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Document 52012AR0020

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión n ° 1364/2006/CE

DO C 277 de 13.9.2012, p. 137–142 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/137


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE

2012/C 277/13

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

observa que en el nivel de la alta y muy alta tensión el reto es encaminar hasta las regiones con las mayores necesidades energéticas, de manera rentable y eficiente, la energía procedente de fuentes de energía renovables de las instalaciones en alta mar y terrestres y que en el sector de la media y baja tensión deben crearse las condiciones infraestructurales que permitan la instalación de una multitud de nuevos productores descentralizados que alimenten electricidad al sistema;

subraya la necesidad de enviar una señal política inequívoca por parte de la Comisión a los Estados miembros, al sector económico y bancario y a los socios de todo el mundo para indicar que la senda iniciada hacia una mayor cuota de las fuentes de energía renovables en la combinación energética del futuro no tiene vuelta atrás y es, sobre todo, rentable también para los inversores privados;

destaca para cumplir los objetivos de la UE para 2020, se debería fomentar con mayor ahínco la construcción de redes inteligentes a escala regional y local, tal y como se ha solicitado en dictámenes anteriores del Comité (CDR 160/2008 fin, CDR 8/2009 fin, CDR 244/2010 fin, CDR 312/2010 fin, CDR 7/2011 fin y CDR 104/2011 fin). Si las tarifas que se aplican al usuario final se hacen depender de la producción y de la demanda y si se informatiza la gestión de la carga, podría incentivarse el ahorro en el consumo de energía, y la producción energética descentralizada podría ajustarse mejor a medio plazo al consumo de energía descentralizado;

pide que se valore si no sería un método más suave y apropiado redactar orientaciones generales menos detalladas dirigidas a los responsables nacionales de la toma de decisiones. De este modo, la Comisión concedería a los Estados miembros un margen de maniobra lo más amplio posible para adoptar decisiones sobre la conexión concreta de las estructuras existentes. Ello afecta tanto a las autoridades de los Estados miembros –que pueden estar organizadas federalmente– responsables de la ordenación territorial, la aprobación de planes de construcción y la concesión de autorizaciones, como a los grupos regionales que ya existen en el marco del tercer paquete del mercado interior. En principio, los cometidos deberían encomendarse prioritariamente a las instituciones que ya funcionan con eficiencia, en vez de crearse nuevas estructuras.

Ponente

Heinz LEHMANN (DE/PPE), Miembro del Parlamento del Estado federado de Sajonia

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE

COM(2011) 658 final - 2011/0300 (COD)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

se congratula de que el objetivo del Reglamento sea lograr la plena integración del mercado interior de la energía, lo que servirá para garantizar que ningún Estado miembro y ninguna región queden aislados de la red europea, consolidar la seguridad del suministro y la solidaridad entre los Estados miembros y hacer que se respeten los principios del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. Esta es una condición importante para que se reduzcan en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero, aumente en un 20 % la eficiencia energética y pueda conseguirse una cuota del 20 % de energías renovables en el consumo final de energía de aquí a 2020;

2.

señala que esta iniciativa resulta vital para garantizar la seguridad energética, empleando soluciones técnicas de todo tipo para ese fin, especialmente el desarrollo de sistemas de transporte y distribución, y todo tipo de energías renovables, ya disponibles o potenciales, y utilizando las medidas de apoyo disponibles;

3.

expresa su confianza en que esta propuesta contribuya al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporte ventajas decisivas en cuanto a la competitividad y la cohesión económica, social y territorial para toda la Unión Europea;

4.

se congratula de que, para cumplir más rápidamente los objetivos sobre infraestructuras, se determinen –para el periodo hasta 2020 y con posterioridad a dicha fecha– un número limitado de corredores transeuropeos y áreas prioritarias que abarquen redes de electricidad y de gas, así como infraestructuras de transporte de petróleo, gas natural, dióxido de carbono y biometano (biogás depurado procedente de plantas de biogás) para las cuales está totalmente justificada la intervención de la Unión Europea. La agilización y abreviación de los procedimientos de autorización, la mejora de la aceptación mediante la participación temprana del público, la facilitación del tratamiento normativo de los proyectos, la distribución equitativa de los costes en función de las ventajas ofrecidas y garantizando que los resultados obtenidos estén en consonancia con los riesgos que implican, y la puesta a disposición de los necesarios apoyos basados en el mercado y de ayuda financiera directa de la UE contribuirán de manera sostenible a acelerar la ejecución de los proyectos de interés común;

