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Document 62011CN0422

Asunto C-422/11 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2011 por el Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 23 de mayo de 2011 en el asunto T-226/10, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión

DO C 311 de 22.10.2011, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/21


Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2011 por el Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 23 de mayo de 2011 en el asunto T-226/10, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión

(Asunto C-422/11 P)

2011/C 311/37

Lengua de procedimiento: polaco

Partes procesales

Recurrente: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (representantes: D. Dziedzic-Chojnacka y D. Pawłowska)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General y devuelva los autos a dicho Tribunal para que examine de nuevo el asunto.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El motivo por el que se declaró la inadmisibilidad de la demanda consistía en que los abogados (radcowie prawni) que representaban al Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Presidente de la Oficina de comunicaciones electrónicas) mantenían una relación laboral con dicha Oficina, lo cual, a juicio del Tribunal General, excluía la posibilidad de que representaran al demandante ante dicho Tribunal.

El Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej formula los siguientes motivos contra el auto recurrido:

 

En primer lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 19, párrafos tercero y cuarto, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, así como en relación con el artículo 254 TFUE, párrafo sexto, y con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (en lo sucesivo, «Reglamento de Procedimiento»), dado que interpretó erróneamente el primero de los preceptos citados al considerar que éste no resulta aplicable a los abogados que estén actuando sobre la base de un contrato laboral firmado con una de las partes procesales personadas ante el Tribunal General.

 

En segundo lugar, afirma que el Tribunal General infringió el artículo 67 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, porque no respetó el sistema y la tradición jurídicos diferentes de un Estado miembro e inadmitió la demanda partiendo de la presunción de que los abogados que mantienen una relación laboral tienen un menor grado de independencia que los abogados que ejercen en un despacho independiente del mandante.

 

En tercer lugar, aduce que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 1, y con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, al considerar que las disposiciones de los Tratados permiten una diferenciación en relación con el alcance de las facultades de los abogados en el ámbito de la representación procesal ante el Tribunal General, a pesar de que el Derecho comunitario no establece ninguna diferenciación al respecto y que los Tratados no atribuyen a la Unión ninguna competencia en la materia.

 

En cuarto lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE, apartado 4, en relación con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, al considerar que, para alcanzar los objetivos de los Tratados, es necesario impedir que los abogados que mantienen una relación laboral puedan ejercer la representación procesal de la parte ante el Tribunal General.

 

En quinto lugar, afirma que el Tribunal General incurrió en un vicio procesal por no motivar suficientemente el auto recurrido.


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