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Document 31976L0768

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos

DO L 262 de 27.9.1976, p. 169–200 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013; derogado por 32009R1223

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1976/768/oj

31976L0768

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos

Diario Oficial n° L 262 de 27/09/1976 p. 0169 - 0200
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0145
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0206
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0206
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 5 p. 0198
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 5 p. 0198


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de julio de 1976

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

( 76/768/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas vigentes en los Estados miembros definen las características a que habrá de ajustarse la composición de los productos cosméticos y establece prescripciones respecto a su etiquetado y envasado ; que tales disposiciones difieren de uno a otro Estado miembro ,

Considerando que las diferencias entre las legislaciones obligan a las empresas comunitarias de productos cosméticos a diferenciar su producción según el Estado miembro a que vaya destinada ; que estas diferencias obstaculizan , en consecuencia , los intercambios de estos productos e influyen por consiguiente de manera directa en el establecimiento y funcionamiento del mercado común .

Considerando que esas legislaciones se proponen como objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública y que , en consecuencia , la legislación comunitaria relativa a este sector habrá de inspirarse en la consecución de tal objetivo ; que , no obstante , la meta habrá de alcanzarse mediante procedimientos en los que se tengan presentes por igual las necesidades económicas y tecnológicas ;

Considerando que es necesario establecer , a escala comunitaria , normas de obligado cumplimiento por lo que respecta a la composición , etiquetado y envasado de los productos cosméticos ;

Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a los productos cosméticos y no a las especialidades farmacéuticas y a los medicamentos ; que , por tal causa , conviene restringir el ámbito de aplicación de la Directiva delimitando el de los productos en relación al de los medicamentos ; que esta delimitación se deriva , fundamentalmente , de la descripción detallada de los productos cosméticos la cual contiene indicaciones tanto de los puntos de aplicación de estos productos como de las finalidades que se persiguen con su empleo ; que la presente Directiva no se aplicará a los productos que , aun estando comprendidos en la definición de producto cosmético , estén exclusivamente destinados a la prevención de enfermedades ; que conviene , además , precisar que determinados productos quedan comprendidos en la definición a diferencia de otros productos destinados a ser ingeridos , inhalados , inyectados o implantados en el cuerpo humano , que no entran en el ámbito de los productos cosméticos ,

Considerando que , habida cuenta del estado actual de la investigación , es procedente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los productos cosméticos que contengan algunas de las sustancias que se enumeran en el Anexo V ,

Considerando que los productos cosméticos no deben ser perjudiciales en las condiciones normales o previsibles de utilización ; que , en especial , es preciso tener presente la posibilidad de que corran peligro las zonas corporales próximas al punto de aplicación ,

Considerando que , especialmente , la determinación de los métodos de análisis y las modificaciones o posibles complementos que haya que introducir en ellos , basándose en los resultados de investigaciones científicas y técnicas son medidas de aplicación de carácter técnico y que es conveniente , por tanto , confiar su adopción a la Comisión , con sujeción a las condiciones que se precisan en la presente Directiva , con objeto de simplificar y acelerar el procedimiento ,

Considerando que el progreso de la técnica impone la rápida adaptación de las prescripciones técnicas que se establecen en la presente Directiva y en las directivas que se adopten ulteriormente en este sector ; que , con el fin de facilitar la adopción de las medidas necesarias a este efecto , es conveniente prever un procedimiento , por el que se establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del comité para la adaptación de las directivas al progreso técnico , que tenga por finalidad suprimir los obstáculos técnicos que se opongan a los intercambios en el sector de productos cosméticos ,

Considerando que es necesario elaborar , fundándose en las investigaciones científicas y técnicas , propuestas de listas de sustancias autorizadas entre las que podrán figurar los antioxidantes , los tintes de cabello , los agentes conservantes y los filtros ultravioleta , teniendo presente en especial los problemas que plantean las substancias sensibilizantes ,

Considerando que puede ocurrir que se comercialicen determinados productos cosméticos que cumplan las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos pero pongan en peligro la salud pública ; que es conveniente por tanto establecer un procedimiento destinado a mitigar ese peligro ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Se entiende por producto cosmético toda sustancia preparada destinada a ser puesta en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano ( epidermis , sistemas piloso y capilar , uñas , labios y órganos genitales externos ) o con los dientes y o las mucosas bucales , con el fin exclusivo o principal de limpiarlos y protegerlos para mantenerlos en buen estado , modificar su aspecto o corregir los olores corporales .

2 . A los efectos de esta definición se considerarán productos cosméticos los productos que figuran en el Anexo I .

3 . Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva , los productos cosméticos que contengan alguna de las sustancias que se enumeran en el Anexo V , así como los que contengan colorantes distintos de los que se mencionan en los Anexos III y IV cuando no estén destinados a ponerse en contacto con las mucosas . Los Estados miembros podrán adoptar todas las disposiciones que estimen oportunas en relación con estos productos .

Artículo 2

Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Comunidad no deberán perjudicar a la salud pública cuando se apliquen en las condiciones normales de empleo .

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes con el fin de que los productos cosméticos sólo puedan ser objeto de comercialización cuando cumplan las prescripciones de esta Directiva y de sus Anexos .

Artículo 4

Sin perjuicio de las obligaciones generales que les impone el artículo 2 , los Estados miembros prohibirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan :

a ) sustancias que se enumeren en el Anexo II ,

b ) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo III en cantidades superiores a los límites establecidos y cuando no se ajusten a las condiciones exigidas ,

c ) colorantes distintos de los que enumeran en la segunda parte del Anexo III , cuando estos productos estén destinados a aplicarse en las proximidades de los ojos , en los labios , en la cabidad bucal o en los órganos genitales externos ,

d ) colorantes que se enumeren en la segunda parte del Anexo III utilizados en cantidades superiores a los límites fijados y cuando no se ajusten las condiciones exigidas , si estos productos están destinados a aplicarse en las proximidades de los ojos , en los labios , en la cavidad bucal o en los órganos genitales externos .

Artículo 5

Durante un período de tres años a partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros admitirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan :

a ) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo IV en los límites y condiciones indicados ,

b ) colorantes que se mencionen en la segunda parte del Anexo IV en los límites y condiciones indicados , cuando estos productos estén destinados a aplicarse en la proximidad de los ojos , en los labios , en la cavidad bucal o en los órganos genitales externos ,

c ) colorantes que figuren en la tercera parte del Anexo IV , cuando estos productos no hayan que ponerse en contacto con las mucosas o estén destinados únicamente a ponerse en breve contacto con la piel .

Una vez transcurrido el plazo de tres años , estas sustancias y colorantes :

- se admitirán definitivamente ,

- se prohibirán definitivamente ( Anexo II ) ,

- se mantendrán en el Anexo IV durante un nuevo plazo de seis años ,

- o se suprimirán de todos los anexos de la presente Directiva .

