con arreglo al apartado 1 que superen el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

7.   Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 %.

7.   Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 % por año .

Enmienda 190

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros concederán a los agricultores genuinos que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores genuinos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago.

1.   Los Estados miembros concederán a los agricultores que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores activos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago.

Enmienda 191

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago gestionará una reserva nacional.

1.   Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago establecerá una reserva nacional , equivalente a un máximo del 3 % de las asignaciones establecidas en el anexo VII .

Enmienda 192

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros podrán superar el porcentaje mencionado en el apartado 1 cuando sea necesario para cubrir los requisitos de asignación en virtud del apartado 4, letras a) y b) y del apartado 5.

Enmienda 193

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores genuinos .

3.   Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores activos .

Enmienda 194

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

jóvenes agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez;

a)

jóvenes agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez; o

Enmienda 195

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 4 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez, como jefes de la explotación y con la formación adecuada o las habilidades necesarias, según lo establecido por los Estados miembros en lo que respecta a los jóvenes agricultores.

b)

agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez, como jefes de la explotación y con la formación adecuada o las habilidades y conocimientos necesarios;

Enmienda 196

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 4 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

en el caso de las letras a) y b) del párrafo primero del apartado presente, los Estados miembros podrán dar prioridad a las mujeres con vistas a contribuir al cumplimiento del objetivo mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h).

Enmienda 197

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Los Estados miembros también podrán identificar, a través de criterios objetivos y no discriminatorios, otros casos que, conforme a la evaluación de necesidades descrita en el artículo 96, sean más vulnerables o más relevantes para alcanzar los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, así como agricultores que sean usuarios recientes de superficies gestionadas de forma colectiva.

Enmienda 198

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores genuinos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores genuinos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro.

5.   Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores activos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores activos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro.

Enmienda 199

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Los Estados miembros podrán utilizar la reserva nacional para aumentar linealmente la ayuda básica a la renta o con vistas al cumplimiento de determinados objetivos del artículo 6, apartado 1, sobre la base de criterios no discriminatorios, siempre que queden cantidades suficientes disponibles para las disposiciones previstas en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

Enmienda 200

Propuesta de Reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 23

suprimido

Poderes delegados

 

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a:

 

a)

al establecimiento de la reserva;

 

b)

al acceso a la reserva;

 

c)

al contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago.

 

Enmienda 201

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino .

1.   Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor activo .

Enmienda 202

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     No se podrá atribuir un valor de mercado a los derechos de pago.

Enmienda 203

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Pago de un importe a tanto alzado a los pequeños agricultores

Régimen simplificado para los pequeños agricultores

Enmienda 204

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores , según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Los Estados miembros introducirán un régimen simplificado para los pequeños agricultores que soliciten ayudas por un valor de hasta 1 250  EUR. Dicho régimen podrá consistir en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo , o en un pago por hectárea, que podrá ser diferenciado por territorios, definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2 . En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Enmienda 205

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los agricultores que deseen participar en el régimen simplificado presentarán una solicitud, a más tardar, en una fecha que fijará el Estado miembro, sin perjuicio de que este último incluya de oficio a determinados agricultores que cumplan las condiciones de forma automática ofreciéndoles la posibilidad de retirarse en un plazo concreto.

Enmienda 206

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Para los agricultores que participen en este régimen simplificado, los Estados miembros podrán aplicar controles de condicionalidad simplificados, como se establece en el artículo 84 del Reglamento (UE) [RH].

Enmienda 207

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater.     Los Estados miembros podrán establecer normas y servicios para reducir los costes administrativos, lo cual ayudará a los agricultores pequeños a cooperar.

Enmienda 208

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies.     Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud del presente artículo a los agricultores en el caso de que se demuestre que las condiciones que les permiten beneficiarse de los pagos a los pequeños agricultores se crearon de manera artificial a partir del 1 de junio de 2018.

Enmienda 209

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros garantizarán la redistribución de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17.

2.   Los Estados miembros garantizarán una redistribución justa de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17.

Enmienda 210

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros establecerán un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas , así como el número máximo de hectáreas por agricultor para el que se abonará la ayuda redistributiva a la renta .

3.   Los Estados miembros establecerán un pago equivalente a un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas . Podrán diferenciar dichos importes en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2 .

Enmiendas 1158cp3 y 211

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El importe del pago redistributivo por hectárea no será superior al 65 % de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de acuerdo con la media a escala nacional o por territorios, multiplicado por el número de hectáreas admisibles.

Enmienda 212

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     El número de hectáreas admisibles por agricultor no será superior al tamaño medio nacional de las explotaciones, o al tamaño medio en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. Los Estados miembros concederán el acceso a dicho pago a partir de la primera hectárea admisible de la explotación.

Enmienda 213

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.     Los Estados miembros identificarán los criterios no discriminatorios, basados en el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra a), para calcular el importe que debe concederse en concepto de ayuda complementaria redistributiva a la renta para la sostenibilidad en el contexto de los planes estratégicos de la PAC, y también establecerán un límite financiero por encima del cual las explotaciones no tendrán derecho al pago redistributivo. Los Estados miembros tendrán en cuenta el nivel medio de rentas de las explotaciones a escala regional o nacional. En los criterios de distribución, también tendrán en cuenta las limitaciones naturales o específicas a las que tienen que hacer frente algunas regiones, incluidas las regiones insulares, en el desarrollo de su actividad agrícola.

Enmienda 214

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     El importe por hectárea previsto para un determinado año de solicitud no será superior al importe medio anual nacional de los pagos directos por hectárea para ese año de solicitud.

suprimido

Enmienda 215

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.     El importe medio nacional de los pagos directos por hectárea se define como la relación entre el límite máximo nacional para los pagos directos en un año de solicitud dado, establecido en el anexo IV, y las realizaciones totales previstas de la ayuda básica a la renta para ese año de solicitud, en número de hectáreas.

suprimido

Enmienda 216

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar el número máximo de hectáreas a que hace referencia el apartado 3 a escala de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmiendas 217, 743, 1158cp5 y 1219

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter.     Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud de este capítulo a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que dividen sus explotaciones con el único fin de beneficiarse del pago redistributivo. Esto también se aplicará a los agricultores cuyas explotaciones sean el resultado de esa división.

Enmiendas 218 y 1161cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores , definidos de conformidad con los criterios establecidos el artículo 4, apartado 1, letra d), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda 1159

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo « atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» , previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

2.   Como parte de sus obligaciones de atraer a los jóvenes agricultores, en consonancia con el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 4 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido recientemente por primera vez como jefes de la explotación y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

Enmienda 1161cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá en forma de pago anual disociado por hectárea admisible.

3.   Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá por un período máximo de siete años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago para los jóvenes agricultores, y adoptará la forma de pago a tanto alzado por agricultor activo o de pago anual disociado por hectárea admisible. En tal caso, podrá calcularse a nivel nacional o sobre la base de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2.

Enmienda 221

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los jóvenes agricultores que hayan recibido en el último año de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 la ayuda contemplada en el artículo 50 de dicho Reglamento podrán recibir la ayuda prevista en el presente artículo durante el período total máximo indicado en el apartado 3 del presente artículo.

Enmienda 222

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     El pago se concederá para un número de hectáreas que no excedan el tamaño medio de las explotaciones a nivel nacional o de acuerdo con los territorios definidos en el artículo 18, apartado 2.

Enmienda 223

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.     Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas relativas a los jóvenes agricultores pertenecientes a grupos de agricultores, organizaciones de productores o cooperativas con el fin de que no pierdan la ayuda en virtud del presente artículo en el momento de su adhesión a dichas entidades.

Enmienda 1160

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quinquies.     Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda a los pequeños agricultores al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, si la legislación nacional contempla que cada miembro debe asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmienda 1130

Propuesta de Reglamento

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 28

Artículo 28

Regímenes en favor del clima y del medio ambiente

Regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros establecerán y concederán ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. Los regímenes ecológicos en un ámbito de actuación serán coherentes con los objetivos de otro ámbito de actuación.

 

Los Estados miembros ofrecerán una amplia variedad de regímenes ecológicos para garantizar que los agricultores pueden participar en ellos y para recompensar niveles de ambición distintos. Los Estados miembros dispondrán regímenes distintos que aporten beneficios combinados, promuevan las sinergias y den importancia a un planteamiento integrado. Para facilitar la coherencia y un mecanismo eficaz de recompensa, los Estados miembros establecerán sistemas de puntos o de clasificación.

2.   En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores genuinos que se comprometan a  observar, en hectáreas admisibles , prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

2.   En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a  los agricultores o grupos de agricultores activos que se comprometan a  preservar y aplicar prácticas beneficiosas , y a adoptar prácticas y técnicas agrícolas y regímenes certificados más beneficiosos para el clima, el medio ambiente y el bienestar animal, que se establecerán con arreglo al artículo 28 bis, se incluirán en las listas a que se hace referencia en el artículo 28 ter y se adaptarán para responder a necesidades nacionales o regionales específicas .

3.    Los Estados miembros establecerán la lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente .

3.    La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible o de pago por explotación y se concederá como pagos de incentivos que vayan más allá de la compensación de los costes adicionales soportados y de las pérdidas de ingresos, y que podrán consistir en una cantidad a tanto alzado. El nivel de los pagos variará en función del nivel de ambición de cada régimen ecológico, sobre la base de criterios no discriminatorios .

4.     Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, letras d), e) y f).

 

5.     En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

 

a)

vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título;

 

b)

vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

 

c)

vayan más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

 

d)

sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65.

 

6.     La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como:

 

a)

pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

 

b)

pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65.

 

7.     Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65.

 

8.     Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes ecológicos.

 

Enmienda 238

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 28 bis

 

Regímenes para fomentar la competitividad

 

1.     Los Estados miembros concederán ayudas a los regímenes voluntarios para fomentar la competitividad («regímenes de fomento»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

 

2.     En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayudas a agricultores activos que se comprometan a invertir en favor del fomento de la competitividad agrícola del agricultor.

 

3.     Los Estados miembros establecerán una lista admisible de categorías de gastos en favor del fomento de la competitividad del agricultor.

 

4.     Estas prácticas se diseñarán para cumplir uno o varios de los objetivos económicos específicos estipulados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6 y contribuirán al objetivo transversal establecido en el artículo 5.

 

5.     En el marco de este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que no proporcionan una doble financiación en virtud del presente Reglamento.

 

6.     La ayuda para los regímenes de fomento adoptará la forma de pago anual y se concederá como:

 

a)

pagos basados en las hectáreas admisibles adicionales a la ayuda básica a la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

 

b)

pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes incurridos; o

 

c)

sobre la base de los resultados pertinentes para este tipo de intervención.

 

7.     Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud de los artículos 27, 28, 65, 68, 69, 70, 71 y 72.

 

8.     Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes de fomento.

Enmienda 1131

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 28 ter

 

Prácticas que pueden optar a los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal

 

1.     Las prácticas agrícolas cubiertas por este tipo de intervención contribuirán a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i), así como a mantener y mejorar el rendimiento económico de los agricultores de conformidad con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b).

 

2.     Las prácticas agrícolas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo abarcarán al menos dos de los siguientes ámbitos de actuación en favor del clima y del medio ambiente:

 

a)

actuaciones en relación con el cambio climático, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura y el mantenimiento o la mejora de la captura de carbono;

 

b)

actuaciones para reducir las emisiones que no sean de gases de efecto invernadero;

 

c)

protección o mejora de la calidad del agua en zonas agrícolas y reducción de la presión sobre los recursos hídricos;

 

d)

actuaciones para reducir la erosión del suelo, mejorar su fertilidad y la gestión de los nutrientes, y mantener y restablecer la biota del suelo;

 

e)

protección de la biodiversidad, conservación o restauración de hábitats y especies, protección de los polinizadores y gestión de elementos paisajísticos, incluida la creación de nuevos elementos paisajísticos;

 

f)

actuaciones para un uso sostenible y reducido de plaguicidas, en especial plaguicidas que plantean un riesgo para la salud humana o la biodiversidad;

 

g)

asignación de superficies a instalaciones no productivas o a zonas en las que no se utilicen plaguicidas ni fertilizantes;

 

h)

actuaciones para mejorar el bienestar animal y abordar la resistencia a los antimicrobianos;

 

i)

actuaciones para reducir los insumos y mejorar la gestión sostenible de los recursos naturales, como la agricultura de precisión;

 

j)

actuaciones para mejorar la diversidad de animales y plantas en aras de una mayor resistencia a las enfermedades y al cambio climático.

 

3.     Las prácticas agrícolas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán:

 

a)

ir más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título;

 

b)

ir más allá de los requisitos mínimos en materia de bienestar animal y uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho de la Unión;

 

c)

ir más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a);

 

d)

ser diferentes o complementarias de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65.

 

4.     A más tardar el … [dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 138 que completen el presente Reglamento con una lista indicativa y no exhaustiva de ejemplos de tipos de prácticas que cumplan lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Enmienda 1132

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 28 quater

 

Listas nacionales de prácticas que pueden optar a los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal

 

Los Estados miembros establecerán, en colaboración con las partes interesadas nacionales, regionales y locales, listas nacionales de prácticas que pueden optar a los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal a que se refiere el artículo 28, con la posibilidad de obtener ejemplos de la lista indicativa y no exhaustiva a que se refiere el artículo 28 ter o de establecer otras prácticas que cumplan las condiciones del artículo 28 ter, teniendo en cuenta sus necesidades nacionales o regionales específicas de conformidad con el artículo 96.

 

Las listas nacionales consistirán en múltiples tipos de medidas distintas a las cubiertas por el artículo 65, o en medidas de la misma naturaleza pero con un nivel de ambición diferente de conformidad con el artículo 28.

 

Los Estados miembros incluirán en estas listas de regímenes ecológicos, como mínimo, el uso de una herramienta agrícola para la gestión sostenible de los nutrientes y, cuando proceda, el mantenimiento adecuado de humedales y turberas.

 

Las zonas designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE en las que se lleven a cabo actuaciones equivalentes se considerarán automáticamente admisibles para el régimen.

 

La Comisión aprobará las listas nacionales de conformidad con el procedimiento contemplado en los artículos 106 y 107.

 

La Comisión proporcionará a los Estados miembros las directrices necesarias a la hora de elaborar las listas nacionales, en coordinación con las redes europeas y nacionales de la política agrícola común, según lo dispuesto en el artículo 113, a fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas y de mejorar la base de conocimientos y encontrar soluciones.

 

Al evaluar las listas nacionales, la Comisión tendrá en cuenta especialmente el diseño, la probable eficacia, la aceptación, la existencia de alternativas y la contribución de los regímenes a los objetivos específicos contemplados en el artículo 28 bis.

 

La Comisión evaluará las listas nacionales cada dos años. Estas evaluaciones se harán públicas y, en caso de inadecuación o valoración negativa, los Estados miembros propondrán nuevas listas y regímenes nacionales modificados de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 106 y 107.

Enmienda 239

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmiendas 240 y 1162

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad.

2.   Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, estructuración, sostenibilidad o calidad. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, los Estados miembros podrán apoyar las proteaginosas y leguminosas enumeradas en el artículo 30 para mejorar su competitividad, sostenibilidad o calidad. Además, estas intervenciones deben ser coherentes con los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda 241

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal .

3.   La ayuda asociada es un régimen de limitación de la producción que será en forma de pago anual en función de superficies y rendimientos fijos o de un número fijo de animales y que respetará los límites financieros que determinen los Estados miembros para cada medida y se notifiquen a la Comisión .

Enmienda 242

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los Estados miembros podrán optar por restringir o incrementar la ayuda asociada en función del compromiso del beneficiario para mejorar su competitividad, su calidad o la estructuración del sector.

Enmienda 1163

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas o grupos jurídicos, si la legislación nacional contempla que cada miembro debe asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmienda 243

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales : cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto , así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles .

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

Enmienda 244

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán concederse ayudas asociadas a los agricultores que no dispongan de hectáreas admisibles.

 

Al conceder ayudas asociadas, los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a)

que existe una clara necesidad o ventaja medioambiental o socioeconómica;

 

b)

que la ayuda no crea distorsiones importantes en el mercado interior; así como

 

c)

que la ayuda para la producción ganadera debe ser coherente con la Directiva marco sobre el agua 2000/60/CE.

Enmiendas 1229 y 1353

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     La ayuda a la renta asociada excluirá proporcionalmente el número de cabezas de ganado vacuno cuyo destino final sea la venta para actividades relacionadas con las corridas de toros, tanto por venta directa como a través de intermediarios.

Enmienda 245

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 246

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores genuinos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección.

Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores activos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección.

Enmienda 247

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 3 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Bulgaria: 624,11 EUR,

Bulgaria: X EUR,

Enmienda 248

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 3 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Grecia: 225,04 EUR,

Grecia: X EUR,

Enmienda 249

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 3 — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

España: 348,03 EUR,

España: X EUR,

Enmienda 250

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 3 — guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Portugal: 219,09 EUR

Portugal: X EUR

Enmiendas 251 y 1042

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

a)

sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y dichos productos que estén destinados a la transformación ;

Enmienda 252

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — párrafo 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

f)

otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 , así como cultivos de proteaginosas .

Enmienda 253

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f).

3.   Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f) y justificarán su elección de sectores y tipos de intervención.

Enmienda 254

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

garantizar el adecuado funcionamiento de los tipos de intervenciones establecidos en el presente capítulo;

a)

garantizar el adecuado funcionamiento de los tipos de intervenciones establecidos en el presente capítulo , en particular con vistas a evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior ;

Enmienda 255

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

prestar apoyo a las organizaciones de productores en relación con el cumplimiento de sus tareas específicas con arreglo al presente capítulo;

Enmienda 256

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

determinar el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para retiradas del mercado mencionadas en el artículo 46, apartado 4, letra a), y para los tipos de intervención referidos en el artículo 52, apartado 3;

c)

determinar el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para retiradas del mercado mencionadas en el artículo 46, apartado 4, letra a), y para los tipos de intervención referidos en el artículo 52, apartado 3 , así como los forfaits de embalaje y transporte del producto retirado para distribución gratuita y los costes de transformación previa del producto antes de su entrega para distribución gratuita ;

Enmienda 257

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

establecer las condiciones de constitución y gestión del fondo operativo así como de las solicitudes de ayudas y anticipos.

Enmienda 258

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas:

De conformidad con los artículos 5 y 6, se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas:

Enmienda 259

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

b)

concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa y cadenas de suministro cortas, así como promover la negociación colectiva de contratos ; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) , b ) y c);

Enmienda 260

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

c)

aplicación, investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) , c) e i);

Enmienda 261

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

d)

desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i);

Enmienda 262

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

f)

aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de los productos para la transformación y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por otros regímenes públicos o privados de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

Enmienda 263

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

g)

fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b), c) e i) ;

Enmienda 264

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

prevención de la crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

i)

prevención de la crisis y gestión y mitigación del riesgo , en particular por lo que respecta a las aspectos fitosanitarios , con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);

Enmienda 265

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

gestión y reducción de subproductos y residuos;

Enmienda 266

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)

fomento de la diversidad genética.

Enmiendas 267 y 819cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético , envasado ecológico y reducción de residuos;

a)

inversiones en activos materiales e inmateriales, incluidos aquellos centrados en el ahorro de agua y en la calidad del agua , el ahorro y la generación energéticos , envasado ecológico, reducción de residuos , seguimiento de los flujos de residuos y supervisión de la producción ;

Enmienda 268

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

acciones de planificación y adaptación de la producción a la demanda, en especial en términos cualitativos y cuantitativos, de los productos del sector de las frutas y hortalizas;

Enmienda 269

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

actuaciones para incrementar el valor comercial de los productos;

Enmienda 270

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra a quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater)

almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores;

Enmienda 271

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético , envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

b)

investigación y producción experimental, centrada en medidas como el ahorro y la calidad del agua, ahorro y la generación energéticas , envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, gestión integrada de plagas (GIP), reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas , preservación de los polinizadores , prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

Enmienda 272

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

acciones destinadas a la mejora ambiental y a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos;

Enmienda 273

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

producción integrada;

d)

producción integrada , promoción del uso sostenible de los recursos naturales reduciendo a la vez la dependencia de los plaguicidas y otros insumos ;

Enmienda 274

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

e)

actuaciones para conservar y reconstruir la estructura del suelo y mejorar el contenido de carbono , incluidas actuaciones para evitar la degradación del suelo;

Enmienda 275

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

actuaciones para mejorar la resistencia a plagas;

h)

actuaciones para mejorar la resistencia a plagas y mitigar los daños causados por las plagas, incluida la promoción de la gestión integrada de plagas ;

Enmienda 276

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

actuaciones para introducir sistemas de producción que fomenten en particular la diversidad biológica y estructural;

Enmienda 277

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)

actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

k)

actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas y promover las cadenas de suministro cortas ;

Enmienda 279

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra n

Texto de la Comisión

Enmienda

n)

fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

n)

fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas , a la búsqueda de nuevas salidas comerciales, así como a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

Enmienda 280

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

o)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

o)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, incluidos aquellos centrados en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible y reducción de los plaguicidas , GIP, contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático , prácticas agroecológicas, mejora de la calidad de los productos y las condiciones de comercialización, así como aquellos relacionados con la negociación y aplicación de protocolos fitosanitarios para exportaciones y terceros países ;

Enmienda 281

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra p

Texto de la Comisión

Enmienda

p)

formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático.

p)

formación e intercambio de las mejores prácticas, incluidas aquellas centradas en técnicas de control sostenible de plagas, alternativas a los plaguicidas, uso sostenible y reducción de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

Enmienda 282

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra p bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

p bis)

actuaciones destinadas a mejorar la calidad a través de la innovación;

Enmienda 283

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra p ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

p ter)

implantación de sistemas de trazabilidad/certificación.

Enmienda 284

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

b)

inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente , incluido el almacenamiento colectivo ;

Enmienda 285

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

retirada del mercado para distribución libre u otros destinos;

d)

retirada del mercado para distribución libre , incluidos los costes debidos a la transformación del producto retirado antes de la entrega gratuita, u otros destinos;

Enmienda 286

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

seguro de cosecha que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;

g)

seguro de cosecha —por ejemplo, unas políticas en materia de seguros basadas en índices que cubra la ocurrencia de un peligro mensurable— que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;

Enmienda 287

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o a productores individuales;

h)

intercambios profesionales y/o formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o a productores individuales;

Enmienda 288

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

promoción de productos y comunicación sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas en respuesta a las crisis de mercado;

Enmienda 289

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a mercados de terceros países;

i)

negociación , aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para permitir el acceso a mercados de terceros países , incluidos los estudios de mercado ;

Enmienda 290

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

prevención y gestión de crisis fitosanitarias;

Enmienda 291

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centrados en técnicas de control sostenible de plagas y uso sostenible de plaguicidas.

k)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, incluidos aquellos centrados en técnicas de control sostenible de plagas , como la GIP, y uso sostenible y reducción de plaguicidas;

Enmienda 292

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 2 — letra k bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k bis)

medidas de formación e intercambio de buenas prácticas.

Enmienda 293

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo.

2.   Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras b), d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo.

