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Document 62020TA0397

Asunto T-397/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Allergan Holdings France/EUIPO — Dermavita Company (JUVEDERM) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión JUVEDERM — Uso efectivo de la marca — Uso para los productos para los que fue registrada la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.° 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»]

DO C 481 de 29.11.2021, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/24


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Allergan Holdings France/EUIPO — Dermavita Company (JUVEDERM)

(Asunto T-397/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión JUVEDERM - Uso efectivo de la marca - Uso para los productos para los que fue registrada la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 481/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia) (representantes: J. Day, Solicitor, y T. de Haan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert y V. J. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 (asunto R 877/2019-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.

Fallo

1)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Allergan Holdings France SAS cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y con los dos tercios de las costas de Dermavita Company S.a.r.l. correspondientes al presente procedimiento.

4)

Dermavita Company S.a.r.l. cargará con un tercio de sus propias costas correspondientes al presente procedimiento.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


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