Artículo 6

1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que los productos cosméticos sólo puedan comercializarse cuando sus envases , recipientes o etiquetas lleven consignadas , en caracteres indelebles , fácilmente legibles y visibles , las menciones siguientes :

a ) el nombre o la razón social y la dirección o la sede social del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético , establecido dentro de la Comunidad . Las menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita , en términos generales , identificar a la empresa . Los Estados miembros podrán exigir que se indique el país de origen respecto a los productos fabricados fuera de la Comunidad ;

b ) el contenido nominal en el momento del acondicionamiento del producto ;

c ) la fecha de caducidad de aquellos productos cuya estabilidad dure menos de tres años ;

d ) las precauciones especiales de empleo , y principalmente las que se indican en la columna « Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en las etiquetas » de los Anexos III y IV , que deberán fijarse en el recipiente ; cuando no fuere posible , habrán de consignarse esas indicaciones en el envase exterior o en una nota adjunta , si bien , en este caso , habrá de fijarse en el recipiente una indicación externa abreviada que remita a las referidas indicaciones ;

e ) el número de lote de fabricación o la referencia mediante la que se la pueda identificar ; no obstante , cuando esto no sea posible en la práctica , a causa de las reducidas dimensiones de los artículos cosméticos , la referida mención sólo figurará obligatoriamente en el envase externo de los artículos .

2 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que , en las etiquetas , en la presentación a la venta y en la publicidad referente a los productos cosméticos , no se utilicen textos , denominaciones , marcas , imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no con el fin de atribuir a estos productos características de las que carecen .

Artículo 7

1 . Los Estados miembros no podrán fundándose en las exigencias de la presente Directiva y sus Anexos , denegar , prohibir o restringir la comercialización de los productos cosméticos que se adjunten a las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos .

2 . No obstante , los Estados miembros podrán exigir que las indicaciones a que se refieren las letras b ) , c ) y d ) del apartado 1 del artículo 6 se redacten en su lengua o lenguas nacionales u oficiales .

3 . Además , los Estados miembros podrán exigir , con miras a un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias , que se pongan a disposición de la autoridad competente informaciones adecuadas y suficientes sobre las sustancias que contengan los productos cosméticos . Tal autoridad cuidará de que estas informaciones sólo se utilicen a los fines del tratamiento .

Artículo 8

1 . Se determinarán según el procedimiento que se establece en el artículo 10 :

- los métodos de análisis necesarios para controlar la composición de los productos cosméticos .

- los criterios de pureza microbiológica y química aplicables a los productos cosméticos , así como los métodos de control de tales criterios .

2 . Se adoptarán , asimismo de acuerdo con dicho procedimiento , las modificaciones necesarias para adaptar el Anexo II al progreso técnico .

Artículo 9

1 . Se crea por medio de la presente un comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a suprimir los obstáculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector de los productos cosméticos , en adelante denominado « Comité » , que estará compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .

2 . El Comité establecerá su reglamento interno .

Artículo 10

1 . Cuando se acuda al procedimiento que se establece en el presente artículo , el presidente convocará al Comité , por propia iniciativa , o a petición del representante de un Estado miembro .

2 . El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas que haya que adoptar . El Comité emitirá su dictamen en relación con ese proyecto en un plazo que podrá fijar el presidente en función de la urgencia de la cuestión debatida . Adoptará su decisión por la mayoría de cuarenta y un votos , aplicándose a los votos de los Estados miembros la ponderación a que se refiere el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .

3 . a ) la Comisión adoptará las medidas propuestas cuando se ajusten al dictamen del Comité .

b ) Cuando las medidas no concuerden con dicho dictamen , o a falta de éste , la Comisión presentará sin tardanza al Consejo una propuesta relativa a las medidas que hayan de adoptarse . El Consejo adoptará su decisión por mayoría cualificada .

c ) Cuando , transcurrido un plazo de tres meses a partir de la reunión del Consejo , éste no hubiera adoptado una decisión , la Comisión adoptará las medidas propuestas .

Artículo 11

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 y , a más tardar , un año después de transcurrido el plazo que se prevé en el apartado 1 del artículo 14 para la entrada en vigor de la presente Directiva en los Estados miembros , la Comisión , fundándose en los resultados de las más recientes investigaciones científicas y técnicas , presentará al Consejo las propuestas pertinentes en las que se establezcan las listas de las sustancias admitidas .

Artículo 12

1 . Cuando un Estado miembro advierta , fundándose en razones justificadas , que un producto cosmético , aunque ajustado a las prescripciones de la presente Directiva , entraña riesgos para la salud , podrá provisionalmente prohibir o someter a condiciones especiales , en su territorio , la comercialización de dicho producto cosmético . Informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión , exponiendo en detalle los motivos en que se funde su decisión .

2 . La Comisión procederá en un plazo de seis semanas a consultar con los Estados miembros interesados y , a continuación , emitirá , sin tardanza , su dictamen y adoptará las medidas apropiadas .

3 . Cuando la Comisión estime que es necesario introducir adaptaciones técnicas en la presente Directiva , la Comisión o el Consejo las adoptará según el procedimiento que se establece en el artículo 10 ; en este caso ; el Estado miembro que hubiera adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas hasta que entren en vigor las adaptaciones :

Artículo 13

Habrán de justificarse de manera precisa los actos singulares realizados en aplicación de la presente Directiva que restrinjan o prohiban la comercialización de productos cosméticos . Tales actos se notificarán al interesado , indicándosele los recursos procedentes según la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos para su interposición .

Artículo 14

1 . Los Estados miembros aplicarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . No obstante , durante un período de treinta y seis meses a partir del día de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros podrán autorizar , en su territorio , la comercialización de productos cosméticos que no cumplan las prescripciones de la presente Directiva .

3 . Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 15

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M. van der STOEL

(1) DO n º C 40 de 8 . 4 . 1974 , p. 71 .

(2) DO n º C 60 de 26 . 7 . 1973 , p. 16 .

ANEXO I

LISTA INDICATIVA POR CATEGORÍAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

- Cremas , emulsiones , lociones , geles y aceites para la piel ( manos , cara , pies , etc. )

- Mascarillas de belleza ( con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química )

- Maquillajes de fondo ( líquidos , pastas , polvos )

- Polvos de maquillaje , polvos para aplicar después del baño , polvos para la higiene corporal , etc.

- Jabones de tocador , jabones desodorantes , etc.

- Perfumes , aguas de tocador y agua de colonia

- Preparados para baño y ducha ( sales , espumas , aceites , geles , etc. )

- Depilatorios

- Desodorantes y antitranspirantes

- Productos para el cuidado del cabello :

- tintes para el cabello y decolorantes

- productos para la ondulación , alisado y fijación

- productos para marcado del cabello

- productos para la limpieza ( lociones , polvos , champús )

- productos para el mantenimiento del cabello ( lociones , cremas , aceites )

- productos para el peinado ( lociones , lacas , brillantinas )

- Productos para el afeitado ( jabones , espumas , lociones , etc. )

- Productos para maquillar y desmaquillar la cara y los ojos

- Productos destinados a aplicarse en los labios

- Productos para cuidados bucales y dentales

- Productos para el cuidado y maquillaje de las uñas

- Productos de higiene íntima externa

- Productos para el sol

- Productos para el bronceado sin sol

- Productos para blanqueo de la piel

- Productos antiarrugas

ANEXO II

LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

1 . Acetilamino-2 cloro-5 benzoseazol

2 . ss-acetoxietil trimetil amonio hidróxido ( acetilcolina ) y sus sales

3 . Aceglumato de deanol (*)

4 . Espironolactona (*)

5 . Acido [(hidrosei-4 yodo-3 fenoxi)-4 diyodo-3,5 fenil ] acético ( ácido 3,3',5 triyodo tinoacético ) y sus sales

6 . Metotrexato (*)

7 . Ácido aminocaproico (*) y sus sales

8 . Cincofeno (*) , sus sales , derivados y las sales de sus derivados

9 . Ácido tiroprópico (*) y sus sales

10 . Ácido tricloroacético

11 . Aconitum napellus L. ( hojas , raíces y preparados )

12 . Aconitina ( alcaloide principal de Aconitum napellus L. ) y sus sales

13 . Adonis vernalis L. y sus preparados

14 . Epinefrina (*)

15 . Alcaloides de los Rauwolfia serpentina y sus sales

16 . Alcoholes acetilénicos , sus ésteres , sus éter-óxidos y sus sales

17 . Isoprenalina (*)

18 . Alilo , isotiocianato de

19 . Aloclamide (*) y sus sales

20 . Nalorfina (*) sus sales y sus éter-óxidos

21 . Aminas simpaticomiméticas de acción sobre el sistema nervioso central : todas las sustancias enumeradas en la primera lista de medicamentos cuya expedición está sujeta a receta médica que figuran en la resolución A.P. ( 69 ) 2 del Consejo de Europa .

