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Document 52012IP0113

Fondo Europeo para la Democracia Recomendación del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012 , destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED) (2011/2245(INI))

DO C 257E de 6.9.2013, p. 13–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 257/13


Jueves 29 de marzo de 2012
Fondo Europeo para la Democracia

P7_TA(2012)0113

Recomendación del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED) (2011/2245(INI))

2013/C 257 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistas la propuestas de recomendaciones destinadas al Consejo presentadas por Alexander Graf Lambsdorff en nombre del Grupo ALDE sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (B7-0391/2011),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (1),

Vistos los artículos 2, 6, 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vista su Resolución de 14 de diciembre de 2011 sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (2), y en particular el apartado 10 de la misma,

Vistas sus Resoluciones de 7 de abril de 2011 sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad - Dimensión oriental (3) y sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional (4),

Vista su Resolución de 16 de diciembre de 2010 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (5),

Vista su Resolución de 25 de abril de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (IEDDH) (7),

Vistos todos los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, y las cláusulas en materia de derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la gobernanza democrática con vistas a un marco mejorado de la UE, aprobadas el 18 de mayo de 2009,

Vistas las siguientes conclusiones del Consejo: 22 de octubre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la Unión Europea, 13 de diciembre de 2010, que contienen el Informe de situación de 2010 y la lista de países piloto, y 20 de junio de 2011 sobre la Política Europea de Vecindad,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Política Europea de Vecindad aprobadas el 20 de junio de 2011 en su sesión no 3101,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre el Fondo Europeo para la Democracia, aprobadas el 1 de diciembre de 2011 en su sesión no 3130,

Vistos los instrumentos financieros temáticos y geográficos de la Comisión relativos a la democratización y los derechos humanos (como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), etc.),

Vista la carta de apoyo a la creación del FED dirigida al Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, y a la AR/VP, Catherine Asthon, con fecha de 25 de noviembre de 2011,

Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0061/2012),

A.

Considerando que los Tratados de la Unión proclaman los derechos humanos universales y la democracia como valores fundadores de la Unión y como principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

B.

Considerando que el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra el principio de igualdad de género al estipular que en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

C.

Considerando que, en su programa de acción para el apoyo a la democracia, el Consejo ha afirmado su voluntad de aumentar la coherencia y la eficacia de su apoyo, pero que los progresos hechos en este sentido han sido limitados;

D.

Considerando que el Parlamento acogió favorablemente la iniciativa de creación del Fondo Europeo para la Democracia en su resolución de 7 de julio de 2011 sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización;

E.

Considerando que la creación del FED fue apoyada, en la carta dirigida al Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, y a la AR/VP, Catherine Asthon, por varios destacados defensores de los derechos humanos, entre los que se incluyen los galardonados con el Premio Sájarov Aung San Suu Kyi y Alaksandr Milinkievic;

F.

Considerando que la UE y los Estados miembros aún no han plasmado en la práctica un enfoque realmente coherente y estratégico en materia de democratización que reconozca el apoyo a la democracia como una cuestión aparte por derecho propio;

G.

Considerando que los acontecimientos de la «primavera árabe» y la región vecina oriental han demostrado la necesidad de un compromiso estratégico urgente por parte de la UE con los países autoritarios y con aquellos que luchan por las reformas democráticas, sobre la base de un nuevo enfoque diferente destinado a restablecer su credibilidad y ofrecer asistencia oportuna al proceso de transición a la democracia; considerando que la creación del Fondo Europeo para la Democracia podría ser una de las respuestas más tangibles de la UE a los desafíos de la democratización en nuestra vecindad y más allá;

H.

Considerando que las mujeres desempeñan un papel fundamental en los procesos de democratización y en el éxito de los movimientos sociales;

I.

Considerando que los recientes acontecimientos en el norte de África y Oriente Medio han demostrado que las mujeres son agentes determinantes para el cambio democrático, que sus derechos se violan con frecuencia y que corren un mayor riesgo de caer en la pobreza y verse marginadas de la vida política, social y económica de su país;

J.

Considerando que los levantamientos en el norte de África y Oriente Medio han puesto de relieve la necesidad urgente de atajar la inestabilidad y los regímenes no democráticos en la vecindad de la UE, dada su importancia para la propia seguridad y estabilidad de Europa;

K.