5.

observa que la red energética europea común debe estar sujeta a las normas de seguridad más estrictas. En particular, debe excluirse la posibilidad de que los ciberataques u otros ataques físicos pongan en peligro la seguridad del suministro en Europa y tengan efectos negativos en la capacidad económica de los Estados miembros;

A.    Situación inicial

6.

observa que en cada uno de los Estados miembros de la UE se utiliza actualmente una combinación energética que se halla determinada por las circunstancias geográficas, geológicas, técnicas y de política energética y las necesidades nacionales. Está compuesta por una carga base, que por el momento se reaprovisiona sobre todo a partir de recursos fósiles, nucleares y una parte de energías renovables (hidroeléctrica, biomasa sólida) y una carga variable, como algunas fuentes fósiles flexibles, y por energías procedentes de fuentes renovables dependientes de las condiciones meteorológicas, que actualmente siguen estando sujetas a fluctuaciones. A fin de alcanzar los objetivos climáticos acordados será necesario ante todo mejorar la eficiencia energética, reducir el consumo de la energía empleada en calefacción y carburantes (sin tener en cuenta los combustibles primarios en el balance energético) y aumentar el porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en la producción de energía total. Las fluctuaciones naturales a que estos modos de producción de energía están sujetos deberán paliarse mediante una serie de medidas, como, por ejemplo, la modernización de las centrales eléctricas existentes, la nueva construcción de centrales de gas altamente flexibles que utilicen la cogeneración, la ampliación de las capacidades de las centrales hidráulicas de acumulación por bombeo u otras tecnologías de almacenamiento, así como la mejora y la ampliación de los sistemas de transporte y distribución existentes. La modernización es necesaria en todos los niveles de la estructura de la red. Mientras que en el sector de la media y baja tensión deben crearse las condiciones infraestructurales que permitan la instalación de de nuevos productores descentralizados que alimenten electricidad al sistema, en el nivel de la alta y muy alta tensión el reto es encaminar hasta las regiones con las mayores necesidades energéticas, de manera rentable y eficiente, la energía procedente de fuentes de energía renovables de las instalaciones en alta mar y terrestres;

7.

para poder garantizar la seguridad energética de los Estados miembros, deberán introducirse soluciones basadas en la modernización y la mayor explotación y expansión de las fuentes de energía comerciales actuales, tanto convencionales como alternativas, puesto que su contribución es decisiva para garantizar la estabilidad de los sistemas de energía eléctrica, por ejemplo a escala local y nacional;

8.

insiste en que a este respecto la reflexión deberá girar primordialmente en torno a la experimentación de tecnologías de transporte y de almacenamiento más eficientes, la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación y los incentivos para que se elaboren planes de energía regionales y locales;

9.

observa que en las próximas décadas también el gas natural podrá desempeñar en Europa un importante papel como combustible de respaldo para la generación variable de electricidad. Para ello, se deberán diversificar las importaciones de gas, desarrollar su producción en los Estados miembros de la UE, empleando fuentes convencionales y no convencionales, y la producción de biometano (biogás depurado) producido a partir de plantas de biogás, completar las redes gasísticas con nuevos gasoductos y crear mayores capacidades de almacenamiento. La base para que las nuevas centrales de gas puedan servir para regular la energía es el refuerzo de las correspondientes infraestructuras de gasoductos en aquellos países en los que el gas natural es un importante vector energético;

10.

reconoce que también en el futuro próximo será inevitable contar con una cuota de combustibles fósiles en la combinación energética europea, aun cuando su cuota esté llamada a disminuir paulatinamente. Durante este tiempo, las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) pueden contribuir a reducir las emisiones de dióxido de carbono, siempre y cuando puedan concretarse en un sistema técnicamente factible que pueda funcionar a un coste razonable y ofrecer garantías de seguridad. No obstante, sigue siendo necesario profundizar la investigación y el desarrollo en las pruebas in situ, en particular en lo que respecta a los aspectos técnicos y económicos, así como a sus repercusiones medioambientales. Con todo, el desarrollo futuro de una red transfronteriza para el transporte de dióxido de carbono exigiría que se desde ahora se adoptaran medidas a nivel europeo;

