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Document 62019CB0483

Asunto C-483/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de travail de Liège — Bélgica) — Ville de Verviers/J (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 2 — Ámbito de aplicación del Acuerdo Marco — Posibilidad de que los Estados miembros excluyan las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje y los contratos o relaciones de trabajo concluidas en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos — Consecuencias)

DO C 68 de 2.3.2020, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/27


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de travail de Liège — Bélgica) — Ville de Verviers/J

(Asunto C-483/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 2 - Ámbito de aplicación del Acuerdo Marco - Posibilidad de que los Estados miembros excluyan las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje y los contratos o relaciones de trabajo concluidas en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos - Consecuencias)

(2020/C 68/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ville de Verviers

Recurrida: J

Fallo

La cláusula 2, apartado 2, letra b), Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un legislador nacional, que, con arreglo a la facultad que le reconoce dicha disposición, ha excluido del ámbito de aplicación de la normativa nacional que transpone la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco una determinada categoría de contratos, esté exento de adoptar medidas nacionales que permitan garantizar a los trabajadores comprendidos en esa categoría de contratos el respeto de los objetivos perseguidos por el Acuerdo Marco.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


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