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Document 62007CN0535

Asunto C-535/07: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

DO C 51 de 23.2.2008, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/32


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-535/07)

(2008/C 51/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Sauer y D. Recchia, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), o del artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2),

a)

al no designar correctamente («Hansa» en el Land de Burgenland) o al no delimitar correctamente («Niedere Tauern» en el Land de Estiria), desde el punto de vista de los criterios ornitológicos, como zonas especiales de protección, con arreglo al artículo 4, apartados 1 o 2, de la Directiva de protección de aves, los territorios de Austria más adecuados, en número y en superficie, para la conservación de las especies, y

b)

al no proporcionar a una parte de las zonas de especiales de protección designadas hasta el presente una protección jurídica que cumpla las exigencias impuestas en el artículo 4, apartados 1 o 2, de la Directiva de aves o en el artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 7 de la Directiva de hábitats.

Que se condene en costas República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo (Directiva de aves) obliga a los Estados miembros a clasificar como zonas de protección especial (ZPE) los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación en las especies mencionadas en el anexo I y a adoptar medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular. Las ZPE deben contar con un estatuto jurídico de protección que permita, en particular, garantizar la conservación y la reproducción de las especies enumeradas en el anexo I de la Directiva, y la reproducción, la muda y la invernada de las especies migratorias no contempladas en el anexo I. Puesto que, conforme al artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de hábitats), las obligaciones impuestas en virtud de, entre otros, el apartados 2 del artículo 6 de dicha Directiva, que se refiere en particular a las zonas de protección especial, sustituyen a cualesquiera obligaciones derivadas de la primera frase del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva de aves, el estatuto jurídico de protección de dichas zonas debe garantizar, además, que se eviten en ellas el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas.

La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a dichas disposiciones comunitarias, al no designar la zona de «Hansag» como ZPE, no delimitar la ZPE «Niedere Tauern» cumpliendo las exigencias de la Directiva de aves y, por último, al no proporcionar a una parte de las ZPE designadas hasta el presente una protección jurídica que cumpla las exigencias de las disposiciones citadas anteriormente.

Aunque la República de Austria ha reconocido la necesidad de designar la zona de «Hansag» como ZPE y ha declarado repetidamente su intención de llevar a cabo tal designación, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado no había cumplido su obligación de designación.

La falta de delimitación de la zona de «Niedere Tauern» de manera conforme a las exigencias de la Directiva de aves se refiere, por una parte, al hecho de no haber tenido suficientemente en cuenta los hábitats necesarios del chorlito carambolo y, por otra parte, a la inclusión deficiente de los hábitats comprobados de determinadas especies de aves silvestres, o de las especies de pito cano (Picus canus), y Grévol (Bonasa bonasia). Aunque, al seleccionar y delimitar las ZPE, los Estados miembros dispongan de cierta facultad discrecional, ésta encuentra sus limites en el hecho de que la designación de tales zonas debe atenerse a determinados criterios ornitológicos, fijados en la Directiva. En particular, al seleccionar y delimitar una ZPE, un Estado miembro no está facultado para tener en cuenta las razones de índole económica mencionadas en el artículo 2 de la Directiva de aves o en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva de hábitats.

Por lo que se refiere al estatuto jurídico de protección de las ZPE designadas hasta la fecha en Austria, es preciso adoptar, en la zona que cumpla los requisitos para ser designada ZPE, «medidas especiales de protección» de las especies que hayan motivado la designación de las respectivas zonas y es asimismo necesario determinar exactamente las medidas de protección necesarias y guiarse por las características específicas y las condiciones ambientales de las ZPE y de las especies que habiten en ellas. Los objetivos específicos de conservación contenidos en los actos jurídicos de protección en el sentido del artículo 4, apartados 1 y 2 de la Directiva de aves o los objetivos específicos de protección en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Directiva de hábitats respecto a las especies contempladas respectivamente, junto con las medidas y requisitos concretos necesarios (obligaciones y prohibiciones) para dichas zonas también deben tener carácter vinculante y deben ser objeto de publicidad suficiente. Tras examinar las normativas existentes en cada uno de los Bundesländer, se ha podido comprobar que el estatuto jurídico de protección contenido en dichas normas no cumple las exigencias citadas anteriormente y, por consiguiente, no pueden ser consideradas suficientes desde el punto de vista de los criterios que establecen las disposiciones de las Directivas de aves y de hábitats.


(1)  DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125.

(2)  DO L 206, p. 7.


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