B.    Subsidiariedad

11.

subraya que la UE se ha fijado objetivos climáticos ambiciosos para cuya aplicación se requiere un alto grado de esfuerzo por parte de todos los Estados miembros. Uno de estos esfuerzos ha de ser la puesta en marcha de infraestructuras energéticas lo más inteligentes posible. Además de impulsar la integración en las redes existentes de un buen número de pequeños productores y microproductores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, desarrollar las redes de distribución inteligente capaces de gestionar los equilibrios de forma descentralizada, aumentando y facilitando las interconexiones a otros países con recursos energéticos para incrementar la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, también es necesario que las infraestructuras nacionales se interconecten de manera eficiente y, sobre todo, flexible. Estas son las ideas que la Comisión defiende desde hace años en el programa RTE-E;

12.

reconoce que, en paralelo, los Estados miembros han desarrollado planes nacionales para incrementar su cuota de energías renovables en la producción energética, promulgando la correspondiente legislación. Además, tras la entrada en vigor del tercer paquete energético de la UE una serie de instituciones y grupos transnacionales están colaborando con éxito;

13.

observa que, pese a la existencia de estas estructuras que han ido desarrollándose con el tiempo, los proyectos energéticos transfronterizos concretos chocan con dificultades derivadas del estado de las infraestructuras nacionales, las prioridades específicas de las distintas políticas energéticas o las diferentes competencias. Estas incompatibilidades han acarreado pérdidas de tiempo en la planificación, la financiación y la construcción de los proyectos de RTE-E;

14.

señala que, con su propuesta de Reglamento, la Comisión garantizará que estas incompatibilidades se detecten lo antes posible y se inicie cuanto antes el procedimiento de coordinación que propone. El Reglamento de la Comisión tiene como objetivo agilizar un número limitado de proyectos transfronterizos clave y proyectos nacionales que tengan un importante componente transfronterizo, que deben considerarse elementos fundamentales de la futura red europea de transmisión de alto rendimiento;

15.

reconoce que la tarea mucho más extensa de modernizar las redes nacionales para el suministro de energía del futuro sigue estando, como hasta ahora, en manos de los Estados miembros y el Reglamento solo se refiere a este punto de manera tangencial. El fundamento jurídico de este procedimiento son los artículos 170 a 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Aunque de este modo la propuesta afecta al principio de subsidiariedad, éste no se vulnera debido al limitado número de proyectos de interés transfronterizo que abarca el Reglamento;

16.

subraya que, además de servir para desarrollar un plan director europeo para las redes de energía transfronterizas, su utilidad consiste en que constituye una señal política inequívoca por parte de la Comisión a los Estados miembros, al sector económico y bancario y a los socios de todo el mundo para indicar que la senda iniciada hacia una mayor cuota de las fuentes de energía renovables en la combinación energética del futuro no tiene vuelta atrás y es, sobre todo, rentable también para los inversores privados;

17.

señala que, como instrumento jurídico, la Comisión propone un Reglamento, directamente aplicable en todos los Estados miembros y obligatorio en todos sus elementos. El CDR lo considera en principio proporcional a efectos de la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones;

18.

observa, no obstante, que la agilización de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de infraestructuras puede representar una considerable intervención en los derechos de planificación de los Estados miembros, así como en los derechos de participación de las partes afectadas y del público. Las competencias de los Estados federados que las constituciones garantizan en los sistemas federales en materia de organización y ejecución de los procedimientos de planificación y autorización deberán también tenerse en cuenta en los proyectos de interés general. El Comité estima que la totalidad de las disposiciones pormenorizadas incluidas en el capítulo III no pueden seguir considerándose «orientaciones» o «grandes líneas» en el ámbito de las redes transeuropeas con arreglo al artículo 171.1 del TFUE y, por ende, una aproximación mínima realmente necesaria de los procedimientos administrativos nacionales;

19.

