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Document 62011CN0427

Asunto C-427/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 16 de agosto de 2011 — Margaret Kenny y otras/Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Finance, Commissioner of An Garda Síochána

DO C 311 de 22.10.2011, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 16 de agosto de 2011 — Margaret Kenny y otras/Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Finance, Commissioner of An Garda Síochána

(Asunto C-427/11)

2011/C 311/41

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Margaret Kenny, Patricia Quinn, Nuala Condon, Eileen Norton, Ursula Ennis, Loretta Barrett, Joan Healy, Kathleen Coyne, Sharon Fitzpatrick, Breda Fitzpatrick, Sandra Hennelly, Marian Troy, Antoinette Fitzpatrick, Helena Gatley

Recurridas: Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Finance, Commissioner of An Garda Síochána

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias en las que existe una aparente discriminación salarial indirecta por razón de sexo, que vulnera lo dispuesto en el artículo 141 CE (actualmente artículo 157 TFUE) y en la Directiva 75/117/CEE del Consejo, (1) al objeto de demostrar la concurrencia de una justificación objetiva, ¿está obligado el empleador a aportar:

a)

la justificación de la asignación de puestos a los trabajadores que se toman como referencia;

b)

la justificación del pago de una mayor remuneración a dichos trabajadores, o

c)

la justificación del pago de una menor remuneración a las recurrentes?

2)

En circunstancias en las que existe una aparente discriminación salarial indirecta por razón de sexo, al objeto de demostrar una justificación objetiva, ¿está obligado el empleador a aportar una justificación sobre:

a)

los trabajadores de referencia específicamente citados por las recurrentes, o

b)

el conjunto de los puestos ocupados por los trabajadores de referencia?

3)

En caso de que se dé una respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b), ¿queda demostrada esa justificación objetiva aun en el caso de que no sea de aplicación a los trabajadores de referencia escogidos?

4)

¿Ha incurrido la Labour Court en un error de Derecho comunitario al aceptar que el «interés por mantener unas buenas relaciones laborales» puede tenerse en cuenta a la hora de determinar si el empleador puede justificar objetivamente la diferencia salarial?

5)

En circunstancias en las que existe una aparente discriminación salarial indirecta por razón de sexo, ¿puede determinarse que existe justificación objetiva sobre la base del interés del recurrido por mantener unas buenas relaciones laborales? ¿Tiene tal interés alguna relevancia en el análisis de la justificación objetiva?


(1)  Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52).


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