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Document 62014CN0223
Case C-223/14: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia No 7 de Las Palmas de Gran Canaria (Spain) lodged on 7 May 2014 — Tecom Mican, S.L. v Man Diesel & Turbo SE
Asunto C-223/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia n ° 7 de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 7 de mayo de 2014 — Tecom Mican S.L./Man Diesel & Turbo SE
Asunto C-223/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia n ° 7 de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 7 de mayo de 2014 — Tecom Mican S.L./Man Diesel & Turbo SE
DO C 223 de 14.7.2014, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/8 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 7 de mayo de 2014 — Tecom Mican S.L./Man Diesel & Turbo SE
(Asunto C-223/14)
2014/C 223/12
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tecom Mican S.L.
Otra parte: Man Diesel & Turbo SE
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede considerarse «documento extrajudicial» conforme al artículo 16 del Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (1) un documento puramente privado, independientemente de que no haya sido emitido por una autoridad o funcionario público no judicial? |
2) |
De ser así ¿puede ser considerado documento extrajudicial cualquier documento privado o debe reunir algunas características concretas? |
3) |
Incluso en el caso de que el documento privado reuniera tales características, ¿puede un ciudadano de la Unión solicitar el traslado y notificación por el procedimiento previsto en el artículo […] 16 del actual Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, cuando ya ha procedido a realizar tal traslado a través de otra autoridad pública no judicial, por ejemplo, un notario? |
4) |
Finalmente, ¿debe tenerse en cuenta a los efectos del art 16 del Reglamento 1393/2007 que dicha cooperación tenga incidencia transfronteriza y sea necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior? ¿cuándo debe entenderse que la cooperación tienen «incidencia transfronteriza y es necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior»? |
(1) Relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo DO L 324, p. 79