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Document 62018TN0516

Asunto T-516/18: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Luxemburgo/Comisión

DO C 399 de 5.11.2018, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/40


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-516/18)

(2018/C 399/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: D. Holderer, agente y D. Waelbroeck, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2018 relativa a la supuesta ayuda de Estado SA.44888 ejecutada por el Gran Ducado de Luxemburgo en favor de Engie.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2018 relativa a la supuesta ayuda de Estado SA.44888 ejecutada por el Gran Ducado de Luxemburgo en favor de Engie en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en tanto la Comisión no demostró la selectividad de las medidas en cuestión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 del TFUE, en tanto la Comisión no demostró la existencia de ventaja alguna en favor de Engie.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 4 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en la medida en que la Comisión efectúa de hecho una armonización fiscal encubierta.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del TFUE (DO 2015, L 248, p. 9) y del derecho de defensa.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, y basado en la infracción del artículo 16 del Reglamento 2015/1589 antes citado, en la medida en que la Comisión ordenó la recuperación de la ayuda vulnerando los principios fundamentales del Derecho de la Unión.


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