Enmienda 294

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores podrán ser programas operativos parciales o programas operativos totales. Los programas operativos totales deben cumplir las mismas reglas de gestión y condiciones que los programas operativos de las organizaciones de productores.

Enmienda 295

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 6 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas intervenciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros.

Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas operaciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros. Las asociaciones de organizaciones de productores podrán presentar programas operativos parciales compuestos de medidas identificadas, pero no llevadas a cabo, por las organizaciones miembros en sus programas operativos.

Enmienda 296

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 6 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las intervenciones enmarcadas en los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros;

a)

las operaciones enmarcadas en los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros;

Enmienda 298

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 7 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

el programa operativo incluye tres o más actuaciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e);

Enmienda 300

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     Los programas operativos aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán regirse de conformidad con los reglamentos en virtud de los cuales fueron aprobados hasta el momento de su finalización, a menos que la asociación de productores o la asociación de organizaciones de productores en cuestión decida de forma voluntaria adoptar este Reglamento.

Enmienda 301

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

con las contribuciones financieras de:

suprimida

 

i)

los miembros de la organización de productores y/o la propia organización de productores; o

ii)

las asociaciones de organizaciones de productores a través de los miembros de estas asociaciones;

 

Enmienda 302

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo. Dicho fondo se financiará:

1.   Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo destinado en exclusiva a financiar programas operativos aprobados por los Estados miembros . Dicho fondo se financiará con las aportaciones de la propia organización de productores o asociación de organizaciones de productores y/o de sus socios más la ayuda financiera prevista en el artículo 46.

Enmienda 303

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

4,5  % del valor de la producción comercializada de cada asociación de organizaciones de productores;

b)

4,5  % del valor de la producción comercializada de cada asociación de organizaciones de productores; y

Enmienda 304

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

5,5  % del valor de la producción comercializada:

para organizaciones de productores cuya producción comercializada y número de socios en el año de la presentación del programa operacional sea un 25 % mayor que la producción media comercializada y el número medio de socios productores registrados durante su programa operativo previo;

para el primer programa operativo de una organización de productores fruto de una fusión;

para cada organización transnacional de productores o asociación transnacional de organizaciones de productores.

Enmienda 305

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

5 % del valor de la producción comercializada de cada organización transnacional de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.

suprimida

Enmienda 306

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 2 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión podrá aumentarse del siguiente modo:

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión prevista en las letras a), b) y b bis) podrá aumentarse en un 0,5  % del valor de la producción comercializada, siempre y cuando ese porcentaje se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i);

a)

en el caso de las organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6  % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 4,1  % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i);

 

b)

en el caso de las asociaciones de organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 5 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 4,5  % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i), ejecutadas por la asociación de organizaciones de productores en representación de sus miembros;

 

c)

en el caso de organizaciones transnacionales de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 5,5  % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 5 % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i), ejecutadas por la organización transnacional de productores o la asociación transnacional de organizaciones de productores en representación de sus miembros.

 

Enmienda 307

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las organizaciones de productores que operan en diferentes Estados miembros ejecutan a escala transnacional intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras, letras b) y e);

a)

las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que operan en diferentes Estados miembros ejecutan a escala transnacional intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras, letras b) y e);

Enmienda 308

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

el programa operativo lo ejecuta por primera vez una asociación de organizaciones de productores reconocida según el Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

d)

el programa operativo lo ejecuta por primera vez una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores activa en uno de los Estados miembros o una asociación de organizaciones de productores que opere en distintos Estados miembros reconocida según el Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

Enmienda 309

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 3 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

La organización de productores opera en zonas de montaña y regiones insulares;

Enmienda 310

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo.

1.   En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión y en regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo.

Enmienda 311

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola al menos uno de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda 312

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola para cada objetivo específico señalado en el artículo 6, apartado 1 :

1.   Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola:

Enmienda 313

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores;

a)

asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores , incluida la promoción de buenas prácticas, información y publicidad, y educación y formación básicas y permanentes ;

Enmienda 314

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades, en particular la varroasis;

b)

actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades y prevenirlos , en particular la varroasis , y para aumentar la resiliencia a las epidemias ;

Enmienda 315

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

implantación o desarrollo de redes nacionales de salud de las abejas;

Enmienda 316

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios en el análisis de productos apícolas;

d)

actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios nacionales, regionales o locales en el análisis de productos apícolas , pérdida de abejas o caídas en la productividad, y sustancias potencialmente tóxicas para las abejas ;

Enmienda 317

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

repoblación de las colmenas en la Unión ;

e)

actuaciones para preservar o aumentar el número existente de poblaciones de abejas ;

Enmienda 318

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas; un

f)

colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas experimentales de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas;

Enmienda 319

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

inversiones en activos materiales e inmateriales;

Enmienda 320

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)

actuaciones para planificar la producción y adecuar la oferta a la demanda;

Enmienda 321

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h quater)

medidas de prevención frente a fenómenos climáticos adversos;

Enmienda 322

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h quinquies)

actuaciones para la adaptación al cambio climático y a los fenómenos meteorológicos adversos;

Enmienda 323

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h sexies)

medidas para fomentar la cooperación entre apicultores y agricultores, en particular con vistas a reducir el impacto del uso de pesticidas;

Enmienda 324

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h septies)

ahorro energético, aumento de la eficiencia energética y envasado ecológico;

Enmienda 325

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h octies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h octies)

reducción de la producción de residuos y mejorar el uso y la gestión de los subproductos y residuos;

Enmienda 326

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h nonies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h nonies)

actuaciones para mejorar la polinización de las abejas melíferas y su coexistencia con los polinizadores silvestres, incluida la creación y mantenimiento de hábitats favorables;

Enmienda 327

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h decies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h decies)

actuaciones para aumentar la diversidad genética;

Enmienda 328

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra h undecies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h undecies)

medidas de apoyo a jóvenes apicultores o a nuevos apicultores.

Enmienda 329

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50  % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

4.   La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 75  % de los gastos , con la excepción de las regiones ultraperiféricas, donde el máximo será del 85 % . La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

Enmienda 330

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola.

5.   Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola y las autoridades competentes .

Enmienda 331

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio.

6.   Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas o colonias de abejas que haya en su territorio.

Enmienda 332

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Todos los programas aprobados antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización.

Enmienda 333

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en la presente sección en relación con lo siguiente:

(No afecta a la versión española).

Enmienda 334

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio, establecida en el artículo 49, apartado 6;

a)

la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas o colonias de abejas que haya en su territorio, establecida en el artículo 49, apartado 6;

Enmienda 335

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas;

b)

definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas y de colonias de abejas ;

Enmienda 336

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino:

De conformidad con los artículos 5 y 6, los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino:

Enmienda 337

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

mejorar la competitividad de los productores de vino de la Unión , en concreto contribuir a la mejora de sistemas de producción sostenibles y reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b ) a f ) y h );

a)

mejorar la sostenibilidad económica y la competitividad de los productores de vino de la Unión , de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a ) , b ), y c );

Enmienda 338

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos y a la mejora de sistemas de producción sostenibles y la reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión, incluido el apoyo a los productores de vino para reducir el uso de insumos y aplicar métodos y prácticas de cultivo más sostenibles con el medio ambiente, así como preservar la diversidad de las variedades tradicionales de la Unión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

Enmiendas 339 y 820cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h);

b)

mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h);

Enmienda 340

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

mejorar la concentración de la oferta con vistas al rendimiento económico y a la estructuración del sector, de conformidad con el objetivo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra b);

Enmienda 341

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

utilizar los subproductos de la vinificación a efectos industriales y energéticos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

f)

utilizar los subproductos y los residuos de la vinificación a efectos industriales y energéticos o agronómicos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

Enmienda 342

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h);

h)

mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países , incluida la apertura, diversificación y consolidación de los mercados vitivinícolas ; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h);

Enmienda 343

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

garantizar la sostenibilidad y la rentabilidad económicas de la viticultura en las zonas con limitaciones naturales importantes, zonas escarpadas o zonas menos desarrolladas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y h).

Enmienda 820cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — párrafo 1 — inciso i ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra d);

Enmiendas 344 y 1122cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

a)

reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, o tras el arranque voluntario para la replantación por motivos de adaptación al cambio climático y para mejorar la diversidad genética, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

Enmiendas 345 y 1122cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

plantación de viñedos en superficies concedidas al amparo del régimen de autorizaciones establecido en el capítulo III, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en las zonas vitícolas tradicionales en riesgo de desaparición que definan los Estados miembros, como medida de protección de la diversidad vitícola;

Enmiendas 346 y 1122cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

investigación y producción experimental y otras medidas, en particular en los ámbitos de la conservación, estudio y valorización de la variabilidad inter e intravarietal de las variedades europeas de vid y actividades de promoción de su uso económico;

Enmiendas 347 y 1122cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra a quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater)

acciones para reducir el uso de plaguicidas;

Enmiendas 348 y 1122cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra a quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quinquies)

acciones para reducir la asunción de riesgos por parte de los productores de vino que se comprometen a modificar sustancialmente sus prácticas y su sistema de producción para producir de manera más sostenible, incluida la adición de diversidad estructural y biológica;

Enmiendas 349 y 1122cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización;

b)

inversiones materiales e inmateriales en explotaciones vitícolas, incluidas zonas escarpadas y de terrazas, a excepción de las operaciones que se inscriben en el tipo de intervención descrito en la letra a), y en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización; dichas inversiones podrán tener por objeto la protección de los viñedos contra los peligros climáticos y la adaptación de las explotaciones a los nuevos requisitos legales de la Unión;

Enmiendas 350 y 1122cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas;

d)

seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas , y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios adopten las medidas necesarias de prevención de riesgos :

Enmiendas 351 y 1122cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

inversiones materiales e inmateriales en innovación que consisten en el desarrollo de productos innovadores y subproductos de la vinificación, procesos y tecnologías, otras inversiones que añaden valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido el intercambio de conocimiento;

e)

inversiones materiales e inmateriales en digitalización e innovación que consisten en el desarrollo de productos y procesos tecnológicos innovadores , relacionados con los productos a que se refiere la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o con subproductos de la vinificación, procesos y tecnologías, otras inversiones que añaden valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido el intercambio de conocimiento , o que contribuyen a la adaptación al cambio climático ;

Enmiendas 353 y 1122cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad de la Unión que regulan las denominaciones de origen e indicaciones geográficas ;

g)

acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino;

Enmiendas 354 y 1122cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)

acciones destinadas a mejorar el conocimiento de los mercados, como la realización de estudios económicos y reglamentarios sobre los mercados existentes, así como de las acciones de promoción del enoturismo destinadas a aumentar la notoriedad de los viñedos europeos;

Enmiendas 355 y 1122cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra h — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

fomento llevado a cabo en terceros países, que consiste en uno varios de los siguientes aspectos :

h)

fomento y comunicación llevados a cabo en terceros países, que consisten en una varias de las siguientes actuaciones y actividades encaminadas a la mejora de la competitividad en el sector vitivinícola, y la creación, diversificación o consolidación de los mercados :

Enmiendas 356 y 1122cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra h — inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)

estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales;

iv)

estudios de nuevos mercados o de mercados existentes , necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales;

Enmiendas 357 y 1122cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra h — inciso vi

Texto de la Comisión

Enmienda

vi)

preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector del vino, para facilitar el acceso a los mercados de terceros países;

vi)

preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector del vino, para evitar la restricción o permitir el acceso a los mercados de terceros países;

Enmiendas 358 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua;

Enmiendas 359 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)

producción ecológica;

Enmiendas 360 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i quater)

producción integrada;

Enmiendas 361 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i quinquies)

producción de precisión o digitalizada;

Enmiendas 362 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i sexies)

conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

Enmiendas 363 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i septies)

creación o mantenimiento de hábitats favorables a la biodiversidad o al mantenimiento del paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

Enmiendas 364 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i octies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i octies)

mejora de la resistencia a las plagas y las enfermedades vitivinícolas;

Enmiendas 365 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra i nonies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i nonies)

reducción de la generación de residuos y mejora de la gestión de residuos.

Enmiendas 366 y 1122cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las medidas de promoción a que se refiere el apartado 1, letra h), se aplicarán únicamente a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Enmienda 367

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

2.   En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. Los Estados miembros podrán prever disposiciones específicas para las acciones de información y promoción llevadas a cabo por los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas, en nombre de todas las empresas concernidas, en particular en lo que respecta a la duración máxima de esas acciones.

Enmienda 368

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos en regiones menos desarrolladas .

La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión voluntarias de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión obligatorias de viñedos.

Enmienda 369

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas;

a)

el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas , viñedos de zonas de fuerte pendiente y en regiones insulares distintas de las mencionadas en las letras c) y d) del presente párrafo ;

Enmienda 370

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el 75 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;

c)

el 85 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;

Enmienda 371

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La ayuda financiera de la Unión para los objetivos mencionados en el artículo 52, apartado 1, letras a bis), a ter), a quater), f bis), i bis), i ter), i quater), i quinquies), i sexies), i septies), i octies) e i nonies), no superarán el 50 % de los costes directos o subvencionables.

Enmienda 372

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas;

a)

el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas, viñedos de zonas de fuerte pendiente y en regiones insulares distintas de las mencionadas en las letras c) y d) del presente párrafo ;

Enmienda 373

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el 75 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;

c)

el 85 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 , párrafo primero, del TFUE;

Enmienda 374

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda financiera de la Unión al porcentaje máximo mencionado en el párrafo primero únicamente se concederá a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE; no obstante, se aplicará a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 229/2013.

suprimido

Enmienda 375

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las empresas que no estén cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones EUR, el límite máximo de ayuda mencionado en el párrafo primero se reducirá a la mitad .

Los límites máximos previstos en el párrafo primero se podrán reducir para las inversiones realizadas por empresas distintas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas . No obstante, podrán aplicar el límite máximo a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo, según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013.

Enmienda 376

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables.

6.   La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables. Los Estados miembros podrán establecer una diferenciación en función del tamaño de las empresas, con el fin de maximizar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda 377

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros interesados podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC un porcentaje mínimo de gastos para actuaciones destinada a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino.

4.   Los Estados miembros interesados garantizarán en sus planes estratégicos de la PAC que se destine al menos un 5 % de los gastos o se adopte al menos una acción para cumplir los objetivos en favor de la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino , de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 51, letras a bis), b) y f) .

Enmienda 378

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Todos los programas aprobados antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización.

Enmienda 379

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos.

2.   El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos , pero no estará obligado a efectuar la evaluación previa y la evaluación medioambiental estratégica (EME) con arreglo al artículo 103, apartado 1, ni el análisis DAFO con arreglo al artículo 103, apartado 2 .

Enmienda 380

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima a través de la olivicultura; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

c)

reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima , la atenuación del cambio climático y la adaptación a sus efectos a través de la olivicultura; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

Enmienda 381

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra f);

d)

mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letras b) y f);

Enmienda 382

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — párrafo 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h ).

f)

prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa , incluida la mejora de la prevención y resistencia a las plagas ; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c) ;

Enmienda 1241

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

protección y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, incluida la retención del suelo.

Enmienda 383

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

1.   Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60 , que deberán definirse en cada Estado miembro . Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

Enmienda 384

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento.

2.   Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores y/o las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento.

Enmienda 385

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, pueden confiar la aplicación de programas operativos a organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, si dichas organizaciones ya cuentan con un programa similar en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Enmienda 386

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

un 75 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervención mencionados en las letras f) y h) del artículo 60, apartado 1, cuando el programa operativo se aplique en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores; 50 % de los gastos reales cuando no se cumpla esta condición para este tipo de intervención.

d)

un 85 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervención mencionados en las letras f) y h) del artículo 60, apartado 1, cuando el programa operativo se aplique en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores; un 50 % de los gastos reales cuando no se cumpla esta condición para este tipo de intervención.

Enmienda 387

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

En el caso de las regiones insulares, los porcentajes mencionados en las letras a) a d) se incrementarán en un 10 %.

Enmienda 388

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.     Los Estados miembros garantizarán una financiación complementaria de hasta el 50 % de los costes no cubiertos por la ayuda financiera de la Unión.

suprimido

Enmiendas 824 y 1242

Propuesta de Reglamento

Título 3 — capítulo 3 — sección 6 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

Artículo 58 bis

 

Objetivos del sector de las leguminosas

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los objetivos generales contemplados en los artículos 5 y 6, los Estados miembros perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las leguminosas:

 

a)

el régimen incrementará la producción y el consumo sostenibles de leguminosas en toda la Unión, con el fin de aumentar la autosuficiencia en materia de alimentos y piensos conforme a los objetivos definidos en el anexo I;

 

b)

reducir la dependencia de los piensos mixtos concentrados que contienen soja, en especial soja importada de tierras de cultivo recientemente deforestadas o convertidas, de conformidad con el ODS n.o 15, con el compromiso de la Unión por la no deforestación y con los compromisos existentes de empresas privadas por la no deforestación;

 

c)

subsanar las lagunas del ciclo de nutrientes y ajustarlas a las escalas de las cuencas fluviales a nivel local y regional, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE;

 

d)

impulsar los mercados locales y regionales de alimentos y piensos y las variedades de semillas de bajos insumos y localmente adaptadas.

 

Las medidas financiadas con arreglo a este sector serán coherentes con los compromisos y la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, no provocarán cambios directos o indirectos en el uso de la tierra, y tendrán un impacto verdaderamente positivo en las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, según el modelo Globiom.

 

Artículo 58 ter

 

Tipos de intervenciones

 

Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 58 bis, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervenciones:

 

a)

inversiones en activos materiales e inmateriales; investigación y producción experimental, así como otras acciones, incluidas aquellas dirigidas a:

i)

la conservación del suelo, incluido el aumento verdadero y demostrado del carbono del suelo, sin la dependencia sistémica de los plaguicidas;

ii)

el aumento de la eficiencia en el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua;

iii)

la promoción del uso de variedades y prácticas de gestión adaptadas a las cambiantes condiciones climáticas;

iv)

la mejora de las prácticas de gestión para aumentar la resistencia a las plagas de los cultivos y la reducción de la susceptibilidad a las plagas;

v)

la reducción del uso de plaguicidas y la dependencia de los mismos;

vi)

la creación y el mantenimiento de hábitats agrícolas favorables a la biodiversidad, sin el uso de plaguicidas;

 

b)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación, también sobre la selección por parte del agricultor de la rotación de cultivos más adecuada;

 

c)

formaciones que incluyan orientaciones e intercambios de mejores prácticas;

 

d)

producción y técnicas ecológicas;

 

e)

actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos.

Enmienda 389

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39:

De conformidad con los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos generales, los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39:

Enmienda 390

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

a)

planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad, cantidad y diversidad , optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

Enmienda 391

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

b)

concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión y fomento de la negociación colectiva de contratos ; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

Enmienda 392

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

c)

aplicación, investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluidos el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, a las enfermedades animales y al cambio climático, la diversidad genética, la protección del suelo, la mejora de la bioseguridad y la reducción de sustancias antimicrobianas, así como las prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica a largo plazo y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) , d), e), f) e i);

Enmienda 393

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

d)

fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, resistencia a enfermedades animales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; reducción de emisiones y aumento de la eficiencia energética; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

Enmienda 394

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

e)

contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, incluidas la gestión y la prevención de enfermedades tropicales y zoonóticas, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

Enmienda 395

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

f)

aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y la segmentación del mercado y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

Enmienda 396

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

promoción y comercialización de los productos de uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 40 ; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

g)

promoción y comercialización de los productos de uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39 ; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

Enmienda 397

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

prevención de crisis y gestión de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

h)

prevención de crisis y gestión y mitigación de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);

Enmienda 398

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

prevención contra ataques a la ganadería por parte de especies depredadoras;

Enmienda 399

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — párrafo 1 — letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)

contribución a la estrategia de la Unión para la promoción de proteaginosas, en particular forraje y leguminosas.

Enmiendas 400 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

1.   Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a f bis) del artículo 56 y en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC dos o más de los siguientes tipos de intervención:

Enmiendas 401 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

i)

conservación del suelo y recuperación de la fertilidad y la estructura del suelo, en particular prevención de la degradación del suelo y mejora de la captura de carbono en el suelo , y reducción de contaminantes en los productos fertilizantes ;

Enmienda 402

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

mejora del uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

ii)

mejora del uso y la gestión racional del agua, incluidos el ahorro de agua y el saneamiento , contribuyendo al buen estado de las cuencas de agua ;

Enmienda 403

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)

incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética;

iv)

incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética , incluida la utilización de las fuentes de energía renovables, como la utilización sostenible de los residuos en la agricultura ;

Enmienda 404

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv bis)

reducción de los gases contaminantes y los gases de efecto invernadero;

Enmiendas 405 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso v

Texto de la Comisión

Enmienda

v)

embalaje ecológico;

v)

embalaje ecológico y reducción de los residuos procedentes de embalajes ;

Enmiendas 406 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso vi

Texto de la Comisión

Enmienda

vi)

salud y bienestar de los animales;

vi)

bioseguridad, protección de la salud y bienestar de los animales, incluidas la gestión sostenible y la prevención de enfermedades tropicales y zoonóticas ;

Enmienda 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso vii

Texto de la Comisión

Enmienda

vii)

reducción de la generación de residuos y mejora del uso y la gestión de subproductos y desechos;

vii)

reducción de la generación de emisiones y residuos y mejora del uso y la gestión de subproductos y desechos;

Enmienda 407

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso vii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

vii bis)

prevención y gestión de enfermedades tropicales y zoonóticas;

Enmiendas 408 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso viii

Texto de la Comisión

Enmienda

viii)

mejora de la resistencia a plagas;

viii)

mejora de la resistencia a plagas a través de prácticas de gestión mediante el fomento de la gestión integrada de plagas, incluyendo prácticas adecuadas de gestión y cultivo, y la lucha contra las enfermedades animales ;

Enmiendas 409 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso ix

Texto de la Comisión

Enmienda

ix)

reducción de los riesgos e impactos de la utilización de pesticidas;

ix)

reducción significativa de la utilización y de la dependencia de pesticidas;

Enmienda 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso ix bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ix bis)

mejora de la resistencia a las enfermedades animales y reducción del uso de antibióticos;

Enmienda 410

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x

Texto de la Comisión

Enmienda

x)

creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad;

x)

creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad y fomento de variedades locales ;

Enmienda 411

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x bis)

reducción del uso de antimicrobianos;

Enmienda 412

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x ter)

mejora de las condiciones de cultivo, cosecha y suministro de la producción;

Enmienda 413

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x quater)

acciones de supervisión, conocimiento y vigilancia de los mercados;

Enmienda 414

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x quinquies)

prevención contra ataques a la ganadería por parte de especies depredadoras;

Enmiendas 415 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación;

b)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la calidad de la producción, la biodiversidad y el medio ambiente, la mitigación del cambio climático y a la adaptación a él, y la lucha contra las plagas y las enfermedades animales y la mejora de la resistencia a dichas enfermedades, así como la mejora de la calidad del producto ;

Enmienda 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

formaciones que incluyan orientaciones e intercambios de mejores prácticas;

c)

formaciones que incluyan orientaciones e intercambios de mejores prácticas , en particular sobre agricultura ecológica, cursos de diseño de permacultura y prácticas de mejora del contenido de carbono ;

Enmienda 416

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

producción integrada;

Enmienda 417

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 40 ;

e)

acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39 ;

Enmienda 418

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales.

h)

aplicación de sistemas de trazabilidad en toda la cadena de producción y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales , incluida la trazabilidad de la procedencia de las aceitunas y el aceite en las distintas fases de la cadena de producción, así como información de los métodos de producción;

Enmienda 419

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

aplicación de protocolos fitosanitarios y veterinarios de terceros países.