22 . Aminobenceno ( anilina ) , sus sales y derivados alogenados y sulfonados

23 . Betoxicaina (*) y sus sales

24 . Zoxazolamina (*)

25 . Procainamida (*) , sus sales y derivados

26 . Aminobifenilo , di-(bencidina)

27 . Tuaminohepotano (*) , sus isómeros y sales

28 . Octodrina (*) y sus sales

29 . 2 amino 1-2 bis ( 4 metoxifemil ) etanol y sus sales

30 . 2 amino - 4 metil-hexano y sus sales

31 . Ácido 4 amino-salicílico y sus sales

32 . Aminotolueno y sus isómeros , sales y derivados halogenados y sulfonados

33 . Aminoxilenos , sus isómeros , sales y derivados halogenados y sulfonados

34 . 9-(3-Metil-2-buteniloxi)-7 H-furo [ 3,2-g ] [ 1 ] benzopirano-7-ona ( amidina )

35 . Ammi majus y sus preparados

36 . Amileno clorado ( 2-3 dicloro-2 metilbutano )

37 . Andrógeno ( sustancias de efecto )

38 . Antraceno ( aceite de )

39 . Antibióticos , con excepción de los que se reseñan expresamente en el Anexo IV

40 . Antimonio y sus compuestos

41 . Apocynum cannabinum L. y sus preparados

42 . 5 , 6 , 6a , 7-Tetrahidro-6-metilo-4 H-dibenzo [ de g ] quinolina-10 , 11-diol. ( apomorfina ) y sus sales

43 . Arsénico y sus compuestos

44 . Atropa belladonna L. y sus preparados

45 . Atropina , sus sales y derivados

46 . Bario ( sales de ) , con excepción del sulfato de bario , de las lacas a base de sulfato de bario y de los pigmentos preparados a partir de los colorantes que figuran en la lista de los Anexos III ( 2ª parte ) y IV ( 2ª y 3ª partes ) que llevan el símbolo Ba

47 . Benceno

48 . Bencimidazolona

49 . Benzacepina y benzadiacepina , sus sales y derivados

50 . Benzoato de 2 dimetilaminometil-2-butilol y sus sales ( amilocaina )

51 . Benzoil-trimetil-oxipiperidina ( benzamina ) y sus sales

52 . Isocarboxacida (*)

53 . Bendroflumetiacida (*) y sus derivados

54 . Glucinium y sus compuestos

55 . Bromo metaloide

56 . Tosilato de bretilium (*)

57 . Carbromal (*)

58 . Bromisoval (*)

59 . Bronfeniramina (*) y sus sales

60 . Bromuro de bencilonium (*)

61 . Bromuro de tetraetilamonio (*)

62 . Brucina

63 . Tetracaína (*) y sus sales

64 . Mofebutazona (*)

65 . Tolbutamida (*)

66 . Carbutamida (*)

67 . Fenilbutazona (*)

68 . Cadmio y sus combinaciones

69 . Cantharis vesicatoria

70 . Cantaridina

71 . Fenprobamato (*)

72 . Carbazol ( derivados nitrados del )

73 . Carbono ( sulfuro de )

74 . Catalasa

75 . Cefelina y sus sales

76 . Chenopodium ambrosioídes L. ( esencia )

77 . Cloral hidratado

78 . Cloro elemental

79 . Clorpropamida (*)

80 . Difenoxilato (*)

81 . Clorhidrato-citrato de 2-4-diamino-azobenceno ( crisoidina , clorhidrato y/o citrato )

82 . Clorozaxona (*)

83 . Clorodimetilamino-metil pirimidina ( crimidina )

84 . Cloroprotixeno (*) y sus sales

85 . Clofenamida (*)

86 . Bis-(cloroetil) metilamina-N oxido y sus sales ( mustina N-oxido )

87 . Clorometina (*) y sus sales

88 . Ciclofosfamida (*) y sus sales

89 . Mannomustina (*) y sus sales

90 . Butanilicaina (*) y sus sales

91 . Cloromezanona (*)

92 . Triparanol (*)

93 . 2[2(4-clorofenil) fenil] - 2 acetildioxo 1,3 indano ( clorofacinona )

94 . Clorofenoxamina (*)

95 . Fenaglicodol (*)

96 . Cloruro de etilo

97 . Sales de cromo , ácido crómico y sus sales

98 . Claviceps purpurea Tul. , sus alcaloides y preparados

99 . Conium maculatum L. ( fruto , polvo y preparados )

100 . Gliciclamida (*)

101 . Cobalto ( bencenosulfonato de )

102 . Colchicina , sus sales y derivados

103 . Colchicosida y sus derivados

104 . Colchicum autumnale L. y sus preparados

105 . Convalatoxina

106 . Anamirta Cocculus L. ( frutos )

107 . Croton Tiglium L. ( aceite )

108 . N-(cronoilamino-4 bencenosulfonil) N'-butilurado

109 . Curare y curarinas

110 . Curarizantes de síntesis

111 . Cianhídrico ( ácido ) y sus sales

112 . Cicloexil-3 dietilamino- 1 ( 2-dietilaminometil- fenil ) propano y sus sales

113 . Ciclomenol (*) y sus sales

114 . Sodio hexaciclonato (*)

115 . Hexapropimato (*)

116 . Dextropropoxifeno (*)

117 . O,O'-diacetil N-alil desmetilmorfina

118 . Pipacetato (*) y sus sales

119 . ( a , ss Dibromo-feniletil ( -5 metil-5 hidantoína )

120 . 1-5 bis-(trimetilamonio)-pentano ( sales de , incluido el bromuro de pentametonio (*) )

121 . Bromuro de azametonio (*)

122 . Ciclarbamato (*)

123 . Clofenotano (*)

124 . 1-6 bis-(trietilamonio)- hexano ( sales de , incluido el hexametonio (*) )

125 . Dicloroetano ( cloruros de etileno )

126 . Dicloroetileno ( cloruros de acetileno )

127 . Lisergida (*) y sus sales

128 . 4-Fenil-3'-hidroxibenzoato de 2-dietilaminoetilo y sus sales

129 . Cincocaína(*) y sus sales

130 . 3-dietilaminopropilo cinemato de

131 . 4-dietilnitrofenilo tiofosfato de

132 . N,N'-bis ( 2-dietilamonoetil ) oxamido bis ( 2-clorobenzilo ) [ sales de , incluido el cloruro de ambenonio (*) ]

