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Document 62014CA0499

Asunto C-499/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert/Belgische Staat [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Interpretación — Reglas generales — Regla 3, letra b) — Concepto de «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» — Embalajes separados]

DO C 156 de 2.5.2016, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert/Belgische Staat

(Asunto C-499/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Interpretación - Reglas generales - Regla 3, letra b) - Concepto de «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» - Embalajes separados])

(2016/C 156/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert

Demandada: Belgische Staat

Fallo

La regla 3, letra b), de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que las mercancías, como las que son objeto del litigio principal, que se presentan al despacho de aduanas en embalajes separados y no se embalan conjuntamente hasta que se ha efectuado esta operación, no obstante, se pueden considerar «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor», en el sentido de esta regla y, en consecuencia, clasificar en una única partida arancelaria cuando se determine, teniendo en cuenta otros factores objetivos cuya apreciación corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que tales mercancías forman un todo unitario y están destinadas a ser comercializadas al por menor como tal.


(1)  DO C 26 de 26.1.2015.


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