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Document 62019CA0487
Case C-487/19: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 6 October 2021 (request for a preliminary ruling from the Sąd Najwyższy — Poland) — Proceedings brought by W.Ż. (Reference for a preliminary ruling — Rule of law — Effective legal protection in the fields covered by EU law — Second subparagraph of Article 19(1) TEU — Principles of the irremovability of judges and judicial independence — Transfer without consent of a judge of an ordinary court — Action — Order of inadmissibility made by a judge of the Sąd Najwyższy (Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych) (Supreme Court (Chamber of Extraordinary Control and Public Affairs), Poland) — Judge appointed by the President of the Republic of Poland on the basis of a resolution of the National Council of the Judiciary, despite a court decision ordering that the effects of that resolution be suspended pending a preliminary ruling of the Court — Judge not constituting an independent and impartial tribunal previously established by law — Primacy of EU law — Possibility of finding such an order of inadmissibility to be null and void)
Asunto C-487/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Procedimiento incoado por W.Ż. [Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Principios de inamovilidad y de independencia judiciales — Traslado de un juez de un tribunal ordinario sin su consentimiento — Recurso — Auto de inadmisibilidad dictado por un juez del Sąd Najwyższy (Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych) [Tribunal Supremo (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos), Polonia] — Juez nombrado por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial pese a haberse dictado una resolución judicial por la que se ordena suspender la ejecución de dicha resolución a la espera de que recaiga una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia — Juez que no constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Primacía del Derecho de la Unión — Posibilidad de reputar nulo y sin efecto tal auto de inadmisibilidad]
Asunto C-487/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Procedimiento incoado por W.Ż. [Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Principios de inamovilidad y de independencia judiciales — Traslado de un juez de un tribunal ordinario sin su consentimiento — Recurso — Auto de inadmisibilidad dictado por un juez del Sąd Najwyższy (Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych) [Tribunal Supremo (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos), Polonia] — Juez nombrado por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial pese a haberse dictado una resolución judicial por la que se ordena suspender la ejecución de dicha resolución a la espera de que recaiga una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia — Juez que no constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Primacía del Derecho de la Unión — Posibilidad de reputar nulo y sin efecto tal auto de inadmisibilidad]
DO C 481 de 29.11.2021, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Procedimiento incoado por W.Ż.
(Asunto C-487/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Estado de Derecho - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Principios de inamovilidad y de independencia judiciales - Traslado de un juez de un tribunal ordinario sin su consentimiento - Recurso - Auto de inadmisibilidad dictado por un juez del Sąd Najwyższy (Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych) [Tribunal Supremo (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos), Polonia] - Juez nombrado por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial pese a haberse dictado una resolución judicial por la que se ordena suspender la ejecución de dicha resolución a la espera de que recaiga una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia - Juez que no constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Primacía del Derecho de la Unión - Posibilidad de reputar nulo y sin efecto tal auto de inadmisibilidad)
(2021/C 481/12)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: W.Ż.
con intervención de: Prokurator Generalny zastępowany przez Prokuraturę Krajową, previamente Prokurator Prokuratury Krajowej Bożena Górecka, Rzecznik Praw Obywatelskich
Fallo
El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio de primacía del Derecho de la Unión han de interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional que conoce de una recusación que viene aparejada a un recurso mediante el que un juez de un órgano jurisdiccional que puede tener que interpretar y aplicar el Derecho de la Unión impugna la decisión por la que ha sido trasladado sin su consentimiento debe, cuando tal consecuencia sea indispensable en vista de la situación procesal en cuestión para garantizar la primacía del Derecho de la Unión, reputar nulo y sin efecto un auto mediante el cual un órgano judicial unipersonal de última instancia desestimó dicho recurso, si del conjunto de condiciones y circunstancias en las que se desarrolló el proceso de nombramiento del juez que integra dicho órgano judicial unipersonal resulta que fue nombrado en manifiesta violación de las normas fundamentales que forman parte del establecimiento y del funcionamiento del sistema judicial de que se trata y que se pone en peligro la integridad del resultado al que condujo dicho proceso al suscitarse dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la independencia y la imparcialidad del juez en cuestión, de suerte que no puede considerarse que dicho auto emana de un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, a los efectos del referido artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.