133 . Metiprilona (*) y sus sales

134 . Digitalina y todos los heterosidos de la digital

135 . 7-(2-6-dihidroxi-4-metil-4 aza-hexil) Teofilina ( Xantinol )

136 . Dioxetedrina (*) y sus sales

137 . Piprocurario (*)

138 . Propifenazona (*)

139 . Tetrabenacina (*) y sus sales

140 . Captodiama (*)

141 . Mefecloracina (*) y sus sales

142 . Dimetilamina

143 . 1-dimetilamino-2-dimetilaminometil butilo , benzoato de y sus sales

144 . Metapirileno y sus sales

145 . Metamcepramona (*) y sus sales

146 . Amitriptilina (*) y sus sales

147 . Metformina (*) y sus sales

148 . Dinitrato de isosorbida (*)

149 . Dinitrilo malónico

150 . Dinitrilo succínico

151 . Dinitrofenoles isómeros

152 . Inprocuona (*)

153 . Dimevamida (*) y sus sales

154 . Difenilpiralina (*) y sus sales

155 . Sulfinpirazona (*)

156 . N-(4-Amino-4-oxo-3,3-difenil-butil)-N,N-diisopropil- N-metil-amonio sales de , incluido el ioduro de isopropamida (*)

157 . Benacticina (*)

158 . Benzatropina (*) y sus sales

159 . Ciclicina (*) y sus sales

160 . 5-5 Difenil-tetrahidroglioxalin-4-ona

161 . Probenecida (*)

162 . Disulfiram (*)

163 . Emetina , sus sales y derivados

164 . Efedrina y sus sales

165 . Oxanamida (*) y sus derivados

166 . Eserina o fisostigmina y sus sales

167 . Esteres del ácido p-aminobenzoico ( con el grupo amino libre ) , con excepción del que figura por su nombre en el Anexo IV ( 1ª parte )

168 . Esteres de colina y meticolina y sus sales

169 . Caramifeno (*)

170 . Ester dietilfosfórico del p-nitrofenol

171 . Metetoheptazina (*) y sus sales

172 . Oxifeneridina (*) y sus sales

173 . Etoheptacina (*) y sus sales

174 . Meteptacina (*) y sus sales

175 . Metilfenidato (*) y sus sales

176 . Doxilamina (*) y sus sales

177 . Tolboxano (*)

178 . Monobenzona (*)

179 . Paretoxicaína (*) y sus sales

180 . Fenezolona (*)

181 . Glutetimida (*) y sus sales

182 . Etileno , óxido de

183 . Bemegrida (*) y sus sales

184 . Valnoctamida (*)

185 . Haloperidol (*)

186 . Parametasona (*)

187 . Fluanisona (*)

188 . Trifuperidol (*)

189 . Flueresona (*)

190 . Fluoruracil (*)

191 . Fluorhídrico ( ácido ) , sus sales , compuestos complejos y los hifluoruros , con excepción de los que figuran expresamente en el Anexo IV ( 1ª parte )

192 . Furfuriltrimetilamonio sales de , incluido el ioduro de furtretonio (*)

193 . Galantamina (*)

194 . Gestageno ( sustancias con efecto ) , con excepción de las que figuran expresamente en el Anexo V )

195 . 1,2,3,4,5,6-hexaclororiclohexano ( o HCH )

196 . 1,2,3,4,10,10-hexacloro 6,7-epoxi 1,4,4a,5,6,7,8, 8a-octahidroendo-endo-1,4,5,8 dimetennaftaleno ( endrin )

197 . Hexacloroetano

198 . 1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,8,8a hexahidroendo , endo , 1,4,5,8-dimetilen-naftaleno ( isodrin )

199 . Hidrastina , hidrastinina y sus sales

200 . Hidrazidas y sus sales

201 . Hidrazidas , sus derivados y sales

202 . Octamoxina (*) y sus sales

203 . Warfarina (*) y sus sales

204 . Bis ( 4-hidroxi-2 cumarinil ) acetato de etilo y las sales del ácido

205 . Metocarbanol (*)

206 . Propatilnitrato (*)

207 . 1-1-bis [(4-hidroxi 2 OXO-2H-1 benzopirano) 3-il]-3-metiltiopropano

208 . Fenadiazol (*)

209 . Nitroxolina (*) y sus sales

210 . Hioscyamina , sus sales y derivados

211 . Hyoscyamus niger L. ( hojas , simientes , polvo y preparados )

212 . Pemolina (*) y sus sales

213 . Iodo metaloide

214 . 1-10-bis-(trimetilamonio) decano sales de , incluido el bromuro de decametonio (*)

215 . Ipeca Uragoga ipecacuanha Baill y sus especies emparentadas ( raíces y sus preparados )

216 . ( N-2-Isopropil-4 pentenoil ) Urea ( apronalida )

217 . Santonina

218 . Lobelia inflata L. y sus preparados

219 . Lobelina (*) y sus sales

220 . Ácido barbitúrico , sus derivados y sales

221 . Mercurio y sus compuestos , salvo las excepciones que figuran en los Anexos IV y V

222 . Mescalina y sus sales

223 . Poliacetaldehido ( metaldehido )

224 . 2(2-Metoxi-4-alilfemoxi)-N,N dietil acetamida y sus sales

225 . Cumeratol (*)

226 . Dextrometorfano (*) y sus sales

227 . 2 Metilaminoheptano y sus sales

228 . Isomethepteno (*) y sus sales

229 . Mecamilamina (*)

230 . Guaifenesina (*)

231 . Dicumarol (*)

232 . Fenmetracina (*) , sus derivados y sales

233 . Tiamazol (*)

234 . 3-4 ( 2'-metoxi-2'-metil-4'fenil ) dihidropiranocumarina ( ciclocumarol )

235 . Carisoprodol (*)

236 . Meprobamato (*)

237 . Tefafolina (*) y sus sales

238 . Arecolina

239 . Metilsulfato de poldina (*)

240 . Hidroxicina (*)

241 . Naftol ss

242 . Naftilaminas a y ss y sus sales

243 . a-Naftil-3-hidroxi-4-cumarina

244 . Nafazolina (*) y sus sales

245 . Neostigmina y sus sales ( incluido el bromuro de neostigmina )

246 . Nicotina y sus sales

247 . Nitritos de amilo

248 . Nitritos metálicos , con excepción del nitrito de sodio

249 . Nitrobenceno

250 . Nitrocresol y sus sales alcalinas

251 . Nitrofurantoina (*)

252 . Furazolidona (*)

253 . Nitroglicerina

254 . Acenocumarol (*)

255 . Nitroferricianuros alcalinos ( nitroprusiatos )

256 . Nitroestilbenos , homólogos y sus derivados

257 . Noradrenalina y sus sales

258 . Noscapina (*) y sus sales

259 . Guanetidina (*) y sus sales

260 . Estrógeno ( sustancias con efecto ) , con excepción de las que figuran en el Anexo V

261 . Oleandrina

262 . Clorotalidona (*)

263 . Peletierina de sus sales

264 . Pentacloroetano

265 . Tetranitrato de pentaeritrilo

266 . Petricloral (*)

267 . Octamilamina (*) y sus sales

268 . Fenol y sus sales alcalinas , salvo las excepciones previstas en el Anexo III

269 . Fenacemida (*)

270 . Difencloxacina (*)

271 . 2-Fenil-1,3 indanodiona-(fenidiona)

272 . Etilfenacemida (*)

273 . Fenprocumona

274 . Feniramidol (*)

275 . Triamtereno (*) y sus sales

276 . Pirosfosfato de tetraetilo

277 . Fosfato de tricresilo

278 . Silocirbina (*)

279 . Fósforo y fosfuros metálicos

280 . Talidomida (*) y sus sales

281 . Physostigma Venenosum Balf.