Enmienda 420

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Con respecto al objetivo mencionado en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

2.   Con respecto al objetivo mencionado en la letra f) del artículo 56 y en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

Enmienda 421

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

b)

inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente y que haya una mejor adaptación de la oferta a la demanda ;

Enmienda 422

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores;

c)

almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores , así como el tratamiento de productos para facilitar su almacenamiento ;

Enmiendas 423 y 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

replantación de plantaciones cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;

d)

replantación de plantaciones u olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;

Enmienda 424

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

medidas de apoyo para la salud y el bienestar de los animales;

Enmienda 425

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales;

Enmienda 426

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)

mejora de los recursos genéticos;

Enmienda 427

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra d quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quinquies)

prolongación del vacío sanitario obligatorio de las explotaciones debido a crisis de enfermedades animales;

Enmienda 826cp

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 2 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

seguro de cosecha y producción que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos.

h)

seguro de cosecha y producción que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que todos los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos. No se concederá ningún seguro a menos que los productores adopten activamente medidas para minimizar sus riesgos.

Enmienda 428

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un tercio del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores.

7.   Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un 50 % del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores.

Enmienda 429

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Fondos operativos

Fondos operativos de organizaciones de productores

Enmienda 430

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     El límite del 50 % previsto en el apartado 1 se incrementará hasta el 60 % para las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para los primeros cinco años a partir del año del reconocimiento, y para organizaciones de productores que operen exclusivamente en zonas con limitaciones naturales.

Enmienda 431

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

compromisos medioambientales , climáticos y demás compromisos de gestión

a)

sostenibilidad agroambiental , medidas de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y demás compromisos de gestión

Enmienda 432

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

e)

establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas rurales sostenibles ;

Enmienda 433

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 — párrafo 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

las mujeres de las zonas rurales;

Enmienda 434

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 — párrafo 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

intercambio de conocimientos e información;

h)

intercambio de conocimientos e información; y

Enmiendas 435, 1123cp2 y 1165cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 — párrafo 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

instalación de tecnologías digitales;

Enmienda 1133

Propuesta de Reglamento

Artículo 65

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 65

Artículo 65

Compromisos medioambientales , climáticos y demás compromisos de gestión

Sostenibilidad agroambiental , medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y demás compromisos de gestión beneficiosos para el medio ambiente

1.   Los Estados miembros podrán conceder pagos por compromisos medioambientales , climáticos y demás compromisos de gestión según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros podrán conceder pagos por prácticas agroambientales sostenibles , mitigación y adaptación al cambio climático, incluida la gestión de riesgos naturales, y demás compromisos de gestión , como silvicultura, protección y mejora de los recursos genéticos y salud y bienestar animal, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.   Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos en sus planes estratégicos de la PAC.

2.   Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos en sus planes estratégicos de la PAC.

3.   Los Estados miembros pueden hacer que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales.

3.   Los Estados miembros harán que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales. Esta ayuda estará limitada a los importes máximos establecidos en el anexo IX bis bis.

4.   Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores y otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

4.   Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores , grupos de agricultores y otros gestores de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión , como la protección adecuada de humedales y suelo orgánico, que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. Se debe dar prioridad a los regímenes que estén específicamente dirigidos a abordar las condiciones y necesidades medioambientales locales y que contribuyan, en su caso, a la consecución de los objetivos definidos en la legislación mencionada en el anexo XI.

5.   En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

5.   En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

a)

vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título;

a)

vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título;

b)

vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

b)

vayan más allá de los requisitos mínimos pertinentes para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, la prevención de la resistencia a los antimicrobianos, así como otras condiciones obligatorias pertinentes establecidas por el Derecho de la Unión;

c)

vayan más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

c)

vayan más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

d)

sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28.

d)

sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28 , o complementarios a ellos, garantizando que no haya una doble financiación .

6.   Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

6.   Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. Asimismo, ofrecerán un incentivo financiero a los beneficiarios y, de ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad , bien por hectárea de superficie o por otra unidad que se determine dependiendo de la naturaleza del compromiso. Los Estados miembros podrán conceder ayuda anual para programas de explotación completa orientados a la transformación integral de los sistemas de explotación hacia los objetivos del presente apartado. Estos pagos se concederán anualmente.

 

6 bis.     La cuantía de los pagos variará en función del grado de ambición de sostenibilidad de cada práctica o conjunto de prácticas, sobre la base de criterios no discriminatorios, con el fin de incentivar eficazmente la participación. Los Estados miembros también podrán diferenciar los pagos teniendo en cuenta la naturaleza de las limitaciones que afectan a las actividades agrícolas como consecuencia de los compromisos contraídos, y en función de los distintos sistemas de explotación.

7.   Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados para alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable.

7.   Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos voluntarios, y una combinación de compromisos de gestión en forma de regímenes dirigidos a escala local, y los regímenes de pagos basados en resultados , también a través de un enfoque territorial, para alentar a los agricultores y a los grupos de agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. Establecerán todos los medios necesarios en términos de asesoramiento, formación y transferencia de conocimientos para prestar asistencia a los agricultores que cambien sus sistemas de producción.

8.   Los compromisos se suscribirán por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC.

8.   Los compromisos se suscribirán normalmente por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos , teniendo en cuenta, entre otras cosas, el carácter a largo plazo de la silvicultura , los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC.

9.   Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea.

9.   Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, incluidos los compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos , la gestión integrada de plagas, la protección de los sistemas agroforestales y a servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea , bien por hectárea de superficie o por otra unidad que se determine dependiendo de la naturaleza del compromiso .

10.   Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones.

10.   Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo tales operaciones y que se ofrezca formación adecuada a quienes lo requieran, así como acceso a conocimientos especializados para prestar asistencia a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción .

11.   Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 28.

11.   Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 28.

Enmiendas 448 y 1166cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda con respecto a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en artículo 6, apartado 1.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas , incluidas las zonas montañosas y las regiones insulares, según las condiciones establecidas en el presente artículo y en las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmiendas 449 y 1166cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Estos pagos se concederán a agricultores genuinos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

2.   Estos pagos se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 , así como a las zonas afectadas por la guerra en la República de Croacia .

Enmiendas 450 y 1166cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular por lo que respecta a su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmienda 451

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión.

3.   Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión. También podrán ofrecer un incentivo financiero a los beneficiarios para que mantengan la agricultura en estas zonas. El importe de la ayuda podrá adaptarse para tener en cuenta la gravedad de las limitaciones naturales que afecten a las actividades agrícolas y al sistema agrícola. Los pagos también podrán tener en cuenta, cuando proceda, factores socioeconómicos y medioambientales. Los Estados miembros velarán por que los cálculos sean adecuados y precisos y por que se establezcan con antelación mediante un método de cálculo justo.

Enmienda 1166 cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

4.   Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. El importe de los pagos podrá adaptarse para que tenga en cuenta la gravedad de las limitaciones que afecten a las actividades agrícolas de los distintos sistemas de producción. Los Estados miembros podrán fijar un umbral mínimo de pago por debajo del cual no se concederá ayuda. Los pagos concedidos también podrán tener en cuenta, cuando proceda, criterios socioeconómicos y medioambientales.

Enmienda 452

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

5.   Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes mínimos y máximos fijados en el anexo IX bis bis .

Enmienda 1124

Propuesta de Reglamento

Artículo 67

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 67

Artículo 67

Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios

Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios

1.   Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

1.   Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

2.   Estos pagos podrán concederse a los agricultores, silvicultores y otros gestores de tierras respecto de las zonas con desventajas a que se refiere el apartado 1 .

2.   Estos pagos podrán concederse a los agricultores, agrupaciones de agricultores, silvicultores y agrupaciones de silvicultores, propietarios de bosques y agrupaciones de propietarios de bosques. En casos debidamente justificados también se podrán conceder a otros gestores de tierras.

 

2 bis.     Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas o grupos jurídicos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

3.   En la definición de zonas con desventajas, los Estados miembros pueden incluir las siguientes zonas:

3.   En la definición de zonas con desventajas, los Estados miembros pueden incluir las siguientes zonas:

a)

zonas agrícolas y forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

a)

zonas agrícolas y forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

b)

otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura o la silvicultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE, siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen, en cada plan estratégico de la PAC, el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en el ámbito de aplicación territorial de cada plan estratégico de la PAC;

b)

otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura o la silvicultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE, siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen, en cada plan estratégico de la PAC, el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en el ámbito de aplicación territorial de cada plan estratégico de la PAC;

c)

superficies agrarias incluidas en planes hidrológicos de cuenca de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.

c)

superficies agrarias incluidas en planes hidrológicos de cuenca de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.

4.   Los Estados miembros solo pueden otorgar pagos en este tipo de intervenciones con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las desventajas específicas de la zona en cuestión.

4.   Los Estados miembros solo pueden otorgar pagos en este tipo de intervenciones con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las desventajas específicas de la zona en cuestión.

5.   Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 4 se calcularán:

5.   Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 4 se calcularán:

a)

con respecto a las limitaciones derivadas de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

a)

con respecto a las limitaciones derivadas de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

b)

con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 2 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

b)

con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 1 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

6.   Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

6.   Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes máximos fijados en el anexo IX bis bis .

Enmienda 1139

Propuesta de Reglamento

Artículo 68

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 68

Inversiones

Artículo 68

Inversiones

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

 

1 bis.     Para poder optar a la ayuda del Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto, de conformidad con la normativa específica aplicable a ese tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente.

2.   Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y / o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente.

2.   Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y / o inmateriales , también de forma colectiva, que contribuyan al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal que incluya el requisito de plantación de especies adaptadas a los ecosistemas locales o en un instrumento equivalente en el caso de las explotaciones que superen un determinado tamaño que será determinado por el Estado miembro .

 

2 bis.     Los Estados miembros asignarán al menos el 30 % de la ayuda a que se refiere el presente artículo a inversiones para fines relacionados con el medio ambiente y el clima que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Los Estados miembros establecerán prioridades para dichas inversiones sobre la base de la mayor ayuda, la mayor puntuación en la evaluación y otros criterios objetivos con efectos similares.

 

Los Estados miembros podrán establecer una prioridad para las inversiones realizadas por jóvenes agricultores con arreglo al presente artículo.

3.   Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

3.   Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

a)

compra de derechos de producción agrícola;

a)

compra de derechos de producción agrícola;

b)

compra de derechos de pago;

b)

compra de derechos de pago;

c)

compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

c)

compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

d)

compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos ;

d)

compra de animales, excepto aquellos que se utilizan en lugar de máquinas para conservación del paisaje y para protección contra grandes depredadores ;

 

d bis)

compra de plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos;

e)

tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

e)

tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

f)

inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

 

g)

inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local;

g)

inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local; Los Estados miembros también podrán prever excepciones específicas para las inversiones en banda ancha cuando se establezcan criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas concedidas en el marco de otros instrumentos de la Unión;

h)

inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

h)

inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

 

h bis)

inversiones que no son coherentes con la legislación en materia de salud y bienestar animal o con la Directiva 91/676/CEE;

 

h ter)

inversiones en producción de bioenergía que no sean coherentes con los criterios de sostenibilidad de la Directiva sobre fuentes de energía renovables.

Las letras a), b), d) y g) del párrafo primero no se aplicarán cuando la ayuda se preste a través de instrumentos financieros.

Las letras a), b), d) y g) del párrafo primero no se aplicarán cuando la ayuda se preste a través de instrumentos financieros.

 

No obstante lo dispuesto en las letras a) a h) del párrafo primero, los Estados miembros podrán prever excepciones en las regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, para hacer frente a las desventajas relacionadas con la insularidad y la lejanía.

4.   Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes elegibles.

4.   Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de los costes elegibles fijado en el anexo IX bis bis .

El porcentaje de ayuda máximo puede aumentarse para las siguientes inversiones:

El porcentaje de ayuda máximo puede aumentarse para las siguientes inversiones:

a)

forestación e inversiones no productivas vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

a)

forestación , establecimiento de sistemas agroforestales e inversiones no productivas , incluyendo la concentración parcelaria, vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

b)

inversiones en servicios básicos en zonas rurales;

b)

inversiones en servicios básicos en zonas rurales;

c)

inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal después de desastres o catástrofes naturales e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural.

c)

inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal dañado después de incendios y otros desastres o catástrofes naturales , como tormentas, inundaciones, plagas y enfermedades, así como la recuperación de los bosques a través del desminado , e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural , así como inversiones en mantenimiento de la salud de los bosques ;

 

c bis)

inversiones en técnicas y sistemas de producción innovadores que contribuyan simultáneamente a los objetivos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), b), d), e) y f);

c ter)

inversiones en favor de la protección de los rebaños contra la depredación;

c quater)

inversiones en regiones ultraperiféricas y zonas con limitaciones naturales, incluidas regiones montañosas e insulares;

c quinquies)

inversiones relacionadas con el bienestar animal.

Enmienda 475

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 68 bis

 

Inversiones en regadíos

 

1.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del presente Reglamento, en el caso de las instalaciones de riego en superficies de regadío o zonas drenadas nuevas o existentes, únicamente se considerarán gastos subvencionables las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.     Debe haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de cuenca, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión. En el correspondiente programa de medidas deben haberse especificado las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrario.

 

3.     Se habrá instalado o irá a instalarse, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

 

4.     Una inversión que constituya una mejora de una instalación de regadío existente o de un elemento de la infraestructura de riego solo será subvencionable si se ha evaluado previamente que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

 

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca únicamente por motivos relativos a la cantidad de agua:

 

a)

la inversión garantizará una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión;

 

b)

en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, también deberá generar una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión. El volumen total de agua utilizado por la explotación incluirá el agua vendida por la explotación.

 

Ninguna de las condiciones del apartado 4 se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

 

5.     Una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de regadío que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si:

 

a)

el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca únicamente por motivos relativos a la cantidad de agua; y

 

b)

se demuestra mediante un análisis medioambiental ex ante que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente; dicho análisis medioambiental será realizado o aprobado por la autoridad competente y podrá referirse también a grupos de explotaciones.

 

Las superficies establecidas y justificadas en el programa que no se rieguen pero en las que en el pasado haya funcionado una instalación de regadío podrán considerarse superficies de regadío a efectos de determinación del incremento neto de la superficie de regadío.

 

6.     No obstante lo dispuesto en el apartado 5, letra a), las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie de regadío podrán seguir siendo subvencionables si:

 

a)

la inversión se combina con una inversión en una instalación de regadío o en un elemento de la infraestructura de regadío existente que, de acuerdo con una evaluación previa, permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % como mínimo con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y

 

b)

la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de regadío o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.

 

7.     Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes subvencionables. El porcentaje máximo de ayuda puede incrementarse para inversiones en regiones ultraperiféricas y zonas con limitaciones naturales, incluidas regiones montañosas e insulares.

Enmienda 1168

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 68 ter

Instalación de tecnologías digitales

1.     Sin perjuicio del artículo 68 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán conceder ayudas para la instalación de tecnologías digitales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al objetivo transversal establecido en el artículo 5 y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

2.     Los Estados miembros podrán conceder ayudas en el marco de este tipo de intervenciones para la instalación de tecnologías digitales con el fin de apoyar, entre otras cosas, la agricultura de precisión, la empresa rural Pueblos Inteligentes y el desarrollo de infraestructuras TIC a nivel de las explotaciones.

3.     Los Estados miembros limitarán las ayudas para la instalación de tecnologías digitales con un porcentaje máximo del 30 % de los costes elegibles.

Enmienda 477

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales

Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas rurales sostenibles

Enmienda 478

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores o su incorporación a empresas agrícolas existentes, de nuevos agricultores y para la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas empresas rurales , entre otras cosas para la diversificación de las actividades agrícolas, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda en virtud de este artículo estará supeditada a la presentación de un plan de negocio.

Enmienda 479

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia en este tipo de intervenciones si se trata de ayudar a:

2.   Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia con arreglo a este artículo si se trata de ayudar a:

Enmienda 480

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

el establecimiento de nuevos agricultores;

Enmienda 481

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura y la silvicultura o la diversificación de los ingresos de los ingresos de los hogares de agricultores ;

b)

la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura, la silvicultura , la bioeconomía, la economía circular y el turismo rural, o la diversificación de los ingresos;

Enmienda 482

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local.

c)

la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local por parte de agricultores que diversifiquen sus actividades, así como microempresas y personas físicas de las zonas rurales .

Enmienda 483

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas para garantizar que los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores que se integran en agrupaciones de agricultores, organizaciones de productores o estructuras cooperativas no pierdan las ayudas a la instalación. Estas disposiciones respetarán el principio de proporcionalidad y revelarán la participación de los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores dentro de la estructura.

Enmienda 484

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado. La ayuda se limitará a un importe máximo de 100 000  EUR y puede combinarse con instrumentos financieros.

4.   Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado que podrán diferenciarse de acuerdo con criterios objetivos . La ayuda se limitará al importe máximo previsto en el anexo IX bis bis y puede combinarse con instrumentos financieros.

Enmienda 485

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     La ayuda en virtud de este artículo se podrá abonar en varios tramos.

Enmiendas 486, 1152cp1 y 1063

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos , teniendo en cuenta sus necesidades y análisis DAFO, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros se asegurarán de que esta disposición no vaya en detrimento de los instrumentos nacionales públicos o privados de gestión de riesgos.

Enmienda 487

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Los Estados miembros concederán ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.    Las ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones podrán concederse para promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores activos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. Dichos instrumentos podrán consistir en sistemas de gestión multirriesgos.

 

Además, deben fomentarse estrategias de mitigación de riesgos para aumentar la resiliencia de las explotaciones frente a los riesgos naturales y relacionados con el cambio climático y reducir la exposición a la inestabilidad de los ingresos.

Enmiendas 488, 1065 y 1152cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro;

a)

contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro mediante la cobertura de las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, desastres naturales o catástrofes, brotes de enfermedades animales o vegetales, un incidente medioambiental, la contaminación de cultivos ecológicos o una medida adoptada de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o frenar una enfermedad vegetal o una plaga ;

Enmiendas 489, 1067 y 1152cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación.

b)

contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación , con vistas al pago de una compensación económica a los agricultores por las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, desastres naturales o catástrofes, brotes de enfermedades animales o vegetales, un incidente medioambiental, la contaminación de cultivos ecológicos o una medida adoptada de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o frenar una enfermedad vegetal o una plaga .

Enmiendas 490, 1068 y 1152cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 3 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

contribuciones financieras a un instrumento de estabilización de los ingresos en forma de un fondo mutual, que proporcione:

i)

una compensación a los agricultores de todos los sectores en caso de que sus ingresos registren un descenso acusado;

ii)

una compensación a los agricultores de un sector concreto en caso de que sus ingresos registren un descenso acusado;

Enmiendas 948 y 1270

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 3 — letra b ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

contribuciones financieras para la mitigación de riesgos como la protección de las características paisajísticas y los suelos que ayudan a reducir riesgos como sequías, inundaciones e incendios.

Enmiendas 491 y 1152cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los Estados miembros limitarán las contribuciones financieras a fondos mutuales que se contemplan en las letras b) y b bis) del apartado 3 a los siguientes elementos:

 

a)

los costes administrativos de creación del fondo mutual, repartidos a lo largo de un período máximo de tres años de forma regresiva;

 

b)

los importes abonados por el fondo mutual en concepto de compensación financiera a los agricultores. Además, la contribución financiera podrá cubrir los intereses de los préstamos comerciales contraídos por el fondo mutual para pagar la compensación financiera a los agricultores en caso de crisis;

 

c)

los complementos a los pagos anuales al fondo mutual;

 

d)

el capital social inicial del fondo mutual.

Enmiendas 492 y 1152cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales;

a)

los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales e instrumentos de estabilización de los ingresos ;

Enmiendas 493, 1071, 1152cp8 y 1272

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 4 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación;

b)

la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación , en particular el empleo de índices biológicos, climáticos o económicos aplicados a nivel de explotación o a escala local, regional o nacional ;

Enmienda 1152cp9

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda para cubrir pérdidas de al menos el 20 % de la producción o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo.

5.   Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda para cubrir: pérdidas de al menos el 20 % de la producción del producto afectado o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo. En el caso de las pérdidas de producción, este período podrá ampliarse a un período de cuatro años o a una media basada en el período de ocho años anterior, excluidos los valores más alto y más bajo.

Enmiendas 494, 1074 y 1152cp10

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo del 70 % de los costes elegibles.

6.   Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo de los costes elegibles establecido en el anexo IX bis bis .

Enmiendas 1152cp11 y 1276

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Los Estados miembros velarán por que se evite una compensación excesiva como resultado de la combinación de las intervenciones en virtud de este artículo con otros sistemas de gestión de riesgos públicos o privados.

7.   Los Estados miembros velarán por que se apliquen estrategias de mitigación de riesgos para aumentar la resiliencia de las explotaciones frente a los riesgos naturales y relacionados con el cambio climático y reducir la exposición a la inestabilidad en materia de ingresos. Velarán , asimismo, por que se evite una compensación excesiva como resultado de la combinación de las intervenciones en virtud de este artículo con otros sistemas de gestión de riesgos públicos o privados.

Enmiendas 495, 1076 y 1152cp12

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     Los Estados miembros que instauren regímenes nacionales de gestión de riesgos o que ya dispongan de ellos antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] podrán utilizar los instrumentos contemplados en el presente artículo para cubrir los riesgos no cubiertos por dichos regímenes.

Enmienda 496

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación , incluidas aquellas cuyos productos se contemplan en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 .

Enmiendas 497 y 1170cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.   Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación y apoyar las formas existentes que impliquen al menos a dos entidades , de las cuales al menos una se dedique a la producción agrícola, y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

Enmiendas 498 y 1170cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán conceder ayuda con cargo al Feader a los grupos de acción local que apliquen una estrategia de desarrollo local que contribuya a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Enmiendas 499 y 1170cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de la cooperación.

3.   Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos necesarios de la cooperación , incluidos los costes de certificación relacionados con la participación en un régimen de calidad de la Unión .

Enmiendas 500 y 1170cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán conceder ayuda dirigida a fomentar los regímenes de calidad, las organizaciones o agrupaciones de productores y otras formas de cooperación en forma de un importe a tanto alzado.

Enmienda 1170 cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión de explotaciones agrícolas, los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a los agricultores que hayan alcanzado la edad de jubilación establecida en la legislación nacional.

7.   En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión de explotaciones agrícolas y con el objetivo de apoyar el relevo generacional en las explotaciones , los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a los agricultores a los que no les queden más de cinco años para alcanzar la edad de jubilación establecida en la legislación nacional.

