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Document C2011/311/04
Criteria for the assignment of cases to Chambers
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
DO C 311 de 22.10.2011, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/4 |
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
2011/C 311/04
El 10 de octubre de 2011, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12 del Reglamento de Procedimiento, ha decidido atribuir los asuntos, desde el momento de la presentación de la demanda, alternativamente a la Sala Primera, a la Sala Segunda y a la Sala Tercera, en función de su orden de registro en la Secretaría, sin perjuicio de los artículos 13, 14 y 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
El Presidente del Tribunal de la Función Pública podrá establecer excepciones a las reglas de reparto anteriormente expuestas por razones de conexión o para garantizar un reparto equilibrado y coherente del volumen de trabajo en el Tribunal de la Función Pública.