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Document 62021CN0604

Asunto C-604/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Braga, Juízo Administrativo Comum (Portugal) el 28 de septiembre de 2021 — Vapo Atlantic SA / Entidade Nacional para o Setor Energético E.P.E. (ENSE) y otros

DO C 11 de 10.1.2022, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Braga, Juízo Administrativo Comum (Portugal) el 28 de septiembre de 2021 — Vapo Atlantic SA / Entidade Nacional para o Setor Energético E.P.E. (ENSE) y otros

(Asunto C-604/21)

(2022/C 11/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Braga, Juízo Administrativo Comum

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vapo Atlantic, S.A.

Demandada: Entidade Nacional para o Setor Energético E.P.E. (ENSE)

Otras partes en el procedimiento: Fundo Ambiental, Fundo de Eficiência Energética (FEE)

Cuestiones prejudiciales

1)

Debe interpretarse el artículo l, punto 3, de la Directiva 98/34/CE (1) en el sentido de que corresponde al concepto de «otro requisito», a efectos de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la misma Directiva, la definición del porcentaje de biocarburantes que, de acuerdo con el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, (2) introducido por la Directiva 2009/30/CE, (3) y en consonancia con el objetivo enunciado en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE, (4) un determinado operador económico está obligado a incorporar en los carburantes que ponga a consumo, como sucede en el caso de la legislación nacional controvertida?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE, en concreto la expresión «salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea», en el sentido de que excluye una norma de Derecho nacional que define los porcentajes de incorporación de biocarburantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE, introducido por la Directiva 2009/30/CE, en consonancia con el objetivo enunciado en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE?

3)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/30/CE, así como lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1513, (5) en el sentido de que se trata de cláusulas de salvaguardia previstas en actos comunitarios vinculantes, a los efectos previstos en el artículo 10, apartado 1, tercer guion, de la Directiva 98/34/CE?

4)

Si la respuesta a esta cuestión no resulta innecesaria a la luz de la respuesta a las anteriores cuestiones, ¿debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE en el sentido de que no puede oponerse al operador económico una disposición nacional, como la controvertida en el presente litigio, que define el porcentaje de incorporación de biocarburantes, en transposición del artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE, introducido por la Directiva 2009/30/CE?


(1)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).

(2)  Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO 1998, L 350, p. 58).

(3)  Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (DO 2009, L 140, p. 88).

(4)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).

(5)  Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO 2015, L 239, p. 1).


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