282 . Picrotoxina

283 . Pilocarpina y sus sales

284 . a-Piperidil ( -2 ) bencilafetato , forma L. , treolevogiro ( levofacetoperano ) y sus sales

285 . Pipradrol (*) y sus sales

286 . Azaciclonol (*) y sus sales

287 . Bietamiverina (*)

288 . Butopiprina (*) y sus sales

289 . Plomo ( compuestos con excepción de los que se enumeran expresamente en el Anexo V )

290 . Conina

291 . Prunus Laurocerasus L. ( agua destilada de lauroceraso )

292 . Metirapona (*)

293 . Sustancias radioactivas (2)

294 . Juniperus sabina L. ( hojas , aceite esencial y preparados )

295 . Escopalamina , sus sales y derivados

296 . Sales de oro

297 . Selenio y sus compuestos

298 . Solanum nigrum L. y sus preparados

299 . Esparteína y sus sales

300 . Glucocorticoides

301 . Datura stramonium L. y sus preparados

302 . Estrofantinas , sus geninas ( estrofantidinas ) y sus derivados respectivos

303 . Strophanthus ( especies ) y sus preparados

304 . Estricnina y sus sales

305 . Strychnos ( especies ) y sus preparados

306 . Estupefacientes : las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes , firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961

307 . Sulfonamidas ( para-amino benceno sulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados a un átomo de nitrógeno ) y sus sales

308 . Sultiama (*)

309 . Neodimo y sus sales

310 . Tiotepa (*)

311 . Pilocarpus Jaborandi Holmes y sus preparados

312 . Teluro y sus compuestos

313 . Xilometazolina (*) y sus sales

314 . Tetracloroetileno

315 . Tetracloruro de carbono

316 . Tetrafosfato de Hexaetilo

317 . Talio y sus compuestos

318 . Glucosilos de Thevitia neruefolia Juss

319 . Etionamida (*)

320 . Fenotiacina (*) y sus compuestos

321 . Tiurea y sus derivados , con excepción de los que figuran en el Anexo IV ( 1ª parte )

322 . Mefemesina (*) y sus ésteres

323 . Las vacunas , toxinas o sueros que se reseñan en anexo en la segunda directiva del Consejo de 20 de mayo de 1975 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de especialidades farmacéuticas ( DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 13 )

324 . Tranilcipromina (*) y sus sales

325 . Tricloronitrato metano

326 . Tibromoetanol ( avertina )

327 . Triclorometina (*) y sus sales

328 . Tetramina (*)

329 . Trietioduro de galamina (*)

330 . Urginea Scilla Stern y sus preparados

331 . Veratrina y sus sales

332 . Schoenocaulon officinale Lind. , sus simientes y preparados

333 . Veratrum album L. , rizomas y preparados

334 . Cloruro de vinilo monómero

335 . Ergocalciferol (*) y colecalciferol ( vitaminas D2 y D3 )

336 . Xantatos alcalinos y alkilxantatos

337 . Yohimbina y sus sales

338 . Dimetilsulfoxido (*)

339 . Difenhidramina (*) y sus sales

340 . p-Butil tert.-fenol

341 . p-Butil ter-pirocatecol

342 . Dihidrotaquisterol (*)

343 . Dioxano ( 1,4 dietileno dioxido )

344 . Morfolina y sus sales

345 . Pyrethrum album L. y sus preparados

346 . Maleato de pirianisamina

347 . Tripelennamina (*)

348 . Tetraclorosalicilanilidas

349 . Diclorosalicilanilidas

350 . Tetrabromosalicilanilidas

351 . Dibromosalicilanilidas , incluido el metabromomsalan (*) y dibromomsalan (*)

352 . Bitionol (*)

353 . Monosulfuros tiurámicos

354 . Disulfuros tiurámicos

355 . Dimetilformamida

356 . Acetona bencilideno

357 . Benzoatos de coniferilo , salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas

358 . Furocumarinas , incluido el trioxisalen (*) y el metoxi-8 psoraleno , salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas

359 . Aceite de granos de Laurus nobilis L.

360 . Aceite de Sassafras officinale Nees con contenido de safrol

361 . Iodotimol

(*) En la presente Directiva , se indican con un asterisco las denominaciones conformes con « computer printout , 1975 , International Nonproprietary Names ( INN ) for pharmaceutical products , Lists 1-33 of proposed INN » publicado por la Organización Mundial de la Salud , Ginebra , agosto de 1975 .

(2) Se admite la presencia de sustancias radioactivas naturales y de sustancias radioactivas procedentes de las contaminaciones artificiales ambientales siempre que estas sustancias no se hayan enriquecido con vistas a la fabricación de productos cosméticos y su concentración responda a lo dispuesto en las directivas en que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros inherentes a las radiaciones ionizantes ( DO n º 11 de 20 . 2 . 1959 , p. 221/59 ) .

ANEXO III

PRIMERA PARTE

Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

1 * Ácido bórico * a ) Talcos * a ) 5 % * a ) No utilizar en los productos para niños de menos de 3 años * a ) *

* * b ) Productos para higiene bucal * b ) 0,5 % * * *

* * c ) Otros productos * c ) 3 % * * *

2 * Ácido tioglicólico , sus sales y ésteres * a ) Productos para el rizado y desrizado de los cabellos : * * * *

* * * a ) * * *

* * - uso particular * - 8 % dispuesto para empleo pH * 9,5 * * *

* * - uso profesional * - 11 % dispuesto para empleo pH * 9,5 * * *

* * b ) Depilatorios * b ) 5 % pH * 12,65 * * *

* * c ) Otros productos para el tratamiento del cabello , eliminables después de su aplicación * c ) 2 % porcentajes calculados en ácido tioglicólico * * *

3 * Ácido oxálico , sus ésteres y sales alcalinas * Productos para el cabello * 5 %* * Reservado para los peluqueros *

4 * Clorobutanol * * Agente conservador * 0,5 % * Prohibido en los aerosoles * Contiene clorobutanol *

5 * Amoniaco * * 6 % calculado en NH3 * * Por encima del 2 % : contiene amoniaco *

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

6 * Tosilcloramida sódica * * * 0,2 % * * *

7 * Cloratos de metales alcalinos * a ) Dentífricos * a ) 5 % * * *

* * b ) Otros usos * b ) 3 % * * *

8 * Cloruro de metileno * * 35 % ( en caso de mezcla con el 1 , 1 , 1 tricloroetano , la concentración total no podrá exceder del 35 % ) * Contenido máximo de impurezas : 0,2 % * En los preparados en aerosol : no vaporizar en dirección a una llama o un cuerpo incandescente *

9 * Diaminobencenos ( orto , meta ) , sus derivados que sustituyen al nitrógeno y sus sales así como los derivados del paradiaminobenceno que sustituyen al nitrógeno (1) * Colorantes de oxidación para la coloración del cabello * 6 % calculado en base libre * * Puede provocar una reacción alérgica . Se aconseja la prueba de la sensibilidad antes de usarlo . *

* * * * * Contiene diaminobencenos . No utilizar para la coloración de las cejas y pestañas . *

10 * Diaminotoluenos sus derivados que sustituyen al nitrógeno y sus sales (1) * Colorantes de oxidación para el teñido del cabello * 10 % calculado en base libre * * Puede provocar una reacción alérgica . Se aconseja la prueba de la sensibilidad antes de usarlo . *

* * * * * Contiene diaminotoluenos . No utilizar para la coloración de las cejas y pestañas . *

(1) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad .

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

11 * Diamenofenoles (1) * Colorantes de oxidación para la coloración del cabello * 10 % calculado en base libre * * Puede provocar una reacción alérgica . Se aconseja la prueba de la sensibilidad antes de usarlo . *

* * * * * Contiene diamenofenoles . No utilizar en la coloración de las cejas y pestañas . *

12 * Diclorofeno * * * 0,5 % * * Contiene diclorofeno *

13 * Agua oxigenada * Colorantes de oxidación para el teñido del cabello * 40 volúmenes , es decir 12 % de H2O2 * * Contiene un x % de H2O2 *

14 * Formaldehido * a ) Preparaciones para endurecer las uñas * a ) 5 % Calculados en aldehido fórmico * * a ) Proteger las cutículas mediante un cuerpo graso . Contiene un x % de formaldehido . *

* * b ) Conservante * b ) 0,2 % Calculados en aldehido fórmico * b ) Prohibido como conservante en los generadores aerosoles y en los productos para higiene bucal * b ) Contiene formaldehido *

* * c ) Para higiene bucal * c ) 0,1 % Calculados en aldehido fórmico * * *

15 * Hexaclorofeno * * Conservante * 0,1 % * Prohibido en los productos para niños y los productos destinados a la higiene íntima * No utilizar en los productos destinados a bebés . *

* * * * * Contiene hexaclorofeno *

16 * Hidroquinona (2) * * 2 % * * No utilizar en la coloración de cejas y pestañas . *

* * * * * Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos . *

* * * * * Contiene hidroquinona *

(1) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad .

(2) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de 2 .

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

17 * Potasa cáustica o sosa cáustica * a ) Disolvente de la cutícula de las uñas * a ) 5 % en peso (1) * * a ) Evitar todo contacto con los ojos . Peligro de ceguera . Mantener alejado de los niños . *

* * b ) Productos para el alisado del cabello * b ) 2 % en peso (1) * * b ) Evitar todo contacto con los ojos . Peligro de ceguera . Mantener alejado de los niños . *

* * c ) Otros usos como neutralizante * c ) Hasta un pH de 11 * * *

18 * Lanolina * * * * Contiene lanolina *

19 * a-Naftol * Tinte para el cabello * 0,5 % * * Contiene a-Naftol *

20 * Nitrito de sodio * Unicamente como inhibidor de corrosión * 0,2 % * No emplear con aminas secundarias * *

21 * Nitrometano * Unicamente como inhibidor de corrosión * 0,3 % * * *

22 * Fenol * Jabones y champúes * 1 % * * Contiene fenol *

23 * Acido pícrico * Unicamente como inhibidor de corrosión * 1 % * * * Contiene ácido pícrico *

24 * Pirogalol (2) * Unicamente como tinte para el cabello * 5 % * * No utilizar en la coloración de las cejas y pestañas . Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos . *

* * * * * Contiene pirogalol *

(1) La suma de los dos hidróxidos se expresará en peso de hidróxido de sodio .

(2) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de 2 .

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

25 * Quinina y sus sales * a ) Champúes * a ) 0,5 % calculado en quinina base * * *

* * b ) Lociones para el cabello * b ) 0,2 % calculado en quinina base * * *

26 * Resorcina (1) * a ) Tintes para el cabello * 5 % * * a ) Puede causar una reacción alérgica . *

* * * * * Contiene resorcina *

* * * * * Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación . *

* * * * * No utilizar la coloración de cejas y pestañas . *

* * * * * Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos . *

* * b ) Lociones para el cabello * b ) 0,5 % * * b ) Puede causar una reacción alérgica . *

* * * * * Contiene resorcina *

* * c ) Champúes * c ) 0,5 % * * c ) Puede causar una reacción alérgica . *

* * * * * Contiene resorcina *

* * * * * Enjuagar bien el cabello después de su aplicación . *

27 * Sulfuros amónicos , alcalinos y alcalinoterrosos * * 2 % en pastas * * *

* * * 20 % para los monosulfuros en solución acuosa sin aditivo * * *

28 * Zinc ( cloruro y sulfato ) * * 1 % calculado en zinc * * *

29 * Zinc sulfofenato * a ) Astringente * a ) 6 % calculado en % de materia anhidra * * a ) Evitar todo contacto con los ojos *

* * b ) Desodorante * b ) 6 % calculado en % de materia anhidra * * b ) No vaporizar sobre los ojos *

(1) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad .

SEGUNDA PARTE

LISTA DE LOS COLORANTES QUE PODRAN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS DESTINADOS A PONERSE EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS (1) (2) (3)

a ) Rojos

N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones *

* * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) *

1 * 12 085 * * * 3 % * *

2 * 12 150 * * * * *

3 * 12 490 * * * * *

4 * 14 720 * E 122 * * * E 122 *

5 * 14 815 * E 125 * * * E 125 *

6 * 15 525 * * * * *

7 * 15 580 * * * * *

8 * 15 585 * * r * * *

9 * 15 630 * * * 3 % * *

* 15 630 Ba * * * * *

* 15 630 Sr * * * * *

10 * 15 850 * E 180 * * * E 180 *

11 * 15 865 * * * * *

* 15 865 Sr * * * * *

12 * 15 880 * * * * *

13 * 16 185 * E 123 * * * E 123 *

14 * 16 255 * E 124 * * * E 124 *

15 * 16 290 * E 126 * * * E 126 *

16 * 45 170 * * * * *

* 45 170 Ba * * r * * *

17 * 45 370 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína *

18 * 45 380 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína *

19 * 45 405 * * r * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína *

20 * 45 410 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína *

N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones *

* * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) *

21 * 45 425 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 3 % de monoiodofluoresceína *

22 * 45 430 * E 127 * * * E 127 Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 3 % de monoiodofluoresceína *

23 * 58 000 * * * * *

24 * 73 360 * * * * *

25 * 75 470 * E 120 * * * E 120 *

26 * 77 015 * E 420 * * * E 420 *

27 * 77 491 * E 172 * * * E 172 *

28 * * E 163 * * * E 163 *

29 * * E 162 * * * E 162 *

(1) Estos colorantes pueden también utilizarse en los productos cosméticos que se pongan en contacto con otras partes del cuerpo .

(2) Respecto a determinados colorantes , se han establecido restricciones que pueden referirse al ámbito de aplicación del colorante ( la letra r de la columna sobre restricciones relativas al ámbito de aplicación significa que el colorante está prohibido en la fabricación de productos cosméticos que puedan ponerse en contacto con las mucosas del ojo y , en especial , de los productos para maquillar y desmaquillar los ojos ) o bien a la concentración máxima autorizada .