Enmiendas 501 y 830cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

8.   Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Los Estados miembros no apoyarán las intervenciones que tengan efectos dañinos para el medio ambiente.

Enmiendas 502 y 1170cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis.     Los grupos de acción local podrán solicitar el pago de un anticipo de los organismos pagadores competentes si tal posibilidad está incluida en el plan estratégico. El importe de los anticipos no podrá superar el 50 % de la ayuda pública destinada a los costes de funcionamiento y animación.

Enmienda 503

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 ter.     La ayuda para los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas las acciones de información y promoción, y la ayuda para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores se limitarán a la cuantía máxima establecida en el anexo IX bis bis.

Enmienda 830cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 quater.     La iniciativa Leader a que se refiere el apartado 1, denominada estrategia de desarrollo local participativo, prevé la participación activa y fundamental de las explotaciones agrícolas o forestales.

Enmienda 504

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 71 bis

Programas subtemáticos en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Los Estados miembros podrán establecer un programa subtemático en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas previstos en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que responda a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda 505

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información de forma individual o colectiva según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC para la protección de la agricultura, la silvicultura, incluida la agrosilvicultura, el medio ambiente y el clima, las empresas rurales, los pueblos inteligentes y las intervenciones de la PAC .

Enmienda 506

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.   Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros y la Unión pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento , la elaboración de planes y estudios y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

Enmienda 507

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros limitarán la ayuda como máximo a un 75 % de los costes elegibles .

Los Estados miembros podrán conceder ayuda hasta el porcentaje máximo establecido en el anexo IX bis bis .

Enmienda 508

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de un importe fijo de un máximo de 200 000 EUR .

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas hasta el importe máximo establecido en el anexo IX bis bis .

Enmienda 509

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas y en otros casos debidamente justificados los Estados miembros podrán aplicar un porcentaje superior o un importe superior al establecido en dicho apartado para lograr los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

suprimido

Enmienda 510

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     La ayuda en virtud del presente artículo no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales obligatorios de enseñanza secundaria o superior.

Enmienda 511

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter.     Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación y formación del personal para llevar a cabo esta tarea.

Enmienda 512

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 72 bis

Medidas en favor de las mujeres de las zonas rurales

1.     Los Estados miembros adoptarán medidas específicas centradas en el fomento de una mayor inclusión de las mujeres en la economía rural, a través de intervenciones que se ajusten al presente Reglamento, con el fin de contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

2.     Los Estados miembros, en el marco de los planes estratégicos de la PAC, podrán conceder ayudas para promover la participación de las mujeres, por ejemplo, en acciones de transferencia de conocimientos e información, servicios de asesoramiento, inversiones en activos físicos, puesta en marcha y desarrollo de empresas agrícolas y rurales, instalación de tecnologías digitales y cooperación.

Enmienda 513

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 72 ter

 

Desarrollo de la Estrategia Pueblos Inteligentes

 

1.     Con el fin de promover la digitalización y la innovación, facilitar el desarrollo empresarial, la inclusión social y el empleo en las zonas rurales, los Estados miembros desarrollarán y aplicarán la Estrategia Pueblos Inteligentes en sus planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los tipos de intervenciones establecidos en el artículo 64, letras a), b), d), e), g) y h), y los elementos que garantizan la modernización y las estrategias establecidas en el artículo 102.

 

2.     Además de los tipos de intervenciones establecidos en el apartado 1, los Estados miembros prestarán especial atención a las medidas que abordan los siguientes aspectos en las zonas rurales:

 

a)

digitalización de la economía rural;

 

b)

agricultura de precisión;

 

c)

desarrollo de las plataformas digitales;

 

d)

movilidad rural;

 

e)

innovación social;

 

f)

desarrollo de sistemas, redes y almacenamiento de energía inteligentes a escala local y apoyo al desarrollo de cooperativas de energía;

 

3.     Los Estados miembros tomarán especial nota de la coordinación entre el Feader y los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, tal como se establece en el artículo 98, letra d), inciso iii).

 

4.     Los Estados miembros podrán incluir su Estrategia Pueblos Inteligentes en las estrategias integradas de desarrollo local participativo, tal como se establece en el artículo 25, letra c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

Enmienda 514

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones.

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC o, en su caso, las autoridades regionales de gestión, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, medidas específicas en favor de las mujeres de las zonas rurales e instalación de tecnologías digitales, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones.

Enmienda 515

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de restauración .

Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las inversiones relacionadas con actividades de restauración como consecuencia de catástrofes .

Enmienda 516

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     En el caso de las operaciones que hayan recibido una certificación de sello de excelencia en el marco de Horizonte 2020 o de Horizonte Europa, o que hayan sido seleccionadas en el marco de Life +, será posible no definir criterios de selección, a condición de que dichas operaciones sean coherentes con el plan estratégico de la PAC.

suprimido

Enmienda 1173

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   No podrán seleccionarse a efectos de la concesión de ayuda las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al plan estratégico de la PAC, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

5.   No podrán seleccionarse a efectos de la concesión de ayuda las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al plan estratégico de la PAC, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, podrán seleccionarse para la ayuda operaciones relativas al acondicionamiento temprano de los rodales semilleros y al acondicionamiento de los rodales jóvenes con objetivos ecológicos, protectores y recreativos, siempre que se hayan completado físicamente antes de que se presente a la autoridad la solicitud de financiación.

 

Estas operaciones no serán necesarias o se considerará que tienen un efecto de incentivo, si:

 

i)

el régimen de ayudas establece un derecho a la ayuda con arreglo a criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional; una condición para la concesión de la ayuda es que no se agote el presupuesto disponible para el régimen de ayudas;

ii)

el régimen de ayudas se ha adoptado y está vigente antes de que el beneficiario incurra en los costes elegibles;

iii)

el régimen de ayudas solo cubre los lugares donde se han establecido nuevos bosques de conformidad con la legislación nacional y el establecimiento se ha notificado a la autoridad competente; y si

iv)

el régimen de ayudas solo cubre las medidas que se basan en un plan de gestión forestal o equivalente.

Enmienda 517

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 — apartado 5 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el caso de los agricultores afectados por duras condiciones climáticas o crisis de mercado, los pagos contemplados en la letra a) del presente apartado podrán garantizarse con capital de explotación.

Enmienda 518

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Cuando los fondos en virtud del presente artículo no se utilicen o se devuelvan desde el instrumento financiero, deben retenerse para ser utilizados en la parte de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC.

Enmienda 519

Propuesta de Reglamento

Artículo 75

Texto de la Comisión

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 520

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en el presente capítulo en relación con las condiciones para la concesión de ayudas para los siguientes tipos de intervenciones de desarrollo rural:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el anexo IX bis relativo a los límites mínimos y máximos de los pagos con arreglo al presente capítulo.

a)

los compromisos de gestión que se mencionan en el artículo 65;

 

b)

las inversiones que se mencionan en el artículo 68;

 

c)

la cooperación que se menciona en el artículo 71.

 

Enmienda 521

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Gastos del FEAGA y el Feader

Asignación financiera del FEAGA y el Feader

Enmienda 522

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con:

1.    La dotación financiera destinada al FEAGA para el período 2021-2027 será de 286 143  millones EUR a precios de 2018 (322 511  millones EUR a precios corrientes).

 

Dentro de esta dotación financiera y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título II del Reglamento (UE) [RH], el FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con:

Enmienda 523

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III.

2.    La dotación financiera destinada al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2021-2027 será de 96 712  millones EUR a precios de 2018 (109 000  millones EUR a precios corrientes).

 

El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III , la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112 y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 83, apartado 2 .

Enmienda 524

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader a partir del 1 de enero del año siguiente al año de la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión.

1.   El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader tras la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión.

Enmienda 525

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación.

El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader y el FEAGA a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación.

Enmienda 526

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o acontecimientos climáticos adversos o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento.

No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes , incluidos incendios, sequías e inundaciones, o acontecimientos climáticos adversos , epidemias o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento.

Enmienda 527

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [ 2029 ]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [ 2029 ].

3.   El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [ 2030 ]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [ 2030 ].

Enmienda 528

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de 2 188 000  EUR anuales.

3.   La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de X  EUR anuales.

Enmienda 529

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

10 666 000  EUR anuales para Grecia;

a)

X  EUR anuales para Grecia;

Enmienda 530

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 4 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

554 000  EUR anuales para Francia; y

b)

X  EUR anuales para Francia; y

Enmienda 531

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 4 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

34 590 000 anuales para Italia.

c)

X EUR anuales para Italia.

Enmienda 532

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.    En 2023 , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

7.    Dos años después de la fecha de aplicación de sus planes estratégicos , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

Enmienda 533

Propuesta de Reglamento

Artículo 83 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a  78 811  millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 (38).

1.   El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a  109 000  millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 (38).

Enmienda 534

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los planes estratégicos de la PAC establecerán un porcentaje único de contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones.

1.   Los planes estratégicos de la PAC establecerán una única contribución del Feader destinada a apoyar las intervenciones en las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 .

Enmienda 535

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los recursos del Feader se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

 

a)

regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones menos desarrolladas»);

 

b)

regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones en transición»);

 

c)

regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones más desarrolladas»).

 

La clasificación de las regiones en una de estas tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región —medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016— y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.

Enmienda 536

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento ( CEE ) n.o 229/2013;

a)

al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento ( UE ) n.o 229/2013;

Enmienda 537

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

b)

al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 538

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

al 65 % para las regiones en transición;

Enmienda 539

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

c)

al 75 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

Enmienda 540

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

d)

al 53 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

Enmienda 541

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

al 80 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento, para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC];

a)

al 90 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento que estén vinculadas a la forestación y a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), para las operaciones recogidas en el artículo 69, apartado 2, letra a) , para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC] , para las operaciones con arreglo al artículo 72, para las operaciones apoyadas a través de instrumentos financieros, para las medidas con arreglo al artículo 72 bis y para las zonas despobladas .

Enmienda 542

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 del presente Reglamento.

b)

al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con el artículo 90 del presente Reglamento , cuando dichas operaciones aborden objetivos medioambientales y climáticos específicos a mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f) .

Enmienda 1134

Propuesta de Reglamento

Artículo 86

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 86

Artículo 86

Asignaciones financieras mínimas y máximas

Asignaciones financieras mínimas y máximas

1.   Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

1.   Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

2.   Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.

2.   Al menos el 35 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para todo tipo de intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i) , del presente Reglamento.

 

Un máximo del 40 % de los pagos concedidos con arreglo al artículo 66 podrá tenerse en cuenta para el cálculo de la contribución total del Feader a que se refiere el primer párrafo.

El párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas.

El párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas.

 

2 bis.     Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC establecida en el anexo IX se reservará a las intervenciones previstas en los artículos 68, 70, 71 y 72 para objetivos específicos destinados a fomentar el desarrollo de un sector agrícola inteligente, resiliente y diversificado tal como se define en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Reglamento.

3.   El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el [anexo IX], se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112.

3.   El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el [anexo IX], se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112.

La contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR.

La contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR.

La asistencia técnica se reembolsarán como financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE/Euratom…/… [nuevo Reglamento Financiero] en el marco de los pagos intermedios de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) [HZR]. Este tipo fijo representará el porcentaje fijado en el plan estratégico de la PAC para asistencia técnica del gasto total declarado.

La asistencia técnica se reembolsarán como financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE/Euratom…/… [nuevo Reglamento Financiero] en el marco de los pagos intermedios de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) [HZR]. Este tipo fijo representará el porcentaje fijado en el plan estratégico de la PAC para asistencia técnica del gasto total declarado.

4.    Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

4.    Los Estados miembros reservarán como mínimo los importes establecidos en el anexo X para la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores prevista en el artículo 27 .

a)

la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según lo establecido en el artículo 27;

 

b)

el establecimiento de jóvenes agricultores a que se refiere el artículo 69.

 

 

4 bis.     Los Estados miembros reservarán al menos el 60 % de los importes establecidos en el anexo VII para:

 

a)

la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a que se refiere el título III, capítulo II, subsección 2;

 

b)

el pago redistributivo a que se refiere el título III, capítulo II, sección 2, subsección 3;

 

c)

la intervención de ayuda a la renta asociada a que se refiere el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1;

 

d)

los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo III, subsección 7.

 

No obstante, cuando un Estado miembro haga uso de la opción prevista en el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra a), del importe reservado en virtud del párrafo primero podrá reducir el importe mínimo que haya fijado en virtud del párrafo primero en el importe incrementado.

 

4 ter.     Al menos el 6 % de los importes establecidos en el anexo VII se reservarán para apoyar el pago redistributivo a que se refiere el artículo 26.

 

4 quater.     Al menos el 30 % de las asignaciones totales establecidas en el anexo VII para el período 2023-2027 se reservará para los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales a que se refiere el artículo 28.

 

Los Estados miembros podrán reservar importes diferentes para cada año natural, inferiores o superiores al porcentaje fijado por el Estado miembro en la primera frase, siempre que la suma de todos los importes anuales corresponda a ese porcentaje.

 

No obstante, cuando un Estado miembro haga uso de la opción prevista en el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra a), del importe reservado en virtud del artículo 28 podrá reducir el importe mínimo que haya fijado en virtud del párrafo primero en el importe incrementado.

5.   Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII.

5.   Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII. Los Estados miembros podrán transferir una parte para aumentar la asignación máxima establecida en el artículo 82, apartado 6, si dicha asignación es insuficiente para financiar las intervenciones contempladas en el título III, capítulo III, sección 7.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 6 .

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 5 .

7.   En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus].

7.   En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], cuando participen comunidades de agricultores, y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus] , y a las mujeres rurales .

Enmienda 1135

Propuesta de Reglamento

Artículo 87

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 87

Artículo 87

Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima

Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima

1.   Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y sencilla .

1.   Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y reconocida internacionalmente .

2.     La contribución al objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos, diferenciados en función de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al cambio climático. Estos criterios de ponderación serán los siguientes:

 

a)

el 40 % del gasto correspondiente a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta contempladas en el título III, capítulo II, sección II, subsecciones 2 y 3;

b)

el 100 % del gasto correspondiente a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo II, sección II, subsección 4;

 

c)

el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero;

 

d)

el 40 % del gasto correspondiente a las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 66.

 

 

2 bis.     La Comisión desarrollará una metodología común de base científica y reconocida internacionalmente para un seguimiento más preciso del gasto en objetivos climáticos y medioambientales, incluida la biodiversidad, y evaluará la contribución estimada de los diferentes tipos de intervención, como parte de la revisión intermedia a que se refiere el artículo 139 bis.

Enmienda 1175

Propuesta de Reglamento

Artículo 88 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los importes unitarios previstos a que se refiere el apartado 1 deberán ser uniformes o un promedio, según determinen los Estados miembros.

Enmienda 554

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme realizado pueden rebasar el importe unitario medio o uniforme previsto que figure en el plan estratégico de la PAC.

El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado puede rebasar el importe unitario medio o uniforme indicativo previsto que figure en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda 555

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme realizado nunca será inferior al importe unitario previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC.

Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado nunca será inferior al importe unitario indicativo previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda 556

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se definan importes unitarios diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme de esa intervención.

Cuando se definan importes unitarios indicativos diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme indicativo de esa intervención.

Enmienda 557

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros podrán reasignar importes dentro de tipos de intervenciones.

Enmienda 1136

Propuesta de Reglamento

Artículo 90

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 90

Artículo 90

Flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader

Flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader

1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

a)

hasta el 15  % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022  — 2027; o

a)

hasta el 12  % de la asignación total del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2023 a 2026, y transferida a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2024  — 2027 , siempre que los Estados miembros utilicen el incremento correspondiente para las intervenciones agroambientales contempladas en el artículo 65 cuyos beneficiarios sean agricultores ; o

b)

hasta el 15  % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022  — 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2021 a 2026.

b)

hasta el 5  % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2024  — 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2023 a 2026 , siempre que el incremento correspondiente se asigne a operaciones contempladas en el artículo 28 .

El porcentaje de transferencia de la asignación de los Estados miembros para pagos directos a su asignación para el Feader , mencionada en el párrafo primero, podrá incrementarse del siguiente modo:

No obstante lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero, los Estados miembros cuyo importe medio nacional por hectárea sea inferior a la media de la Unión podrán transferir hasta el 12 % de las asignaciones del Feader a su asignación para pagos directos. Sin embargo, la transferencia no podrá ser superior al importe necesario para ajustar su importe medio nacional por hectárea a la media de la Unión. Se asignará íntegramente a las intervenciones a que se refiere el artículo 28.

a)

hasta 15 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente para las intervenciones financiadas por el Feader que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

 

b)

hasta 2 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente de conformidad con el artículo 86, apartado 4, letra b).

 

 

Las asignaciones para pagos directos transferidos de conformidad con el apartado 1, letra a), del presente artículo podrán deducirse de la parte de la contribución en virtud del artículo 86, apartado 4, letra a), o letra c), o de una combinación de ambas.

2.   Las decisiones mencionadas en el apartado 1 establecerán el porcentaje contemplado en el apartado 1, que podrá variar según el año natural.

2.   Las decisiones mencionadas en el apartado 1 establecerán el porcentaje contemplado en el apartado 1, que podrá variar según el año natural.

3.   En 2023 , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

3.   En 2024 , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

 

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las decisiones a que se refiere el apartado 1, junto con su decisión sobre la aplicación de los artículos 15 y 26, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Enmienda 562

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Los Estados miembros , en su caso en colaboración con las regiones, pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 , apartado 1 .

Enmienda 563

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros , en su caso en colaboración con las regiones, incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

Enmienda 564

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda 565

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 — párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La aprobación de los planes estratégicos de la PAC y su ejecución por parte de los Estados miembros no provocarán retrasos en el período de solicitud de ayudas para los beneficiarios ni en el pago oportuno de la ayuda a estos últimos.

Enmienda 832cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente y clima

Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal

Enmienda 567

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros intentarán efectuar , mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor contribución global al logro de los objetivos específicos sobre medio ambiente y clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020.

1.   Los Estados miembros intentarán que , mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor proporción global del presupuesto sea asignada al logro de los objetivos específicos agroambientales y sobre clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la proporción global del presupuesto asignada a la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020.

Enmienda 832cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información disponible, cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letra b).

2.   Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información más reciente y fiable, el impacto en el medio ambiente y el clima que pretenden lograr en el periodo 2021-2027 y cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1 , además de cómo pretenden garantizar que los objetivos establecidos sobre la base de los indicadores de impacto previstos en el anexo I vayan a suponer una mejora de la situación actual . Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letras a) y b).

Enmienda 1177

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 92 bis

Prevenciones en la gestión de riesgos

Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, sobre la base de la información disponible y de análisis DAFO, cómo pretenden ofrecer soluciones de gestión de riesgos suficientes y pertinentes para ayudar a los agricultores a hacer frente a peligros climáticos, sanitarios y económicos. Las soluciones de gestión de riesgos a que se refiere el presente artículo podrán incluir alguno de los instrumentos de gestión de riesgos enumerados en el artículo 70 o cualquier solución nacional de gestión de riesgos preexistente.

Enmienda 569

Propuesta de Reglamento

Artículo 93 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Cada Estado miembro , en su caso en colaboración con las regiones, establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Enmienda 570

Propuesta de Reglamento

Artículo 93 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan o se apliquen a nivel regional a través de programas de intervención regional , el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Enmiendas 571 y 734cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima participen de forma efectiva en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan.

2.   El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades públicas competentes en materia de medio ambiente y clima participen plenamente en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan.

Enmiendas 572 y 734cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores:

Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes , así como con otros interlocutores . La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores:

Enmiendas 573 y 734cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los interlocutores económicos y sociales;

b)

los interlocutores económicos y sociales , en particular los representantes del sector agrícola, incluidos los grupos de acción local en el contexto de los programas Leader ;

Enmiendas 574 y 734cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

c)

los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil en relación con todos los objetivos establecidos en el artículo 5 y el artículo 6, apartado 1, y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

Enmiendas 575 y 734cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen plenamente en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Enmiendas 576 y 734cp9

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y gestión compartida.

4.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, gestión compartida y correcto funcionamiento del mercado interior .

Enmiendas 577, 970 y 1312cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 138 por el que se establezca un código de conducta destinado a apoyar a los Estados miembros en la organización de la asociación a que se refiere el apartado 3. El código de conducta establecerá el marco en el que los Estados miembros, con arreglo a su legislación nacional y competencias regionales, deberán aplicar el principio de asociación.

Enmienda 578

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

metas y planes financieros;

e)

metas y planes financieros , incluidos, en su caso, los que figuran en los programas de intervención regional ;

Enmienda 579

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

anexo III sobre la consulta de los socios;

c)

anexo III sobre la consulta de los socios y un resumen de las observaciones presentadas por las autoridades regionales y locales competentes y los interlocutores a que se refiere el artículo 94, apartado 3 ;

Enmienda 580

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

anexo IV sobre el pago específico por cultivo de algodón;

d)

anexo IV sobre el pago específico por cultivo de algodón , cuando proceda ;

Enmienda 581

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC.

e)

anexo V sobre las ayudas estatales del plan estratégico no excluidas de la aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE, de acuerdo con el artículo 131, apartado 4, y  la financiación nacional adicional prevista para todas las intervenciones de desarrollo en el ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda 582

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

anexo VI sobre los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal mencionados en el artículo 28;

Enmienda 583

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

anexo VII sobre los programas de intervención regional; y

Enmienda 584

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra e quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quater)

anexo VIII sobre los elementos de los planes estratégicos que contribuyen a aumentar la competitividad.

Enmienda 585

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la identificación de necesidades correspondientes a cada objetivo específico establecido en el artículo 6, en base a los resultados del análisis DAFO. Se describirán todas las necesidades, independientemente de si se abordan mediante el plan estratégico de la PAC o no;

b)

la identificación de necesidades correspondientes a cada objetivo específico establecido en el artículo 6, incluido el bienestar animal, sobre la base de los resultados del análisis DAFO. Se describirán todas las necesidades, independientemente de si se abordan mediante el plan estratégico de la PAC o no;

Enmienda 586

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

cuando proceda, un análisis de las necesidades específicas de las zonas geográficas vulnerables, como las regiones ultraperiféricas;

d)

cuando proceda, un análisis de las necesidades específicas de las zonas geográficas aisladas o vulnerables, como las regiones ultraperiféricas , las regiones montañosas y las regiones insulares ;

Enmienda 587

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

una priorización y clasificación de las necesidades , incluida una justificación sólida de las decisiones tomadas y, cuando proceda, la razón por la que determinadas necesidades no se abordan o se abordan parcialmente en el plan estratégico de la PAC.

e)

una priorización y clasificación de las necesidades de acuerdo con las decisiones tomadas y, cuando proceda, una justificación de las razones por las que determinadas necesidades no se abordan o se abordan parcialmente en el plan estratégico de la PAC;

Enmienda 588

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 — párrafo 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

un resumen de los ámbitos en los que falta información de referencia o esta es insuficiente para proporcionar una descripción completa de la situación actual por lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 y a efectos del seguimiento de dichos objetivos.