Considerando que el enfoque reforzado de apoyo a la democracia y los derechos humanos desarrollado en el contexto de la Política de Vecindad de la UE y de la agenda para el cambio de la UE debe ir acompañado de una mayor capacidad para reaccionar de forma rápida y coherente ante los acontecimientos relativos a la democracia y al Estado de derecho;

L.

Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) se centra en medidas urgentes relativas a los defensores de derechos humanos en riesgo, incluidos periodistas y figuras de la oposición, y en las medidas a largo plazo que complementan los instrumentos geográficos de la UE existentes;

M.

Considerando que los partidos políticos, las personalidades políticas (por ejemplo, los disidentes, los dirigentes de la oposición, los dirigentes de organizaciones juveniles), los movimientos sociales, los representantes de la sociedad civil, el sector cultural y los medios de comunicación (incluidos los periodistas, los bloggers, los activistas de los medios sociales, los artistas, etc.) con un programa claro orientado a mejorar la democracia continúan teniendo un papel central en cada democracia y en cada proceso de democratización; que, debido a la falta de recursos, a la aplicación restringida y a la longitud de los procedimientos del IEDDH, el apoyo a todos estos actores hasta ahora ha sido limitado;

N.

Considerando que el Consejo de Asuntos Exteriores ha aprobado la iniciativa de creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED); que el trabajo está avanzando con rapidez para su establecimiento y que se necesita urgentemente alcanzar un acuerdo sobre los detalles de los aspectos operativos;

1.

Formula la siguiente recomendación al Consejo, y le insta a que:

(a)

garantice que el FED puede generar un enfoque más estratégico y más político por parte de la UE en materia de apoyo a la democracia, facilitando asistencia adaptada a cada contexto, flexible, oportuna y desde la base, con una rápida reprogramación en caso necesario, con el fin de facilitar la transición democrática en los países socios;

(b)

demuestre que, para alcanzar los objetivos anteriormente indicados, la creación de un nuevo Fondo es más adecuada y más eficaz que una revisión de los instrumentos existentes y, en particular, del IEDDH;

(c)

aclare la misión y los valores del FED, con el fin de garantizar criterios claros para la selección de los beneficiarios, en particular con respecto a la metodología del proceso de selección;

(d)

haga hincapié en la coherencia y la eficacia del apoyo de la UE a la democracia, como establece el Programa de acción de apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la UE, y organice y capacite al FED en este sentido;

(e)

solicite que el FED garantice el principio de apropiación nacional de los procesos democráticos y que la construcción democrática se lleve a cabo desde el empoderamiento de la base de la sociedad hasta los altos órganos de gobierno;

(f)

asegure que el FED, a la vez que alienta una «democracia profunda y sostenible» en los países en pre-transición, en transición y en post-transición, centrándose fundamental pero no exclusivamente en la Vecindad Europea, reciba un mandato específico que le permita complementar las medidas de apoyo a la democracia de otros instrumentos y destacar el valor añadido de esta nueva entidad;

(g)

adquiera una experiencia valiosa, centrándose inicial pero no exclusivamente en la Vecindad Europea;

(h)

garantice que el FED cumple una función sinérgica y complementaria al trabajo emprendido por las instituciones de la UE, incluido el Parlamento Europeo, y los Estados miembros, sus agencias y las fundaciones que financian, trabajando estrechamente con ellos, creando asociaciones y evitando la duplicación; ponga en marcha la complementariedad y una coordinación estrecha con la Fundación europea Anna Lindh, en particular para la promoción de la democracia en el Mediterráneo;

(i)

e asegure de que el FED aporte un valor añadido complementando, sin obstaculizar o solapar, las actividades de los instrumentos de financiación existentes, en particular el IEDDH y del Instrumento de Estabilidad; señala que el FED debería lanzar proyectos que pudiera continuar posteriormente el IEDDH o los instrumentos geográficos, estableciendo un interfaz de programación que asegure la coherencia y la sostenibilidad a largo plazo;

(j)

defina una metodología precisa para evitar el solapamiento entre los instrumentos financieros, la nebulosa de las estructuras comunitarias y parlamentarias (OPPD, ECG, etc.) responsables a los derechos humanos y el FED antes de la puesta en marcha del proyecto;

