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Document 62009CA0442

Asunto C-442/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern [Alimentos modificados genéticamente — Reglamento (CE) n o  1829/2003 — Artículos 2 a 4 y 12 — Directiva 2001/18/CE — Artículo 2 — Directiva 2000/13/CE — Artículo 6 — Reglamento (CE) n o  178/2002 — Artículo 2 — Productos de apicultura — Presencia de polen de plantas modificadas genéticamente — Consecuencias — Comercialización — Conceptos de organismo y de alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente ]

DO C 311 de 22.10.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern

(Asunto C-442/09) (1)

(Alimentos modificados genéticamente - Reglamento (CE) no 1829/2003 - Artículos 2 a 4 y 12 - Directiva 2001/18/CE - Artículo 2 - Directiva 2000/13/CE - Artículo 6 - Reglamento (CE) no 178/2002 - Artículo 2 - Productos de apicultura - Presencia de polen de plantas modificadas genéticamente - Consecuencias - Comercialización - Conceptos de «organismo» y de «alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente»)

2011/C 311/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Karl Heinz Bablok, Stefan Egeter, Josef Stegmeier, Karlhans Müller, Barbara Klimesch

Demandada: Freistaat Bayern

En el que intervienen: Monsanto Technology LLC, Monsanto Agrar Deutschland GmbH, Monsanto Europe SA/NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 2, números 5 y 10, 3, apartado 1, 4, apartado 2, y 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos genéticamente modificados (DO L 268, p. 1) — Presencia involuntaria y fortuita en productos de la apicultura de polen procedente de plantas genéticamente modificadas y que ya no son capaces de reproducirse — Repercusiones eventuales en las modalidades de comercialización de dichos productos — Concepto de «organismo genéticamente modificado» y de «producido a partir de OGM».

Fallo

1)

El concepto de organismo modificado genéticamente, establecido en el artículo 2, número 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene ya no está comprendido en ese concepto.

2)

Los artículos 2, números 1, 10 y 13, y 3, apartado 1, letra c), del Reglamento no 1829/2003, 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente no puede considerarse un organismo modificado genéticamente, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento no 1829/2003. Tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita.

3)

Los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento no 1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación de autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía a esta obligación un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


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