(3) Se admiten igualmente las lacas o sales de estos colorantes cuando contengan sustancias no incluidas en la prohibición del Anexo II o no excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva , en virtud de lo establecido en el Anexo V .

(4) Los colorantes cuyo número vaya acompañado de la letra E , de conformidad con las disposiciones de las directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes , habrán de cumplir las condiciones de pureza que se estipulan en tales directivas .

b ) Naranjas y amarillos

1 * 10 316 * * * * *

2 * 11 920 * * * * *

3 * 12 075 * * * * *

4 * 13 015 * E 105 * * * E 105 *

5 * 14 270 * E 103 * * * E 103 *

6 * 15 510 * * r * * *

7 * 15 980 * E 111 * * * E 111 *

8 * 15 985 * E 110 * * * E 110 *

9 * 19 140 * E 102 * * * E 102 *

10 * 45 350 * * * 6 % * *

11 * 47 005 * E 104 * * * E 104 *

12 * 75 100 * * * * *

13 * 75 120 * E 160 b * * * E 160 b *

14 * 75 125 * E 160 d * * * E 160 d *

N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones *

* * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) *

15 * 75 130 * E 160 a * * * E 160 a *

16 * 75 135 * E 161 d * * * E 161 *

17 * 75 300 * E 100 * * * E 100 *

18 * 77 489 * E 172 * * * E 172 *

19 * 77 492 * E 172 * * * E 172 *

20 * 40 820 * E 160 e * * * E 160 e *

21 * 40 825 * E 160 f * * * E 160 f *

22 * * E 101 * * * E 101 *

23 * 45 395 * * * Cuando se emplee para barra de labios se admite el colorante únicamente en forma de ácido libre y con una concentración máxima del 1 % * *

24 * * E 160 c * * * E 160 c *

c ) Verdes y azules

1 * 42 051 * E 131 * * * E 131 *

2 * 42 053 * * * * *

3 * 42 090 * * * * *

4 * 44 090 * * * * *

5 * 61 565 * * * * *

6 * 61 570 * * * * *

7 * 69 825 * * * * *

8 * 73 000 * * * * *

9 * 73 015 * E 132 * * * E 132 *

10 * 74 260 * * r * * *

11 * 75 810 * E 140 * * * E 140 *

12 * * E 141 * * * E 141 *

13 * 77 007 * * * * *

14 * 73 346 * * * * *

15 * 77 510 * * * * Exento de iones de cianuro *

16 * 69 800 * E 130 * * * E 130 *

d ) Violetas , marrones , negros y blancos

N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones *

* * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) *

1 * 28 440 * E 151 * * * E 151 *

2 * 42 640 * * * * *

3 * 60 725 * * * * *

4 * 73 385 * * * * *

5 * 77 000 * E 173 * * * E 173 *

6 * 77 002 * * * * *

7 * 77 004 * * * * *

8 * 77 005 * * * * *

9 * 77 120 * * * * *

10 * 77 220 * E 170 * * * E 170 *

11 * 77 231 * * * * *

12 * 77 266 * Parte de E 153 * * * E 153 *

13 * 77 267 * Parte de E 153 * * * E 153 *

14 * 77 400 * * * * *

15 * 77 480 * E 175 * * * E 175 *

16 * 77 499 * E 172 * * * E 172 *

17 * 77 713 * * * * *

18 * 77 742 * * * * *

19 * 77 745 * * * * *

20 * 77 820 * E 174 * * * E 174 *

21 * 77 891 * E 171 Dióxido de titanio ( y sus mezclas con mica ) * * * E 171 *

22 * 77 947 * * * * *

23 * 75 170 * Guanica o esencia de oriente * * * *

24 ( Blanco 9 ) Estearatos de aluminio , de zinc , de magnesio y de calcio * * * * * *

25 * * E 150 Caramelo * * * E 150 *

ANEXO IV

PRIMERA PARTE

LISTA DE SUSTANCIAS PROVISIONALMENTE ADMITIDAS

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

1 * Alcohol metílico * Desnaturalizante para los alcoholes etílico e isopropílico * 5 % Calculado en % de los alcoholes etílico e isopropílico * * *

2 * Tiomersal (*) * Unicamente como agente conservador de las pinturas para los ojos * 0,007 % . Calculado en Hg . En caso de mezcla con otros compuestos mercuariales autorizados por la presente Directiva , la concentración máxima de Hg seguirá siendo el 0,007 % * * Contiene etilmercuritiosalicilato *

3 * Compuestos fenilmercúricos * Unicamente como agente conservador de las pinturas para los ojos * 0,007 % . Calculado en Hg . En caso de mezcla con otros compuestos mercuriales autorizados por la presente Directiva , la concentración máxima de Hg seguirá siendo el 0,007 % * * Contiene compuestos fenilmercúricos *

4 * Cloroformo * Dentífricos * 4 % * * *

5 * Ester monoglicérico del ácido para-aminobenzoico * * 5 % * * Contiene monoglicerida para-amonobenzoica *

6 * Hidroxi-8-quinoleína y su sulfato * * 0,3 % de base * No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * No utilizar en los productos destinados a bebés *

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

7 * Monoflurofosfato de amonio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato del amonio *

8 * Monofluorofosfato de sodio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato de sodio *

9 * Monofluorofosfato de potasio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato de potasio *

10 * Monofluorofosfato de calcio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato de calcio *

11 * Fluoruro de calcio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de calcio *

12 * Fluoruro de sodio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de sodio *

13 * Fluoruro de potasio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de potasio *

14 * Fluoruro de amonio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de amonio *

15 * Fluoruro de aluminio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de aluminio *

16 * Fluoruro estañoso * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro estañoso *

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

17 * Hidrofluoruro de cetilamina ( hidrofluoruro de Hexadecilamina ) * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene hidrofluoruro de cetilamina *

18 * Dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina *

19 * Dihidrofluoruro de N-N' , N'-tri-(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene dihidrofluoruro de N , N' , N'-tri(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina *

20 * Hidrofluoruro de octadecilamina * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene hidrofluoruro de octadecilamina *

21 * Silicofluoruro de sodio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de sodio *

22 * Silicofluoruro de potasio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de potasio *

23 * Silicofluoruro de amonio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de amonio *

24 * Silicofluoruro de magnesio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de magnesio *

25 * Safrol * * 100 ppm * * *

26 * Dihidroximetil-1,3 tiona-2 imidazolidina * Preparados para los cuidados del cabello * a ) hasta el 2 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles * a ) Contiene dihidroximetil-1,3 tiona-2 imidazolidina *

* * * b ) del 2 al 8 % * b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * *

* * * * * b ) * *

* * * * * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación *

* * * * * - Contiene dihidroximetil-1,3 tiona-2 imidazolidina *

Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

* * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * *

a * b * c * d * e * f *

27 * N,N' dihidroximetil tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación *

* * * * * - Contiene N,N' dihidroximetil tiurea *

28 * N hidroximetil tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación *

* * * * * - Contiene N hidroximetil tiurea *

29 * Hidroximetil tiona-2 imidazolidina * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación *

* * * * * - Contiene hidroximetil tiona-2 imidazolidina *

30 * N ( morfolinometil-4 ) tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación *

* * * * * - Contiene N ( morfolinometil-4 ) tiurea *

31 * N,N' di(morfolino-metil-4) tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación *

* * * * * - Contiene N,N' di(morfolinometil-4) tiurea *

32 * 1,1,1 Tricloroetano ( metilcloroformo ) * Para generadores aerosoles * 35 % En caso de mezcla con el cloruro de metileno , la concentración máxima seguirá siendo del 35 % * * No vaporizar en dirección a una llama o un cuerpo incandescente *

33 * Tribromosalicilanilida ( por ejemplo , el Tribromsalan (*) ) * Jabón * 1 % * * Contiene tribromosalicilanilida *

SEGUNDA PARTE

LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS QUE PODRAN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS DESTINADOS A PONERSE EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS ; SEGÚN LAS PRESCRIPCIONES QUE FIGURAN EN EL ARTÍCULO 5 (1) (2) (3)

a ) Rojos

N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones *

* * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) *

1 * 12 120 * * * * *

2 * 12 350 * * * * *

3 * 12 385 ** * * *

4 * 14 700 * * r * * *

5 * 15 500 * * Queda prohibido el empleo de sales de Ba en las barras de labios * * *

* 15 500 Ba * * * * *

6 * 15 585 Ba * * * * *

7 * 15 620 * * * * *

8 * 15 800 * * * * *

9 * 16 035 * * * * *

10 * 26 100* * * * *

11 * 27 290* * * * *

12 * 45 160* * * * *

13 * 75 480* * * * *

14 * 75 580* * * * *

b ) Naranjas y amarillos

1 * 18 965 * * * * *

2 * 45 340 * * * * *

3 * 47 000 * * r * * *

(1) Estos colorantes pueden también utilizarse en los productos cosméticos que se pongan en contacto con otras partes del cuerpo .

(2) Respecto a determinados colorantes , se han establecido restricciones que pueden referirse al ámbito de aplicación del colorante ( la letra r de la columna sobre restricciones relativas al ámbito de aplicación significa que el colorante está prohibido en la fabricación de productos cosméticos que puedan ponerse en contacto con las mucosas del ojo y , en especial , de los productos para maquillar y desmaquillar los ojos ) o bien a la concentración máxima autorizada .

(3) Se admiten igualmente las lacas o sales de estos colorantes cuando contengan sustancias no incluidas en la prohibición del Anexo II o no excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva , en virtud de lo establecido en el Anexo V .

(4) Los colorantes cuyo número vaya acompañado de la letra E , de conformidad con las disposiciones de las directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes , habrán de cumplir las condiciones de pureza que se estipulan en tales directivas .

c ) Verdes y azules

N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones *

* * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) *

1 * 42 040 * * * * *

2 * 42 140 * * * * *

3 * 42 170 * * * * *

4 * 42 735 * * * * *

5 * 44 040 * * * * *

6 * 44 045 * * * * *

7 * 59 040 * * * * *

8 * 61 554 * * * * *

9 * 62 085 * * * * *

10 * 77 288 * * * * Exento de iones de cromato *

11 * 77 289 * * * * Exento de iones de cromato *

12 * 77 520 * * * * *

13 * 74 160 * * * * *

d ) Violetas , marrones , negros y blancos

1 * 20 170 * * * * *

2 * 27 755 * E 152 * * * E 152 *

3 * 42 580 * * * * *

4 * 45 190 * * * * *

5 * 77 019 * * * * *

6 * 77 163 * Oxicloruro de bismuto ( y sus mezclas con mica ) * * * *

7 * 77 265 * * * * *

8 * 77 718 * * * * *

TERCERA PARTE

A . LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS PARA LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE NO SE PONEN EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS

Rojos

12310 , 12335 , 12420 , 12430 , 12440 , 16140 , 16155 , 16250 , 17200 , 18000 , 18050 , 18055 , 18065 , 26105 , 45100 , 50240 , E 121

Naranjas y amarillos

11680 , 11710 , 13065 , 15575 , 16230 , 18690 , 18736 , 18745 , 19120 , 19130 , 21230 , 71105

Azules y verdes

10006 , 10020 , 42045 , 42050 , 42080 , 42755 , 44025 , 62095 , 62550 , 63000 , 71255 , 74100 , 74220 , 74350 , azul de bromotimol , verde de bromocresol , n-dibutilamino-1,4 antraquinona

Violetas , marrones , negros , blancos

12010 , 12196 , 12480 , 16580 , 27905 , 42555 , 42571 , 43625 , 46500 , 51319 , 61710 , 61800 , orto-anisidino (clorofenilazo-3)-4 hidroxi-3 naftaleno carboxanida-2 y 5 colorantes resultantes ( Brown FK ) , púrpura de bromocresol

B . LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS EN LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE SOLO SE PONEN EN CONTACTO CON LA PIEL POR CORTO TIEMPO

Rojos

11210 , 12090 , 12155 , 12170 , 12315 , 12370 , 12459 , 12460 , 13020 , 14895 , 14905 , 16045 , 16180 , 18125 , 18130 , 24790 , 27300 , 27306 , 28160 , 45220 , 60505 , 60710 , 62015 , 73300

Amarillos y naranjas

11720 , 11725 , 11730 , 11765 , 11850 , 11855 , 11860 , 11870 , 12055 , 12140 , 12700 , 12740 , 12770 , 12790 , 13900 , 14600 , 15970 , 15975 , 18820 , 18900 , 19555 , 21090 , 21096 , 21100 , 21108 , 21110 , 21115 , 22910 , 25135 , 25220 , 26090 , 29020 , 40215 , 40640 , 41000 , 45376 , 47035 , 48040 , 48055 , 56205 , sales trisódicas del ácido hidroxi-3 pireno trisulfónico-5,8,10

Azules y verdes

10025 , 26360 , 42052 , 42085 , 42095 , 42100 , 50315 , 50320 , 50400 , 50405 , 51175 , 52015 , 52020 , 52030 , 61505 , 61585 , 62045 , 62100 , 62105 , 62125 , 62130 , 62500 , 62560 , 63010 , 64500 , 74180

Violetas , marrones , negros , blancos

12145 , 14805 , 15685 , 17580 , 20285 , 20470 , 21010 , 25410 , 30045 , 30235 , 40625 , 42510 , 42520 , 42525 , 42535 , 42650 , 48013 , 57020 , 60730 , 61100 , 61105 , 61705 , 62030 , 63165 , 63615 .

ANEXO V

LISTA DE LAS SUSTANCIAS EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

1 . Acetato de plomo ( uso limitado a los productos para el cabello )

2 . Hexaclorofeno ( para todos los usos , con excepción de los que se reseñan en la 1ª parte del Anexo III )

3 . Hormonas

a ) - Estrona

- Estradiol y sus ésteres

- Estriol y sus ésteres

b ) - Progesterona

- Etisterona *

4 . Paradiaminobenceno y sus sales

5 . Estroncio y sus sales , con excepción de las sales de estroncio de los colorantes que figuran en la segunda parte del Anexo III y en la segunda y tercera parte del Anexo IV

6 . Circonio y sus derivados

7 . Tiomersal * y sus compuestos fenilmercúricos ( como agente conservador de los champúes concentrados y de las cremas que contengan emulsionantes no iónicos que hagan ineficaces a los demás agentes conservadores , con una concentración máxima del 0,003 % calculada en Hg )

8 . Lidocaína *

9 . Tirotricina

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