(k)

garantice a nivel de planificación estratégica que el FED coopera con los otros instrumentos y estructuras de la UE comprometidas con los derechos humanos y el trabajo democrático, en particular el IEDDH, el Instrumento de Estabilidad, el MCA y los instrumentos geográficos; garantice una gestión financiera firme y transparente que genere bajos costes administrativos y bajos costes de transacción; tenga en cuenta la importancia del método comunitario, pida a la Comisión que examine lo antes posible cómo los instrumentos de la UE podrían proporcionar en el futuro unos mecanismos de respuesta más rápidos y cómo y cuándo se podría crear un fondo fiduciario de la UE si en el nuevo Reglamento financiero se establece el fundamento jurídico adecuado; garantice que la financiación del FED no absorba los ya limitados recursos del IEDDH si recibe una contribución del presupuesto comunitario;

(l)

capacite al FED para actuar en tres fases: pre-transición, transición y post-transición, con el fin de impulsar el inicio desde cero de proyectos y soluciones e ideas innovadoras que hasta ahora la UE no ha podido apoyar debido a las restricciones de procedimiento y a la mitigación de riesgos; y que, además, configure al FED de forma que pueda asumir más riesgos, a la vez que cumple el Reglamento financiero de la UE;

(m)

pide que se vele por la imparcialidad de las Misiones de Observación Electoral de la UE, y por este motivo considera que el FED no debería incluirlas entre sus actividades para la promoción de la democracia;

(n)

se dirija, en las primeras fases de la financiación en cada país, a un amplio grupo de posibles beneficiarios, incluidos los agentes políticos clave que militan a favor de la democracia (por ejemplo, figuras políticas emergentes, movimientos de base y ONG no registradas, sindicatos), organismos de control, plataformas de denuncia, activistas políticos individuales, actores o instituciones culturales, nuevos actores de los medios (por ejemplo, bloggers, etc.), organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos de las minorías y grupos de reflexión, con el fin de que el FED pueda apoyar a una amplia gama de agentes locales que luchan por las reformas democráticas; preste apoyo a los actores y movimientos políticos mencionados de una manera pluralista;

(o)

asegure que el FED presta especial atención a la participación de las mujeres en el proceso de reforma democrática, mediante el apoyo a las organizaciones de mujeres y a los proyectos en cuestiones de género tales como la lucha contra la violencia, la creación de empleo y la participación política, mediante la ampliación del acceso igualitario a la justicia y a la educación para las mujeres y las niñas, y la prevención de las violaciones de los derechos de las mujeres;

(p)

considere fundamental que el FED otorgue un apoyo multipartidario a las asociaciones en los países en transición, por su rol como actores clave en la democracia, y para que contribuyan a lograr consensos a nivel nacional;

(q)

otorgue competencias al FED para conceder subvenciones directamente a los beneficiarios, de manera no discriminatoria y en consulta con las delegaciones de la UE sobre el terreno, y, en su caso, a través de fundaciones políticas y ONG con un historial probado de éxito en el ámbito del apoyo a la democracia; en particular, al principio, garantice que la re-subvención actuará como un mecanismo eficaz para que el FED trabaje sobre el terreno con los socios que tengan los conocimientos y las infraestructuras locales necesarios y gocen de la confianza de la población local; tenga en cuenta que la re-subvención, siempre que respete la pluralidad política de la UE y opere a través de los concesionarios principales, limitaría la carga administrativa del FED y los riesgos potenciales;

(r)

garantice que la UE puede tener una influencia política acorde con su contribución presupuestaria; establezca un mecanismo de gobernanza liviano, transparente y políticamente representativo, que presente una mezcla equilibrada y rentable entre representantes de los Estados miembros y las instituciones de la UE, incluido el Parlamento, así como expertos y profesionales independientes; consiga un equilibrio entre la autonomía y la independencia del FED y su obligación de rendir cuentas a los proveedores de fondos, y garantice el mayor grado posible de probidad financiera en sus cuentas, teniendo especial cuidado de asegurar que los fondos no se pierden en la corrupción y que no se conceden fondos a ninguna persona o entidad que mantenga vínculos de cualquier tipo con organizaciones delictivas o terroristas;