Enmienda 589

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación.

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación y utilizarán datos desglosados por género, cuando proceda .

Enmienda 590

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

una explicación de la arquitectura social y económica del plan estratégico de la PAC, en la que se describan la complementariedad y las condiciones básicas de las distintas intervenciones destinadas a cumplir los objetivos específicos relacionados con el desarrollo económico agrícola y las zonas rurales definidos, respectivamente, en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c), g), h) e i);

Enmienda 591

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

cuando proceda, una visión general de cómo está abordando el plan estratégico de la PAC las necesidades de los sistemas de explotación de alto valor natural, incluidos los aspectos relacionados con su viabilidad socioeconómica;

Enmienda 592

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

en relación con el objetivo específico «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» mencionado en la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

c)

en relación con el objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» en consonancia con la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

Enmienda 593

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo.

f)

una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo ; y

Enmienda 594

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 — apartado 2 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

una explicación de la forma en que el plan estratégico de la PAC debe contribuir al objetivo de mejora de la salud y el bienestar animal y de reducción de la resistencia a los antimicrobianos. Los Estados miembros se referirán en particular a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 28 y 65.

Enmienda 1112

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 — apartado 2 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

una explicación de cómo contribuyen las intervenciones para cada objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, a la simplificación en favor de los beneficiarios finales y la reducción de la carga administrativa.

Enmienda 595

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Elementos comunes a varias intervenciones

Elementos comunes a varias intervenciones en los planes estratégicos

Enmienda 1113

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 — párrafo 1 — letra b — inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)

una descripción de la contribución general a la simplificación y a la reducción de la carga normativa y administrativa para los beneficiarios finales.

Enmienda 835

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

una explicación de la forma en que el plan estratégico de la CAP apoyará la agricultura ecológica para contribuir a adaptar la producción a la creciente demanda de productos agrícolas ecológicos, tal como se establece en el artículo 13 bis;

Enmienda 596

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

una descripción del uso de la «asistencia técnica» a que se refieren el artículo 83, apartado 2, artículo 86, apartado 3 y artículo 112, y de las redes de la PAC según lo dispuesto en el artículo 113;

c)

una descripción del uso de la «asistencia técnica» a que se refieren el artículo 83, apartado 2, el artículo 86, apartado 3, y artículo 112, y de las redes de la PAC según lo dispuesto en el artículo 113; y

Enmienda 597

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el diseño específico o los requisitos específicos de esa intervención que garantizan una contribución efectiva a los objetivos específicos dispuestos en el artículo 6, apartado 1; en el caso de las intervenciones medioambientales y climáticas, la articulación con los requisitos de condicionalidad mostrarán que las prácticas no se superponen;

c)

el diseño específico o los requisitos específicos de esa intervención que garantizan una contribución efectiva a los objetivos específicos pertinentes dispuestos en el artículo 6, apartado 1; en el caso de las intervenciones medioambientales y climáticas, la articulación con los requisitos de condicionalidad mostrarán que las prácticas no se superponen;

Enmienda 598

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

las condiciones de admisibilidad;

d)

las condiciones de admisibilidad , de conformidad con el presente Reglamento ;

Enmienda 599

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 — párrafo 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

la asignación financiera anual para la intervención, tal como se contempla en el artículo 88; en su caso, se proporcionará un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros;

h)

la asignación financiera anual para la intervención, tal como se contempla en el artículo 88; en su caso, se proporcionará un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros; y

Enmienda 600

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 — párrafo 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

una indicación sobre si la intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y si estará sujeta a la evaluación de la ayuda estatal.

i)

una indicación sobre si la intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y si estará sujeta a la evaluación de la ayuda estatal de conformidad con las indicaciones dadas por la Comisión en las Directrices sobre ayudas estatales .

Enmienda 601

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas anuales.

1.   El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas anuales o, en su caso, plurianuales y, cuando sea necesario, el desglose parcial por regiones .

Enmienda 602

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 — apartado 2 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

un desglose de las asignaciones para intervenciones de tipo sectorial contempladas en el título III, capítulo III, sección VII, por intervención y con indicación de las realizaciones previstas y el importe unitario medio;

e)

un desglose de las asignaciones para intervenciones de tipo sectorial contempladas en el título III, capítulo III, por intervención y con indicación de las realizaciones previstas y el importe unitario medio;

Enmienda 603

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 — apartado 2 — párrafo 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

un desglose de las asignaciones de los Estados miembros para el desarrollo rural después de las transferencias hacia y desde los pagos directos especificados en la letra b), por tipo de intervención y por intervención, incluidos los totales del período, indicando también el porcentaje de contribución del Feader aplicable, desglosado por intervención y por tipo de región cuando corresponda; en caso de transferencia de fondos de los pagos directos, se especificará(n) la(s) intervención(es) o parte de la intervención financiada mediante la transferencia; en este cuadro también se especificarán las realizaciones previstas por intervención y los importes unitarios medios o uniformes, así como, cuando corresponda, un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros; también se especificarán los importes de la asistencia técnica;

f)

un desglose de las asignaciones de los Estados miembros para el desarrollo rural después de las transferencias hacia y desde los pagos directos especificados en la letra b), por tipo de intervención y por intervención, incluidos los totales del período, indicando también el porcentaje de contribución del Feader aplicable, desglosado por intervención y por tipo de región cuando corresponda; en caso de transferencia de fondos de los pagos directos, se especificará(n) la(s) intervención(es) o parte de la intervención financiada mediante la transferencia; en este cuadro también se especificarán las realizaciones previstas por intervención y los importes unitarios medios o uniformes, así como, cuando corresponda, un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros; también se especificarán los importes de la asistencia técnica; y

Enmienda 604

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los elementos a los que se hace referencia en el presente apartado se establecerán por año.

Los elementos a los que se hace referencia en el presente apartado se establecerán por año , cuando sea necesario, y podrán incluir, en su caso, cuadros regionales .

Enmienda 605

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 100 bis

 

Programas de intervención regional

 

Cada programa de intervención regional de desarrollo rural contendrá, al menos, las siguientes secciones:

 

a)

un resumen del análisis DAFO;

 

b)

un resumen de la evaluación de necesidades;

 

c)

una estrategia de intervención;

 

d)

una descripción operativa de las intervenciones gestionadas y ejecutadas a escala regional, en consonancia con el plan estratégico nacional según lo establecido en el Artículo 99; más concretamente, cada intervención especificada en la estrategia prevista en la letra c) del presente artículo incluirá los siguientes elementos:

i)

la descripción de la intervención;

ii)

las condiciones de subvencionabilidad;

iii)

la tasa de apoyo;

iv)

el cálculo del importe unitario de la ayuda;

v)

el plan financiero;

vi)

los indicadores de resultados;

vii)

las metas;

viii)

una explicación sobre el logro de las metas;

 

e)

el plan financiero plurianual; y

 

f)

una descripción del sistema de gobernanza y coordinación.

Enmienda 606

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular:

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC para afrontar nuevos retos, incluida la transición hacia modelos más sostenibles , y deberá contener, en particular:

Enmienda 607

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 — párrafo 1 — letra a — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización, así como al fomento de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

a)

una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales , así como al fomento y a la promoción de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

Enmienda 836

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 — párrafo 1 — letra a — inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)

coherencia con el logro de los objetivos de desarrollo sostenible y los acuerdos internacionales en materia de clima;

Enmienda 608

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

b)

una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales , así como los pueblos inteligentes, y las condiciones para el uso de dichas tecnologías , condiciones que incluirán información para los agricultores sobre sus derechos en relación con la protección y el uso de sus datos personales, a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

Enmienda 609

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 — apartado 2 — párrafo 3 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

cuando sea pertinente, un análisis de los aspectos territoriales, destacando los territorios que son objeto específico de las intervenciones;

e)

cuando sea pertinente, un análisis de los aspectos territoriales, destacando los territorios que son objeto específico de las intervenciones , incluidas las zonas agrícolas de alto valor natural ;

Enmienda 610

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 — apartado 2 — párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Con relación al objetivo específico de atraer a jóvenes agricultores establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), el DAFO incluirá un breve análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, las posibilidades de financiación y de crédito, y el acceso a los conocimientos y el asesoramiento.

Con relación al objetivo específico de atraer a jóvenes agricultores establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), el DAFO incluirá un breve análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, las posibilidades de financiación y de crédito, y el acceso a los conocimientos y el asesoramiento , así como la capacidad de hacer frente a los riesgos .

Enmienda 611

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 — apartado 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

una breve descripción de la financiación nacional adicional que se proporciona dentro del ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC, incluidos los importes por medida y una indicación del cumplimiento de los requisitos en virtud del presente Reglamento;

a)

una breve descripción de la financiación nacional adicional que se proporciona dentro del ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC, incluidos los importes por intervención y una indicación del cumplimiento de los requisitos en virtud del presente Reglamento;

Enmienda 612

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     El anexo VI del plan estratégico de la PAC contendrá una descripción de los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal a que se refiere el artículo 28.

Enmienda 613

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 — apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter.     El anexo VII del plan estratégico de la PAC contendrá una descripción de los programas de intervención regional.

Enmienda 615

Propuesta de Reglamento

Artículo 104

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 104

suprimido

Competencias delegadas para el contenido del plan estratégico de la PAC

 

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 138 por el que se modifica el presente capítulo con relación al contenido del plan estratégico de la PAC y sus anexos.

 

Enmienda 616

Propuesta de Reglamento

Artículo 105 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Competencias de ejecución del contenido del plan estratégico de la PAC

Competencias de ejecución de la forma del plan estratégico de la PAC

Enmienda 617

Propuesta de Reglamento

Artículo 105 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas para la presentación de los elementos descritos en los artículos 96 a 103 en los planes estratégicos de la PAC. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan un formulario normalizado y las normas para la presentación de los elementos descritos en los artículos 96 a 103 en los planes estratégicos de la PAC. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Enmienda 1153cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de 2020 a más tardar .

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de N+1 no más tarde del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] . La Comisión animará a los Estados miembros a intercambiar información y mejores prácticas entre sí cuando elaboren sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda 619

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

2.   La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, incluida la calidad de la información empleada, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

Enmienda 1153cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 5 — párrafo primero

Texto de la Comisión

Enmienda

La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar ocho meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar seis meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

Enmiendas 620, 1153cp3 y 1331

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d).

suprimido

Enmienda 1153 cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 5 — párrafo tercero

Texto de la Comisión

Enmienda

En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107.

En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107 , en un plazo no superior a tres meses . Serán coherentes y consecuentes con los objetivos indicativos y los planes financieros presentados anteriormente por el Estado miembro, sin desviaciones significativas ni menor ambición.

Enmiendas 621, 983, 1153cp5 y 1333

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe resumido de los planes estratégicos nacionales de la PAC en un plazo de seis meses después de su aprobación, acompañado por evaluaciones claramente descritas, a fin de proporcionar información sobre las decisiones tomadas por los Estados miembros para abordar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda 1153 cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter.     La Comisión traducirá al inglés los planes estratégicos de la PAC y los hará públicos de forma que se garantice su publicidad y transparencia a escala de la Unión.

Enmiendas 623, 985 y 1153cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 — apartado 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quater.     La aprobación de los planes estratégicos de la PAC y su ejecución por parte de los Estados miembros no provocarán retrasos en el período de solicitud de ayudas para los beneficiarios ni en el pago oportuno de la ayuda, en particular durante el primer año de ejecución.

Enmienda 735cp1

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC , incluidos, cuando proceda, cualquier modificación a los programas de intervención regionales, de acuerdo con las autoridades de gestión regionales .

Enmiendas 625 y 735cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán estar debidamente justificadas y, en particular, expondrán cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

2.   Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán incluir una explicación que exponga cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

Enmiendas 626 y 735cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

7.   Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas en el presente Reglamento y por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

Enmiendas 627 y 735cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

8.   La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139. Se informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto.

Enmiendas 628 y 735cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 — apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión y se publicarán .

Enmienda 1137

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 107 bis

Revisión de los planes estratégicos de la PAC

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros revisarán sus planes estratégicos para garantizar que estén en consonancia con la legislación de la Unión aplicable en materia de clima y medio ambiente y presentarán a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos en consecuencia.

Enmienda 629

Propuesta de Reglamento

Artículo 108 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Este plazo no incluirá el período que se inicia al día siguiente a la fecha en que la Comisión envía sus observaciones o una solicitud de documentos revisados al Estado miembro, y finaliza en la fecha en que el Estado miembro responde a la Comisión.

suprimido

Enmienda 630

Propuesta de Reglamento

Artículo 109 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la frecuencia con la que los planes estratégicos de la PAC se presentarán durante el período de programación, incluyendo el establecimiento de casos excepcionales en los que el número máximo de modificaciones contemplado en el artículo 107, apartado 7, no sea relevante.

c)

la frecuencia con la que las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC se presentarán durante el período de programación de aplicación de los planes estratégicos de la PAC , incluyendo el establecimiento de casos excepcionales en los que el número máximo de modificaciones contemplado en el artículo 107, apartado 7, no sea relevante.

Enmienda 631

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros también podrán establecer autoridades regionales para la ejecución y la gestión de las intervenciones financiadas por el Feader en el marco de sus planes estratégicos nacionales, cuando dichas intervenciones tengan un alcance regional. En tal caso, la autoridad de gestión nacional designará un organismo nacional de coordinación para el Feader que garantizará la aplicación uniforme de las normas de la Unión, asegurando la coherencia con los elementos del plan estratégico establecidos a escala nacional, de conformidad con el artículo 93, párrafo segundo.

Enmienda 736 cp2

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizará que:

2.   La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta , y cuando proceda, lo hará en asociación con las autoridades de gestión de los programas de intervención regional . En particular, garantizarán que:

Enmiendas 632 y 736cp3

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 — apartado 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

se elabora el informe anual del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

g)

se elabora el informe de seguimiento del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

Enmiendas 633 y 736cp4

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 — apartado 2 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes anuales del rendimiento;

h)

se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes del rendimiento;

Enmienda 736cp5

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

3.   El Estado miembro o la autoridad de gestión o, cuando proceda, las autoridades de gestión regionales, podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

Enmiendas 634 y 736cp6

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 — apartado 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138,que completen el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

Enmiendas 635 y 736cp7

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 — apartado 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

suprimido

Enmienda 636

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 100 bis

Órgano de mediación

Sin perjuicio de las normas nacionales sobre revisión administrativa y judicial, los Estados miembros designarán un órgano de mediación funcionalmente independiente encargado de reexaminar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes. A petición de los beneficiarios, estos órganos se esforzarán por encontrar soluciones acordadas por las partes en cuestión. Facilitarán los conocimientos especializados necesarios y la representación de las autoridades y partes interesadas.

Enmienda 637

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro deberá crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan .

El Estado miembro deberá crear un comité nacional encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») y, cuando proceda, comités regionales de seguimiento .

Enmienda 638

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno.

Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno. El comité nacional de seguimiento adoptará su propio reglamento en cooperación con los comités regionales de seguimiento.

Enmienda 639

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas.

El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas dentro de su ámbito de competencia .

Enmienda 640

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro publicará en línea el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con dicho comité .

El Estado miembro publicará el reglamento interno y los dictámenes de los comités de seguimiento y los transmitirá a la Comisión .

Enmienda 641

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3.

El Estado miembro y, cuando proceda, las regiones determinarán la composición de los comités de seguimiento , teniendo debidamente en cuenta la prevención de conflictos de intereses, y garantizarán una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3 , que sean pertinentes para la ejecución de todos los objetivos del artículo 6, apartado 1 .

Enmienda 642

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro publicará en línea en la lista de miembros del Comité de seguimiento.

El Estado miembro publicará en línea la lista de miembros del Comité de seguimiento y los Estados miembros la notificarán a la Comisión .

Enmienda 643

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    El comité de seguimiento examinará , en particular:

3.    Los comités de seguimiento examinarán , en particular:

Enmienda 645

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 3 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

información pertinente suministrada por la red nacional de la PAC;

Enmienda 646

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 3 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

los informes del rendimiento;

Enmienda 647

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 3 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

los avances en la simplificación y la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios finales.

Enmienda 648

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el proyecto de plan estratégico de la PAC;

suprimida

Enmienda 649

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 4 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

los informes anuales del rendimiento;

c)

los informes del rendimiento;

Enmienda 650

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Los comités de seguimiento podrán solicitar a la red nacional de la PAC información y análisis relacionados con intervenciones específicas.

Enmienda 651

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones y administraciones, asesores, investigadores y otros agentes de innovación en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC.

1.   Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones , representantes de los sectores y administraciones agrícolas , asesores, investigadores, otros agentes de innovación y otros agentes en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC. La red nacional de la PAC se basará en las estructuras de red existentes en los Estados miembros.

Enmienda 652

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 — apartado 4 — letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)

en el caso de las redes nacionales de la PAC, participar y contribuir a las actividades de la red europea de la PAC.

j)

en el caso de las redes nacionales de la PAC, participar y contribuir a las actividades de la red europea de la PAC;

Enmienda 653

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 — apartado 4 — letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)

en el caso de las redes europeas de la PAC, participación en las actividades de las redes nacionales y contribución a las mismas;

Enmienda 654

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 — apartado 4 — letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j ter)

suministro de la información solicitada por los comités de seguimiento previstos en el artículo 111.

Enmienda 655

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos.

2.   El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación sostenible y mejorar el intercambio de conocimientos.

Enmienda 656

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras; e

c)

promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras , incluido el intercambio entre agricultores ; e

Enmienda 657

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.

d)

informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura y los agricultores en materia de investigación.

Enmienda 658

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los grupos operativos de la AEI serán parte integrante de ella . Deberán elaborar un plan encaminado a que el desarrollo, ensayo, adaptación o aplicación de los proyectos innovadores se basen en el modelo interactivo de innovación, cuyos principios fundamentales son los siguientes:

Se formarán grupos operativos de la AEI para constituirla, que podrán estar formados, entre otros, por organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales y podrán estar compuestos por miembros de distintos Estados miembros . Deberán elaborar un plan encaminado a que el desarrollo, ensayo, adaptación o aplicación de los proyectos innovadores se basen en el modelo interactivo de innovación, cuyos principios fundamentales son los siguientes:

Enmienda 659

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en toda la cadena de suministro, cuando proceda;

a)

desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en toda la cadena de suministro, cuando proceda , teniendo en cuenta asimismo los intereses de los consumidores ;

Enmienda 660

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La innovación contemplada puede basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

La innovación contemplada puede basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales y agroecológicas , en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

Enmienda 661

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los grupos operativos divulgarán los planes y los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes de la PAC.

Los grupos operativos divulgarán los planes y los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes de la PAC , y podrán tener miembros de más de un Estado miembro .

Enmienda 662

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

un conjunto de indicadores comunes de contexto, realización, resultados e impacto, incluidos los contemplados en el artículo 7, que se utilizará como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe anual del rendimiento;

a)

un conjunto de indicadores comunes de contexto, realización, resultados e impacto, contemplados en el artículo 7, que se utilizará como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe del rendimiento;

Enmienda 663

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

las metas y etapas anuales establecidas respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados;

b)

las metas y etapas anuales o, cuando proceda, plurianuales establecidas respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados;

Enmienda 664

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El marco de rendimiento deberá abarcar:

3.   El marco de rendimiento deberá abarcar el contenido de los planes estratégicos de la PAC, incluidos, cuando proceda, los programas de intervención regional.

a)

el contenido de los planes estratégicos de la PAC;

b)

las medidas de mercado y otras intervenciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

Enmienda 665

Propuesta de Reglamento

Artículo 116 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC;

a)

evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC , así como la simplificación para los beneficiarios ;

Enmienda 666

Propuesta de Reglamento

Artículo 116 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

respaldar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación.

e)

respaldar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación , teniendo en cuenta los ámbitos en los que falten datos de base o estos sean insuficientes y en los que se puedan desarrollar indicadores más relevantes y precisos .

Enmienda 667

Propuesta de Reglamento

Artículo 117 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros crearán un sistema electrónico de información en el que registrarán y conservarán la información sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC que resulte esencial para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación, en particular sobre cada intervención seleccionada para recibir financiación, así como sobre las intervenciones finalizadas, con información acerca de cada beneficiario y operación.

Los Estados miembros crearán un sistema electrónico de información , o utilizarán uno ya existente, en el que registrarán y conservarán la información fundamental sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC que resulte esencial para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación, en particular sobre cada intervención seleccionada para recibir financiación, así como sobre las intervenciones finalizadas, con información acerca de cada beneficiario y operación.

Enmienda 668

Propuesta de Reglamento

Artículo 118 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a la autoridad de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.

Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a la autoridad de gestión , o bien a las autoridades regionales de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda 669

Propuesta de Reglamento

Artículo 118 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos globales, completas, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones.

Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos , incluidas bases de datos, globales, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones.

Enmienda 670

Propuesta de Reglamento

Artículo 119 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.

La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados , en colaboración, cuando proceda, con las autoridades regionales de gestión y los comités regionales de seguimiento .

Enmienda 671

Propuesta de Reglamento

Artículo 120 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Competencias de ejecución en relación con el marco de rendimiento

Competencias delegadas en relación con el marco de rendimiento

Enmienda 672

Propuesta de Reglamento

Artículo 120 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará actos de ejecución sobre el contenido del marco de rendimiento. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2 .

La Comisión adoptará actos delegados por los que se complete el presente Reglamento determinando el contenido del marco de rendimiento. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos delegados se adoptarán de conformidad con el artículo 138 .

Enmienda 673

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Informes anuales del rendimiento

Informes del rendimiento

Enmienda 674

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022 .

1.   Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión informes del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) [RH] .

Enmienda 675

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El último informe anual del rendimiento, que se presentará a más tardar el 15 de febrero de 2030, comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución.

2.   El último informe del rendimiento que se presentará comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución.

Enmienda 676

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Para poderse considerar admisible, el informe anual del rendimiento deberá contener toda la información exigida en los apartados 4, 5 y 6. Si la Comisión no considera admisible el informe anual del rendimiento, informará de ello al Estado miembro en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe o, de lo contrario, este se considerará admisible.

3.   Para poderse considerar admisible, el informe del rendimiento deberá contener toda la información exigida en los apartados 4, 5 y 6. Si la Comisión no considera admisible el informe del rendimiento, informará de ello al Estado miembro en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe o, de lo contrario, este se considerará admisible.

Enmienda 677

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los informes anuales del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones y resultados, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones logradas, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes.

Los informes del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones y resultados, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones logradas, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes.

Enmienda 678

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Respecto a los tipos de intervenciones que no están sujetas al artículo 89 del presente Reglamento, y cuando la relación entre realización lograda y gasto efectuado se aparte en un 50 % de la relación entre realización anual prevista y gasto, el Estado miembro presentará una justificación de dicha desviación.

suprimido

Enmienda 679

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los datos transmitidos harán referencia a los valores logrados para los indicadores de intervenciones ejecutadas parcialmente y por completo. También sintetizarán el estado de ejecución del plan estratégico de la PAC alcanzado durante el ejercicio anterior y cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC, en particular en lo que respecta a las desviaciones de las etapas, explicando las razones subyacentes y, cuando proceda, las medidas tomadas.

