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Document 62010CB0438

Asunto C-438/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău/Lilia Druțu (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Imposiciones internas — Artículo 110 TFUE — Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)

DO C 311 de 22.10.2011, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău/Lilia Druțu

(Asunto C-438/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)

2011/C 311/19

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes

Demandantes: Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău

Demandada: Lilia Druțu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Bacău Secția Comercială, Contencios Administrativ și Fiscal — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Discriminación en comparación con los vehículos de segunda mano ya matriculados en el territorio de dicho Estado miembro y no sujetos a ese impuesto en una venta posterior y en una nueva matriculación.

Fallo

El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


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