pide que, en este contexto, se valore si no sería un método más suave y apropiado redactar orientaciones generales menos detalladas dirigidas a los responsables nacionales de la toma de decisiones. De este modo, la Comisión concedería a los Estados miembros un margen de maniobra lo más amplio posible para adoptar decisiones sobre la conexión concreta de las estructuras existentes, facilitando y priorizando así las interconexiones cuando el estado tenga recursos para aumentar la producción eléctrica renovable. Ello afecta tanto a las autoridades de los Estados miembros – que pueden estar organizadas federalmente – responsables de ordenación territorial, aprobación de planes de construcción y concesión de autorizaciones, como a los grupos regionales que ya existen en el marco del tercer paquete del mercado interior. En principio, los cometidos deberían encomendarse prioritariamente a las instituciones que ya funcionan con eficiencia, en vez de crearse nuevas estructuras;

20.

expresa su reserva con respecto a los plazos establecidos perentoriamente en los procedimientos administrativos. Precisamente es en los proyectos de interés común donde la calidad debería primar sobre la velocidad. Además de la seguridad del suministro, la calidad de los proyectos de interés común tendrá un influjo no desdeñable en los precios finales que pagará el consumidor. Junto con los intereses de los inversores, los costes para las PYME locales y los ciudadanos son asimismo un factor clave de implantación;

21.

propone que los problemas que surjan en la planificación y ejecución de los proyectos de interés común se aborden de abajo arriba, es decir, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y que el conjunto de alternativas se examine con toda la seriedad requerida. Solo cuando las autoridades multinacionales, nacionales, regionales y locales sean incapaces de ponerse de acuerdo a tiempo debería intervenir la figura del coordinador europeo de proyecto. En el pasado ya se han dado casos en que la designación de un «moderador» europeo se ha revelado útil. El hecho de que exista la figura de un coordinador europeo para ayudar a resolver casos concretos que presenten dificultades no parece oponerse de por sí al principio de subsidiariedad. No obstante, su designación o, en su caso, la prolongación de su mandato debería efectuarse sobre la base de una decisión conjunta del Consejo y del Parlamento Europeo;

22.

se congratula de la constitución de una única autoridad nacional competente como «ventanilla única». La decisión sobre si utilizar el sistema coordinado o el sistema integrado en los procedimientos de autorización debería estar sujeta a la discreción nacional;

23.

apoya la propuesta de Reglamento sobre la distribución transfronteriza de los costes con la participación de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Lo mismo cabe decir respecto de la obligación de las autoridades nacionales de reglamentación de conceder incentivos a la inversión mediante tarifas para la implementación de los proyectos de interés común. Estos incentivos deberán ser proporcionales a los riesgos;

24.

considera necesario que la lista de proyectos de interés común se revise con regularidad y se adapte a las necesidades cambiantes;

C.    Aceptación

25.

señala expresamente que el establecimiento de las condiciones técnicas que nos permitan lograr nuestros ambiciosos objetivos energéticos y climáticos sólo podrá tener éxito si se hace de común acuerdo con los ciudadanos y no contra ellos. Por este motivo, deben acogerse muy positivamente la información, la integración y la participación tempranas de los ciudadanos, municipios y organismos locales;

26.

destaca que la evolución hacia una producción de electricidad con bajas emisiones de carbono hace imperativa la reorganización de la estructura de las redes. Mientras que la conexión de los nuevos pequeños productores a las redes de baja y media tensión y su gestión inteligente pueden seguir realizándose sin intervenciones que modifiquen el paisaje, la puesta a punto de las nuevas autopistas europeas de alta tensión hace inevitable la construcción de nuevos trazados. Se debería dar prioridad a trazados que permitan aumentar las interconexiones a los Estados que puedan asegurar un incremento de la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Puesto que los costes de la construcción de estos sistemas deben ser asumidos en última instancia por los clientes de electricidad, su cuantía dependerá de que la ejecución técnica se haga de la forma más inteligente y eficaz posible. Ello implica también que se minimice el uso de suelo. El público deberá ser informado de estas circunstancias lo antes posible y de forma continuada;

27.

pide que los gobiernos nacionales creen incentivos apropiados para compensar equitativamente los perjuicios causados a los ciudadanos, municipios y entes locales. La experiencia de los municipios que en el pasado se vieron confrontados a proyectos de nueva construcción de esta envergadura ha puesto de manifiesto que la transparencia y la presencia de un interlocutor permanente de los responsables del proyecto a nivel local son condiciones importantes para que la planificación y las obras progresen con arreglo al calendario;