(s)

estructure el FED como una estructura ligera, flexible y eficaz desde el punto de vista administrativo, basada en Bruselas y con mecanismos simples para la concesión de subvenciones; no debería exigirse a los solicitantes que se sometan a procedimientos de licitación engorrosos; la cofinanciación por parte de los beneficiarios no debe ser una condición para la financiación; la concesión de subvenciones debería supeditarse al cumplimiento de criterios claros y estrictos, y la lista de beneficiarios debería hacerse pública a menos que ponga en peligro su seguridad; deberían establecerse procedimientos adecuados para evitar fraudes y desvíos de los fondos;

(t)

establezca en el seno del FED canales adecuados para la cooperación estructurada y la coordinación con los agentes basados en Bruselas y los que actúan sobre el terreno; prevea una estrecha coordinación y la consulta entre los futuros comité ejecutivo y personal del FED, por una parte, y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión y el Parlamento por otra, en relación con las estrategias, objetivos e iniciativas de los correspondientes instrumentos de la UE, así como un diálogo estructurado con las delegaciones de la UE y las embajadas de los Estados miembros sobre el terreno;

(u)

asegure que el FED tenga sólidos vínculos y consulte regularmente con los grupos beneficiarios, pero sin oficinas regionales, basándose en su lugar las delegaciones de la UE y en las organizaciones locales o en expertos y profesionales independientes que hayan sido sometidos a una investigación exhaustiva para constatar que no mantienen vínculos de ningún tipo con organizaciones delictivas o terroristas;

(v)

garantice que se establece un sistema de seguimiento adecuado para evaluar la eficacia de los fondos aportados;

(w)

considere prioritario, sin embargo, crear el FED como un instrumento de financiación exterior de la UE dentro del marco institucional de la Unión, con el fin de garantizar que el Parlamento ejerce debidamente sus competencias legislativas y presupuestarias en lo relativo a las actividades de contribución y programación de la UE;

(x)

garantice que la contribución de la UE al presupuesto del FED se entregue de conformidad con los principios de buenas prácticas financieras y que sea administrada por personas capacitadas para la aplicación del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de la UE, y que el Parlamento pueda ejercer un control presupuestario y legislativo total, incluido la posible supervisión y examen por parte de la autoridad presupuestaria de la forma en que se utilizan la financiación;

(y)

garantice que el Parlamento pueda ejercer una amplia función de supervisión política de las actividades del FED y su programación y que la aplicación de sus medidas está ampliamente supervisada y evaluada por un tercero independiente, entre otras cosas, para garantizar que el Parlamento se mantenga informado a través de la presentación de informes anuales sobre el FED; deje suficiente margen al Parlamento Europeo para que contribuya durante la fase de programación, establezca prioridades y líneas estratégicas de acción, y comparta su poder creativo y la experiencia de transición de los Estados miembros europeos con el fin de apoyar los procesos de democratización que se desarrollan más allá de las fronteras de Europa;

(z)

se cerciore de que el Parlamento participa y es consultado en todo el proceso de establecimiento y funcionamiento del FED, por ejemplo, a través de una cantidad políticamente equilibrada de diputados al Parlamento Europeo en el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo; revise la composición del Consejo de Administración para asegurar que los Estados miembros están representados a través del Consejo, y aumente la participación del Parlamento Europeo en el Consejo de Administración de este instrumento, para garantizar una influencia adecuada en consonancia con la responsabilidad del Parlamento como rama de la autoridad presupuestaria de la UE; permita que el Parlamento realice sus aportaciones para definir las directrices políticas y estratégicas, las prioridades, los resultados esperados y las asignaciones financieras globales en las que se basan las actividades del Fondo de forma sustancial y sistemática;

(a bis)

examine el impacto de la actuación del FED, su rendimiento y su valor añadido frente a los instrumentos de la UE y la sostenibilidad de las acciones financiadas; extraiga las conclusiones oportunas y, en caso necesario, ajuste su tamaño, estructura, mecanismo de financiación y responsabilidad ejecutiva en consecuencia; se asegure de que los resultados de dicha evaluación sean transmitidos al Parlamento;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0576.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0153.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0154.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

(6)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(7)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.


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