5.   Los datos transmitidos harán referencia a los valores logrados para los indicadores de intervenciones ejecutadas parcialmente y por completo. También sintetizarán el estado de ejecución del plan estratégico de la PAC alcanzado y cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC, en particular en lo que respecta a las desviaciones de las etapas, explicando las razones subyacentes y, cuando proceda, las medidas tomadas.

Enmienda 680

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.     La Comisión llevará a cabo un examen anual del rendimiento y una liquidación anual del rendimiento, conforme al artículo [52] del Reglamento (UE) [RH] basadas en la información proporcionada en los informes anuales del rendimiento.

suprimido

Enmienda 681

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 8 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el examen anual del rendimiento , la Comisión podrá formular observaciones sobre los informes anuales del rendimiento dentro del mes siguiente a su presentación. Si la Comisión no formula observaciones dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados.

La Comisión llevará a cabo un examen del rendimiento sobre la base de la información proporcionada en los informes del rendimiento y podrá formular observaciones en el plazo máximo de un mes desde su presentación completa . Si la Comisión no formula observaciones dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados.

Enmienda 682

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.   Cuando el valor declarado de uno o más indicadores de resultados revele un diferencia de más del 25 % con respecto a la etapa correspondiente para el año de presentación de informes de que se trate, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) [RH], que describa las medidas correctoras y el plazo previstos.

9.   Cuando el valor declarado de uno o más indicadores de resultados revele un diferencia de más del 25 % con respecto a la etapa correspondiente para el año de presentación de informes de que se trate, los Estados miembros presentarán una justificación de dicha diferencia. Cuando sea necesario, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción que se establecerá en consulta con ella, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) [RH], que describa las medidas correctoras y el plazo previstos para su ejecución .

Enmienda 683

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.    Los informes anuales de rendimiento, así como un resumen de su contenido para los ciudadanos, se pondrán a disposición del público.

10.    Se elaborará un resumen del contenido de los informes del rendimiento para los ciudadanos y se pondrá a disposición del público.

Enmienda 684

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 — apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del contenido del informe anual del rendimiento. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

11.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del contenido del informe del rendimiento. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Enmienda 685

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Reuniones anuales de revisión

Reuniones de revisión

Enmienda 686

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros organizarán cada año una reunión anual de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.

1.   Los Estados miembros organizarán cada año una reunión de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe del rendimiento.

Enmienda 687

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La reunión anual de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos.

2.   La reunión de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos. Estas reuniones se aprovecharán para examinar el impacto, cuando sea viable.

Enmienda 688

Propuesta de Reglamento

Artículo 123

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 123

suprimido

Bonificación por rendimiento

 

1.     Se podrá atribuir una bonificación por rendimiento a los Estados miembros en el año 2026 para recompensar el rendimiento satisfactorio en relación con las metas medioambientales y climáticas, siempre que los Estados miembros hayan cumplido la condición mencionada en el artículo 124, apartado 1.

 

2.     La bonificación por rendimiento será igual al 5 % del importe por Estado miembro para el ejercicio financiero 2027, establecido en el anexo IX.

 

Los recursos transferidos entre el FEAGA y el Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 quedan excluidos a efectos del cálculo de la bonificación por rendimiento.

 

Enmienda 689

Propuesta de Reglamento

Artículo 124

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 124

suprimido

Atribución de la bonificación por rendimiento

 

1.     En función de la evaluación del rendimiento del año 2026, la bonificación por rendimiento retenida de la asignación de un Estado miembro con arreglo al párrafo segundo del artículo 123 se atribuirá a este Estado miembro si los indicadores de resultados aplicados a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), en su plan estratégico de la PAC han alcanzado al menos el 90 % de su valor meta para el año 2025.

 

2.     La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe anual del rendimiento en el año 2026, adoptará un acto de ejecución, sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139, para decidir con respecto a cada Estado miembro si los respectivos planes estratégicos de la PAC han alcanzado los valores meta previstos mencionados en el apartado 1.

 

3.     Cuando se alcancen los valores meta mencionados en el apartado 1, la Comisión concederá el importe de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros afectados y se considerará que está definitivamente asignado al ejercicio financiero 2027 en base a la decisión de la Comisión citada en el apartado 2.

 

4.     Cuando no se alcancen los valores meta previstos mencionados en el apartado 1, los compromisos del ejercicio financiero 2027 relativos al importe de la bonificación por rendimiento de los Estados miembros afectados no serán liberados por la Comisión.

 

5.     Al atribuir la bonificación por rendimiento, la Comisión podrá tomar en consideración los casos de fuerza mayor y las crisis socioeconómicas graves que impiden la consecución de las etapas pertinentes.

 

6.     La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas que garanticen un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

 

Enmienda 690

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros , en su caso, con las regiones, realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda 691

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 — apartado 3 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del plan estratégico de la PAC y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones;

g)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del plan estratégico de la PAC y de recogida de los datos , incluidos datos desglosados por sexo cuando proceda, necesarios para llevar a cabo las evaluaciones;

Enmienda 692

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1.

1.   Los Estados miembros , en su caso, con las regiones, realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1.

Enmienda 693

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.

2.   Los Estados miembros y, en su caso, las regiones confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.

Enmienda 694

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

3.   Los Estados miembros y, en su caso, las regiones se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

Enmienda 695

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos de la PAC .

4.   Los Estados miembros y, en su caso, las regiones serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1 .

Enmienda 696

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución.

5.   Los Estados miembros y, en su caso, las regiones elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución.

Enmienda 697

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC.

6.   Los Estados miembros y, en su caso, las regiones presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC.

Enmiendas 987 y 1335

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Tan pronto como se aprueben todos los planes estratégicos nacionales de la PAC, la Comisión encargará una evaluación independiente del impacto agregado previsto. Si de este análisis se desprendiera que el esfuerzo conjunto es insuficiente en relación con la ambición del Pacto Verde Europeo, la Comisión tomará las medidas pertinentes; por ejemplo, solicitar a los Estados miembros que modifiquen los planes estratégicos de la PAC o que presenten enmiendas al presente Reglamento.

Enmiendas 988 y 1336

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero].

2.   La Comisión llevará a cabo , y hará pública, una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero]. Si de la evaluación intermedia se desprendiera que el esfuerzo conjunto es insuficiente en relación con la ambición del Pacto Verde Europeo y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y clima, la Comisión formulará recomendaciones a los Estados miembros para garantizar la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la legislación relacionada en el anexo XI. En su informe anual del rendimiento, los Estados miembros detallarán de qué manera se han tenido en cuenta las recomendaciones o los motivos por los que no se las ha tenido en cuenta, en su totalidad o en una parte.

Enmienda 698

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     En sus informes de evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I del presente Reglamento, así como los factores externos a la PAC que hayan tenido un impacto en el rendimiento alcanzado.

Enmienda 699

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, las lagunas de información se abordarán en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente.

2.   La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, la Comisión resolverá las lagunas de información en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente.

Enmienda 1340

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros mejorarán la calidad y la frecuencia de recopilación de los datos para los objetivos agrícolas clave previstos en el Pacto Verde Europeo, correspondientes a los indicadores de impacto y contexto I.10, I.15, I.18, I.19, I.20, I.26, I.27 y C.32. Dichos datos se harán públicos y se facilitarán a la Comisión de manera oportuna, a fin de evaluar la eficacia de la PAC y permitir el seguimiento de los avances hacia los objetivos a nivel de la Unión.

Enmienda 700

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Se mantendrán los registros administrativos existentes tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat.

3.   Se mantendrán los registros administrativos existentes actualizados tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat.

Enmienda 701

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas sobre la información que deberán enviar los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de evitar cualquier carga administrativa innecesaria, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

suprimido

Enmienda 702

Propuesta de Reglamento

Artículo 130 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando la ayuda prevista en el título III del presente Reglamento se destine a formas de cooperación entre empresas, únicamente podrá concederse con respecto a aquellas formas de cooperación que cumplan las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 209 del Reglamento (UE) n.o1308/2013.

Cuando la ayuda prevista en el título III del presente Reglamento se destine a formas de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre empresas, únicamente podrá concederse con respecto a aquellas formas de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 209 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Enmiendas 1092, 1146 y 1179

Propuesta de Reglamento

Artículo 132 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 132 bis

 

Ayudas nacionales transitorias

 

1.     Los Estados miembros podrán seguir concediendo ayudas nacionales transitorias a los agricultores de cualquiera de los sectores autorizados por la Comisión en 2013 de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 73/2009.

 

2.     El importe total de las ayudas nacionales transitorias que podrá concederse a los agricultores estará limitado al 50 % de las dotaciones financieras sectoriales autorizadas por la Comisión en 2013 de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 73/2009.

 

3.     Los Estados miembros podrán decidir, basándose en criterios objetivos y dentro del límite que establece el apartado 2, los importes de las ayudas nacionales transitorias que se vayan a conceder.

 

4.     Los Estados miembros podrán decidir adaptar el período de referencia para los regímenes de las ayudas nacionales transitorias disociadas. El período de referencia adaptado no podrá ser posterior al 1 de junio de 2018.

Enmienda 703

Propuesta de Reglamento

Artículo 133 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los artículos 107 a 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual.

Con el fin de limitar los efectos de la variabilidad de los ingresos, animando a los agricultores a ahorrar durante los años buenos para hacer frente a los años malos, los artículos 107 a 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual , incluso mediante el aplazamiento de una parte de la base imponible, o permitiendo la exclusión de los importes depositados en una cuenta de ahorro agrícola específica .

Enmiendas 1097, 1125 y 1180

Propuesta de Reglamento

Artículo 134 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 134 bis

 

Mecanismo de denuncia para agricultores y pymes

 

1.     La Comisión creará un mecanismo en virtud del cual los agricultores o las pymes podrán presentar denuncias directamente ante la Comisión en casos de:

 

acaparamiento de tierras o amenazas graves de acaparamiento,

 

conducta indebida por parte de las autoridades nacionales,

 

trato irregular o parcial de las ofertas o de la distribución de las subvenciones,

 

presión o intimidación por parte de estructuras delictivas, delincuencia organizada o estructuras oligárquicas,

 

violación grave de sus derechos fundamentales.

 

2.     La Comisión creará un punto de contacto en su seno al que podrán dirigirse estas denuncias.

 

3.     La Comisión desarrollará el procedimiento para presentar las denuncias y los criterios de evaluación y garantizará su transparencia.

 

4.     La Comisión garantizará una protección adecuada a los particulares o a las empresas tras la presentación de una denuncia.

 

5.     La Comisión debe determinar si tratará la información recibida a través de este mecanismo directamente en sus auditorías o la transmitirá directamente a la Fiscalía Europea o a la OLAF.

Enmienda 704

Propuesta de Reglamento

Artículo 135 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013, solo serán de aplicación el artículo 3 , apartado 2 , letras a) y b), el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

1.   En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, letras a) y b), el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

Enmienda 705

Propuesta de Reglamento

Artículo 135 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013, solo serán de aplicación el artículo 3 , apartado 2 , letras a) y b), el artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

2.   En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, letras a) y b), el artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

Enmienda 706

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 12, 15, 23 , 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50,78, 81, 104 y 141 por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a esa prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 11 , 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 707

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4, 7, 12, 15 , 23 , 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 4, 7, 11 , 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 708

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.    Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 4, 7, 12, 15, 23 , 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 únicamente entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si , antes de la expiración de dicho plazo , tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones . El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.    Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 4, 7, 11 , 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si , antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 1138

Propuesta de Reglamento

Artículo 139 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 139 bis

Revisión intermedia

1.     A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión llevará a cabo una revisión intermedia de la PAC y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para evaluar el funcionamiento del nuevo modelo de aplicación por parte de los Estados miembros, ajustar las ponderaciones del seguimiento climático con arreglo a la nueva metodología a que se refiere el artículo 87, apartado 3, y, en su caso, la Comisión presentará propuestas legislativas.

2.     A fin de garantizar que los planes estratégicos de los Estados miembros se ajustan a la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, la revisión intermedia a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta la legislación pertinente entonces en vigor.

Enmienda 710

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021 .

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2022 .

 

No obstante, sin perjuicio de los anexos IX y IX bis del presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirá siendo de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2022, a:

 

a)

las operaciones realizadas en virtud de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, y

 

b)

los programas de desarrollo rural aprobados de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 antes del 1 de enero de 2022.

Enmienda 711

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021 .

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2022 .

Enmienda 712

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2021 .

No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2022 .

Enmienda 713

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 — apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como el anexo I de dicho Reglamento, cuando proceda en el caso de Croacia, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2021 .

Los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como el anexo I de dicho Reglamento, cuando proceda en el caso de Croacia, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2022 .

Enmienda 714

Propuesta de Reglamento

Artículo 141 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con medidas encaminadas a proteger cualquier derecho adquirido y las expectativas legítimas de los beneficiarios en la medida necesaria para llevar a cabo la transición de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 a las establecidas en el presente Reglamento. Las normas transitorias establecerán en particular las condiciones en las que las ayudas aprobadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 podrán integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la asistencia técnica y las evaluaciones ex post.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con medidas encaminadas a proteger cualquier derecho adquirido y las expectativas legítimas de los beneficiarios en la medida necesaria para llevar a cabo la transición de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 a las establecidas en el presente Reglamento. Las normas transitorias establecerán en particular las condiciones en las que las ayudas aprobadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 , el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrán integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la asistencia técnica y las evaluaciones ex post.

Enmienda 715

Propuesta de Reglamento

Artículo 141 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 141 bis

Informes

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión Europea presentará un informe sobre el impacto que ha tenido la PAC en las regiones insulares distintas de las mencionadas en el artículo 135. Dicho informe irá acompañado de propuestas de adaptación de los planes estratégicos para tener en cuenta las particularidades de esas zonas y mejorar los resultados esperados en línea con los objetivos previstos en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda 1154

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

ANEXO I

INDICADORES DE IMPACTO, DE RESULTADOS Y DE REALIZACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7

Evaluación de los resultados de la política (plurianual) — IMPACTO

Revisión anual de resultados — RESULTADO*

 

Liquidación anual de resultados — REALIZACIÓN

Objetivos y sus respectivos indicadores de impacto.*

 

 

Tipos generales de intervenciones y sus indicadores de realización.*


Objetivo transversal de la UE: Modernización

Indicador

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

 

Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS)

Indicadores de realización

Fomentar el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción

I.1

Compartir conocimientos e innovación: Porcentaje del presupuesto de la PAC destinado al intercambio de conocimientos y a la innovación

R.1

Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación: Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

 

Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)**

O.1

Número de grupos operativos de la AEI

 

R.2

Vincular los sistemas de asesoramiento y conocimiento: número de asesores integrados en AKIS (en comparación con el número total de agricultores)

 

 

O.2

Número de asesores que han creado o han participado en los grupos operativos de la AEI

 

 

R.3

Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión a través de la PAC

 

 

 


Objetivos específicos de la UE

Indicadores de impacto

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

 

Tipo general de intervención

Indicadores de realización (por intervención)

Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria

I.2

Reducción de las disparidades de ingresos: Evolución de los ingresos agrarios en comparación con la economía general

R.4

Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

 

Ayuda de la PAC

O.3

Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC

I.3

Reducir la variabilidad de la renta agrícola: Evolución de la renta agrícola

R.5

Gestión de riesgos: Porcentaje de explotaciones con instrumentos para la gestión de riesgos de la PAC

 

Ayuda directa disociada

O.4

Número de hectáreas que reciben pagos directos disociados

I.4

Apoyar una renta agrícola viable: Evolución del nivel de la renta agrícola por sectores (en comparación con la media en la agricultura)

R.6

Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

 

 

O.5

Número de beneficiarios de pagos directos disociados

I.5

Contribuir al equilibrio territorial: Evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media)

R.7

Aumentar la ayuda a las explotaciones situadas en zonas con necesidades específicas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea en zonas con mayores necesidades (en comparación con la media)

 

 

O.6

Número de hectáreas objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

 

 

 

 

O.7

Número de beneficiarios objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización

I.6

Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

R.8

Centrar la atención en explotaciones de sectores en dificultades: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda asociada para mejorar la competitividad, la sostenibilidad o la calidad

 

Instrumentos de gestión de riesgos

O.8

Número de agricultores cubiertos por instrumentos de gestión de riesgos financiados

I.7

Aprovechar el comercio agroalimentario: Importaciones y exportaciones en el ámbito del comercio agroalimentario

R.9

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

 

Ayuda asociada

O.9

Número de hectáreas que se benefician de ayuda asociada

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor

I.8

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria: Valor añadido de los productores primarios en la cadena alimentaria

R.10

Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

 

O.10

Número de cabezas que se benefician de ayuda asociada

 

R.11

Concentración del suministro: Porcentaje del valor de la producción comercializada por organizaciones de productores con programas operativos

 

Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región

O.11

Número de hectáreas que reciben un complemento para las zonas con limitaciones naturales (3 categorías)

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible

I.9

Fortalecer la resiliencia de la explotación: Índice

R.12

Adaptación al cambio climático: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para mejorar la adaptación al cambio climático

 

O.12

Número de hectáreas financiadas en el marco de Natura 2000 o de la Directiva marco sobre el agua

I.10

Contribuir a la mitigación del cambio climático: Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura

I.11

Aumento de la captura de carbono: Incrementar el carbono orgánico del suelo

I.12

Incrementar la energía sostenible en la agricultura: Producción de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura

R.13

Reducir las emisiones en el sector ganadero: Porcentaje de unidades de ganado mayor que reciben ayuda para reducir las emisiones de GEI y/o amoniaco, incluida la gestión del estiércol

R.14

Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

R.15

Energía verde procedente de la agricultura y la silvicultura: Inversiones en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa (MW)

R.16

Mejorar la eficiencia energética: Ahorro de energía en la agricultura

R.17

Tierras forestadas: Superficie financiada para la forestación y la creación de superficies forestales, incluida la agrosilvicultura

 

Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales)

O.13

Número de hectáreas (agrícolas) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

I.13

Reducir la erosión del suelo: Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas

R.18

Mejora de suelos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo

 

 

O.14

Número de hectáreas (silvicultura) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

I.14

Mejora de la calidad del aire: Reducir las emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura

R.19

Mejora de la calidad del aire: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para reducir las emisiones de amoniaco

 

 

O.15

Número de hectáreas con financiación para la agricultura ecológica

I.15

Mejora de la calidad del agua: Balance bruto de nutrientes en tierras agrícolas

R.20

Protección de la calidad del agua: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión para la calidad del agua

 

 

O.16

Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

1.16

Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas — Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

R.21

Gestión sostenible de los nutrientes: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes.

 

 

O.17

Número de proyectos en favor de los recursos genéticos

I.17

Reducción de la presión sobre los recursos hídricos: Índice de explotación del agua «plus» (WEI+)

R.22

Uso sostenible del agua: Porcentaje de tierra de regadío sujeta a compromisos para mejorar el balance hídrico

 

Inversiones

O.18

Número de inversiones productivas en explotaciones que se benefician de una ayuda

 

R.23

Resultados vinculados al medioambiente/clima gracias a inversiones: Porcentaje de agricultores con financiación en inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el clima

 

 

O.19

Número de infraestructuras locales financiadas

 

R.24

Resultados medioambientales/climáticos a través del conocimiento: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para asesoramiento/formación relacionada con los resultados medioambientales-climáticos

 

 

O.20

Número de inversiones no productivas financiadas

O.21

Número de inversiones productivas fuera de la explotación

Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes

I.18

Incremento de las poblaciones de aves agrarias: Índice de aves agrarias

R.25

Apoyo a la gestión forestal sostenible: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

 

Primas de instalación

O.22

Número de agricultores que reciben primas de instalación

I.19

Mejora de la protección de la biodiversidad: Porcentaje de especies y hábitats de interés comunitario relacionados con la agricultura con tendencias estables o crecientes

R.26

Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

 

 

O.23

Número de empresarios rurales que reciben primas de instalación

I.20

Mejora de la prestación de servicios ecosistémicos: Porcentaje de SAU cubierta con elementos paisajísticos

R.27

Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad

 

Cooperación

O.24

Número de agrupaciones/organizaciones de productores financiadas

O.25

Número de agricultores que reciben ayudas para participar en regímenes de calidad de la UE

 

R.28

Financiación de Natura 2000: Superficie en los espacios Natura 2000 objeto de compromisos para la protección, conservación y restauración

 

 

O.26

Número de proyectos de renovación generacional (agricultores jóvenes/mayores)

 

R.29

Preservación de elementos paisajísticos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos

 

 

O.27

Número de estrategias de desarrollo local (Leader)

 

 

 

 

 

O.28

Número de otros grupos de cooperación (excluidas las AEI notificadas en O.1)

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales

I.21

Atraer a los jóvenes agricultores: Evolución del número de nuevos agricultores

R.30

Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

 

Intercambio de conocimientos e información

O.29

Número de agricultores formados/asesorados

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales , incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible

I.22

Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales

R.31

Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

 

 

O.30

Número de no agricultores formados/asesorados

I.23

Contribución al crecimiento en zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32

Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

 

Indicadores horizontales

O.31

Número de hectáreas sujetas a prácticas medioambientales (indicador de síntesis sobre la superficie física cubierta por la condicionalidad, programas ecológicos, medidas agroambientales y climáticas, medidas forestales, agricultura ecológica)

1.24

Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33

Digitalización de la economía rural: Población rural cubierta por una estrategia «Pueblos inteligentes» que recibe una ayuda

 

 

O.32

Número de hectáreas sujetas a la condicionalidad (desglosadas por práctica BCAM)

I.25

Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales

R.34

Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

 

Programas sectoriales

O.33

Número de organizaciones de productores que crearon un fondo/programa operativo

 

R.35

Promoción de la inclusión social Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social

 

 

O.34

Número de actividades de promoción e información y seguimiento del mercado

Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales

I.26

Limitación del uso de antibióticos en la agricultura: Ventas/uso en animales destinados a la producción de alimentos

R.36

Limitación del uso de antibióticos: Porcentaje de unidades de ganado mayor afectadas por actuaciones financiadas para limitar el uso de antibióticos (prevención/reducción)

 

 

O.35

Número de actuaciones para la preservación/mejora de la apicultura

I.27

Uso sostenible de plaguicidas: Reducir los riesgos y las repercusiones de los plaguicidas**

R.37

Uso sostenible de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

 

 

 

1.28

Responder a la demanda de los consumidores de alimentos de calidad: Valor de la producción al amparo de los regímenes de calidad de la UE (incluidos los productos ecológicos)

R.38

Mejorar el bienestar de los animales: Porcentaje de unidades de ganado mayor cubiertas por acciones financiadas para mejorar el bienestar de los animales

 

 

 

*

La mayor parte de los indicadores de impacto ya se recogen a través de otros canales (estadísticas europeas, Centro Común de Investigación, Espacio Económico Europeo,…) y se utilizan en el marco de otros actos legislativos de la UE u otros objetivos de desarrollo sostenible. La frecuencia de la recogida de datos no es siempre anual y puede haber dos o tres años de retraso.