28.

subraya que el manual que está previsto elaborar será una ayuda importante que contribuirá a informar a los ciudadanos sobre las ventajas que reporta el desarrollo de infraestructuras y redes inteligentes para la seguridad del suministro, la reducción de los gases de efecto invernadero y la eficiencia energética. La información que se ofrezca no debería ocultar las vertientes negativas. Sólo una información completa y transparente permitirá a los ciudadanos comprender el alcance del problema y aceptar mejor cualquier repercusión negativa. El flujo de información deberá adaptarse a la situación y facilitar a los ciudadanos afectados datos pertinentes;

29.

pide que, junto a las indemnizaciones materiales destinadas a los ciudadanos, municipios y entes locales especialmente afectados por la ejecución de los proyectos, se anuncie públicamente qué medidas cautelares se van a adoptar acompañadas de una evaluación de impacto socioeconómico y medioambiental. Una transparencia a ultranza y un sistema de compensación justo son condiciones indispensables para la aceptación del desarrollo acelerado de las redes de energía en el futuro;

D.    Financiación

30.

reconoce que, a juicio de la Comisión, los actuales instrumentos de financiación de las RTE-E no han dado los resultados apetecidos. Serán sustituidos por el Mecanismo «Conectar Europa». De los 50000 millones de euros asignados en el Reglamento sobre las infraestructuras energéticas para el marco financiero plurianual, está previsto destinar 9100 millones al sector de la energía en un plazo de siete años. De este modo, podrán movilizarse fondos para estudios e instrumentos de financiación en favor de proyectos relativos al gas, la electricidad y el dióxido de carbono, así como concederse subvenciones a fondo perdido a proyectos de gas y electricidad que demuestren la existencia de externalidades positivas, como la seguridad de suministro, la solidaridad o la innovación; que sean inviables desde el punto de vista comercial de acuerdo con el plan estratégico y que hayan obtenido previamente una decisión de distribución transfronteriza de los costes. Además, también las redes y equipos de medida inteligentes, y los proyectos relacionados con el dióxido de carbono podrán optar también a las subvenciones a fondo perdido siempre y cuando pueda demostrarse su inviabilidad desde el punto de vista comercial;

31.

se congratula de que el Mecanismo «Conectar Europa» preste una mayor atención a los proyectos de infraestructura, importantes desde el punto de vista energético, aunque menos atractivos desde el punto de vista comercial. El éxito de la ejecución de esta clase de proyectos contribuiría considerablemente a la realización del mercado interior de la UE y a la seguridad del suministro energético;

32.

considera una señal claramente equivocada en materia de política energética por parte de la Comisión el hecho de que la mayor parte de los doce proyectos prioritarios en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» se centra en gasoductos y oleoductos que necesitan inversiones con un período de amortización prolongado, ya que hasta ahora no existe una justificación concluyente de cómo pueden conciliarse estas prioridades en favor de los combustibles fósiles con los objetivos de la UE para 2020 y los objetivos climáticos a más largo plazo, para 2030 y 2050;

33.

destaca que, para cumplir los objetivos de la UE para 2020, además del rápido desarrollo de las grandes redes de transporte de la energía, se debería fomentar con mayor ahínco la construcción de redes inteligentes a escala regional y local, tal y como se ha solicitado ya en dictámenes anteriores del Comité (CDR 160/2008 fin, CDR 8/2009 fin, CDR 244/2010 fin, CDR 312/2010 fin, CDR 7/2011 fin y CDR 104/2011 fin). Los precios que se aplican al usuario final deben hacerse depender de la producción y de la demanda y debe informatizarse la gestión de la carga a fin de incentivar el ahorro en el consumo de energía y ajustar mejor la producción energética descentralizada al consumo de energía descentralizado. Si los impuestos sobre la energía constituyen uno de los instrumentos que los Estados miembros pueden movilizar para luchar contra el cambio climático, en las condiciones previstas por la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, el CDR considera que la posibilidad de introducir un sistema de diferenciación fiscal no debe limitarse a las regiones, sino extenderse a los entes locales, que han sido reconocidos también como agentes del desarrollo sostenible en la UE por derecho propio. Estos entes deberían poder también, especialmente en los Estados miembros en los que contribuyen al desarrollo de redes inteligentes para reforzar la seguridad de los suministros, reducir las emisiones de gas de efecto invernadero y mejorar la eficiencia energética, fijar unos tipos de imposición general del consumo de energía diferenciados en función de los niveles nacionales correspondientes, siempre que se preserve la igualdad de trato de las fuentes de energía concurrentes y que estas diferencias de nivel de imposición no entorpezcan el buen funcionamiento del mercado interior y la circulación de productos energéticos entre los Estados miembros;

