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Document 32013R0718

Reglamento (UE) n o  718/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 201 de 26.7.2013, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/12/2014; derog. impl. por 32011R1169

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/718/oj

26.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/49


REGLAMENTO (UE) No 718/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz del dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana de 26 de septiembre de 2002 (2) y para garantizar que los consumidores reciban información adecuada al comprar alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos, el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (3), establece que en el etiquetado de dichos alimentos figuren ciertas indicaciones obligatorias además de las enumeradas en el artículo 3 de la Directiva 2000/13/CE.

(2)

El Reglamento (CE) no 608/2004 establece que el etiquetado de dichos alimentos e ingredientes alimentarios debe incluir, entre otras cosas, una indicación de que el producto está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su colesterolemia. La finalidad de esta indicación obligatoria es garantizar que el producto llegue a su grupo destinatario, evitando así un consumo innecesario por parte de grupos a los que no va destinado el producto.

(3)

La inclusión voluntaria de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en las etiquetas de los alimentos se rige por el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (4). Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (5), el Reglamento (UE) no 384/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (6), y el Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (7), han autorizado, con determinadas condiciones de uso, declaraciones de propiedades saludables relativas a la reducción y el mantenimiento de la colesterolemia con respecto a alimentos que contienen fitosteroles y fitostanoles.

(4)

El Reglamento (CE) no 983/2009 autorizó, con determinadas condiciones de uso, las siguientes declaraciones de propiedades saludables: «Se ha demostrado que los fitoesteroles disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias» y «Se ha demostrado que los ésteres de fitoestanol disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias».

(5)

El Reglamento (UE) no 384/2010 autorizó, con determinadas condiciones de uso, la siguiente declaración de propiedades saludables: «Se ha demostrado que los fitoesteroles y los ésteres de fitoestanol disminuyen/reducen el colesterol sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias».

(6)

El Reglamento (UE) no 432/2012 autorizó, con determinadas condiciones de uso, la siguiente declaración de propiedades saludables: «Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo».

(7)

La redacción de las declaraciones de propiedades saludables autorizadas, combinada con la indicación obligatoria relativa al grupo destinatario que figura en el Reglamento (CE) no 608/2004, podría inducir a los consumidores que no necesiten controlar su colesterolemia a utilizar el producto. Por tanto, para garantizar la coherencia de la información facilitada en el etiquetado de los alimentos y los ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos, procede modificar la indicación obligatoria que figura en el Reglamento (CE) no 608/2004, garantizando al mismo tiempo que su redacción sea adecuada para cumplir la finalidad informativa por la que se introdujo inicialmente.

(8)

A fin de permitir a los explotadores de empresas alimentarias adaptar el etiquetado de sus productos a los requisitos introducidos por el presente Reglamento, es importante establecer períodos transitorios adecuados para la aplicación del presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 608/2004

El artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) no 608/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

Se indicará que el producto no está destinado a las personas que no necesitan controlar su colesterolemia.».

Artículo 2

Medidas transitorias

Los alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos que se hayan comercializado o etiquetado antes del 15 de febrero de 2014 y no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias de los alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

(2)  Dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana titulado General view on the long-term effects of the intake of elevated levels of phytosterols from multiple dietary sources (Visión general de los efectos a largo plazo de la ingesta de cantidades elevadas de fitosteroles procedentes de diversas fuentes alimentarias).

(3)  DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.

(4)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(5)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 3.

(6)  DO L 113 de 6.5.2010, p. 6.

(7)  DO L 136 de 25.5.2012, p. 1.


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