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Document 62018CA0707
Case C-707/18: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 19 December 2019 (request for a preliminary ruling from Tribunalul Timiș — Romania) — Amărăști Land Investment SRL v Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara, Administrația Județeană a Finanțelor Publice Timiș (Reference for a preliminary ruling — Taxation — Common system of value added tax — Directive 2006/112/EC — Taxable transactions — Deduction of input tax — Purchase of immovable property not registered in the national land register — First-registration costs incurred by the purchaser — Recourse to specialist third companies — Participation in a supply of services or investment expenditure carried out for the purposes of an undertaking)
Asunto C-707/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiș — Rumanía) — Amărăști Land Investment SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara, Administrația Județeană a Finanțelor Publice Timiș (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Hecho imponible — Deducción del impuesto soportado — Adquisición de bienes inmuebles no inmatriculados registralmente — Asunción por el comprador de los costes de inmatriculación registral — Contrato con sociedades terceras especializadas — Mediación en una prestación de servicios o gastos de inversión efectuados para las necesidades de una empresa)
Asunto C-707/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiș — Rumanía) — Amărăști Land Investment SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara, Administrația Județeană a Finanțelor Publice Timiș (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Hecho imponible — Deducción del impuesto soportado — Adquisición de bienes inmuebles no inmatriculados registralmente — Asunción por el comprador de los costes de inmatriculación registral — Contrato con sociedades terceras especializadas — Mediación en una prestación de servicios o gastos de inversión efectuados para las necesidades de una empresa)
DO C 68 de 2.3.2020, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiș — Rumanía) — Amărăști Land Investment SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara, Administrația Județeană a Finanțelor Publice Timiș
(Asunto C-707/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Hecho imponible - Deducción del impuesto soportado - Adquisición de bienes inmuebles no inmatriculados registralmente - Asunción por el comprador de los costes de inmatriculación registral - Contrato con sociedades terceras especializadas - Mediación en una prestación de servicios o gastos de inversión efectuados para las necesidades de una empresa)
(2020/C 68/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Timiș
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amărăști Land Investment SRL
Demandadas: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara y Administrația Județeană a Finanțelor Publice Timiș
Fallo
1) |
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las partes de una operación cuyo objeto sea la transmisión de la propiedad de inmuebles acuerden una cláusula por la que el futuro comprador soporte la totalidad o una parte de los gastos relativos a las formalidades administrativas relacionadas con dicha operación, en particular los referidos a la inmatriculación registral de los inmuebles. Sin embargo, la mera existencia de tal cláusula en una promesa sinalagmática de venta de inmueble no es determinante a la hora de saber si el futuro comprador tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que grava el pago de los gastos derivados de la inmatriculación registral de los inmuebles en cuestión. |
2) |
La Directiva 2006/112, y en particular su artículo 28, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de una promesa sinalagmática de venta de inmuebles no inmatriculados registralmente, el futuro comprador sujeto pasivo que, tal como se había comprometido contractualmente con el futuro vendedor a hacer, cumplimenta los trámites necesarios para la inmatriculación registral de los inmuebles en cuestión, contratando para ello los servicios de terceros que también son sujetos pasivos, se considerará, a los efectos de dicho artículo 28, que ha realizado personalmente para el futuro vendedor los servicios de que se trate, aun cuando las partes del contrato hubieran acordado que en el precio de venta de esos inmuebles no se incluya el valor de las operaciones efectuadas para su incorporación al catastro. |