34.

expresa, por lo que respecta a la necesaria integración del mercado de las energías renovables, su honda preocupación por el hecho de que precisamente las unidades de almacenamiento de electricidad con hidrobombeo u otras tecnologías hayan sido excluidas explícitamente del Mecanismo «Conectar Europa». La capacidad de almacenamiento de energía generada por fuentes renovables que permiten estas unidades tiene una importancia fundamental para estabilizar las fuentes de energía fluctuantes, como la solar y la eólica;

35.

lamenta que hasta la fecha la Comisión no haya dado detalles concretos sobre los nuevos instrumentos de financiación que estarán disponibles a partir de 2014. En su elección habrá que tener en cuenta sus ventajas adicionales. Deberán servir de complemento a las subvenciones a fondo perdido habituales hasta la fecha y constituir un marco de financiación coherente y unitario para las redes ferroviarias, energéticas y de telecomunicaciones, basándose en la experiencias adquiridas con el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido, el Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte y el «Fondo Marguerite»;

36.

toma nota de que, para la financiación, están previstos tanto instrumentos de capital riesgo (incluidas participaciones de capital) como el recurso a instrumentos de capital externo. Entre ellos se incluyen mecanismos de garantía, que se destinan a los intermediarios que ofrecen financiación a beneficiarios finales con dificultades de acceso a ella, o los mecanismos de reparto de riesgos con entidades financieras, que permiten aumentar el volumen de la financiación. También se incluyen préstamos para los proyectos, los «bonos para la financiación de proyectos»;

37.

acepta, por lo que se refiere a la evaluación de impacto, la opinión de la Comisión de que los instrumentos de financiación propuestos no crean distorsiones en el mercado financiero, ya que, pese a ser viables económicamente, en casos concretos los proyectos no obtienen una financiación suficiente en el mercado;

38.

señala que de ello se deriva cierta contradicción con el artículo 15 del Reglamento, con arreglo al cual los problemas de financiación no constituyen un criterio para la idoneidad de los instrumentos financieros;

39.

valora positivamente en principio que, en el Mecanismo «Conectar Europa» y durante el período de planificación, hasta el 20 % del presupuesto disponible deba destinarse a instrumentos de reparto de riesgos o a instrumentos de capital propio. De este modo, se amplían las posibilidades de financiación con una configuración más cuidadosa y, a diferencia de lo que ocurre con las subvenciones a fondo perdido, se fomenta el sentido de la responsabilidad de las empresas. Sin embargo, habrá de asegurarse que tanto en los análisis de costes y beneficios de cada proyecto como en la evaluación de la viabilidad comercial de los proyectos de interés común se apliquen criterios estrictos;

40.

cuestiona la idoneidad de los instrumentos de financiación propuestos para los proyectos de ampliación de la red energética;

41.

subraya la necesidad de adaptar los criterios de elegibilidad del Mecanismo «Conectar Europa» para garantizar el acceso de las regiones ultraperiféricas a la financiación de proyectos que contribuyan a una mayor autonomía energética de estos territorios.

E.    Bonos para la financiación de proyectos europeos

42.

toma nota de que durante 2012 y 2013 se desarrollará la fase piloto de la iniciativa «bonos para la financiación de proyectos», bajo la égida del Banco Europeo de Inversiones (BEI). En esta fase se tendrán en cuenta proyectos cuya planificación ya esté bastante avanzada en el marco de las orientaciones RTE-E. En su evaluación de impacto, la Comisión señala que se espera que solo un proyecto energético cumpla las condiciones para participar en la fase piloto;

43.

