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Document 62019CN0851
Case C-851/19 P: Appeal brought on 19 November 2019 by DK against the judgment of the General Court (First Chamber) delivered on 10 September 2019 in Case T-217/18 DK v EEAS
Asunto C-851/19 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2019 por DK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de septiembre de 2019 en el asunto T-217/18, DK/SEAE
Asunto C-851/19 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2019 por DK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de septiembre de 2019 en el asunto T-217/18, DK/SEAE
DO C 68 de 2.3.2020, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/30 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2019 por DK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de septiembre de 2019 en el asunto T-217/18, DK/SEAE
(Asunto C-851/19 P)
(2020/C 68/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: DK (representantes: S. Orlandi, T. Martin, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia de 10 de septiembre de 2019 en el asunto DK/SEAE (T-217/18). |
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Anule la decisión de 23 de mayo de 2017 por la que se impone una sanción disciplinaria al demandante. |
— |
Condene al SEAE a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente solicita que se anule la sentencia de 10 de septiembre de 2019 (T-217/18), por la que el Tribunal General desestimó su recurso de anulación y lo condenó en costas.
El recurrente invoca al respecto un solo motivo basado en un error de Derecho (apartados 28 a 53 de la sentencia recurrida), ya que el Tribunal General interpretó el artículo 10, letra b), del anexo IX del Estatuto en el sentido de que permite la toma en consideración de un perjuicio ya resarcido para justificar la agravación de la sanción impuesta al funcionario en relación con la sanción propuesta por el consejo de disciplina.