EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CA0598

Asunto C-598/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — España) — Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) / Diputación Foral de Guipúzcoa (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 20 — Contratos reservados — Legislación nacional que reserva el derecho a participar en determinados procedimientos de adjudicación de contratos públicos a los centros especiales de empleo de iniciativa social — Requisitos adicionales no previstos por la Directiva — Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad)

DO C 481 de 29.11.2021, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — España) — Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) / Diputación Foral de Guipúzcoa

(Asunto C-598/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 20 - Contratos reservados - Legislación nacional que reserva el derecho a participar en determinados procedimientos de adjudicación de contratos públicos a los centros especiales de empleo de iniciativa social - Requisitos adicionales no previstos por la Directiva - Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad)

(2021/C 481/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee)

Demandada: Diputación Foral de Guipúzcoa

Fallo

El artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados en dicha disposición, excluyendo así de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados a determinados operadores económicos que cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición, siempre que dicho Estado miembro respete los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


Top