coincide con la opinión del Consejo de Organismos Europeos de Reglamentación de Energía (CEER), que considera que los bonos de proyectos solo serían aplicables bajo ciertas condiciones a las inversiones en las redes existentes, ya que la delimitación plantea problemas. Podrían ser un instrumento útil para las conexiones en alta mar y las autopistas de interconexión transfronterizas;

44.

observa que esta modalidad de financiación de proyectos no ha sido habitual hasta ahora entre los gestores de las redes y que, por ello, podría pasar cierto tiempo hasta que este nuevo tipo de obligaciones obtenga la aceptación de los inversores. La Comisión y el BEI deberían infundir confianza entre los posibles inversores eligiendo proyectos que hayan calculado con toda seguridad. El objetivo debe ser lograr una calificación crediticia que haga que estas obligaciones resulten también interesantes para los grandes inversores institucionales;

45.

considera positivamente desde el punto de vista de la utilización del presupuesto que, como complemento a las subvenciones a fondo perdido, se recurra ahora también a instrumentos de financiación. No obstante, deberá garantizarse que se financian exclusivamente proyectos para los que existe una demanda real, que sean verdaderamente necesarios y que demuestren además que carecen de viabilidad comercial. En ningún caso deberían «sobresubvencionarse» proyectos viables, suplantando de este modo la financiación privada. En particular, solo aquellos proyectos que también hayan sido calculados con total seguridad deberían obtener préstamos subordinados. Bajo ninguna circunstancia deberá crearse un mercado artificial que se mantenga en pie únicamente gracias a la cofinanciación de la UE y en el que deban inyectarse siempre nuevos fondos para evitar la insolvencia. Durante la fase piloto deberá verificarse regularmente si no reportarían más ventajas desde el punto de vista económico otras modalidades de apoyo alternativas. Podría recurrirse a los créditos de consorcio en vez de a las obligaciones previstas;

46.

subraya que la financiación de la construcción de infraestructuras energéticas que se consideren imprescindibles deberá seguir siendo un cometido preferente de las empresas. La labor de la UE y los Estados miembros es efectuar el seguimiento y apoyar las medidas infraestructurales y la creación del marco necesario para los operadores del mercado. Para aclarar las dudas que persisten sobre el importe total de las inversiones necesarias, la Comisión debería esforzarse por concretar los puntos que da por supuestos; en cualquier caso, unas tarifas de red adecuadas deberán garantizar una remuneración del capital invertido que esté en conformidad con las reglas del mercado;

F.    Coincidencia con otros reglamentos europeos

47.

apoya la opinión de la Comisión de que la implantación de un procedimiento de autorización acelerado coordinado por una única autoridad nacional permitirá concluir en plazos más breves los proyectos de interés común, siempre y cuando en este proceso se ofrezca suficiente margen a los procedimientos de planificación nacionales. A tal fin, para los proyectos prioritarios se establece un «carácter preferente». El objeto de la propuesta de Reglamento lo constituyen en lo fundamental las cuestiones de procedimiento y organización;

48.

señala que sería coherente que las normas concretas a que habrán de someterse los proyectos de interés común se adaptaran a este «carácter preferente». En su forma actual la propuesta de Reglamento no introduce ninguna simplificación fundamental. Si se toman en consideración los requisitos establecidos en la Directiva sobre los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres y la Directiva marco sobre el agua de la UE, los proyectos deben tener un «interés público de primer orden». No obstante, esto no debe afectar a las condiciones o disposiciones concretas citadas arriba. A este respecto, la propuesta de Reglamento sigue manteniendo la ambivalencia. Se mantiene la necesidad de un dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CE (Directiva sobre los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres), pese a que es la Comisión la que debe elaborar la lista de los proyectos de interés común. Da la impresión de tratarse de un doble examen superfluo;

49.

señala que, cuando se aborda la duración de los plazos del procedimiento de autorización, la responsabilidad de acelerar el procedimiento se atribuye sobre todo a las autoridades de autorización nacionales o regionales, que deberán adaptar sus prácticas administrativas al «carácter preferente» del proyecto, mientras que las normas concretas establecidas por la UE se mantienen en lo esencial. La Comisión Europea debería elaborar, en estrecha colaboración con las autoridades de autorización, propuestas prácticas para la aplicación de este procedimiento que tengan en cuenta los requisitos prácticos para un procedimiento eficaz y transparente.

Bruselas, 19 de julio de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


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