**

Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas

*

Valores de referencia para los resultados. Datos notificados anualmente por los Estados miembros para controlar los avances hacia los objetivos que establecieron en los planes de la PAC.

 

*

Datos notificados anualmente para sus gastos declarados.

**

El apoyo a los grupos operativos en virtud de la AEI se recoge en las disposiciones de cooperación.

Enmienda

ANEXO I

INDICADORES DE IMPACTO, DE RESULTADOS Y DE REALIZACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7

Evaluación de los resultados de la política (plurianual) — IMPACTO

Revisión anual de resultados — RESULTADO*

 

Liquidación anual de resultados — REALIZACIÓN

Objetivos y sus respectivos indicadores de impacto.*

 

 

Tipos generales de intervenciones y sus indicadores de realización.*


Objetivo transversal de la UE: Modernización

Indicador

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

 

Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS)

Indicadores de realización

Modernizar el sector velando por que los agricultores gocen de acceso a la investigación, la formación y la puesta en común del conocimiento y los servicios de transferencia de conocimiento , la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción

I.1

Compartir conocimientos e innovación: Porcentaje del presupuesto de la PAC destinado al intercambio de conocimientos y a la innovación

R.1

Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación: Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados sostenibles económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

 

Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)**

O.1

Número de grupos operativos de la AEI

 

R.2

Vincular los sistemas de asesoramiento y conocimiento: número de asesores integrados en AKIS (en comparación con el número total de agricultores)

 

 

O.2

Número de asesores que han creado o han participado en los grupos operativos de la AEI

 

 

R.3

Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión e inteligente a través de la PAC que puede reducir el uso de los insumos, reforzando la sostenibilidad y el rendimiento medioambiental

 

 

 


Objetivos específicos de la UE

Indicadores de impacto

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

 

Tipo general de intervención

Indicadores de realización (por intervención)

Apoyar una renta viable de las explotaciones y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad agrícola a largo plazo, al tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de calidad a precios justos, con el objetivo de invertir la pérdida de agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión

I.2

Reducción de las disparidades de ingresos: Evolución de los ingresos agrarios en comparación con la economía general

R.4

Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

 

Ayuda de la PAC

O.3

Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC , incluido un desglose por tipo de intervención

I.3

Reducir la variabilidad de la renta agrícola: Evolución de la renta agrícola

R.5

Gestión de riesgos: Porcentaje de explotaciones con instrumentos para la gestión de riesgos de la PAC

 

Ayuda directa disociada

O.4

Número de hectáreas que reciben pagos directos disociados

I.4

Apoyar una renta agrícola viable: Evolución del nivel de la renta agrícola por sectores (en comparación con la media en la agricultura)

R.6

Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

 

 

O.5

Número de beneficiarios de pagos directos disociados

O.5

bis Número de beneficiarios de la ayuda básica a la renta

O.6

Número de hectáreas objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

O.7

Número de beneficiarios objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

O.7

ter Número de beneficiarios que reciben ayuda para regímenes ecológicos

I.4bis

Evitar el descenso de la población agrícola: Evolución del número de agricultores y trabajadores agrícolas por sectores en comparación con el año anterior a la aplicación del plan estratégico

 

 

 

I.5

Contribuir al equilibrio territorial: Evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media)

R.7

Aumentar la ayuda a las explotaciones situadas en zonas con necesidades específicas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea en zonas con mayores necesidades (en comparación con la media)

 

 

Mejorar la orientación al mercado, tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como en los internacionales, así como la estabilización del mercado y la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a largo plazo, así como las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas , haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización , y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular

I.6

Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

R.8

Centrar la atención en explotaciones de sectores en dificultades:

Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda asociada para mejorar la competitividad, la sostenibilidad o la calidad

 

Instrumentos de gestión de riesgos

O.8

Número de agricultores cubiertos por instrumentos de gestión de riesgos financiados

I.7

Aprovechar el comercio agroalimentario: Importaciones y exportaciones en el ámbito del comercio agroalimentario

R.9

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

 

Ayuda asociada

O.9

Número de hectáreas que se benefician de ayuda asociada

Mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor alentando formas de asociación, las organizaciones de productores y las negociaciones colectivas, y promoviendo las cadenas de suministro cortas

I.8

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria: Valor añadido de los productores primarios en la cadena alimentaria

R.10

Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

 

 

O.10

Número de cabezas que se benefician de ayuda asociada

 

 

 

 

O.10bis

Número de hectáreas cubiertas por compromisos de cultivo de leguminosas

 

R.11

Concentración del suministro: Porcentaje del valor de la producción comercializada por organizaciones de productores con programas operativos

 

Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región

O.11

Número de hectáreas que reciben un complemento para las zonas con limitaciones naturales (3 categorías)

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos , reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante el refuerzo de los sumideros de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono en el sector agrícola y alimentario, así como incorporando la energía sostenible , garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, una gestión sostenible y la protección de los bosques, en consonancia con el Acuerdo de París

I.9

Fortalecer la resiliencia de la explotación: Índice

R.12

Adaptación al cambio climático: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para mejorar la adaptación al cambio climático

R.12bis

Mejorar la resiliencia con una mayor diversidad genética: Porcentaje de tierra agrícola que recibe apoyo por prácticas y opciones beneficiosas para la diversidad genética

 

 

O.12

Número de hectáreas financiadas en el marco de Natura 2000 o de la Directiva marco sobre el agua

 

 

 

I.10

Contribuir a la mitigación del cambio climático: Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura

I.11

Aumento de la captura de carbono: Incrementar el carbono orgánico del suelo

I.12

Garantizar la producción y el uso de la energía sostenible en la agricultura: Producción y uso de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura que muestre un ahorro neto en los sumideros de carbono y los gases de efecto invernadero sin cambio del uso de la tierra

R.13

Reducir las emisiones en el sector ganadero: Porcentaje de unidades de ganado mayor que reciben ayuda para reducir las emisiones de GEI y/o amoniaco, incluida la gestión de los nutrientes

R.14

Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, cultivos permanentes con cubierta vegetal permanente, tierras agrícolas en humedales y turberas, bosques, etc.)

R.15

Energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura: Inversiones en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa (MW)

R.16

Mejorar la eficiencia energética: Ahorro de energía en la agricultura

R.17

Tierras forestadas: Superficie financiada para la forestación , la restauración y la creación de superficies forestales permanentes , incluida la agrosilvicultura

 

Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales)

O.13

Número de hectáreas (agrícolas) y número de otras unidades cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios , incluidos los regímenes ecológicos

 

 

 

 

 

O.13bis

Número de hectáreas cubiertas por compromisos en zonas de elevado valor natural

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales y contribuir a la protección y mejora de la calidad del agua, el suelo y el aire , en particular mediante un uso sostenible y reducido de productos fitosanitarios, fertilizantes y antibióticos

I.13

Reducir la erosión del suelo y aumentar la resiliencia frente a las condiciones climáticas extremas : Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas

R.18

Mejora y protección de suelos para aumentar su resiliencia : Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo con el fin de mejorar la calidad del suelo y la abundancia de la biota del suelo

 

 

O.14

Número de hectáreas (silvicultura) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

 

 

 

 

O.14

bis Número de hectáreas cubiertas por compromisos de apoyo a la gestión integrada de plagas

I.13bis

Generación de capas arables y aumento de la capacidad de retención de agua y nutrientes: Porcentaje de materia orgánica adecuada en la capa arable

R.18bis

Desarrollo de la agricultura ecológica: Aumento del porcentaje de tierras agrícolas y número de explotaciones sujetas a pagos para a) adoptar prácticas de agricultura ecológica, o b) mantener prácticas de agricultura ecológica*bis

*bis

Deben facilitarse conjuntos de datos por separado respecto a las letras a) y b)

 

 

 

I.14

Mejora de la calidad del aire: Reducir las emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura

R.19

Mejora de la calidad del aire: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para reducir las emisiones de amoniaco , de conformidad con la legislación de la Unión a que se refiere el anexo XI

 

 

 

I.15

Mejora de la calidad del agua: Balance bruto de nutrientes en tierras agrícolas

R.20

Protección de la calidad del agua: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión para la calidad del agua con vistas a mejorar el estado de las masas de agua

 

 

O.15

Número de hectáreas con financiación para la agricultura ecológica

 

R.21

Gestión sostenible de los nutrientes: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes

 

 

O.16

Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

 

I.16

Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas — Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

R.22

Uso sostenible del agua: Porcentaje de tierra de regadío sujeta a compromisos para mejorar el balance hídrico , incluidas medidas para reducir la erosión del suelo, para la medición del agua y el aumento de la capacidad de retención de agua del suelo previsto en la Directiva 2000/60/CE

 

 

O.17

Número de proyectos y agricultores en favor de los recursos genéticos y la diversidad genética, incluido un desglose por sectores

 

I.17

Reducción de la presión sobre los recursos hídricos: Índice de explotación del agua «plus» (WEI+)

R.23

Resultados vinculados al medioambiente/clima gracias a inversiones: Porcentaje de agricultores con financiación en inversiones productivas y no productivas relacionadas con la protección del medio ambiente o el clima

 

Inversiones

O.18

Número de inversiones productivas en explotaciones que se benefician de una ayuda

 

I.17bis

Reducir la fuga de plaguicidas a aguas subterráneas y aguas superficiales: Porcentaje de masas de aguas subterráneas cuyo estado sea malo y porcentaje de masas de aguas superficiales en las que se superen las normas de calidad ambiental establecidas en la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis o por los Estados miembros para los plaguicidas utilizados en la agricultura que sean sustancias prioritarias

1bis

Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).

 

 

 

O.19

Número de infraestructuras locales financiadas

 

 

 

 

 

O.20

Número de inversiones no productivas financiadas

O.21

Número de inversiones productivas fuera de la explotación

 

 

R.24

Resultados medioambientales/climáticos a través del conocimiento y asesoramiento sobre el control natural de plagas : Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para asesoramiento/formación relacionada con los resultados medioambientales-climáticos , incluido el asesoramiento independiente de formadores certificados sobre la gestión integrada de plagas, los sistemas con bajos insumos y las técnicas alternativas a los insumos químicos, así como su adopción

 

 

 

 

 

R.24bis

Reducción de la fuga de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a una reducción de las fugas de plaguicidas a las aguas subterráneas o a las aguas superficiales

 

 

 

 

 

R.24ter

Protección de los suelos mediante la rotación de cultivos: Porcentaje de tierras cultivables con el compromiso de apoyar las rotaciones de cultivos, incluidos compromisos sobre leguminosas

 

 

 

Potenciar los servicios ecosistémicos y contribuir a detener e invertir el declive de la biodiversidad, incluso mediante la protección de la flora y la fauna beneficiosas y las especies polinizadoras, la promoción de la agrobiodiversidad, la conservación de la naturaleza y la agrosilvicultura, y la contribución al aumento de la resiliencia natural, la restauración y la conservación de los suelos, las masas de agua, los hábitats y los paisajes , y el apoyo a los sistemas agrícolas de alto valor natural

I.18

Incremento de las poblaciones de aves agrarias: Índice de aves agrarias

R.25

Apoyo a la gestión forestal sostenible: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

 

Primas de instalación

O.22

Número de jóvenes agricultores que reciben primas de instalación

O.22

bis Número de nuevos agricultores que reciben primas de instalación

O.23

Número de empresarios rurales que reciben primas de instalación

I.19

Mejora de la protección de la biodiversidad: Porcentaje de especies y hábitats de interés comunitario relacionados con la agricultura con tendencias estables o crecientes

R.26

Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

 

 

I.19bis

Invertir el declive de los polinizadores: Indicador de polinizadores*bis

 

 

 

I.20

Mejora de la prestación de servicios ecosistémicos: Porcentaje de tierra agrícola cubierta con elementos paisajísticos

R.27

Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad , incluidas las tierras agrícolas de elevado valor natural

 

Cooperación

O.24

Número de agrupaciones/organizaciones de productores financiadas

O.25

Número de agricultores que reciben ayudas para participar en regímenes de calidad de la UE

I.20

bis Aumento de la agrobiodiversidad en los sistemas de explotación: Diversidad en los cultivos

 

 

 

 

 

O.26

Número de proyectos de renovación generacional (agricultores jóvenes/mayores)

 

 

R.28

Financiación de Natura 2000: Superficie en los espacios Natura 2000 objeto de compromisos para la protección, conservación y restauración

 

O.27

Número de estrategias de desarrollo local (Leader)

 

 

R.28bis

Mejora de la agrobiodiversidad: Porcentaje de tierra objeto de compromisos beneficiosos para la agrobiodiversidad, desglosado por tipos de intervenciones

 

O.28

Número de otros grupos de cooperación (excluidas las AEI notificadas en O.1)

 

 

R.29

Preservación de elementos paisajísticos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos , árboles y vegetación seminatural

 

 

 

 

R.29bis

Preservación de las colmenas: Número de beneficiarios de las ayudas a la apicultura

 

 

 

 

R.29ter

Fomento de la agricultura de elevado valor natural: Porcentaje de superficie agrícola sujeta a compromisos de gestión para generar un elevado valor natural

 

 

 

Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores , así como a los nuevos agricultores, y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, especialmente en las regiones más despobladas y en zonas con limitaciones naturales; facilitar la formación y la adquisición de experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales

I.21

Atraer a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial : Evolución del número de jóvenes agricultores y nuevos agricultores , incluido un desglose por género, y de pymes en zonas rurales

R.30

Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores y nuevos agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC , incluido un desglose por género

 

Intercambio de conocimientos e información

O.29

Número de agricultores formados/asesorados

Promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo , el crecimiento, la inversión , la inclusión social , la lucha contra la pobreza rural y el desarrollo local , incluidos unos servicios locales de calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluyendo el agroturismo, la bioeconomía sostenible, la economía circular y la silvicultura sostenible , respetando al mismo tiempo la igualdad de género; promover la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y el reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, la artesanía, el turismo y los servicios de proximidad

I.22

Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales , incluido un desglose por género

R.31

Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados , incluido un desglose por género

 

 

O.30

Número de no agricultores formados/asesorados

I.23

Contribución al crecimiento en zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32

Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

 

Indicadores horizontales

O.31

Número de hectáreas sujetas a prácticas medioambientales (indicador de síntesis sobre la superficie física cubierta por la condicionalidad, programas ecológicos, medidas agroambientales y climáticas, medidas forestales, agricultura ecológica)

I.24

Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33

Digitalización de la economía rural: Porcentaje de población rural cubierta por la digitalización de la agricultura que recibe una ayuda y porcentaje de zonas rurales cubiertas por una estrategia «Pueblos inteligentes» que recibe una ayuda

 

 

O.32

Número de hectáreas sujetas a la condicionalidad (desglosadas por práctica BCAM)

I.25

Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales , incluido un desglose por género

 

R.34

Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

 

Programas sectoriales

O.33

Número de organizaciones de productores que crearon un fondo/programa operativo

 

R.35

Promoción de la inclusión social: Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social

 

 

O.34

Número de actividades de promoción e información y seguimiento del mercado

Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos , de alta calidad y sostenibles, la agricultura ecológica y el despilfarro de alimentos, así como a la sostenibilidad medioambiental, la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales , además de aumentar la sensibilización social sobre la importancia de la agricultura y el medio rural, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

I.26

Limitación del uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos veterinarios en la agricultura: Ventas/uso en animales destinados a la producción de alimentos

R.36

Limitación del uso de antibióticos: Porcentaje de unidades de ganado mayor afectadas por actuaciones financiadas para limitar el uso de antibióticos (prevención/reducción)

 

 

O.35

Número de actuaciones para la preservación/mejora de la apicultura

I.27

Uso sostenible y reducido de plaguicidas: Reducir los riesgos , el uso y las repercusiones de los plaguicidas**

R.37

Uso sostenible y reducido de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible y reducido de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

 

 

 

I.28

Responder a la demanda de los consumidores de alimentos de calidad: Valor de la producción al amparo de los regímenes de calidad de la UE (incluidos los productos ecológicos)

R.38

Mejorar el bienestar de los animales: Porcentaje de unidades de ganado mayor cubiertas por acciones financiadas para mejorar el bienestar de los animales

 

 

 

*

La mayor parte de los indicadores de impacto ya se recogen a través de otros canales (estadísticas europeas, Centro Común de Investigación, Espacio Económico Europeo,…) y se utilizan en el marco de otros actos legislativos de la UE u otros objetivos de desarrollo sostenible. La frecuencia de la recogida de datos no es siempre anual y puede haber dos o tres años de retraso.

*bis

El índice de polinizadores se aplicará una vez que la Comisión haya establecido su metodología

**

Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas

*

Valores de referencia para los resultados. Datos notificados anualmente por los Estados miembros para controlar los avances hacia los objetivos que establecieron en los planes de la PAC.

 

*

Datos notificados anualmente para sus gastos declarados.

**

El apoyo a los grupos operativos en virtud de la AEI se recoge en las disposiciones de cooperación.

Enmienda 1141

Propuesta de Reglamento

Anexo III

Texto de la Comisión

ANEXO III

NORMAS DE CONDICIONALIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 11

RLG: Requisito legal de gestión

BCAM: Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra

Área

Aspecto principal

Requisitos y normas

Objetivo principal de la norma

Clima y medio ambiente

Cambio climático

(mitigación del cambio climático y adaptación al mismo)

BCAM 1

Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola

Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono

BCAM 2

Protección adecuada de humedales y turberas

Protección de suelos ricos en carbono

BCAM 3

Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias

Mantenimiento de la materia orgánica del suelo

Agua

RLG 1

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas:

Artículo 11, apartado 3, letra e), y artículo 11, apartado 3, letra h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos

 

RLG 2

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1):

Artículos 4 y 5

 

BCAM 4

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos (2)

Protección de los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías

BCAM 5

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes  (3)

Gestión sostenible de nutrientes

Suelo

(protección y calidad)

BCAM 6

Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

BCAM 7

Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles

Protección de los suelos en invierno

BCAM 8

Rotación de cultivos

Preservar el potencial del suelo

Biodiversidad y paisaje

(protección y calidad)

RLG 3

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7):

Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4

 

RLG 4

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7):

Artículo 6, apartados 1 y 2

 

BCAM 9

Porcentaje mínimo de superficie agraria dedicada a instalaciones o superficies no productivas

Mantenimiento de las particularidades topográficas

Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación

BCAM 10

Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes en los espacios Natura 2000

Protección de hábitats y especies

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Seguridad alimentaria

RLG 5

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1):

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1 (4), y artículos 18, 19 y 20

 

RLG 6

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3):

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7

 

Identificación y registro de animales

RLG 7

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31):

Artículos 3, 4 y 5

 

RLG 8

Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1):

Artículos 4 y 7

 

RLG 9

Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8):

Artículos 3 , 4 y 5

 

Enfermedades animales

RLG 10

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1):

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

 

RLG 11

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

Artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul.

 

Productos fitosanitarios

RLG 12

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1):

Artículo 55, frases primera y segunda

 

RLG 13

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71):

Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5

Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000.

Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

Bienestar de los animales

Bienestar de los animales

RLG 14

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7):

Artículos 3 y 4

 

RLG 15

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5):

Artículos 3 y 4

 

RLG 16

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23):

Artículo 4

 

Enmienda

ANEXO III

NORMAS DE CONDICIONALIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 11

RLG: Requisito legal de gestión

BCAM: Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra

Área

Aspecto principal

Requisitos y normas

Objetivo principal de la norma

Clima y medio ambiente

Cambio climático

(mitigación del cambio climático y adaptación al mismo)

BCAM 1

Mantenimiento de los pastos permanentes a escala regional o nacional basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola en comparación con el año de referencia 2018.

Coeficiente de variación máximo del 5 % en comparación con el año de referencia  (5).

Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono

BCAM 2

Protección eficaz de humedales y mantenimiento adecuado de las turberas

Protección de suelos ricos en carbono

BCAM 3

Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias

Mantenimiento de la materia orgánica del suelo

Agua

RLG 1

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas:

Artículo 11, apartado 3, letra e), y artículo 11, apartado 3, letra h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos

 

RLG 2

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1):

Artículos 4 y 5

 

BCAM 4

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos con una anchura mínima de 3 m sin utilizar plaguicidas ni fertilizantes  (6)

Protección de los cursos fluviales , el suministro de agua y los ecosistemas contra la contaminación y las escorrentías

Suelo

(protección y calidad)

BCAM 6

Gestión adecuada de la labranza para reducir el riesgo de degradación y pérdida del suelo, incluida la consideración de la pendiente

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

BCAM 7

Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles excepto cuando se está roturando

Protección física de los suelos contra la erosión, de forma que se conserve la vida del suelo

BCAM 8

Rotación de cultivos en tierras de cultivo, incluyendo leguminosas y excluyendo los que crecen bajo el agua

Preservar el potencial del suelo

Biodiversidad y paisaje

(protección y calidad)

RLG 3

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7):

Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4

 

RLG 4

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7):

Artículo 6, apartados 1 y 2

 

BCAM 9

Porcentaje mínimo del 5 % de instalaciones o superficies no productivas en tierras de cultivo la que no se utilicen plaguicidas ni fertilizantes  (7)

Mantenimiento de las particularidades topográficas

Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación

BCAM 10

Protección adecuada de los pastos permanentes en los espacios Natura 2000 , de conformidad con el plan de gestión específico del espacio

Protección de hábitats y especies, sumideros de carbono

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Seguridad alimentaria

RLG 5

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1):

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1 (8), y artículos 18, 19 y 20

 

RLG 6

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3):

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7

 

Identificación y registro de animales

RLG 7

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31):

Artículo 3

 

RLG 8

Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1):

Artículo 7

 

RLG 9

Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8):

Artículos 3 y 5

 

Enfermedades animales

RLG 10

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1):

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

 

RLG 11

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

Artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul.

 

Productos fitosanitarios

RLG 12

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1):

Artículo 55, frases primera y segunda

 

RLG 13

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71):

Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5

Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000.

Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

Bienestar de los animales

Bienestar de los animales

RLG 14

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7):

Artículos 3 y 4

 

RLG 15

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5):

Artículos 3 y 4

 

RLG 16

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23):

Artículo 4

 

Enmienda 718

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — cuadro

Texto de la Comisión

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

Bulgaria

776 281 570

784 748 620

793 215 670

801 682 719

810 149 769

818 616 819

818 616 819

Chequia

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

Dinamarca

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

Alemania

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

Estonia

167 721 513

172 667 776

177 614 039

182 560 302

187 506 565

192 452 828

192 452 828

Irlanda

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

Grecia

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

España

4 768 736 743

4 775 898 870

4 783 060 997

4 790 223 124

4 797 385 252

4 804 547 379

4 804 547 379

Francia

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

Croacia

344 340 000

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

Italia

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

Chipre

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

Letonia

299 633 591

308 294 625

316 955 660

325 616 694

334 277 729

342 938 763

342 938 763

Lituania

510 820 241

524 732 238

538 644 234

552 556 230

566 468 227

580 380 223

580 380 223

Luxemburgo

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

Hungría

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

Malta

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

Países Bajos

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

Austria

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

Polonia

2 972 977 807

3 003 574 280

3 034 170 753

3 064 767 227

3 095 363 700

3 125 960 174

3 125 960 174

Portugal

584 824 383

593 442 972

602 061 562

610 680 152

619 298 742

627 917 332

627 917 332

Rumanía

1 856 172 601

1 883 211 603

1 910 250 604

1 937 289 605

1 964 328 606

1 991 367 607

1 991 367 607

Eslovenia

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

Eslovaquia

383 806 378

388 574 951

393 343 524

398 112 097

402 880 670

407 649 243

407 649 243

Finlandia

505 999 667

507 783 955

509 568 242

511 352 530

513 136 817

514 921 104

514 921 104

Suecia

672 760 909

672 984 762

673 208 615

673 432 468

673 656 321

673 880 175

673 880 175

Enmienda

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

 

 

Enmienda 719

Propuesta de Reglamento

Anexo V — cuadro

Texto de la Comisión

ASIGNACIONES ANUALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES EN EL SECTOR DEL VINO A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 82, APARTADO 1

EUR (precios corrientes)

Bulgaria

25 721 000

Chequia

4 954 000

Alemania

37 381 000

Grecia

23 030 000

España

202 147 000

Francia

269 628 000

Croacia

10 410 000

Italia

323 883 000

Chipre

4 465 000

Lituania

43 000

Hungría

27 970 000

Austria

13 155 000

Portugal

62 670 000

Rumanía

45 844 000

Eslovenia

4 849 000

Eslovaquia

4 887 000

Enmienda

ASIGNACIONES ANUALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES EN EL SECTOR DEL VINO A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 82, APARTADO 1

EUR (precios corrientes)

Bulgaria

X

Chequia

X

Alemania

X

Grecia

X

España

X

Francia

X

Croacia

X

Italia

X

Chipre

X

Lituania

X

Hungría

X

Austria

X

Portugal

X

Rumanía

X

Eslovenia

X

Eslovaquia

X

Enmienda 720

Propuesta de Reglamento

Anexo VI — cuadro

Texto de la Comisión

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL ALGODÓN A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO SEGUNDO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bulgaria

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

Grecia

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

España

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

Portugal

174 239

174 239

174 239

174 239

174 239

174 239

174 239

Enmienda

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL ALGODÓN A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO SEGUNDO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

Enmienda 721

Propuesta de Reglamento

Anexo VII — cuadro

Texto de la Comisión

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO TERCERO, PARA LOS PAGOS DIRECTOS SIN ALGODÓN Y ANTES DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIA

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

Bulgaria

773 771 955

782 239 005

790 706 055

799 173 104

807 640 154

816 107 204

816 107 204

Chequia

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

Dinamarca

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

Alemania

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

Estonia

167 721 513

172 667 776

177 614 039

182 560 302

187 506 565

192 452 828

192 452 828

Irlanda

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

Grecia

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

España

4 710 171 703

4 717 333 830

4 724 495 957

4 731 658 084

4 738 820 212

4 745 982 339

4 745 982 339

Francia

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

Croacia

344 340 000

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

Italia

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

Chipre

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

Letonia

299 633 591

308 294 625

316 955 660

325 616 694

334 277 729

342 938 763

342 938 763

Lituania

510 820 241

524 732 238

538 644 234

552 556 230

566 468 227

580 380 223

580 380 223

Luxemburgo

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

Hungría

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

Malta

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

Países Bajos

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

Austria

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

Polonia

2 972 977 807

3 003 574 280

3 034 170 753

3 064 767 227

3 095 363 700

3 125 960 174

3 125 960 174

Portugal

584 650 144

593 268 733

601 887 323

610 505 913

619 124 503

627 743 093

627 743 093

Rumanía

1 856 172 601

1 883 211 603

1 910 250 604

1 937 289 605

1 964 328 606

1 991 367 607

1 991 367 607

Eslovenia

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

Eslovaquia

383 806 378

388 574 951

393 343 524

398 112 097

402 880 670

407 649 243

407 649 243

Finlandia

505 999 667

507 783 955

509 568 242

511 352 530

513 136 817

514 921 104

514 921 104

Suecia

672 760 909

672 984 762

673 208 615

673 432 468

673 656 321

673 880 175

673 880 175

Enmienda

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO TERCERO, PARA LOS PAGOS DIRECTOS SIN ALGODÓN Y ANTES DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIA

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

Enmienda 722

Propuesta de Reglamento

Anexo IX — cuadro

Texto de la Comisión

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027) A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3

(precios corrientes; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

470 246 322

Bulgaria

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

1 971 979 772

Chequia

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

1 811 412 421

Dinamarca

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

530 688 361

Alemania

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

6 929 474 972

Estonia

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

615 131 209

Irlanda

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

1 852 696 657

Grecia

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

3 567 141 242

España

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

7 008 420 160

Francia

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

8 464 814 393

Croacia

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

1 969 390 521

Italia

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

8 892 172 597

Chipre

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

111 910 988

Letonia

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

821 150 883

Lituania

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

1 366 277 619

Luxemburgo

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

86 036 692

Hungría

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

2 913 417 304

Malta

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

85 451 254

Países Bajos

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

512 058 365

Austria

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

3 363 269 217

Polonia

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

9 225 233 710

Portugal

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

3 452 504 006

Rumanía

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

6 758 523 373

Eslovenia

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

715 741 516

Eslovaquia

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

1 593 779 047

Finlandia

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

2 044 148 589

Suecia

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

1 480 856 132

Total UE-27

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

78 613 927 322

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25  %)

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

197 027 390

Total

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

78 810 954 712

Enmienda

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027) A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3

(precios corrientes; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

X

Total UE-27

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25  %)

X

X

X

X

X

X

X

X

Total

X

X

X

X

X

X

X

X

Enmienda 723

Propuesta de Reglamento

Anexo IX bis — cuadro

Texto de la Comisión

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3, PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027)

(precios de 2018; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

63 303 373

62 062 131

60 845 226

59 652 182

58 482 532

57 335 815

56 211 584

417 892 843

Bulgaria

265 462 940

260 257 785

255 154 691

250 151 658

245 246 723

240 437 964

235 723 494

1 752 435 255

Chequia

243 847 768

239 066 440

234 378 862

229 783 198

225 277 645

220 860 437

216 529 840

1 609 744 190

Dinamarca

71 439 928

70 039 145

68 665 828

67 319 440

65 999 451

64 705 344

63 436 611

471 605 747

Alemania

932 828 433

914 537 679

896 605 568

879 025 067

861 789 281

844 891 452

828 324 953

6 158 002 433

Estonia

82 807 411

81 183 737

79 591 899

78 031 273

76 501 248

75 001 224

73 530 611

546 647 403

Irlanda

249 405 348

244 515 047

239 720 635

235 020 230

230 411 990

225 894 108

221 464 812

1 646 432 170

Grecia

480 199 552

470 783 875

461 552 818

452 502 763

443 630 160

434 931 529

426 403 460

3 170 004 157

España

943 455 836

924 956 702

906 820 296

889 039 505

871 607 358

854 517 018

837 761 782

6 228 158 497

Francia

1 139 511 952

1 117 168 580

1 095 263 314

1 073 787 562

1 052 732 904

1 032 091 083

1 011 854 003

7 522 409 398

Croacia

265 114 382

259 916 061

254 819 668

249 823 204

244 924 709

240 122 264

235 413 984

1 750 134 272

Italia

1 197 041 834

1 173 570 426

1 150 559 241

1 127 999 256

1 105 881 623

1 084 197 670

1 062 938 892

7 902 188 942

Chipre

15 065 175

14 769 779

14 480 176

14 196 251

13 917 893

13 644 993

13 377 444

99 451 711

Letonia

110 541 260

108 373 784

106 248 808

104 165 498

102 123 037

100 120 625

98 157 475

729 730 487

Lituania

183 924 845

180 318 475

176 782 819

173 316 489

169 918 127

166 586 399

163 319 999

1 214 167 153

Luxemburgo

11 582 043

11 354 944

11 132 298

10 914 018

10 700 017

10 490 213

10 284 523

76 458 056

Hungría

392 196 885

384 506 750

376 967 402

369 575 884

362 329 298

355 224 802

348 259 610

2 589 060 631

Malta

11 503 233

11 277 679

11 056 548

10 839 753

10 627 209

10 418 832

10 214 541

75 937 795

Países Bajos

68 932 004

67 580 397

66 255 291

64 956 167

63 682 517

62 433 840

61 209 647

455 049 863

Austria

452 754 814

443 877 269

435 173 793

426 640 974

418 275 464

410 073 985

402 033 318

2 988 829 617

Polonia

1 241 877 681

1 217 527 138

1 193 654 057

1 170 249 075

1 147 303 015

1 124 806 877

1 102 751 840

8 198 169 683

Portugal

464 767 377

455 654 291

446 719 893

437 960 679

429 373 215

420 954 132

412 700 130

3 068 129 717

Rumanía

909 815 361

891 975 844

874 486 121

857 339 335

840 528 760

824 047 803

807 890 003

6 006 083 227

Eslovenia

96 351 317

94 462 075

92 609 878

90 793 998

89 013 723

87 268 356

85 557 212

636 056 559

Eslovaquia

214 550 513

210 343 640

206 219 255

202 175 740

198 211 510

194 325 010

190 514 716

1 416 340 384

Finlandia

275 178 124

269 782 474

264 492 622

259 306 492

254 222 051

249 237 305

244 350 299

1 816 569 367

Suecia

199 349 116

195 440 310

191 608 147

187 851 124

184 167 769

180 556 636

177 016 310

1 315 989 412

Total UE-27

10 582 808 505

10 375 302 457

10 171 865 154

9 972 416 815

9 776 879 229

9 585 175 716

9 397 231 093

69 861 678 969

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25  %)

26 523 330

26 003 264

25 493 396

24 993 526

24 503 457

24 022 997

23 551 958

175 091 928

Total

10 609 331 835

10 401 305 721

10 197 358 550

9 997 410 341

9 801 382 686

9 609 198 713

9 420 783 051

70 036 770 897

Enmienda

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3, PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027)

(precios de 2018; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

X

Total UE-27

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25  %)

X

X

X

X

X

X

X

X

Total

X

X

X

X

X

X

X

X

Enmienda 725

Propuesta de Reglamento

Anexo IX bis bis (nuevo)

Texto de la Comisión

/

Enmienda

ANEXO IX bis bis

IMPORTES DE LA AYUDA A DETERMINADOS TIPOS DE INTERVENCIONES DE DESARROLLO RURAL

Artículo

Objeto

Importes mínimos/máximos en EUR o porcentajes

 

Artículo 65

Ayudas a las medidas de sostenibilidad agroambiental y de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, y otros compromisos de gestión

600  (*2)

Máximo por hectárea y año, en el caso de los cultivos anuales

 

900  (*2)

Máximo por hectárea y año, en el caso de los cultivos perennes especializados

 

450  (*2)

Máximo por hectárea y año, en el caso de otros usos de las tierras

 

200  (*2)

Máximo por unidad de ganado mayor («UGM») y año, en el caso de razas locales en peligro de abandono

 

500

Máximo por UGM, en el caso de las acciones para el bienestar animal

 

200  (*2)

Máximo por hectárea y año, en el caso de las acciones consistentes en servicios forestales, medioambientales y climáticos y conservación de bosques

Artículo 66

Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

25

Mínimo por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona del beneficiario de la ayuda

 

250  (*2)

Máximo por hectárea y año

 

450  (*2)

Máximo por hectárea y año en zonas montañosas, de acuerdo con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013

Artículo 67

Ayuda para las desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios

500  (*2)

Máximo por hectárea y año durante el período inicial no superior a cinco años

 

200  (*2)

Máximo por hectárea y año

 

50  (*3)

Mínimo por hectárea y año en el caso de ayudas en virtud de la Directiva marco sobre el agua

Artículo 68

Ayudas a la inversión

55 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles. Este porcentaje podrá ser rebasado de conformidad con el artículo 68, apartado 4.

Artículo 68 bis

Ayudas a las inversiones en regadíos

75 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

Artículo 69

Ayudas al establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de empresas rurales sostenibles

100 000

Máximo por beneficiario

Artículo 69 bis

Ayudas al establecimiento de tecnologías digitales

70 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

Artículo 70

Ayudas a los instrumentos de gestión de riesgos

70 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

Artículo 71

Cooperación: Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

3 000

Máximo por explotación y año

 

70 %

De los costes elegibles de acciones de información y promoción

Cooperación: Ayuda a la creación de agrupaciones y de organizaciones de productores

10 %

Como porcentaje de la producción comercializada durante los primeros cinco años después de su reconocimiento. La ayuda será decreciente.

 

100 000

Importe máximo anual en todos los casos

Artículo 72

Ayudas para servicios de asesoramiento

1 500

Importe máximo por asesoramiento

 

200 000

Importe máximo por tres años de formación de los asesores

Ayudas para el resto de servicios de información e intercambio de conocimientos

100 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

Enmienda 724

Propuesta de Reglamento

Anexo X — cuadro

Texto de la Comisión

IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA EL OBJETIVO «ATRAER A LOS JÓVENES AGRICULTORES Y FACILITAR EL DESARROLLO EMPRESARIAL» A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 5

(precios corrientes, en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

Bulgaria

15 475 439

15 644 780

15 814 121

15 983 462

16 152 803

16 322 144

16 322 144

Chequia

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

Dinamarca

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

Alemania

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

Estonia

3 354 430

3 453 356

3 552 281

3 651 206

3 750 131

3 849 057

3 849 057

Irlanda

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

Grecia

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

España

94 203 434

94 346 677

94 489 919

94 633 162

94 776 404

94 919 647

94 919 647

Francia

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

Croacia

6 886 800

7 354 228

7 354 228

7 354 228

7 354 228

7 354 228

7 354 228

Italia

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

Chipre

935 002

935 002

935 002

935 002

935 002

935 002

935 002

Letonia

5 992 672

6 165 893

6 339 113

6 512 334

6 685 555

6 858 775

6 858 775

Lituania

10 216 405

10 494 645

10 772 885

11 051 125

11 329 365

11 607 604

11 607 604

Luxemburgo

642 620

642 620

642 620

642 620

642 620

642 620

642 620

Hungría

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

Malta

90 150

90 150

90 150

90 150

90 150

90 150

90 150

Países Bajos

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

Austria

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

Polonia

59 459 556

60 071 486

60 683 415

61 295 345

61 907 274

62 519 203

62 519 203

Portugal

11 693 003

11 865 375

12 037 746

12 210 118

12 382 490

12 554 862

12 554 862

Rumanía

37 123 452

37 664 232

38 205 012

38 745 792

39 286 572

39 827 352

39 827 352

Eslovenia

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

Eslovaquia

7 676 128

7 771 499

7 866 870

7 962 242

8 057 613

8 152 985

8 152 985

Finlandia

10 119 993

10 155 679

10 191 365

10 227 051

10 262 736

10 298 422

10 298 422

Suecia

13 455 218

13 459 695

13 464 172

13 468 649

13 473 126

13 477 604

13 477 604

Enmienda

IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA JÓVENES AGRICULTORES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO  4

(precios corrientes, en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

Enmienda 844

Propuesta de Reglamento

Anexo XI

Texto de la Comisión

Enmienda

ANEXO XI

ANEXO XI

LEGISLACIÓN DE LA UE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CLIMA A CUYOS OBJETIVOS DEBEN CONTRIBUIR LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 96, 97 Y 103:

LEGISLACIÓN DE LA UE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CLIMA A CUYOS OBJETIVOS DEBEN CONTRIBUIR LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 96, 97 Y 103:

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres;

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres;

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;

Directiva 2000/60/CE do Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

Directiva 2000/60/CE do Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura;

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura;

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa;

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa;

Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE;

Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE;

[Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

[Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

[Reglamento XXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

[Reglamento XXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables;

Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables;

[Directiva XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética];

[Directiva XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética];

[Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.o 663/2009, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013];

[Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.o 663/2009, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013];

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas;

 

Reglamento (UE) XX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua;

 

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo .

Enmienda 1155

Propuesta de Reglamento

Anexo XII

Texto de la Comisión

ANEXO XII

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO A UN CONJUNTO BÁSICO DE INDICADORES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 128

Indicadores del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Objetivos

Conjunto básico de indicadores

Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en toda la Unión para mejorar la seguridad alimentaria;

O.3

Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC

R.6

Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, las soluciones innovadoras, la tecnología y la digitalización y utilizando estos factores ;

R.9

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

R.10

Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

R.14

Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

O.13

Número de hectáreas (agrícolas) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

R.4

Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes ;

R.27

Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial;

R.30

Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales , incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

R.31

Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

R.34

Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

Mejorar la respuesta a las exigencias sociales de la agricultura de la UE en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles , así como en materia de bienestar de los animales.

O.16

Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

Enmienda

ANEXO XII

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO A UN CONJUNTO BÁSICO DE INDICADORES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 128

Indicadores del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Objetivos

Conjunto básico de indicadores

Apoyar una renta viable de las explotaciones y la resiliencia del sector agrícola en toda la Unión para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad agrícola a largo plazo, al tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de calidad a precios justos, con el objetivo de invertir la pérdida de agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión ;

O.3

Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC , incluido un desglose por tipo de intervención

R.6

Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

Mejorar la orientación al mercado , tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como en los internacionales, así como la estabilización del mercado y la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a largo plazo, así como las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización, y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular ;

R.9

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor alentando formas de asociación, las organizaciones de productores y las negociaciones colectivas, y promoviendo las cadenas de suministro cortas ;

R.10

Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante el refuerzo de los sumideros de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono en el sector agrícola y alimentario, así como incorporando la energía sostenible , garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, una gestión sostenible y la protección de los bosques, en consonancia con el Acuerdo de París ;

R.14

Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, cultivos permanentes con cubierta vegetal permanente, tierras agrícolas en humedales y turberas, bosques, etc.)

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales y contribuir a la protección y mejora de la calidad del agua, el suelo y el aire , en particular mediante un uso sostenible y reducido de productos fitosanitarios, fertilizantes y antibióticos ;

O.13

Número de hectáreas (agrícolas) y número de otras unidades cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios , incluidos los regímenes ecológicos

R.4

Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante el refuerzo de los sumideros de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono en el sector agrícola y alimentario, así como incorporando la energía sostenible, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, una gestión sostenible y la protección de los bosques, en consonancia con el Acuerdo de París ;

R.27

Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad , incluidas las tierras agrícolas de elevado valor natural

Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores , así como a los nuevos agricultores, y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, especialmente en las regiones más despobladas y en zonas con limitaciones naturales; facilitar la formación y la adquisición de experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales ;

R.30

Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores y nuevos agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC , incluido un desglose por género

Promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo, el crecimiento, la inversión, la inclusión social, la lucha contra la pobreza rural y el desarrollo local , incluidos unos servicios locales de calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales ; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluyendo el agroturismo, la bioeconomía sostenible, la economía circular y la silvicultura sostenible , respetando al mismo tiempo la igualdad de género ; promover la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y el reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, la artesanía, el turismo y los servicios de proximidad;

R.31

Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados , incluido un desglose por género

R.34

Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

Mejorar la respuesta a las exigencias sociales de la agricultura de la UE en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos , de alta calidad y sostenibles , y en lo relativo a la agricultura ecológica y el despilfarro de alimentos, así como a la sostenibilidad medioambiental, la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales , además de aumentar la sensibilización social sobre la importancia de la agricultura y el medio rural, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .

O.16

Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas


(*1)  Las referencias a «cp» que figuran en los encabezamientos de las enmiendas aprobadas se entenderán como la parte correspondiente de dichas enmiendas.

(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0200/2019).

(1 bis)   Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(11)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(12)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(13)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)

(14)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(15)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(16)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(11)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(12)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(13)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)

(14)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(15)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(16)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(17)   Memorando de acuerdo entre la Comunidad Económica y los Estados Unidos de América sobre semillas oleaginosas en el marco del GATT (DO L 147, de 18.06.1993).

(1 bis)   Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

(1 bis)   Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(1 bis)   Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(1 bis)   Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

(1 bis)   Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(1 bis)   Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(19)   Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(20)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(19)   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(20)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(22)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(22)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(26)  Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L …).

(26)  Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L …).

(28)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(29)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

(28)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(29)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

(1 bis)   Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(30)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(30)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(31)  «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos» (COM(2017)0339).

(31)  «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos» (COM(2017)0339).

(38)  Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)0322.

(38)  Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)0322.

(40)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(40)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(2)  Las franjas de protección para garantizar las buenas condiciones agrícolas y medioambientales deben al menos respetar, tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/CEE, los requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A.4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE, que se aplicará de acuerdo con los programas de acción de los Estados miembros establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE.

(3)   La herramienta incluirá, al menos, los siguientes elementos y funcionalidades:

a)

Elementos

Información pertinente de la explotación basada en el SIP y el SIGC;

Información procedente de la toma de muestras de suelo, según una escala espacial y temporal adecuada;

Información relativa a las prácticas pertinentes de gestión, a los cultivos precedentes y a los objetivos de rendimiento;

Indicaciones relativas a los límites legales y a los requisitos pertinentes para la gestión de los nutrientes de las explotaciones agrícolas;

Un presupuesto de nutrientes completo.

b)

Funcionalidades

Integración automática de datos procedentes de diversas fuentes (SIP y SIGC, datos generados por los agricultores, análisis del suelo, etc.) en la medida de lo posible, para evitar duplicaciones en la introducción de datos para los agricultores;

Comunicación bidireccional autorizada entre organismos pagadores/autoridades de gestión y agricultores;

Modularidad y posibilidad de apoyar otros objetivos en materia de sostenibilidad (por ejemplo, gestión de emisiones, gestión del agua)

Respeto de los principios de interoperabilidad, transparencia y reutilización de datos en la UE;

Garantías respecto a la seguridad y privacidad de los datos de conformidad con las mejores normas en vigor.

(4)  En su aplicación, en particular, en virtud de:

Artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.o 37/2010,

Reglamento (CE) n.o 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)],

Reglamento (CE) n.o 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I-3; I-4; I-5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1.

Reglamento (CE) n.o 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III (bajo el Título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado «Distribución»); artículo 5, apartado 6, y

Reglamento (CE) n.o 396/2005: Artículo 18.

(5)   Debe garantizarse que no se produzca ninguna pérdida del total de pastos permanentes a nivel regional o nacional

(6)   Los Estados miembros con una cantidad significativa de zanjas de drenaje e irrigación podrán ajustar, si está debidamente justificado para esa zona, la anchura mínima de conformidad con las circunstancias locales específicas de cada Estado miembro.

(7)   Haciendo uso de la flexibilidad prevista en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(8)  En su aplicación, en particular, en virtud de:

Artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.o 37/2010,

Reglamento (CE) n.o 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)],

Reglamento (CE) n.o 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I-3; I-4; I-5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1.

Reglamento (CE) n.o 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III (bajo el Título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado «Distribución»); artículo 5, apartado 6, y

Reglamento (CE) n.o 396/2005: Artículo 18.

(9)  Las cifras en «precios de 2018» se incluyen a título informativo; son indicativas y no son jurídicamente vinculantes.

(10)  Las cifras en «precios de 2018» se incluyen a título informativo; son indicativas y no son jurídicamente vinculantes.

(*2)   Estos importes podrán aumentarse en casos debidamente documentados, habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.

(*3)   Este importe podrá reducirse en casos debidamente documentados, habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.


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